Introducción
Unas Cortes, una Soberanía, una Nación
1812, la problemática constitucional deviene federal
Las Provincias de la Nación
Las cuestiones municipal y provincial
Referencias
Introducción
A partir de la crisis de la Monarquía que sobrevino tras los
sucesos de 1808 –motín de Aranjuez, cónclave en Bayona, abdicaciones
de los monarcas españoles, vuelco de las relaciones hispano-francesas,
monarquía de José I y levantamientos populares- se desencadenará
toda una problemática estatal de tal magnitud que en catorce
años la Monarquía española se convertirá en un Estado absoluto
y una pluralidad de repúblicas americanas. En este sentido,
las bases legitimadoras y soberanas de la Corona se podrán en
entredicho así como la estructura territorial, la soberanía
y soberanías, sus legitimidades y la lucha por el poder.
Los planteamientos, propuestas y acciones de formar entidades
de poder que representarán soberanamente y legítimamente al
nuevo Estado se sucederán entre 1808 y 1810. La estrategia napoleónica
se configuró primero. Formó unas Cortes a las que dio una carta
otorgada en Bayona que integró a representantes americanos y
que además, incluía artículos que recogerían las propuestas
del criollismo del setecientos como la igualdad de derechos,
la paridad entre españoles y americanos en los cargos, la libertad
de cultivo, industria y comercio, etc. La estrategia napoleónica
se pergeñó conscientemente. La invasión francesa tuvo como objetivo,
desde el principio de su estrategia, la obtención de las colonias
del Imperio español.
Ello provocó, y para ser sintéticos,
una eclosión juntera en la península y también en los territorios
americanos. Frente a la ofensiva política francesa de dotar
de representación en sus Cortes a los americanos, las Juntas
de Sevilla y Oviedo enviaron comisionados a América para recabar
el reconocimiento de su soberanía entre las autoridades americanas,
las coloniales y las junteras.
En esta espiral de integrar en
los nuevos escenarios de poder a los territorios americanos,
la Junta Central se constituyó con dos delegados de las juntas
peninsulares -18 juntas- y un juntero por cada uno de las nueve
entidades de poder americanas, es decir, los cuatro virreinatos
y las cinco capitanías generales. Ello condujo no sólo a que
los territorios americanos mandaran delegados junteros a la
Junta Central sino también a extender la idea de que el nuevo
Estado, una vez reasumida la soberanía en ausencia del Rey,
contaba con América en igualdad de derechos y territorios. A
diferencia de la Monarquía absoluta en donde los territorios
americanos eran Patrimonio Real.
Por ello la convocatoria de las
elecciones decretada por la Regencia –en la cual también había
un americano, Miguel Lardizábal y Uribe- el 14 de febrero de
1810 convocará a representante de todos los territorios americanos.
Las Cortes pues, cuando se reúnan en Cádiz, tendrán diputados
americanos y peninsulares. Pero lo más importante es que los
diputados americanos que lleguen vendrán con “Instrucciones”
o “Representaciones” precisas de sus provincias. Y lo que va
a ser más importante, considerándose tan representantes de sus
provincias, por las cuales habían sido elegidos, como del conjunto
de la Nación. Teoría política que los liberales peninsulares
intentarán conculcar desde una cultura política que apenas tenían
y que empezaba con la propia praxis de los debates de las Cortes.
Éste será un elemento clave para explicar la doble soberanía
que muchos de los diputados americanos van a plantear en Cádiz,
ser representantes de sus provincias y al mismo tiempo de la
Nación. Lo cual va a ser interpretado por la mayor parte de
los liberales peninsulares como un ataque a la soberanía nacional
desde posiciones federales. Debate y propuestas que no hacen
más que recordarnos algunos de los debates de estos días con
respecto al Estatuto de Cataluña.
Unas Cortes, una Soberanía,
una Nación
"No viendo yo en este Congreso
más que Diputados españoles, aspiraría á ser tenido por liberal
si no quisiera acabar para siempre con el federalismo,
y ser tenido en este momento por conciliador de intereses al
parecer opuestos. Se trata actualmente de uno de los puntos
más esenciales." [1]
Puede sorprender tremendamente
este fragmento de discurso de Agustín Argüelles. Era el 9 de
enero de 1811. El “divino” respondía, con vehemencia, a la primera
propuesta sobre igualdad de representación proporcional y equitativa
en las Cortes que habían presentado los diputados americanos.
Ésta formaba parte de un conjunto de once propuestas
[2] que respondía a toda una estrategia
autonomista de la mayor parte de los representantes americanos.
Ninguno de ellos había mencionado la palabra federal.
Ya se cuidaron de lo mismo los peninsulares. Argüelles fue el
primero. ¿Qué pasaba? Es general que para la historiografía
española, la cuestión sobre el federalismo sea una problemática
histórica que empieza a plantearse en los años cuarenta y crece
en las siguientes décadas del Ochocientos español. Tanto la
tradicional, como la liberal o la coetánea
[3]. Pero... estamos en ¡1811! Y la
problemática federal, desvelada por uno de los líderes del liberalismo
peninsular, no estaba planteada por reclamaciones de incipientes
nacionalismos peninsulares. Se suscitó por las reivindicaciones
autonomistas de los representantes americanos. Incipiente nacionalismo
americano que en Cádiz se presentaba como autonomista y que
englobaba un generalismo nacional americanista.
Los diputados americanos presentaron
todo un pliego de reivindicaciones autonomistas, hasta once,
tanto económicas como políticas.
[4] El debate comenzó el 9 de enero
y se demoró hasta el 7 de febrero. Discusión que fue una de
las grandes cuestiones en los orígenes del liberalismo hispano
[5].
La primera proposición constituirá
materia de un formidable debate, a saber: la representación
proporcional al número de habitantes en las actuales Cortes. [6] Un decreto emitido por las Cortes
el 15 de octubre de 1810 estableció la igualdad de representación
y de derechos entre americanos y peninsulares. Un mes después,
los americanos plantearon que se cumpliera, dada la desproporción
en el número de diputados españoles y americanos: alrededor
de 200 para los primeros y sobre 60 para los segundos. Por ello
la problemática de representatividad jurídica y política se
trasladó a una igualdad territorial y de población que era la
base en donde se sustentaba la ley electoral.
