|
Introducción
Unas Cortes, una Soberanía, una Nación
1812, la problemática constitucional deviene
federal
Las Provincias de la Nación
Las cuestiones municipal y provincial
Referencias
Introducción
A partir de la crisis de la Monarquía que sobrevino tras los
sucesos de 1808 –motín de Aranjuez, cónclave en Bayona,
abdicaciones de los monarcas españoles, vuelco de las
relaciones hispano-francesas, monarquía de José I y
levantamientos populares- se desencadenará toda una
problemática estatal de tal magnitud que en catorce
años la Monarquía española se convertirá en un Estado
absoluto y una pluralidad de repúblicas americanas.
En este sentido, las bases legitimadoras y soberanas
de la Corona se podrán en entredicho así como la estructura
territorial, la soberanía y soberanías, sus legitimidades
y la lucha por el poder.
Los planteamientos, propuestas y acciones de formar entidades
de poder que representarán soberanamente y legítimamente
al nuevo Estado se sucederán entre 1808 y 1810. La estrategia
napoleónica se configuró primero. Formó unas Cortes
a las que dio una carta otorgada en Bayona que integró
a representantes americanos y que además, incluía artículos
que recogerían las propuestas del criollismo del setecientos
como la igualdad de derechos, la paridad entre españoles
y americanos en los cargos, la libertad de cultivo,
industria y comercio, etc. La estrategia napoleónica
se pergeñó conscientemente. La invasión francesa tuvo
como objetivo, desde el principio de su estrategia,
la obtención de las colonias del Imperio español.
Ello provocó, y para ser
sintéticos, una eclosión juntera en la península y también
en los territorios americanos. Frente a la ofensiva
política francesa de dotar de representación en sus
Cortes a los americanos, las Juntas de Sevilla y Oviedo
enviaron comisionados a América para recabar el reconocimiento
de su soberanía entre las autoridades americanas, las
coloniales y las junteras.
En esta espiral de integrar
en los nuevos escenarios de poder a los territorios
americanos, la Junta Central se constituyó con dos delegados
de las juntas peninsulares -18 juntas- y un juntero
por cada uno de las nueve entidades de poder americanas,
es decir, los cuatro virreinatos y las cinco capitanías
generales. Ello condujo no sólo a que los territorios
americanos mandaran delegados junteros a la Junta Central
sino también a extender la idea de que el nuevo Estado,
una vez reasumida la soberanía en ausencia del Rey,
contaba con América en igualdad de derechos y territorios.
A diferencia de la Monarquía absoluta en donde los territorios
americanos eran Patrimonio Real.
Por ello la convocatoria
de las elecciones decretada por la Regencia –en la cual
también había un americano, Miguel Lardizábal y Uribe-
el 14 de febrero de 1810 convocará a representante de
todos los territorios americanos. Las Cortes pues, cuando
se reúnan en Cádiz, tendrán diputados americanos y peninsulares.
Pero lo más importante es que los diputados americanos
que lleguen vendrán con “Instrucciones” o “Representaciones”
precisas de sus provincias. Y lo que va a ser más importante,
considerándose tan representantes de sus provincias,
por las cuales habían sido elegidos, como del conjunto
de la Nación. Teoría política que los liberales peninsulares
intentarán conculcar desde una cultura política que
apenas tenían y que empezaba con la propia praxis de
los debates de las Cortes. Éste será un elemento clave
para explicar la doble soberanía que muchos de los diputados
americanos van a plantear en Cádiz, ser representantes
de sus provincias y al mismo tiempo de la Nación. Lo
cual va a ser interpretado por la mayor parte de los
liberales peninsulares como un ataque a la soberanía
nacional desde posiciones federales. Debate y propuestas
que no hacen más que recordarnos algunos de los debates
de estos días con respecto al Estatuto de Cataluña.
[^
SUBIR]
Unas
Cortes, una Soberanía, una Nación
"No viendo yo en este
Congreso más que Diputados españoles, aspiraría á ser
tenido por liberal si no quisiera acabar para siempre
con el federalismo, y ser tenido en este momento
por conciliador de intereses al parecer opuestos. Se
trata actualmente de uno de los puntos más esenciales."
[1]
Puede sorprender tremendamente
este fragmento de discurso de Agustín Argüelles. Era
el 9 de enero de 1811. El “divino” respondía, con vehemencia,
a la primera propuesta sobre igualdad de representación
proporcional y equitativa en las Cortes que habían presentado
los diputados americanos. Ésta formaba parte de un conjunto
de once propuestas
[2] que respondía a toda una estrategia
autonomista de la mayor parte de los representantes
americanos. Ninguno de ellos había mencionado la palabra
federal. Ya se cuidaron de lo mismo los peninsulares.
Argüelles fue el primero. ¿Qué pasaba? Es general que
para la historiografía española, la cuestión sobre el
federalismo sea una problemática histórica que empieza
a plantearse en los años cuarenta y crece en las siguientes
décadas del Ochocientos español. Tanto la tradicional,
como la liberal o la coetánea
[3]. Pero... estamos en ¡1811! Y la
problemática federal, desvelada por uno de los líderes
del liberalismo peninsular, no estaba planteada por
reclamaciones de incipientes nacionalismos peninsulares.
Se suscitó por las reivindicaciones autonomistas de
los representantes americanos. Incipiente nacionalismo
americano que en Cádiz se presentaba como autonomista
y que englobaba un generalismo nacional americanista.
Los diputados americanos
presentaron todo un pliego de reivindicaciones autonomistas,
hasta once, tanto económicas como políticas.
[4] El debate comenzó el 9 de enero
y se demoró hasta el 7 de febrero. Discusión que fue
una de las grandes cuestiones en los orígenes del liberalismo
hispano
[5].
La primera proposición
constituirá materia de un formidable debate, a saber:
la representación proporcional al número de habitantes
en las actuales Cortes. [6] Un decreto emitido por las Cortes
el 15 de octubre de 1810 estableció la igualdad de representación
y de derechos entre americanos y peninsulares. Un mes
después, los americanos plantearon que se cumpliera,
dada la desproporción en el número de diputados españoles
y americanos: alrededor de 200 para los primeros y sobre
60 para los segundos. Por ello la problemática de representatividad
jurídica y política se trasladó a una igualdad territorial
y de población que era la base en donde se sustentaba
la ley electoral.
Los parámetros de vecino
y territorio adquirieron otra dimensión. Los americanos
entendieron el anterior decreto desde esta perspectiva
autonomista. Los peninsulares desde parámetros centralistas.
Ahora podemos entender las palabras de Agustín Argüelles.
