CIRCUNSTANCIA - Revista de Ciencias Sociales del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset
Madrid (España) - Revista Electrónica Cuatrimestral - ISSN 1696-1277
Año III - Número 9 - Enero 2006
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LA CUESTIÓN FEDERAL EN EL PRIMER LIBERALISMO DOCEAÑISTA
Manuel Chust Calero


Introducción
Unas Cortes, una Soberanía, una Nación

1812, la problemática constitucional deviene federal
Las Provincias de la Nación

Las cuestiones municipal y provincial
Referencias

Introducción

A partir de la crisis de la Monarquía que sobrevino tras los sucesos de 1808 –motín de Aranjuez, cónclave en Bayona, abdicaciones de los monarcas españoles, vuelco de las relaciones hispano-francesas, monarquía de José I y levantamientos populares- se desencadenará toda una problemática estatal de tal magnitud que en catorce años la Monarquía española se convertirá en un Estado absoluto y una pluralidad de repúblicas americanas. En este sentido, las bases legitimadoras y soberanas de la Corona se podrán en entredicho así como la estructura territorial, la soberanía y soberanías, sus legitimidades y la lucha por el poder.

Los planteamientos, propuestas y acciones de formar entidades de poder que representarán soberanamente y legítimamente al nuevo Estado se sucederán entre 1808 y 1810. La estrategia napoleónica se configuró primero. Formó unas Cortes a las que dio una carta otorgada en Bayona que integró a representantes americanos y que además, incluía artículos que recogerían las propuestas del criollismo del setecientos como la igualdad de derechos, la paridad entre españoles y americanos en los cargos, la libertad de cultivo, industria y comercio, etc. La estrategia napoleónica se pergeñó conscientemente. La invasión francesa tuvo como objetivo, desde el principio de su estrategia, la obtención de las colonias del Imperio español.

Ello provocó, y para ser sintéticos, una eclosión juntera en la península y también en los territorios americanos. Frente a la ofensiva política francesa de dotar de representación en sus Cortes a los americanos, las Juntas de Sevilla y Oviedo enviaron comisionados a América para recabar el reconocimiento de su soberanía entre las autoridades americanas, las coloniales y las junteras.

En esta espiral de integrar en los nuevos escenarios de poder a los territorios americanos, la Junta Central se constituyó con dos delegados de las juntas peninsulares -18 juntas- y un juntero por cada uno de las nueve entidades de poder americanas, es decir, los cuatro virreinatos y las cinco capitanías generales. Ello condujo no sólo a que los territorios americanos mandaran delegados junteros a la Junta Central sino también a extender la idea de que el nuevo Estado, una vez reasumida la soberanía en ausencia del Rey, contaba con América en igualdad de derechos y territorios. A diferencia de la Monarquía absoluta en donde los territorios americanos eran Patrimonio Real.

Por ello la convocatoria de las elecciones decretada por la Regencia –en la cual también había un americano, Miguel Lardizábal y Uribe- el 14 de febrero de 1810 convocará a representante de todos los territorios americanos. Las Cortes pues, cuando se reúnan en Cádiz, tendrán diputados americanos y peninsulares. Pero lo más importante es que los diputados americanos que lleguen vendrán con “Instrucciones” o “Representaciones” precisas de sus provincias. Y lo que va a ser más importante, considerándose tan representantes de sus provincias, por las cuales habían sido elegidos, como del conjunto de la Nación. Teoría política que los liberales peninsulares intentarán conculcar desde una cultura política que apenas tenían y que empezaba con la propia praxis de los debates de las Cortes. Éste será un elemento clave para explicar la doble soberanía que muchos de los diputados americanos van a plantear en Cádiz, ser representantes de sus provincias y al mismo tiempo de la Nación. Lo cual va a ser interpretado por la mayor parte de los liberales peninsulares como un ataque a la soberanía nacional desde posiciones federales. Debate y propuestas que no hacen más que recordarnos algunos de los debates de estos días con respecto al Estatuto de Cataluña.

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Unas Cortes, una Soberanía, una Nación

"No viendo yo en este Congreso más que Diputados españoles, aspiraría á ser tenido por liberal si no quisiera acabar para siempre con el federalismo, y ser tenido en este momento por conciliador de intereses al parecer opuestos. Se trata actualmente de uno de los puntos más esenciales." [1]

Puede sorprender tremendamente este fragmento de discurso de Agustín Argüelles. Era el 9 de enero de 1811. El “divino” respondía, con vehemencia, a la primera propuesta sobre igualdad de representación proporcional y equitativa en las Cortes que habían presentado los diputados americanos. Ésta formaba parte de un conjunto de once propuestas [2] que respondía a toda una estrategia autonomista de la mayor parte de los representantes americanos. Ninguno de ellos había mencionado la palabra federal. Ya se cuidaron de lo mismo los peninsulares. Argüelles fue el primero. ¿Qué pasaba? Es general que para la historiografía española, la cuestión sobre el federalismo sea una problemática histórica que empieza a plantearse en los años cuarenta y crece en las siguientes décadas del Ochocientos español. Tanto la tradicional, como la liberal o la coetánea [3]. Pero... estamos en ¡1811! Y la problemática federal, desvelada por uno de los líderes del liberalismo peninsular, no estaba planteada por reclamaciones de incipientes nacionalismos peninsulares. Se suscitó por las reivindicaciones autonomistas de los representantes americanos. Incipiente nacionalismo americano que en Cádiz se presentaba como autonomista y que englobaba un generalismo nacional americanista.