Los parámetros de vecino y territorio
adquirieron otra dimensión. Los americanos entendieron el anterior
decreto desde esta perspectiva autonomista. Los peninsulares
desde parámetros centralistas. Ahora podemos entender las palabras
de Agustín Argüelles. Los principios de igualdad de representación
trascendían a los jurisdiccionales de territorio. Y éste significó,
en los orígenes del estado liberal hispano, transformar el Imperio
en un Estado con provincias autónomas... bajo parámetros, signifiquémoslo,
monárquicos.
Obsérvese como este hecho trascendental,
revolucionario e inédito en la historia contemporánea universal
tuvo también consecuencias sin precedentes para América. En
primer lugar, América dejaba de formar parte del Patrimonio
Real –por derecho de conquista- de la Corona para integrarse
dentro de un Estado-nación con características hispanas. A partir
de aquí las consecuencias son numerosas. Una de ellas implicaba
toda una reformulación político-administrativa de la organización
del nuevo Estado liberal que, además, devendrá en un Estado
constitucional.
Ahí empezaban los problemas para
el liberalismo peninsular y también para los autonomistas americanos.
Los primeros estaban abordando la que creían su cuestión
nacional, la peninsular, obviando aún lo que ya habían sancionando:
una igualdad de derechos y de libertades que suponía una igualdad
de representación. Lo cual implicaba asimismo una igualdad en
todos los territorios americanos de índole político-administrativa.
Es decir, la formación de un Estado-nación con parámetros transoceánicos.
Los liberales peninsulares se habían visto obligados a admitir
-por la táctica napoleónica de las Cortes y de la Constitución
de Bayona, como ya hemos señalado, pero también por las propuestas
y movimientos insurgentes americanos- un Estado-nación cuyas
dimensiones territoriales no sólo no coincidían con las peninsulares,
sino que las desbordaban.
Los liberales peninsulares se enfrentaron
a una doble problemática, trasformar la diversidad feudal de
la península en una unidad centralista nacional y al mismo tiempo
hacer lo propio desde la diversidad colonial. El problema fue
cómo conjugar todos estos territorios con el poder, la legitimidad,
la soberanía y la representación. Y todo ello justificando e
inventando una nueva soberanía, la nacional, y una nueva legitimidad
basada en la representación. Parámetros ya de por sí revolucionarios
que había que conjugarlos con la Monarquía. Y el Rey “ausente”.
O, quizá, justamente por ello.
Es aquí donde van a aparecer las
grandes contradicciones que esta propuesta autonomista americana
va a proponer en el marco parlamentario del primer liberalismo
¿español?, ¿hispano?, ¿americano?
El 25 de septiembre de 1810, un
día después de instaladas las Cortes, los diputados habían dejado
constancia de su soberanía al declararse representantes de la
Nación. Si la soberanía correspondía a la Nación, los territorios
americanos y peninsulares no sólo formaban parte de la Nación
sino junto a los habitantes, explicaban la Nación. Es más, era
en la Nación, según las Cortes, en quien en “ausencia del soberano”
recaía la legitimidad, en cuanto a la unidad de territorios
y ciudadanos Y junto a la problemática de la soberanía, la de
representación. Aquí radica en buena parte la importancia hispana
de las Cortes y de su Constitución [7].
Los diputados americanos plantearon
claramente la unión administrativa de América a la Monarquía
española como provincias lo cual equivalía a mantener
niveles de administración autónomos, tanto en los aspectos
políticos y administrativos como económicos -libertad de comercio,
de cultivo, de industria, etc.- Si bien la propuesta tenía precedentes
-los planes del conde de Aranda entre otros- en esta ocasión
la diferencia era cualitativa. No era la reformulación del Estado
absolutista en política colonial –como proponía Aranda- lo que
se estaba dilucidando ahora, era la revolución liberal. Lo importante,
perdónese nuestra insistencia, es que esta revolución nació
con dimensiones, parámetros y problemática hispanos. Otra cosa
será su resultado, sus contradicciones, su desenlace.
Pero retomemos el interesante debate
sobre igualdad entre españoles y americanos. Intervino José
Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala. Molesto, reclamaba
a los representantes peninsulares que asumieran esta integración:
Es pues preciso calmar con ella
los ánimos y abstenernos de aquellas expresiones que pueden
zaherirlos y que leerán en nuestros Diarios. Tal es decir fue
ignorancia crasisima de la Junta central declarar á las Américas
partes integrantes de la Monarquía, no pudiendo ser la parte
mayor que el todo. La providencia fue sapientísima en lo político,
y ningún error tiene en lo físico, pues no son partes de la
Península, sino de la Monarquía, que se compone de ésta y de
aquélla. [8]
Restaba la pregunta ¿Si América
era una parte, la Península era otra, cómo se
organizaría el Estado, quién tendría la soberanía, quién la
representación? Sabemos que la legitimidad, en general, no se
cuestionó: era la del Rey. Pero Fernando VII; Rey, hijo, nieto
de reyes absolutos, ¿aceptaría esta igualdad que suponía la
pérdida de América como parte de su Patrimonio Real? Parecía
difícil. [9]
Finalmente, el 18 de enero de 1811,
se realizó la votación de esta primera propuesta de los americanos.
56 diputados votaron a favor, 64 en contra. Más de veinte representantes
peninsulares eran partidarios de la proposición americana. La
Cámara prácticamente, se dividió. La cuestión nacional americana
no había hecho más que empezar. Los novohispanos tuvieron una
sensación de fracaso. Los peninsulares de incertidumbre. Agustín
Argüelles se sinceraba en la Cámara:
"La América, considerada hasta
aquí como colonia de España, ha sido declarada su parte integrante,
sancionándose la igualdad de derechos entre todos los súbditos
de V.M. que habitan en ambos mundos. Esta mutación maravillosa
no ha bastado á calmar los ánimos é inquietudes de los señores
americanos; V.M. ha sido excesivamente liberal, con una especie
de emancipacion tan generosa que ninguna otra Nacion de Europa
ofrece ejemplo semejante."