Los principios de igualdad de representación trascendían
a los jurisdiccionales de territorio. Y éste significó,
en los orígenes del estado liberal hispano, transformar
el Imperio en un Estado con provincias autónomas...
bajo parámetros, signifiquémoslo, monárquicos.
Obsérvese como este hecho
trascendental, revolucionario e inédito en la historia
contemporánea universal tuvo también consecuencias sin
precedentes para América. En primer lugar, América dejaba
de formar parte del Patrimonio Real –por derecho de
conquista- de la Corona para integrarse dentro de un
Estado-nación con características hispanas. A partir
de aquí las consecuencias son numerosas. Una de ellas
implicaba toda una reformulación político-administrativa
de la organización del nuevo Estado liberal que, además,
devendrá en un Estado constitucional.
Ahí empezaban los problemas
para el liberalismo peninsular y también para los autonomistas
americanos. Los primeros estaban abordando la que creían
su cuestión nacional, la peninsular, obviando
aún lo que ya habían sancionando: una igualdad de derechos
y de libertades que suponía una igualdad de representación.
Lo cual implicaba asimismo una igualdad en todos los
territorios americanos de índole político-administrativa.
Es decir, la formación de un Estado-nación con parámetros
transoceánicos. Los liberales peninsulares se habían
visto obligados a admitir -por la táctica napoleónica
de las Cortes y de la Constitución de Bayona, como ya
hemos señalado, pero también por las propuestas y movimientos
insurgentes americanos- un Estado-nación cuyas dimensiones
territoriales no sólo no coincidían con las peninsulares,
sino que las desbordaban.
Los liberales peninsulares
se enfrentaron a una doble problemática, trasformar
la diversidad feudal de la península en una unidad centralista
nacional y al mismo tiempo hacer lo propio desde la
diversidad colonial. El problema fue cómo conjugar todos
estos territorios con el poder, la legitimidad, la soberanía
y la representación. Y todo ello justificando e inventando
una nueva soberanía, la nacional, y una nueva legitimidad
basada en la representación. Parámetros ya de por sí
revolucionarios que había que conjugarlos con la Monarquía.
Y el Rey “ausente”. O, quizá, justamente por ello.
Es aquí donde van a aparecer
las grandes contradicciones que esta propuesta autonomista
americana va a proponer en el marco parlamentario del
primer liberalismo ¿español?, ¿hispano?, ¿americano?
El 25 de septiembre de
1810, un día después de instaladas las Cortes, los diputados
habían dejado constancia de su soberanía al declararse
representantes de la Nación. Si la soberanía correspondía
a la Nación, los territorios americanos y peninsulares
no sólo formaban parte de la Nación sino junto a los
habitantes, explicaban la Nación. Es más, era en la
Nación, según las Cortes, en quien en “ausencia del
soberano” recaía la legitimidad, en cuanto a la unidad
de territorios y ciudadanos Y junto a la problemática
de la soberanía, la de representación. Aquí radica en
buena parte la importancia hispana de las Cortes y de
su Constitución [7].
Los diputados americanos
plantearon claramente la unión administrativa de América
a la Monarquía española como provincias lo cual
equivalía a mantener niveles de administración autónomos,
tanto en los aspectos políticos y administrativos como
económicos -libertad de comercio, de cultivo, de industria,
etc.- Si bien la propuesta tenía precedentes -los planes
del conde de Aranda entre otros- en esta ocasión la
diferencia era cualitativa. No era la reformulación
del Estado absolutista en política colonial –como proponía
Aranda- lo que se estaba dilucidando ahora, era la revolución
liberal. Lo importante, perdónese nuestra insistencia,
es que esta revolución nació con dimensiones, parámetros
y problemática hispanos. Otra cosa será su resultado,
sus contradicciones, su desenlace.
Pero retomemos el interesante
debate sobre igualdad entre españoles y americanos.
Intervino José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por
Tlaxcala. Molesto, reclamaba a los representantes peninsulares
que asumieran esta integración:
Es pues preciso calmar
con ella los ánimos y abstenernos de aquellas expresiones
que pueden zaherirlos y que leerán en nuestros Diarios.
Tal es decir fue ignorancia crasisima de la Junta central
declarar á las Américas partes integrantes de la Monarquía,
no pudiendo ser la parte mayor que el todo. La providencia
fue sapientísima en lo político, y ningún error tiene
en lo físico, pues no son partes de la Península, sino
de la Monarquía, que se compone de ésta y de aquélla. [8]
Restaba la pregunta ¿Si
América era una parte, la Península era otra,
cómo se organizaría el Estado, quién tendría la soberanía,
quién la representación? Sabemos que la legitimidad,
en general, no se cuestionó: era la del Rey. Pero Fernando
VII; Rey, hijo, nieto de reyes absolutos, ¿aceptaría
esta igualdad que suponía la pérdida de América como
parte de su Patrimonio Real? Parecía difícil. [9]
Finalmente, el 18 de enero
de 1811, se realizó la votación de esta primera propuesta
de los americanos. 56 diputados votaron a favor, 64
en contra. Más de veinte representantes peninsulares
eran partidarios de la proposición americana. La Cámara
prácticamente, se dividió. La cuestión nacional americana
no había hecho más que empezar. Los novohispanos tuvieron
una sensación de fracaso. Los peninsulares de incertidumbre.
Agustín Argüelles se sinceraba en la Cámara:
"La América, considerada
hasta aquí como colonia de España, ha sido declarada
su parte integrante, sancionándose la igualdad de derechos
entre todos los súbditos de V.M. que habitan en ambos
mundos. Esta mutación maravillosa no ha bastado á calmar
los ánimos é inquietudes de los señores americanos;
V.M. ha sido excesivamente liberal, con una especie
de emancipacion tan generosa que ninguna otra Nacion
de Europa ofrece ejemplo semejante."
[10]
[^
SUBIR]
1812,
la problemática constitucional deviene federal
El 25 de agosto de 1811
se iniciaban los debates constitucionales. En su primer
artículo, [11] la Cámara se prestaba a debatir
el concepto de Nación española. Sin embargo, ésta conllevaba
una singularidad propia. Los americanos identificaban
la Nación como el Estado-nación, configurado desde unos
parámetros que no eran ni peninsulares ni americanos,
sino ambos a la vez: hispanos. Es difícil no escaparse
a una emocionada lectura de este primer artículo doceañista:
"La Nación española es la reunión
de todos los españoles de ambos hemisferios."
Esta redacción, ¿era una
mera táctica política contra la insurgencia y las Cortes
afrancesadas por parte de los peninsulares? ¿Formaba
parte de la tradición hispana de la Monarquía el englobar
a todos sus territorios? Es más, lo era por ¿oportunismo
político y bélico a partir del nombramiento de representantes
americanos en la Carta Otorgada de Bayona? Lo cierto
es que privaba reunión antes que soberanía.
El artículo suscitó un
gran debate. Los representantes “serviles” peninsulares
se opusieron a esta redacción desde su realismo absolutista.
En especial les molestaba el tratamiento constitucional
que se le otorgaba al Rey. Los americanos, en general,
no intervinieron. Fue José Miguel Guridi y Alcocer,
novohispano, quien osó subir a la tribuna. Sus
palabras pusieron en un brete a la fracción liberal,
tanto peninsular como americana, dado que el artículo
estaba consensuado por ambas.
Desde planteamientos filosóficos
manifestó su oposición al concepto reunión. Guridi
y Alcocer proponía "colección" de individuos
en vez del concepto reunión, con lo cual se inscribía
en la propuesta de los teóricos del individualismo.
Pero también incluía en sus planteamientos un pensamiento
organicista al intentar sistematizar y definir a los
"cuerpos políticos" basándose en las teorías
de Bodino y Althusius. Lo importante es que Guridi sí
tuvo presente el territorio para definir a la Nación.
Ésta fue su propuesta:
"La colección de vecinos
de la Península y demás territorios de la Monarquía
unidos en un Gobierno ó sujetos á una autoridad soberana."
[12]
La redacción de Guridi
encerraba toda una discusión al más alto nivel teórico...
y práctico. No era una definición de Nación,
como la que había presentado la comisión de Constitución.
El diputado por Tlaxcala proponía una definición de
Estado-nación: Colección de vecinos. Obsérvese
que Guridi no definió a esta autoridad como la Monarquía.
¿Estaba pensando en otra forma de gobierno? ¿Se estaba
anticipando a la otra forma de Estado que apoyará en
los años veinte en México, la republicana y federal?
Nos encontramos con el
problema federal. Nada de reunión sino colección,
proponía Guridi, en donde las voluntades propias y de
residencia -colección de vecinos- primarían a las del
nacimiento. Con ello los americanos podrían salvaguardar
los derechos políticos de las castas –mulatos y negros
libres- y conservar así un número más elevado de diputados
en las Cortes al estar éstos en función de la población.
Es más, el principio de soberanía, en cuanto a poder,
recaería en el ejecutivo, que por omisión no era el
Monarca. En nada gratuitos sus argumentos, muy al contrario:
"La unión del Estado
consiste en el Gobierno ó en sujeción á una autoridad
soberana, y no requiere otra unidad. Es compatible con
la diversidad de religiones, como se ve en Alemania,
Inglaterra, y otros países; con la de territorios, como
en los nuestros, separados por un inmenso Océano; con
la de idiomas y colores, como entre nosotros mismos,
y aun con la de naciones distintas, como lo son los
españoles, indios y negros. ¿Por qué, pues, no se ha
de expresar en medio de tantas diversidades en lo que
consiste nuestra unión, que es en el Gobierno? [13]
Sin mencionarlo, pero sí
definiéndolo, Guridi y Alcocer proponía la organización
de un Estado federal para la Monarquía hispana. La "diversidad"
de las naciones sólo tenía un nexo de "unión",
el Gobierno. A diferencia de otros diputados americanos,
Guridi no propuso la Monarquía como el vínculo de legitimación
de las distintas partes que formaban el Estado, ¿dejaba
el camino expedito para formular otras formas de Estado?
Su propuesta, omitida, apelaba a un estado republicano.
Pero observemos que la
propuesta federal no era particular novohispana, era
americana por extensión. Ante la vía revolucionaria
autonomista que se había iniciado en las Cortes hispanas,
se enfrentaban dos nacionalismos predominantes: el americano
y el español. Hubo americanos que primero se sentían
españoles, que ahora empezaban a sentirse americanos
y que después reivindicarán una nacionalidad más concreta,
singular y excluyente, la de sus territorios originarios.
¿Quién construye la nación? ¿El estado o las voluntades?
[14]
Desde esta perspectiva
de la soberanía y del Estado-nación es consecuente que
a Guridi le incomodara el concepto "españoles".
Guridi y Alcocer:
"Me desagrada tambien
que entre en la definicion la palabra española, siendo
ella misma apelativo del definido; pues no parece lo
más claro y exacto explicar la Nacion española con
los españoles, pudiéndose usar de otra voz que signifique
lo mismo."
¿Qué nacionalidad era la
que estaba pensando y no se atrevió a formular? Tal
vez “la hispana”, capaz de enunciar una propuesta global.
Lo cierto es que desde el primer artículo, Guridi y
Alcocer, representó la voz discordante americanista
en uno de los aspectos más trascendentes como era la
definición de la Nación, interpretada como vemos, como
Estado-nación. En desacuerdo con el concepto Nación
lo estaba también con su nacionalidad.
Y de la definición de Nación
a otra de las cuestiones trascendentales en estas Cortes,
la de la Soberanía. Se leyó en la Cámara el artículo
3º de la Constitución:
"La soberanía reside
esencialmente en la Nacion, y por lo mismo le pertenece
exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales,
y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga."
[15]
El diputado por Tlaxcala
volvió a intervenir. Por segunda vez lo hizo en solitario [16]. Propuso una redacción alternativa
más comprometida. A saber, que la soberanía pasara a
residir radicalmente en la Nación. Esta propuesta
definía a Guridi como uno de los diputados más radicales
de las Cortes y crítico con las veleidades del Monarca
para con el Estado liberal.
Guridi
y Alcocer fue tenaz. Reformulará estos mismos planteamientos
en 1823, pero en México. La coyuntura ya era otra. Los
seis años de absolutismo, de vuelta a la realidad colonial,
tras la reacción de 1814 supusieron la certidumbre de
que la propuesta autonomista gaditana no era viable
desde un Estado monárquico agresivo contra cualquier
planteamiento que cuestionara su estatus metropolitano
y su Patrimonio Real americano. Se iniciaban vertientes
diferentes, independientes. En la discusión del Acta
Constitucional de la República Federal de México Guridi
y Alcocer, junto a Miguel Ramos de Arizpe, va a tener
un importante protagonismo al incluir en su texto el
concepto “radicalmente”. El 10 de diciembre de 1823
intervino en el Congreso mexicano:
"El Sr. Guridi y Alcocer
dijo: que desde que fue individuo de la comision de
constitucion en las córtes de España propuso se dijese
que la soberanía reside radicalmente en la nación, para
esplicar no sólo que la soberanía es inagenable e imprescriptible,
sino el modo con que se halla en la nación, pues que
esta conserva la raíz de la soberanía, sin tener su
ejercicio."