[10]
1812, la problemática constitucional
deviene federal
El 25 de agosto de 1811 se iniciaban
los debates constitucionales. En su primer artículo, [11] la Cámara se prestaba a debatir
el concepto de Nación española. Sin embargo, ésta conllevaba
una singularidad propia. Los americanos identificaban la Nación
como el Estado-nación, configurado desde unos parámetros que
no eran ni peninsulares ni americanos, sino ambos a la vez:
hispanos. Es difícil no escaparse a una emocionada lectura de
este primer artículo doceañista:
"La Nación española es la reunión de
todos los españoles de ambos hemisferios."
Esta redacción, ¿era una mera táctica
política contra la insurgencia y las Cortes afrancesadas por
parte de los peninsulares? ¿Formaba parte de la tradición hispana
de la Monarquía el englobar a todos sus territorios? Es más,
lo era por ¿oportunismo político y bélico a partir del nombramiento
de representantes americanos en la Carta Otorgada de Bayona?
Lo cierto es que privaba reunión antes que soberanía.
El artículo suscitó un gran debate.
Los representantes “serviles” peninsulares se opusieron a esta
redacción desde su realismo absolutista. En especial les molestaba
el tratamiento constitucional que se le otorgaba al Rey. Los
americanos, en general, no intervinieron. Fue José Miguel Guridi
y Alcocer, novohispano, quien osó subir a la tribuna.
Sus palabras pusieron en un brete a la fracción liberal, tanto
peninsular como americana, dado que el artículo estaba consensuado
por ambas.
Desde planteamientos filosóficos
manifestó su oposición al concepto reunión. Guridi y
Alcocer proponía "colección" de individuos en vez
del concepto reunión, con lo cual se inscribía en la propuesta
de los teóricos del individualismo. Pero también incluía en
sus planteamientos un pensamiento organicista al intentar sistematizar
y definir a los "cuerpos políticos" basándose en las
teorías de Bodino y Althusius. Lo importante es que Guridi sí
tuvo presente el territorio para definir a la Nación. Ésta fue
su propuesta:
"La colección de vecinos de
la Península y demás territorios de la Monarquía unidos en un
Gobierno ó sujetos á una autoridad soberana."
[12]
La redacción de Guridi encerraba
toda una discusión al más alto nivel teórico... y práctico.
No era una definición de Nación, como la que había presentado
la comisión de Constitución. El diputado por Tlaxcala proponía
una definición de Estado-nación: Colección de vecinos.
Obsérvese que Guridi no definió a esta autoridad como la Monarquía.
¿Estaba pensando en otra forma de gobierno? ¿Se estaba anticipando
a la otra forma de Estado que apoyará en los años veinte en
México, la republicana y federal?
Nos encontramos con el problema
federal. Nada de reunión sino colección, proponía
Guridi, en donde las voluntades propias y de residencia -colección
de vecinos- primarían a las del nacimiento. Con ello los americanos
podrían salvaguardar los derechos políticos de las castas –mulatos
y negros libres- y conservar así un número más elevado de diputados
en las Cortes al estar éstos en función de la población. Es
más, el principio de soberanía, en cuanto a poder, recaería
en el ejecutivo, que por omisión no era el Monarca. En nada
gratuitos sus argumentos, muy al contrario:
"La unión del Estado consiste
en el Gobierno ó en sujeción á una autoridad soberana, y no
requiere otra unidad. Es compatible con la diversidad de religiones,
como se ve en Alemania, Inglaterra, y otros países; con la de
territorios, como en los nuestros, separados por un inmenso
Océano; con la de idiomas y colores, como entre nosotros mismos,
y aun con la de naciones distintas, como lo son los españoles,
indios y negros. ¿Por qué, pues, no se ha de expresar en medio
de tantas diversidades en lo que consiste nuestra unión, que
es en el Gobierno? [13]
Sin mencionarlo, pero sí definiéndolo,
Guridi y Alcocer proponía la organización de un Estado federal
para la Monarquía hispana. La "diversidad" de las
naciones sólo tenía un nexo de "unión", el Gobierno.
A diferencia de otros diputados americanos, Guridi no propuso
la Monarquía como el vínculo de legitimación de las distintas
partes que formaban el Estado, ¿dejaba el camino expedito para
formular otras formas de Estado? Su propuesta, omitida, apelaba
a un estado republicano.
Pero observemos que la propuesta
federal no era particular novohispana, era americana por extensión.
Ante la vía revolucionaria autonomista que se había iniciado
en las Cortes hispanas, se enfrentaban dos nacionalismos predominantes:
el americano y el español. Hubo americanos que primero se sentían
españoles, que ahora empezaban a sentirse americanos y que después
reivindicarán una nacionalidad más concreta, singular y excluyente,
la de sus territorios originarios. ¿Quién construye la nación?
¿El estado o las voluntades? [14]
Desde esta perspectiva de la soberanía
y del Estado-nación es consecuente que a Guridi le incomodara
el concepto "españoles". Guridi y Alcocer:
"Me desagrada tambien que
entre en la definicion la palabra española, siendo ella
misma apelativo del definido; pues no parece lo más claro y
exacto explicar la Nacion española con los españoles,
pudiéndose usar de otra voz que signifique lo mismo."
¿Qué nacionalidad era la que estaba
pensando y no se atrevió a formular? Tal vez “la hispana”, capaz
de enunciar una propuesta global. Lo cierto es que desde el
primer artículo, Guridi y Alcocer, representó la voz discordante
americanista en uno de los aspectos más trascendentes como era
la definición de la Nación, interpretada como vemos, como Estado-nación.
En desacuerdo con el concepto Nación lo estaba también
con su nacionalidad.
Y de la definición de Nación a
otra de las cuestiones trascendentales en estas Cortes, la de
la Soberanía. Se leyó en la Cámara el artículo 3º de la Constitución:
"La soberanía reside esencialmente
en la Nacion, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el
derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar
la forma de gobierno que más le convenga." [15]
El diputado por Tlaxcala volvió
a intervenir. Por segunda vez lo hizo en solitario [16]. Propuso una redacción alternativa
más comprometida. A saber, que la soberanía pasara a residir
radicalmente en la Nación. Esta propuesta definía a Guridi
como uno de los diputados más radicales de las Cortes
y crítico con las veleidades del Monarca para con el Estado
liberal.