[17]
Es por ello que el artículo
3º del Acta Constitucional de la República Federal de
México presenta una redacción que nos es familiar:
"La soberanía reside
radical y esencialmente en la Nación, y por lo mismo
pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar
y establecer por medio de sus representantes la forma
de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan
más convenientes para su conservación y mayor prosperidad,
modificándola o variándola, según crea conveniente."
[^
SUBIR]
Las
Provincias de la Nación
Tras
los debates sobre las cuestiones de soberanía y nacionalidad,
la Cámara gaditana pasó a debatir la nomenclatura en
la que se iba a dividir el futuro Estado-nación. A la
problemática, ya aludida, de incluir a los territorios
coloniales americanos se unió la de aquellos que iban
a componer el territorio peninsular. Una nueva estructura,
liberal, unificada, homogénea se presentó. La unidad
administrativa: la provincia. Otra vez apareció la problemática
nacional hispana. ¿Qué territorio se consideraba y cuál
no, en la categoría de provincia? ¿Cuáles eran los criterios?
Ésta era la redacción del artículo 10:
El territorio español comprende
en la península, con sus terrenos é islas adyacentes,
Aragon, Astúrias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva,
Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén,
León, Múrcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla
y Valencia, las islas Baleares y las Canarias. En la
América septentrional Nueva España, con la Nueva Galicia,
Goatemala, provincias internas del Oriente, provincias
internas del Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas
la parte española de la isla de Santo Domingo, y la
isla de Puerto - Rico, con las demás adyacentes á estas
y al continente en uno y otro mar. En la América meridional
la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias
del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en
el mar Pacífico y en el Atlántico. En Asia las islas
Filipinas y las que dependen de su gobierno.
[18]
El problema nacional volvió
a plantearse. Esta vez desde una doble vertiente. En
primer lugar, diputados absolutistas como Roa y Fabián
protestaron por la desaparición en esta nueva nomenclatura
de territorios privilegiados como el señorío de Molina.
Una vez más, americanos y peninsulares liberales, volvieron
a aliarse frente a las pretensiones absolutistas. Paradójicamente
la justificación de los liberales peninsulares para
rechazar este tipo de propuestas se basó en la complejidad
que presentaban los territorios americanos para inscribirse
dentro de esta nomenclatura y, consecuentemente, por
las ulteriores reclamaciones que podrían derivarse por
parte de los representantes americanos. [19]
Pero en segundo lugar,
declarada la igualdad de territorios y de derechos de
sus habitantes, los americanos se dispusieron a ejercerlos
en la Cámara. Los peninsulares ya no estaban sorprendidos,
estaban alarmados. La estrategia liberal peninsular
se consumó. Esta división territorial buscaba lo que
no encontró, un consenso. Los liberales peninsulares
pensaban que con esta medida no cabrían reclamaciones
particulares que dieran lugar a propuestas federales.
Se optó por el centralismo ya se sabe, pero además por
las grandes divisiones territoriales en América. En
especial para que las reivindicaciones de la burguesía
americana local y provincial quedaran subsumidas dentro
de ámbitos territoriales enormes y evitar así también
la proliferación de numerosas provincias que dieran
lugar a la creación de una organización político-administrativa
como la diputación provincial que los americanos consideraban
como el instrumento de desarrollo de su autonomismo.
Provincia y diputación que los peninsulares veían con
recelo por su potencial peligro para constituir una
estructura federal.
Los
americanos protestaron. Pidió la palabra José González
Lastiri, diputado por Mérida de Yucatán. Lastiri reivindicó
la inclusión de Yucatán en la división provincial. Será
una constante de bastantes diputados. Investidos y legitimados
por sus cabildos, audiencias o juntas, sus reclamaciones
y reivindicaciones lejos de mantener peticiones generales,
descendían al espacio provincial. ¿Dónde estaba la reiterada
representación nacional? ¿Los diputados se sentían representantes
de la nación o de sus provincias? O más bien se sentían
comprometidos como representantes de aquellos intereses
políticos, económicos y sociales por los que habían
sido elegidos llámense, provincias, reinos, juntas,
etc.
González
Lastiri es un ejemplo de ello. Su intervención para
inscribir a Yucatán entre las provincias de la nación
española fue la primera, también será la última. Hasta
el día de su salida de las Cortes por enfermedad -30
de marzo de 1812- no volverá a intervenir en otro tema.
Lo cierto es que las Cortes aprobaron su propuesta,
la cual va a crear un precedente para nuevas reclamaciones
territoriales. De esta forma, el chileno Fernández de
Leiva, miembro de la comisión de Constitución, propuso
también la inclusión de las provincias de Cuzco y de
Quito.
Toda esta problemática
y la que seguirá en la discusión sobre las instituciones
municipales y provinciales quedó puesta de manifiesto
en el artículo siguiente, el 11:
Se hará una división más
conveniente del territorio español por una ley constitucional,
luego que las circunstancias políticas de la Nación
lo permitan.
La comisión de Constitución, la Cámara, los diputados peninsulares
liberales reconocían con este artículo la inconveniencia
política de tratar este peliagudo tema cuando la victoria
contra los franceses era una quimera y la insurgencia
en América se extendía por numerosas provincias
Posteriormente a la aprobación
de la Constitución, el tema se retomará. El 23 de junio
de 1813 se decretaba la Instrucción para el gobierno
económico y político de las provincias por la que
se ampliaba en seis provincias más las propuestas en
la Constitución, tres por cada hemisferio americano:
Cuzco, Charcas y Quito, por el meridional y San Luis
Potosí, León de Nicaragua y Santiago de Cuba en el Norte.
La problemática, lejos de cesar, continuaba.
[^
SUBIR]
Las
cuestiones municipal y provincial
La cuestión autonomista
que planteaban los americanos prosiguió de una forma
directa e intensa en la discusión constitucional del
Título VI “Del gobierno interior de las provincias y
de los pueblos”. Su capítulo I trataba sobre de los
ayuntamientos. Desde el artículo 309 al 323, el texto
constitucional sistematizaba los derechos, las competencias
y los límites del poder municipal. Aspecto que se revelaba
trascendental y revolucionario. Los liberales querían
con estos artículos constitucionales abolir el poder
jurisdiccional de la nobleza mientras que los americanos
pretendían controlar el poder local desde los ayuntamientos
para ampliar las competencias autonomistas. Pero desde
la teoría de la representación y de la soberanía, la
estrategia de algunos americanos iba más allá, dado
que trascendía el valor de la soberanía popular a los
representantes municipales y a los diputados provinciales.
Ayuntamiento y diputación fueron las instituciones de
poder claves para el autonomismo americano. En ellas
veían el ser las depositarias de las competencias autonomistas.
Será especialmente importante porque los americanos
plantearon que ayuntamientos y diputaciones fueran órganos
de poder político depositario de la soberanía, dado
que sus diputados provinciales, argumentaban, eran representantes
de su provincia mediante votaciones populares.
La trilogía de la nueva
legitimidad se completaba: elecciones-representación-soberanía.
Quedaba por dilucidar y debatir ¿cuántas soberanías
estaba dispuesto el nuevo Estado a admitir?
Estas reivindicaciones
colisionaron frontalmente contra la configuración del
Estado liberal monárquico. De esta forma habrá que explicar
también las propuestas centralistas de los liberales
españoles, las cuales vendrán determinadas no sólo por
su necesidad de unificar la dispersión señorial del
Antiguo Régimen sino por los planteamientos autonomistas
de los americanos.
Iniciada la discusión,
aconteció la primera división. El texto constitucional
proponía la supervisión del Jefe político, tanto en
el ámbito municipal como en el provincial, de las corporaciones
locales y provinciales. Jefe político que no era elegido
por la diputación sino nombrado por el ejecutivo. Esta
directriz fue interpretada por los diputados americanos
como un control centralizador. Florencio Castillo, diputado
por Costa Rica, definió claramente el problema y puso
en un brete a los liberales peninsulares:
"Si las Cortes representan
á la Nación, los cabildos representan un pueblo determinado.
(…) con que si se teme que el Rey ó sus Ministros influyan
en las Córtes, siendo éste un cuerpo tan numeroso, y
cuyos indivíduos debemos suponer que están dotados de
grandes virtudes, ¡con cuánta razón es de temer que
los jefes de las provincias, que representan parte del
poder ejecutivo, hayan de influir poderosamente en los
ayuntamientos!" [20]
La
respuesta peninsular no se hizo esperar. El conde de
Toreno presentó la problemática federal con claridad.
Sus propuestas centralistas se acentuaron debido a las
reclamaciones soberanistas americanas:
"El señor preopinante
ha fundado todo su discurso en un principio á mi parecer
equivocado, cuando ha manifestado que los ayuntamientos
eran representantes de aquellos pueblos por quienes
eran nombrados. Este es un error: en la Nacion no hay
más representacion que la del Congreso nacional. Si
fuera segun se ha dicho, tendríamos que los ayuntamientos,
siendo una representacion, y existiendo consiguientemente
como cuerpos separados, formarian una nacion federada,
en vez de constituir una sola é indivisible nacion."
[21]
Con firmeza, el conde de
Toreno definía con claridad la función supervisora del
Jefe político respecto a los ayuntamientos. Es más,
la destacaba como un elemento necesario contra el federalismo.
Tampoco desaprovechó la ocasión para reiterar, una vez
más, las aspiraciones unificadoras nacionales de una
revolución española que trascendía a hispana. Éstas
eran sus palabras:
"(...) los ayuntamientos
son esencialmente subalternos del Poder ejecutivo: de
manera, que solo son un instrumento de éste (...) pero
al mismo tiempo, para alejar el que no se deslicen
y propendan insensiblemente al federalismo, como es
su natural tendencia, se hace necesario ponerles el
freno del jefe político, que, nombrado inmediatamente
por el Rey, los tenga á raya y conserve la unidad de
acción en las medidas del gobierno. Este es el remedio
que la Constitución, pienso, intenta establecer para
apartar el federalismo, puesto que no hemos tratado
de formar sino una Nacion sola y única".
[22]
Estos
poderes locales que conformaban el Estado hispano reclamaban
una organización federada. Quizá, la administración
política estatal más adecuada para gestionar este inmenso
Estado-nación que surgía desde las Cortes de Cádiz.
Resta una de las grandes cuestiones ¿era posible una
Monarquía hispana federal? Ya lo hemos mencionado, ahora
seguimos insistiendo. Los liberales españoles no eran
gratuitamente centralistas, lo eran por la contradicción
que suponía incorporar las provincias de América en
igualdad de derechos al nuevo Estado sin alterar las
bases provinciales, por sus reivindicaciones autonomistas
y porque el federalismo presuponía una forma de Estado
republicana. Es más, las realidades de los países federales
o confederales –Estados Unidos de Norteamérica y la
Confederación Helvética- eran repúblicas.
Uno de los artículos más
importantes fue el 310
[23]. Establecía la formación de municipios
cada 1.000 almas. Este artículo constitucional va a
provocar la creación de una multitud de ayuntamientos
en la península, pero especialmente en América. Artículo
constitucional trascendental no sólo para la historia
de la España contemporánea sino también para la de América.
Pero observemos cómo, y a pesar de que pase desapercibido
para la historiografía española, el autor de este proyecto,
asumido por la comisión de Constitución, no fue otro
que el representante por Coahuila, Miguel Ramos de Arizpe.
[24] Con ello, por su multiplicación
y por la consiguiente atomización del poder, se pretendía
desplazar del control municipal y provincial a la oligarquía
peninsular.
El día 12 de enero de 1812
comenzó a discutirse otro aspecto trascendental de la
Constitución. Al igual que los municipios, las diputaciones
provinciales serán las instituciones en las cuales los
americanos pretendían poner en marcha su autonomismo.
Éstas se configuraban como auténticas plataformas representativas,
soberanas y con competencias económicas, militares,
sociales y educativas, capaces de desarrollar las aspiraciones
del criollismo autonomista.
El
debate se desarrolló en parecidos términos al de los
artículos sobre los ayuntamientos. Con anterioridad
Ramos de Arizpe había presentado su "Memoria"
sobre la organización de las Provincias Orientales.
"Memoria" que servirá, como hemos dicho, de
base a la comisión de Constitución para redactar los
puntos básicos de los artículos sobre la diputación
provincial. La diferencia entre la interpretación de
los peninsulares y de los americanos respecto a la diputación
era cualitativa. Mientras Ramos Arizpe y bastantes de
sus compañeros de continente, reivindicaban que la diputación
tuviera competencias autonomistas, los peninsulares
planeaban que la institución provincial fuera el instrumento
administrativo que controlara las veleidades autonomistas
e incluso federalizantes de los municipios en un sentido
centralizador.