Guridi
y Alcocer fue tenaz. Reformulará estos mismos planteamientos
en 1823, pero en México. La coyuntura ya era otra. Los seis
años de absolutismo, de vuelta a la realidad colonial, tras
la reacción de 1814 supusieron la certidumbre de que la propuesta
autonomista gaditana no era viable desde un Estado monárquico
agresivo contra cualquier planteamiento que cuestionara su estatus
metropolitano y su Patrimonio Real americano. Se iniciaban vertientes
diferentes, independientes. En la discusión del Acta Constitucional
de la República Federal de México Guridi y Alcocer, junto a
Miguel Ramos de Arizpe, va a tener un importante protagonismo
al incluir en su texto el concepto “radicalmente”. El 10 de
diciembre de 1823 intervino en el Congreso mexicano:
"El Sr. Guridi y Alcocer dijo:
que desde que fue individuo de la comision de constitucion en
las córtes de España propuso se dijese que la soberanía reside
radicalmente en la nación, para esplicar no sólo que la soberanía
es inagenable e imprescriptible, sino el modo con que se halla
en la nación, pues que esta conserva la raíz de la soberanía,
sin tener su ejercicio."
[17]
Es por ello que el artículo 3º
del Acta Constitucional de la República Federal de México presenta
una redacción que nos es familiar:
"La soberanía reside radical
y esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente
a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes
la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan
más convenientes para su conservación y mayor prosperidad, modificándola
o variándola, según crea conveniente."
Las Provincias de la Nación
Tras los
debates sobre las cuestiones de soberanía y nacionalidad, la
Cámara gaditana pasó a debatir la nomenclatura en la que se
iba a dividir el futuro Estado-nación. A la problemática, ya
aludida, de incluir a los territorios coloniales americanos
se unió la de aquellos que iban a componer el territorio peninsular.
Una nueva estructura, liberal, unificada, homogénea se presentó.
La unidad administrativa: la provincia. Otra vez apareció la
problemática nacional hispana. ¿Qué territorio se consideraba
y cuál no, en la categoría de provincia? ¿Cuáles eran los criterios?
Ésta era la redacción del artículo 10:
El territorio español comprende
en la península, con sus terrenos é islas adyacentes, Aragon,
Astúrias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba,
Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Múrcia, Navarra,
Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares
y las Canarias. En la América septentrional Nueva España, con
la Nueva Galicia, Goatemala, provincias internas del Oriente,
provincias internas del Occidente, isla de Cuba, con las dos
Floridas la parte española de la isla de Santo Domingo, y la
isla de Puerto - Rico, con las demás adyacentes á estas y al
continente en uno y otro mar. En la América meridional la Nueva
Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la
Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en
el Atlántico. En Asia las islas Filipinas y las que dependen
de su gobierno.
[18]
El problema nacional volvió a plantearse.
Esta vez desde una doble vertiente. En primer lugar, diputados
absolutistas como Roa y Fabián protestaron por la desaparición
en esta nueva nomenclatura de territorios privilegiados como
el señorío de Molina. Una vez más, americanos y peninsulares
liberales, volvieron a aliarse frente a las pretensiones absolutistas.
Paradójicamente la justificación de los liberales peninsulares
para rechazar este tipo de propuestas se basó en la complejidad
que presentaban los territorios americanos para inscribirse
dentro de esta nomenclatura y, consecuentemente, por las ulteriores
reclamaciones que podrían derivarse por parte de los representantes
americanos. [19]
Pero en segundo lugar, declarada
la igualdad de territorios y de derechos de sus habitantes,
los americanos se dispusieron a ejercerlos en la Cámara. Los
peninsulares ya no estaban sorprendidos, estaban alarmados.
La estrategia liberal peninsular se consumó. Esta división territorial
buscaba lo que no encontró, un consenso. Los liberales peninsulares
pensaban que con esta medida no cabrían reclamaciones particulares
que dieran lugar a propuestas federales. Se optó por el centralismo
ya se sabe, pero además por las grandes divisiones territoriales
en América. En especial para que las reivindicaciones de la
burguesía americana local y provincial quedaran subsumidas dentro
de ámbitos territoriales enormes y evitar así también la proliferación
de numerosas provincias que dieran lugar a la creación de una
organización político-administrativa como la diputación provincial
que los americanos consideraban como el instrumento de desarrollo
de su autonomismo. Provincia y diputación que los peninsulares
veían con recelo por su potencial peligro para constituir una
estructura federal.
Los americanos
protestaron. Pidió la palabra José González Lastiri, diputado
por Mérida de Yucatán. Lastiri reivindicó la inclusión de Yucatán
en la división provincial. Será una constante de bastantes diputados.
Investidos y legitimados por sus cabildos, audiencias o juntas,
sus reclamaciones y reivindicaciones lejos de mantener peticiones
generales, descendían al espacio provincial. ¿Dónde estaba la
reiterada representación nacional? ¿Los diputados se sentían
representantes de la nación o de sus provincias? O más bien
se sentían comprometidos como representantes de aquellos intereses
políticos, económicos y sociales por los que habían sido elegidos
llámense, provincias, reinos, juntas, etc.
González
Lastiri es un ejemplo de ello. Su intervención para inscribir
a Yucatán entre las provincias de la nación española fue la
primera, también será la última. Hasta el día de su salida de
las Cortes por enfermedad -30 de marzo de 1812- no volverá a
intervenir en otro tema. Lo cierto es que las Cortes aprobaron
su propuesta, la cual va a crear un precedente para nuevas reclamaciones
territoriales. De esta forma, el chileno Fernández de Leiva,
miembro de la comisión de Constitución, propuso también la inclusión
de las provincias de Cuzco y de Quito.
Toda esta problemática y la que
seguirá en la discusión sobre las instituciones municipales
y provinciales quedó puesta de manifiesto en el artículo siguiente,
el 11:
Se hará una división más conveniente
del territorio español por una ley constitucional, luego que
las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.
La comisión de Constitución, la Cámara, los diputados peninsulares
liberales reconocían con este artículo la inconveniencia política
de tratar este peliagudo tema cuando la victoria contra los
franceses era una quimera y la insurgencia en América se extendía
por numerosas provincias
Posteriormente a la aprobación
de la Constitución, el tema se retomará. El 23 de junio de 1813
se decretaba la Instrucción para el gobierno económico y
político de las provincias por la que se ampliaba en seis
provincias más las propuestas en la Constitución, tres por cada
hemisferio americano: Cuzco, Charcas y Quito, por el meridional
y San Luis Potosí, León de Nicaragua y Santiago de Cuba en el
Norte. La problemática, lejos de cesar, continuaba.
Las cuestiones municipal
y provincial
La cuestión autonomista que planteaban
los americanos prosiguió de una forma directa e intensa en la
discusión constitucional del Título VI “Del gobierno interior
de las provincias y de los pueblos”. Su capítulo I trataba sobre
de los ayuntamientos. Desde el artículo 309 al 323, el texto
constitucional sistematizaba los derechos, las competencias
y los límites del poder municipal. Aspecto que se revelaba trascendental
y revolucionario. Los liberales querían con estos artículos
constitucionales abolir el poder jurisdiccional de la nobleza
mientras que los americanos pretendían controlar el poder local
desde los ayuntamientos para ampliar las competencias autonomistas.
Pero desde la teoría de la representación y de la soberanía,
la estrategia de algunos americanos iba más allá, dado que trascendía
el valor de la soberanía popular a los representantes municipales
y a los diputados provinciales. Ayuntamiento y diputación fueron
las instituciones de poder claves para el autonomismo americano.
En ellas veían el ser las depositarias de las competencias autonomistas.
Será especialmente importante porque los americanos plantearon
que ayuntamientos y diputaciones fueran órganos de poder político
depositario de la soberanía, dado que sus diputados provinciales,
argumentaban, eran representantes de su provincia mediante votaciones
populares.
La trilogía de la nueva legitimidad
se completaba: elecciones-representación-soberanía. Quedaba
por dilucidar y debatir ¿cuántas soberanías estaba dispuesto
el nuevo Estado a admitir?
Estas reivindicaciones colisionaron
frontalmente contra la configuración del Estado liberal monárquico.
De esta forma habrá que explicar también las propuestas centralistas
de los liberales españoles, las cuales vendrán determinadas
no sólo por su necesidad de unificar la dispersión señorial
del Antiguo Régimen sino por los planteamientos autonomistas
de los americanos.
Iniciada la discusión, aconteció
la primera división. El texto constitucional proponía la supervisión
del Jefe político, tanto en el ámbito municipal como en el provincial,
de las corporaciones locales y provinciales. Jefe político que
no era elegido por la diputación sino nombrado por el ejecutivo.
Esta directriz fue interpretada por los diputados americanos
como un control centralizador. Florencio Castillo, diputado
por Costa Rica, definió claramente el problema y puso en un
brete a los liberales peninsulares:
"Si las Cortes representan
á la Nación, los cabildos representan un pueblo determinado.
(…) con que si se teme que el Rey ó sus Ministros influyan en
las Córtes, siendo éste un cuerpo tan numeroso, y cuyos indivíduos
debemos suponer que están dotados de grandes virtudes, ¡con
cuánta razón es de temer que los jefes de las provincias, que
representan parte del poder ejecutivo, hayan de influir poderosamente
en los ayuntamientos!" [20]
La respuesta
peninsular no se hizo esperar. El conde de Toreno presentó la
problemática federal con claridad. Sus propuestas centralistas
se acentuaron debido a las reclamaciones soberanistas americanas:
"El señor preopinante ha fundado
todo su discurso en un principio á mi parecer equivocado, cuando
ha manifestado que los ayuntamientos eran representantes de
aquellos pueblos por quienes eran nombrados. Este es un error:
en la Nacion no hay más representacion que la del Congreso nacional.
Si fuera segun se ha dicho, tendríamos que los ayuntamientos,
siendo una representacion, y existiendo consiguientemente como
cuerpos separados, formarian una nacion federada, en vez
de constituir una sola é indivisible nacion." [21]
Con firmeza, el conde de Toreno
definía con claridad la función supervisora del Jefe político
respecto a los ayuntamientos. Es más, la destacaba como un elemento
necesario contra el federalismo. Tampoco desaprovechó la ocasión
para reiterar, una vez más, las aspiraciones unificadoras nacionales
de una revolución española que trascendía a hispana. Éstas eran
sus palabras:
"(...) los ayuntamientos son
esencialmente subalternos del Poder ejecutivo: de manera, que
solo son un instrumento de éste (...) pero al mismo tiempo,
para alejar el que no se deslicen y propendan insensiblemente
al federalismo, como es su natural tendencia, se hace necesario
ponerles el freno del jefe político, que, nombrado
inmediatamente por el Rey, los tenga á raya y conserve la unidad
de acción en las medidas del gobierno. Este es el remedio
que la Constitución, pienso, intenta establecer para apartar
el federalismo, puesto que no hemos tratado de formar sino una
Nacion sola y única".
[22]
Estos
poderes locales que conformaban el Estado hispano reclamaban
una organización federada. Quizá, la administración política
estatal más adecuada para gestionar este inmenso Estado-nación
que surgía desde las Cortes de Cádiz. Resta una de las grandes
cuestiones ¿era posible una Monarquía hispana federal? Ya lo
hemos mencionado, ahora seguimos insistiendo. Los liberales
españoles no eran gratuitamente centralistas, lo eran por la
contradicción que suponía incorporar las provincias de América
en igualdad de derechos al nuevo Estado sin alterar las bases
provinciales, por sus reivindicaciones autonomistas y porque
el federalismo presuponía una forma de Estado republicana. Es
más, las realidades de los países federales o confederales –Estados
Unidos de Norteamérica y la Confederación Helvética- eran repúblicas.
Uno de los artículos más importantes
fue el 310
[23]. Establecía la formación de municipios
cada 1.000 almas. Este artículo constitucional va a provocar
la creación de una multitud de ayuntamientos en la península,
pero especialmente en América. Artículo constitucional trascendental
no sólo para la historia de la España contemporánea sino también
para la de América. Pero observemos cómo, y a pesar de que pase
desapercibido para la historiografía española, el autor de este
proyecto, asumido por la comisión de Constitución, no fue otro
que el representante por Coahuila, Miguel Ramos de Arizpe.