Sin ser exhaustivos, dado
que el tema lo tratamos en otro estudio, [25] resumiremos los aspectos más
trascendentes. Al igual que los municipios, para las
diputaciones se preveía que fuera el Jefe político,
recordemos que era un funcionario de designación Real,
su presidente. Éste fue el primer punto de batalla entre
americanos y españoles. Nettie Lee Benson
[26] ya argumentó que el nombramiento
de un Jefe político al frente de cada diputación supuso
la reducción de las competencias del virrey a una provincia
y políticamente constreñidas a la diputación.
Ramos Arizpe emprendió
un encendido discurso en la Cámara. El diputado por
Coahuila interpretaba esta figura real como un control
por parte del gobierno central en cada una de las provincias
del Estado, es más, como un control del propio Monarca.
Ramos de Arizpe provocó soberanamente a los liberales
peninsulares. Sus recelos hacia estos dos funcionarios,
especialmente hacia el primero, eran fundados. Ramos
no ocultaba su malestar:
"Ahora bien: apliquemos
estos tan liberales principios. ¿Podrá la prosperidad
interior de las provincias dejar de depender del impulso
del Gobierno, teniendo éste en la Diputacion dos agentes
inmediatos de grande influjo con voz y voto? Seria delito
el pensarlo. ¿Dejará de tener ocasion el Gobierno por
estos dos sus agentes de subrogarse equivocadamente
en lugar del interés personal? ¿Se hallará inmediato
interés que solo cabe en los vecinos de las provincias?
Formándose esos cuerpos de esos dos jefes con voto,
¿podrán llamarse formados por la eleccion libre de las
provincias, ó que en el fondo se merecerán la confianza
que los demás indivíduos, y tendrán esos conocimientos
locales que se proclaman como necesarios para la prosperidad
interior?"
[27]
Fueron los representantes
por Nueva España los que plantearon, casi en su totalidad,
las reivindicaciones autonomistas de los americanos
que concomitaban con el federalismo. En especial el
guatemalteco Larrazábal, el costarricense Castillo y
los novohispanos Ramos de Arizpe, Mendiola y Guridi
y Alcocer.
La problemática esgrimida
por los novohispanos contra los peninsulares era conocida.
Su querella hacía referencia al número insuficiente
de diputaciones, el número, asimismo insuficiente, de
diputados que formaban estas diputaciones y, en especial,
el carácter cualitativo de su representación. En el
primer aspecto tan sólo fueron contempladas quince diputaciones
para toda América. Si bien en el decreto de 23 de mayo
de 1812 sobre el "Establecimiento de Diputaciones
provinciales" los americanos consiguieron aumentar
su número en cinco más: Cuzco en Perú, Quito en Nueva
Granada, Charcas en Buenos Aires, San Luis de Potosí
en Nueva España, León de Nicaragua en Guatemala que
incluía la provincia de Costa Rica y Santiago de Cuba.
No obstante la diferencia seguía siendo ostensible con
respecto a la Península en la que se establecían treinta
y una.
[28]
Pero la problemática no
era sólo cuantitativa sino también cualitativa. Guridi
y Alcocer insistía, ya lo había hecho en la cuestión
municipal, en el carácter soberano que la elección popular
confería a los diputados provinciales:
"Yo tengo á los diputados
provinciales como representantes del pueblo de su provincia,
cuando hasta los regidores de los ayuntamientos se han
visto como tales aun antes de ahora. Unos hombres que
ha de elegir el pueblo, y cuyas facultades les han de
venir del pueblo ó de las Córtes, que son la representacion
nacional, y no del Poder ejecutivo, son representantes
del pueblo." [29]
En esta ocasión no estuvo
solo. El chileno Leiva, que pasaba por ser un defensor
del centralismo, que había manifestado su oposición
al "provincialismo", confiaba en que las diputaciones
fueran las instituciones capaces de profundizar en el
autonomismo, en este caso, americano, sin necesidad
de llegar a un federalismo. Las reacciones de los liberales
españoles bordearán la violencia verbal. La imbricación
que antes veíamos entre planteamientos federales y sentimientos
antimonárquicos se reproducirá de nuevo.
La respuesta a las objeciones
de los representantes americanos corrió a cargo de los
líderes del liberalismo español. El conde de Toreno,
no ocultaba sus temores a que una descentralización,
sobre la base de las diputaciones provinciales, condujera
inevitablemente al federalismo en primer lugar y, por
último, a la independencia. Éste es uno de los fragmentos
más trascendentales del discurso del conde de Toreno:
" Prescindo de si
para una Monarquía tan extensa es el más adecuado; (el
sistema constitucional que se esta aprobando) esta no
es la cuestion, ni mi objeto el tratar de ella. La comision
no ha intentado formar un federalismo, y siguiendo
este rumbo, en caso de dar facultades a las Córtes ordinarias,
no deberían ser para aumentar su número, segun quieren
algunos señores, sino solamente para disminuirlo si
lo tuvieren por conveniente. Esto prescriben los principios,
de los cuales es conveniente no nos apartemos."
[30]
Los
americanos se vieron en la obligación de contestar estas
graves acusaciones federalistas. Leiva, diputado
por Chile, Mendiola y el propio Guridi y Alcocer se
esforzaron en la tribuna por intentar separar sus propuestas
con la consecución de un estado federal. Mendiola intentaba,
asimismo, desvanecer los fantasmas federales:
"Ni se diga que el
federalismo posible de estas Diputaciones será funesto
á la madre Pátria. No hay federalismo sino entre potencias
iguales ó de un mismo orden, (...) Estas Diputaciones
están subordinadas al Gobierno como los consulados,
como las cofradías, como la misma Audiencia respecto
de cada uno de sus indivíduos y como lo han estado siempre
los ayuntamientos; que todos, todos han estado y están
tan remotos de estas temidas federaciones, como subordinados
siempre é intervenidos constantemente por la superior
representacion del Gobierno. En estas juntas de la Península
habria, es verdad, la federacion que arguye el Sr. Argüelles,
porque conforme á nuestra respuesta eran iguales en
poder y aspiraban sin subalternacion á representar á
la Magestad ausente; y como todos caminaban á un fin,
fué consiguiente, necesario é inevitable la provechosa
federacion que por tan diversos principios no es de
imputar á las Diputaciones."
Guridi
y Alcocer, máximo defensor de la potestad representativa
de los diputados provinciales, premisa principal por
la cual los liberales españoles acusaban de federales
las propuestas americanas, intentaba también desmarcarse
de semejante acusación:
"Lo que me llama la
atencion es el que se vea como provincialismo y federalismo.