[24] Con ello, por su multiplicación
y por la consiguiente atomización del poder, se pretendía desplazar
del control municipal y provincial a la oligarquía peninsular.
El día 12 de enero de 1812 comenzó
a discutirse otro aspecto trascendental de la Constitución.
Al igual que los municipios, las diputaciones provinciales serán
las instituciones en las cuales los americanos pretendían poner
en marcha su autonomismo. Éstas se configuraban como auténticas
plataformas representativas, soberanas y con competencias económicas,
militares, sociales y educativas, capaces de desarrollar las
aspiraciones del criollismo autonomista.
El debate
se desarrolló en parecidos términos al de los artículos sobre
los ayuntamientos. Con anterioridad Ramos de Arizpe había presentado
su "Memoria" sobre la organización de las Provincias
Orientales. "Memoria" que servirá, como hemos dicho,
de base a la comisión de Constitución para redactar los puntos
básicos de los artículos sobre la diputación provincial. La
diferencia entre la interpretación de los peninsulares y de
los americanos respecto a la diputación era cualitativa. Mientras
Ramos Arizpe y bastantes de sus compañeros de continente, reivindicaban
que la diputación tuviera competencias autonomistas, los peninsulares
planeaban que la institución provincial fuera el instrumento
administrativo que controlara las veleidades autonomistas e
incluso federalizantes de los municipios en un sentido centralizador.
Sin ser exhaustivos, dado que el
tema lo tratamos en otro estudio, [25] resumiremos los aspectos más
trascendentes. Al igual que los municipios, para las diputaciones
se preveía que fuera el Jefe político, recordemos que era un
funcionario de designación Real, su presidente. Éste fue el
primer punto de batalla entre americanos y españoles. Nettie
Lee Benson
[26] ya argumentó que el nombramiento
de un Jefe político al frente de cada diputación supuso la reducción
de las competencias del virrey a una provincia y políticamente
constreñidas a la diputación.
Ramos Arizpe emprendió un encendido
discurso en la Cámara. El diputado por Coahuila interpretaba
esta figura real como un control por parte del gobierno central
en cada una de las provincias del Estado, es más, como un control
del propio Monarca. Ramos de Arizpe provocó soberanamente
a los liberales peninsulares. Sus recelos hacia estos dos funcionarios,
especialmente hacia el primero, eran fundados. Ramos no ocultaba
su malestar:
"Ahora bien: apliquemos estos
tan liberales principios. ¿Podrá la prosperidad interior de
las provincias dejar de depender del impulso del Gobierno, teniendo
éste en la Diputacion dos agentes inmediatos de grande influjo
con voz y voto? Seria delito el pensarlo. ¿Dejará de tener ocasion
el Gobierno por estos dos sus agentes de subrogarse equivocadamente
en lugar del interés personal? ¿Se hallará inmediato interés
que solo cabe en los vecinos de las provincias? Formándose esos
cuerpos de esos dos jefes con voto, ¿podrán llamarse formados
por la eleccion libre de las provincias, ó que en el fondo se
merecerán la confianza que los demás indivíduos, y tendrán esos
conocimientos locales que se proclaman como necesarios para
la prosperidad interior?"
[27]
Fueron los representantes por Nueva
España los que plantearon, casi en su totalidad, las reivindicaciones
autonomistas de los americanos que concomitaban con el federalismo.
En especial el guatemalteco Larrazábal, el costarricense Castillo
y los novohispanos Ramos de Arizpe, Mendiola y Guridi y Alcocer.
La problemática esgrimida por los
novohispanos contra los peninsulares era conocida. Su querella
hacía referencia al número insuficiente de diputaciones, el
número, asimismo insuficiente, de diputados que formaban estas
diputaciones y, en especial, el carácter cualitativo de su representación.
En el primer aspecto tan sólo fueron contempladas quince diputaciones
para toda América. Si bien en el decreto de 23 de mayo de 1812
sobre el "Establecimiento de Diputaciones provinciales"
los americanos consiguieron aumentar su número en cinco más:
Cuzco en Perú, Quito en Nueva Granada, Charcas en Buenos Aires,
San Luis de Potosí en Nueva España, León de Nicaragua en Guatemala
que incluía la provincia de Costa Rica y Santiago de Cuba. No
obstante la diferencia seguía siendo ostensible con respecto
a la Península en la que se establecían treinta y una.
[28]
Pero la problemática no era sólo
cuantitativa sino también cualitativa. Guridi y Alcocer insistía,
ya lo había hecho en la cuestión municipal, en el carácter soberano
que la elección popular confería a los diputados provinciales:
"Yo tengo á los diputados
provinciales como representantes del pueblo de su provincia,
cuando hasta los regidores de los ayuntamientos se han visto
como tales aun antes de ahora. Unos hombres que ha de elegir
el pueblo, y cuyas facultades les han de venir del pueblo ó
de las Córtes, que son la representacion nacional, y no del
Poder ejecutivo, son representantes del pueblo." [29]
En esta ocasión no estuvo solo.
El chileno Leiva, que pasaba por ser un defensor del centralismo,
que había manifestado su oposición al "provincialismo",
confiaba en que las diputaciones fueran las instituciones capaces
de profundizar en el autonomismo, en este caso, americano, sin
necesidad de llegar a un federalismo. Las reacciones de los
liberales españoles bordearán la violencia verbal. La imbricación
que antes veíamos entre planteamientos federales y sentimientos
antimonárquicos se reproducirá de nuevo.
La respuesta a las objeciones de
los representantes americanos corrió a cargo de los líderes
del liberalismo español. El conde de Toreno, no ocultaba sus
temores a que una descentralización, sobre la base de las diputaciones
provinciales, condujera inevitablemente al federalismo en primer
lugar y, por último, a la independencia. Éste es uno de los
fragmentos más trascendentales del discurso del conde de Toreno:
" Prescindo de si para una
Monarquía tan extensa es el más adecuado; (el sistema constitucional
que se esta aprobando) esta no es la cuestion, ni mi objeto
el tratar de ella. La comision no ha intentado formar un federalismo,
y siguiendo este rumbo, en caso de dar facultades a las Córtes
ordinarias, no deberían ser para aumentar su número, segun quieren
algunos señores, sino solamente para disminuirlo si lo tuvieren
por conveniente. Esto prescriben los principios, de los cuales
es conveniente no nos apartemos."