No es ni uno ni otro. Provincialismo es la adhesion
á una provincia con perjuicio del bien general de la
Nacion; pero cuando este no se pierde de vista y se
le da la preferencia debida, el afecto á la propia provincia
y el promover sus intereses, lejos de ser provincialismo,
es una obligacion que dicta la naturaleza y que exigen
la hombría de bien, el honor y la conciencia misma.
Procurar, pues, que la Diputacion provincial desempeñe
lo mejor que sea posible la confianza que de ella se
hace, como yo creo que sucederá en el plan que promuevo,
no es fomentar el provincialismo; porque el mismo conato
de cada Diputacion por el bien peculiar de su respectiva
provincia, cede en el general de la Nacion que resulta
del agregado de todas ellas.
La tendencia que se supone
en semejantes corporaciones al federalismo, de nada
debe retraernos. Si no se teme en el número de siete,
de que habla el artículo, tampoco debe temerse por cuatro
ó cinco indivíduos que se añadan: y tanto no debe temerse,
que el mismo artículo deja el campo abierto á las Córtes
futuras para la adicion que les parezca, y no se les
había de dejar si se temiese aquella tendencia. Carece,
pues, de peso este argumento, mayormente cuando las
facultades de una Diputacion provincial son limitadas
y puramente económicas. Yo querria que ni se hubiese
insinuado, porque sobre no concluir, se presenta á la
malicia para aplicarlo contra cualquiera otra corporacion.
" [31]
Ramos
de Arizpe se opuso al artículo desde otra perspectiva.
Basaba su reclamación en que la comisión del proyecto
había redactado este artículo de tal forma que dejaba
a un contingente de ciudadanos fuera de la posibilidad
de ser diputados provinciales al reclamar que sus rentas
provinieran de "bienes raíces", de la industria
o del comercio. Estos ciudadanos eran los intelectuales
orgánicos de la burguesía, los que se encuadraban sociológicamente
dentro de las denominadas profesiones liberales. Ramos
de Arizpe pedía la supresión de esta exigencia, ya que
era una de las vías de acceso político de abogados,
médicos, letrados, profesores, etc.
También el número de sesiones
que tendrían las diputaciones provinciales fue motivo
de discusión. Se estableció como máximo en noventa al
año. Ramos de Arizpe lo cuestionó. Es más, ponía en
duda la viabilidad de todo el proyecto de diputaciones
si esta cuestión no era reformada, ya que la consideraba
una traba de la comisión encaminada a impedir un desarrollo
completo de la institución provincial.
[32]
El diputado por Coahuila
presentó sus propuestas por escrito. En ellas reclamaba
que las sesiones se prolongaran al menos durante seis
meses. El novohispano fue apoyado por Castillo, un secular
aliado. No obstante, no prosperó su propuesta.
Tras intensos y prolongados debates la Constitución se sancionó en la península
el 19 de marzo de 1812. No obstante el decreto de 4
de mayo de 1814 disolviendo las Cortes acabará por frustrar
la esperanza autonomista americana. El Rey derogó el
régimen constitucional y volvió a restaurar el absolutismo
con el sistema de los Consejos, las Capitanías generales
que sustituyeron a los jefes políticos en las provincias,
las Audiencias y la Chancillería. De la administración
hacendística se volvieron a encargar los intendentes
y los subdelegados de rentas, mientras que en la administración
local, los alcaldes constitucionales fueron obligados
a dimitir y sustituidos por corregidores y alcaldes
mayores quienes recuperaron sus atribuciones anteriores
a 1808.
Con el triunfo del absolutismo,
las pretensiones autonomistas americanas van a quedar
truncadas. Es más, la represión fue efectiva, tanto
en la península como en Nueva España. Brillantes políticos
e intelectuales fueron desterrados a Mahón -Gutiérrez
de Terán- otros confinados, -Maniau, aunque salió en
1815- y otros encarcelados durante los seis años de
absolutismo -Ramos de Arizpe-.
La vivencia de estos hombres,
su experiencia carcelaria, la represión y el desmoronamiento
de la construcción autonomista americana que se estaba
edificando en Cádiz influyó sobremanera en los diputados,
presentes o no en Cádiz, de las legislaturas del Trienio
Liberal. Estos aspectos y, obviamente, los acontecimientos
que estaban ocurriendo en América en donde la insurgencia
no sólo conseguía asentar sus estados independientes
sino que además ganaba terreno, tanto político como
espacial, serán casi decisivos para explicar su actuación
durante el Trienio Constitucional.
La tentativa autonomista
americana será derrotada por el absolutismo. La cuestión
federal se reveló en los orígenes del parlamentarismo
y constitucionalismo como una problemática que plantearon
los americanos, no como un disenso entre las provincias
peninsulares. Habrá que seguir teniendo en cuenta estos
aspectos para reformular una historia española patentemente
incompleta sin el factor americano. Al menos hasta 1898.
[^
SUBIR]
Referencias
Benson, Nettie Lee
1950 Report that Dr. Miguel ramos
de Arizpe, University Texas, Austin,
1984 "La
elección de Ramos de Arizpe a las Cortes de Cádiz en
1810" en Historia Mexicana, XXXIII, núm.
4, México, pp. 515-539.
Barragán Barragán, José
1978 Temas
del liberalismo gaditano, UNAM, México.
Blas, Andrés de (Dir.)
1997 Enciclopedia
del Nacionalismo, Tecnos, Madrid.
Chust, Manuel
1995 "La
vía autonomista novohispana. Una propuesta federal en
las Cortes de Cádiz." en Estudios de Historia
Novohispana, Núm. XV, Instituto de Investigaciones
Históricas, UNAM, pp. 159-187.
1999 La
cuestión nacional americana en las Cortes de Cádiz,
Fundación Instituto de Historia Social- Universidad
Nacional Autónoma de México, Valencia.
Flores Tapia, Oscar
1957 Miguel
Ramos de Arispe. Consumador de la independencia de.México.
Saltillo.
Gellner, Ernest
1983 Naciones
y nacionalismo, Alianza Universidad, Madrid
González Salas, Carlos
1949
Miguel Ramos de Arizpe. Cumbre y camino.
Miguel Porrúa,
México.
Hernández Elguezábal, (Ed.)
1978 Miguel
Ramos de Arizpe y el federalismo mexicano, Casa
Coahuila, México.
Hobsbawm, Eric
1991 Naciones
y nacionalismo desde 1780, Crítica, Barcelona.