[30]
Los americanos
se vieron en la obligación de contestar estas graves acusaciones
federalistas. Leiva, diputado por Chile, Mendiola y el propio
Guridi y Alcocer se esforzaron en la tribuna por intentar separar
sus propuestas con la consecución de un estado federal. Mendiola
intentaba, asimismo, desvanecer los fantasmas federales:
"Ni se diga que el federalismo
posible de estas Diputaciones será funesto á la madre Pátria.
No hay federalismo sino entre potencias iguales ó de un mismo
orden, (...) Estas Diputaciones están subordinadas al Gobierno
como los consulados, como las cofradías, como la misma Audiencia
respecto de cada uno de sus indivíduos y como lo han estado
siempre los ayuntamientos; que todos, todos han estado y están
tan remotos de estas temidas federaciones, como subordinados
siempre é intervenidos constantemente por la superior representacion
del Gobierno. En estas juntas de la Península habria, es verdad,
la federacion que arguye el Sr. Argüelles, porque conforme á
nuestra respuesta eran iguales en poder y aspiraban sin subalternacion
á representar á la Magestad ausente; y como todos caminaban
á un fin, fué consiguiente, necesario é inevitable la provechosa
federacion que por tan diversos principios no es de imputar
á las Diputaciones."
Guridi
y Alcocer, máximo defensor de la potestad representativa de
los diputados provinciales, premisa principal por la cual los
liberales españoles acusaban de federales las propuestas americanas,
intentaba también desmarcarse de semejante acusación:
"Lo que me llama la atencion
es el que se vea como provincialismo y federalismo. No es ni
uno ni otro. Provincialismo es la adhesion á una provincia con
perjuicio del bien general de la Nacion; pero cuando este no
se pierde de vista y se le da la preferencia debida, el afecto
á la propia provincia y el promover sus intereses, lejos de
ser provincialismo, es una obligacion que dicta la naturaleza
y que exigen la hombría de bien, el honor y la conciencia misma.
Procurar, pues, que la Diputacion provincial desempeñe lo mejor
que sea posible la confianza que de ella se hace, como yo creo
que sucederá en el plan que promuevo, no es fomentar el provincialismo;
porque el mismo conato de cada Diputacion por el bien peculiar
de su respectiva provincia, cede en el general de la Nacion
que resulta del agregado de todas ellas.
La tendencia que se supone en
semejantes corporaciones al federalismo, de nada debe retraernos.
Si no se teme en el número de siete, de que habla el artículo,
tampoco debe temerse por cuatro ó cinco indivíduos que se añadan:
y tanto no debe temerse, que el mismo artículo deja el campo
abierto á las Córtes futuras para la adicion que les parezca,
y no se les había de dejar si se temiese aquella tendencia.
Carece, pues, de peso este argumento, mayormente cuando las
facultades de una Diputacion provincial son limitadas y puramente
económicas. Yo querria que ni se hubiese insinuado, porque sobre
no concluir, se presenta á la malicia para aplicarlo contra
cualquiera otra corporacion. " [31]
Ramos
de Arizpe se opuso al artículo desde otra perspectiva. Basaba
su reclamación en que la comisión del proyecto había redactado
este artículo de tal forma que dejaba a un contingente de ciudadanos
fuera de la posibilidad de ser diputados provinciales al reclamar
que sus rentas provinieran de "bienes raíces", de
la industria o del comercio. Estos ciudadanos eran los intelectuales
orgánicos de la burguesía, los que se encuadraban sociológicamente
dentro de las denominadas profesiones liberales. Ramos de Arizpe
pedía la supresión de esta exigencia, ya que era una de las
vías de acceso político de abogados, médicos, letrados, profesores,
etc.
También el número de sesiones que
tendrían las diputaciones provinciales fue motivo de discusión.
Se estableció como máximo en noventa al año. Ramos de Arizpe
lo cuestionó. Es más, ponía en duda la viabilidad de todo el
proyecto de diputaciones si esta cuestión no era reformada,
ya que la consideraba una traba de la comisión encaminada a
impedir un desarrollo completo de la institución provincial.
[32]
El diputado por Coahuila presentó
sus propuestas por escrito. En ellas reclamaba que las sesiones
se prolongaran al menos durante seis meses. El novohispano fue
apoyado por Castillo, un secular aliado. No obstante, no prosperó
su propuesta.
Tras intensos y prolongados debates la Constitución se sancionó en la península
el 19 de marzo de 1812. No obstante el decreto de 4 de mayo
de 1814 disolviendo las Cortes acabará por frustrar la esperanza
autonomista americana. El Rey derogó el régimen constitucional
y volvió a restaurar el absolutismo con el sistema de los Consejos,
las Capitanías generales que sustituyeron a los jefes políticos
en las provincias, las Audiencias y la Chancillería. De la administración
hacendística se volvieron a encargar los intendentes y los subdelegados
de rentas, mientras que en la administración local, los alcaldes
constitucionales fueron obligados a dimitir y sustituidos por
corregidores y alcaldes mayores quienes recuperaron sus atribuciones
anteriores a 1808.
Con el triunfo del absolutismo,
las pretensiones autonomistas americanas van a quedar truncadas.
Es más, la represión fue efectiva, tanto en la península como
en Nueva España. Brillantes políticos e intelectuales fueron
desterrados a Mahón -Gutiérrez de Terán- otros confinados, -Maniau,
aunque salió en 1815- y otros encarcelados durante los seis
años de absolutismo -Ramos de Arizpe-.
La vivencia de estos hombres, su
experiencia carcelaria, la represión y el desmoronamiento de
la construcción autonomista americana que se estaba edificando
en Cádiz influyó sobremanera en los diputados, presentes o no
en Cádiz, de las legislaturas del Trienio Liberal. Estos aspectos
y, obviamente, los acontecimientos que estaban ocurriendo en
América en donde la insurgencia no sólo conseguía asentar sus
estados independientes sino que además ganaba terreno, tanto
político como espacial, serán casi decisivos para explicar su
actuación durante el Trienio Constitucional.
La tentativa autonomista americana
será derrotada por el absolutismo. La cuestión federal se reveló
en los orígenes del parlamentarismo y constitucionalismo como
una problemática que plantearon los americanos, no como un disenso
entre las provincias peninsulares. Habrá que seguir teniendo
en cuenta estos aspectos para reformular una historia española
patentemente incompleta sin el factor americano. Al menos hasta
1898.
Referencias
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de Arizpe, University Texas, Austin,
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de Ramos de Arizpe a las Cortes de Cádiz en 1810" en Historia
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autonomista novohispana. Una propuesta federal en las Cortes
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Nacional Autónoma de México, México.
Ramos de Arizpe, Miguel
1812 Memoria
que presenta a el augusto congreso, sobre el estado natural,
político y civil de su dicha provincia, y de las del Nuevo reino
de León, Nuevo Santander y los de Texas, con esposición de los
defectos del sistema genera, y particular de sus gobiernos,
y de las reformas, y nuevos establecimientos que necesitan
para su prosperidad, Cádiz, 1812. Carta escrita a un
americano sobre la forma de gobierno que para hacer practicable
la constitución y las leyes, conviene establecer en Nueva España
atendida su actual situación. Madrid, 1821. Ideas sobre
política y sociedad y Alegato contra el centralismo y Acta Constitutiva.
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de las naciones, Siglo XXI, Madrid.
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Zippelius, Reinhold
1998 Teoría general
del Estado, UNAM, México.
[1] Diario de sesiones
de Cortes, 9 de enero de 1811, pág. 329. En adelante DSC.
[4] Proposiciones que
hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia,
Imprenta de Francisco de Paula Peris, Madrid, 1811. Es de
hacer notar que en la Colección del Diario de Sesiones de
Cortes reimpreso en 1870, no se encuentran registradas tales
proposiciones.
Es de observar que estas reclamaciones
autonomistas coincidieron con el conocimiento en Cádiz de
la insurgencia de Miguel Hidalgo. Las once proposiciones también
en Pérez Guilhou, 1981.
[6] DSC, 9 de enero de 1811, pág. 327.
[7] Nettie Lee Benson, Josefina Z.
Vazquez
[8] Ibíd, 25 de enero de
1811, pág. 435.
[9] Recordemos los importantes artículos
1º, 2º y 3º de la Constitución. Importancia y significación
hispana que ignora gran parte de la historiografía española.
Cf. Artola, 1996, tomo IV, voz Constitución de 1812, pp.
[10] Idem 23 de enero de 1811,pág.
422.
[13] Ibíd, Idem,
pág. 1688.
[14] Cf. Gellner, 1988. Hobsbawm, 1991. Recalde, 1982. Zippelius,
1998.
[15] DSC, 28 de agosto de 1811, pág.
1707.
[16] Cf. Chust, 1995, pp. 159-187.
[17] La comisión adoptó el adverbio
propuesto por Guridi y Alcocer. Cámara de Diputados, Crónicas
del Acta Constitutiva de la Federación. México, Secretaría
de Gobernación, 1974, pág. 269.
[18] Ibíd. Idem, pág. 1742.
[19] Ibíd. Idem, pág.
1743.
[20] DSC 10 de enero de 1812, pág.
2590.
[21] Ibíd. Idem, pág. 2590. El subrayado es nuestro.
[22] Ibíd. Idem, pág. 2591. El subrayado es nuestro.
[23] Sesión del 11 de octubre de 1811 sobre la creación
de ayuntamientos en las Provincias Internas Orientales. En
la discusión del proyecto constitucional la comisión lo presentó
con el número 308.
[24] DSC, 11 de octubre
de 1811, pág. 2048.
[26] Benson, 1955, pág. 20.
[27] DSC,, 12 de enero
de 1812, pág. 2608.
[28] Las provincias establecidas en la Península tras el
decreto de 23 de mayo de 1812 sobre diputaciones eran las
siguientes: Aragón, Asturias, Avila, Burgos, Cataluña, Córdoba,
Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara con Molina,
Jaen, Leon, Madrid, La Mancha, Murcia, Navarra, Palencia,
en cada una de las tres provincias vascas, Salamanca, Segovia,
Sevilla, Soria, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora, las
islas Baleares y las islas Canarias.
[29] DSC, 13 de enero de 1812, pág. 2618.
[30] Ibíd., 12 de enero de 1812, pág. 2608. El subrayado
es nuestro.
[31]
Ibíd. Idem, pág. 2618.
[32] Ramos de Arispe
explicaba su oposición a la Cámara :
"El plan es bueno y sábio; pero estas trabas y limitaciones que se ponen
á la Diputacion de que no tenga más que 90 sesiones, echa
por tierra el proyecto. Las gentes sensatas dirán que no hay
talento en las Córtes para calcular y procurar el bien de
la Nacion en grande."
Ibíd. Idem., 14
de enero de 1812, pág. 2623.
Resumen:
El artículo demuestra que la cuestión federal
se planteó por vez primera en la historia española
durante las Cortes de Cádiz. Estos planteamientos federales
fueron presentados por el grupo de representantes americanos
que proponía un Estado-nación con parámetros
ultraoceánicos al incorporarse los territorios americanos
en igualdad de derechos.
Palabras clave:
Federación, Española, Cortes de Cádiz,
América Latina, Estado, gobierno, Nación, identidad,
cultura, política, representantes, territorios, igualdad,
derechos, Constitución, liberalismo.
Abstract:
The article demonstrates how the federal issue was raised
for the first time in Spanish history during the Courts of
Cadiz. As the American territories were incorporated with
equal rights, federal statements were presented by a group
of American representatives that proposed a Nation-state with
ultra-oceanic parameters.
Key Words:
Federation, Spanish, Cortes of Cadiz, Latin America, State,
government, Nation, identity, culture, politics, representatives,
territories, equality, rights, Constitution, liberalism.