Idea de la conducta
general de Miguel Ramos de Arizpe, México, 1822
Juicio político en España
contra Miguel Ramos de Arizpe, Senado de la República,
México, 1986. II tomos.
.Mier, Fray Servando de
1813
Historia de la Revolución de Nueva
España, 2 Tomos, Londres.
Pérez Guilhou, Dardo
1981
La opinión pública española y las Cortes de Cádiz
frente a la emancipación americana, 1808-1814. Academia
Nacional de la Historia, Buenos Aires.
Presencia de Ramos
de Arizpe en las Cortes de Cádiz, Presentación de
Eduardo Enríquez, Archivo General del Estado, Monterrey,
1988.
Ramos de Arizpe, Miguel
1942
Discursos, memorias e informes. Notas de Vito Alesio
Robles. Universidad Nacional Autónoma de México, México.
Ramos de Arizpe, Miguel
1812 Memoria
que presenta a el augusto congreso, sobre el estado
natural, político y civil de su dicha provincia, y de
las del Nuevo reino de León, Nuevo Santander y los de
Texas, con esposición de los defectos del sistema genera,
y particular de sus gobiernos, y de las reformas, y
nuevos establecimientos que necesitan para su prosperidad,
Cádiz, 1812. Carta escrita a un americano sobre la
forma de gobierno que para hacer practicable la constitución
y las leyes, conviene establecer en Nueva España atendida
su actual situación. Madrid, 1821. Ideas sobre
política y sociedad y Alegato contra el centralismo
y Acta Constitutiva.
Recalde, José Ramón
1982 La
construcción de las naciones, Siglo XXI, Madrid.
Rodríguez O., Jaime E.
1993 “La
transición de colonia a nación: Nueva España, 1820-1821”
en Historia Mexicana, XLIII:2, pp. 265-322.
Toro, Alfonso
1925
Dos constituyentes del año 1824 :
biografía de Miguel Ramos de Arizpe y de Lorenzo de
Zavala, México, Museo Nacional de Arqueología.
Zippelius, Reinhold
1998 Teoría
general del Estado, UNAM, México.
[^
SUBIR]
[1] Diario de sesiones
de Cortes, 9 de enero de 1811, pág. 329. En adelante
DSC.
[4] Proposiciones que
hacen al Congreso Nacional los diputados de América
y Asia, Imprenta de Francisco de Paula Peris, Madrid,
1811. Es de hacer notar que en la Colección del Diario
de Sesiones de Cortes reimpreso en 1870, no se encuentran
registradas tales proposiciones.
Es de observar que estas
reclamaciones autonomistas coincidieron con el conocimiento
en Cádiz de la insurgencia de Miguel Hidalgo. Las
once proposiciones también en Pérez Guilhou, 1981.
[6] DSC, 9 de enero de 1811, pág. 327.
[7] Nettie Lee Benson, Josefina Z.
Vazquez
[8] Ibíd, 25 de enero de
1811, pág. 435.
[9] Recordemos los importantes artículos
1º, 2º y 3º de la Constitución. Importancia y significación
hispana que ignora gran parte de la historiografía
española. Cf. Artola, 1996, tomo IV, voz Constitución
de 1812, pp.
[10] Idem 23
de enero de 1811,pág. 422.
[13] Ibíd, Idem,
pág. 1688.
[14] Cf. Gellner, 1988. Hobsbawm, 1991. Recalde, 1982. Zippelius,
1998.
[15] DSC, 28 de agosto de 1811, pág.
1707.
[16] Cf. Chust, 1995, pp. 159-187.
[17] La comisión adoptó el adverbio
propuesto por Guridi y Alcocer. Cámara de Diputados,
Crónicas del Acta Constitutiva de la Federación. México,
Secretaría de Gobernación, 1974, pág. 269.
[18] Ibíd. Idem, pág. 1742.
[19] Ibíd. Idem, pág.
1743.
[20] DSC 10 de enero de 1812, pág.
2590.
[21] Ibíd. Idem, pág. 2590. El subrayado es nuestro.
[22] Ibíd. Idem, pág. 2591. El subrayado es nuestro.
[23] Sesión del 11 de octubre de 1811 sobre la creación
de ayuntamientos en las Provincias Internas Orientales.
En la discusión del proyecto constitucional la comisión
lo presentó con el número 308.
[24] DSC, 11 de octubre
de 1811, pág. 2048.
[26] Benson, 1955, pág. 20.
[27] DSC,, 12 de enero
de 1812, pág. 2608.
[28] Las provincias establecidas en la Península tras el
decreto de 23 de mayo de 1812 sobre diputaciones eran
las siguientes: Aragón, Asturias, Avila, Burgos, Cataluña,
Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara
con Molina, Jaen, Leon, Madrid, La Mancha, Murcia,
Navarra, Palencia, en cada una de las tres provincias
vascas, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo,
Valencia, Valladolid, Zamora, las islas Baleares y
las islas Canarias.
[29] DSC, 13 de enero de 1812, pág. 2618.
[30] Ibíd., 12 de enero de 1812, pág. 2608. El subrayado
es nuestro.
[31]
Ibíd. Idem, pág. 2618.
[32] Ramos de Arispe
explicaba su oposición a la Cámara :
"El plan es bueno y sábio; pero estas trabas y limitaciones que se ponen
á la Diputacion de que no tenga más que 90 sesiones,
echa por tierra el proyecto. Las gentes sensatas dirán
que no hay talento en las Córtes para calcular y procurar
el bien de la Nacion en grande."
Ibíd. Idem.,
14 de enero de 1812, pág. 2623.
[^
SUBIR]
Resumen:
El artículo demuestra que la cuestión
federal se planteó por vez primera en la historia
española durante las Cortes de Cádiz.
Estos planteamientos federales fueron presentados
por el grupo de representantes americanos que proponía
un Estado-nación con parámetros ultraoceánicos
al incorporarse los territorios americanos en igualdad
de derechos.
Palabras clave:
Federación, Española, Cortes de Cádiz,
América Latina, Estado, gobierno, Nación,
identidad, cultura, política, representantes,
territorios, igualdad, derechos, Constitución,
liberalismo.
[^ SUBIR]
Abstract:
The article demonstrates how the federal issue was
raised for the first time in Spanish history during
the Courts of Cadiz. As the American territories were
incorporated with equal rights, federal statements
were presented by a group of American representatives
that proposed a Nation-state with ultra-oceanic parameters.
Key Words:
Federation, Spanish, Cortes of Cadiz, Latin America,
State, government, Nation, identity, culture, politics,
representatives, territories, equality, rights, Constitution,
liberalism.
[^
SUBIR]
|