Los diputados americanos presentaron todo un pliego de reivindicaciones autonomistas, hasta once, tanto económicas como políticas. [4] El debate comenzó el 9 de enero y se demoró hasta el 7 de febrero. Discusión que fue una de las grandes cuestiones en los orígenes del liberalismo hispano [5].

La primera proposición constituirá materia de un formidable debate, a saber: la representación proporcional al número de habitantes en las actuales Cortes. [6] Un decreto emitido por las Cortes el 15 de octubre de 1810 estableció la igualdad de representación y de derechos entre americanos y peninsulares. Un mes después, los americanos plantearon que se cumpliera, dada la desproporción en el número de diputados españoles y americanos: alrededor de 200 para los primeros y sobre 60 para los segundos. Por ello la problemática de representatividad jurídica y política se trasladó a una igualdad territorial y de población que era la base en donde se sustentaba la ley electoral.

Los parámetros de vecino y territorio adquirieron otra dimensión. Los americanos entendieron el anterior decreto desde esta perspectiva autonomista. Los peninsulares desde parámetros centralistas. Ahora podemos entender las palabras de Agustín Argüelles. Los principios de igualdad de representación trascendían a los jurisdiccionales de territorio. Y éste significó, en los orígenes del estado liberal hispano, transformar el Imperio en un Estado con provincias autónomas... bajo parámetros, signifiquémoslo, monárquicos.

Obsérvese como este hecho trascendental, revolucionario e inédito en la historia contemporánea universal tuvo también consecuencias sin precedentes para América. En primer lugar, América dejaba de formar parte del Patrimonio Real –por derecho de conquista- de la Corona para integrarse dentro de un Estado-nación con características hispanas. A partir de aquí las consecuencias son numerosas. Una de ellas implicaba toda una reformulación político-administrativa de la organización del nuevo Estado liberal que, además, devendrá en un Estado constitucional.

Ahí empezaban los problemas para el liberalismo peninsular y también para los autonomistas americanos. Los primeros estaban abordando la que creían su cuestión nacional, la peninsular, obviando aún lo que ya habían sancionando: una igualdad de derechos y de libertades que suponía una igualdad de representación. Lo cual implicaba asimismo una igualdad en todos los territorios americanos de índole político-administrativa. Es decir, la formación de un Estado-nación con parámetros transoceánicos. Los liberales peninsulares se habían visto obligados a admitir -por la táctica napoleónica de las Cortes y de la Constitución de Bayona, como ya hemos señalado, pero también por las propuestas y movimientos insurgentes americanos- un Estado-nación cuyas dimensiones territoriales no sólo no coincidían con las peninsulares, sino que las desbordaban.

Los liberales peninsulares se enfrentaron a una doble problemática, trasformar la diversidad feudal de la península en una unidad centralista nacional y al mismo tiempo hacer lo propio desde la diversidad colonial. El problema fue cómo conjugar todos estos territorios con el poder, la legitimidad, la soberanía y la representación. Y todo ello justificando e inventando una nueva soberanía, la nacional, y una nueva legitimidad basada en la representación. Parámetros ya de por sí revolucionarios que había que conjugarlos con la Monarquía. Y el Rey “ausente”. O, quizá, justamente por ello.

Es aquí donde van a aparecer las grandes contradicciones que esta propuesta autonomista americana va a proponer en el marco parlamentario del primer liberalismo ¿español?, ¿hispano?, ¿americano?

El 25 de septiembre de 1810, un día después de instaladas las Cortes, los diputados habían dejado constancia de su soberanía al declararse representantes de la Nación. Si la soberanía correspondía a la Nación, los territorios americanos y peninsulares no sólo formaban parte de la Nación sino junto a los habitantes, explicaban la Nación. Es más, era en la Nación, según las Cortes, en quien en “ausencia del soberano” recaía la legitimidad, en cuanto a la unidad de territorios y ciudadanos Y junto a la problemática de la soberanía, la de representación. Aquí radica en buena parte la importancia hispana de las Cortes y de su Constitución [7].

Los diputados americanos plantearon claramente la unión administrativa de América a la Monarquía española como provincias lo cual equivalía a mantener niveles de administración autónomos, tanto en los aspectos políticos y administrativos como económicos -libertad de comercio, de cultivo, de industria, etc.- Si bien la propuesta tenía precedentes -los planes del conde de Aranda entre otros- en esta ocasión la diferencia era cualitativa. No era la reformulación del Estado absolutista en política colonial –como proponía Aranda- lo que se estaba dilucidando ahora, era la revolución liberal. Lo importante, perdónese nuestra insistencia, es que esta revolución nació con dimensiones, parámetros y problemática hispanos. Otra cosa será su resultado, sus contradicciones, su desenlace.

Pero retomemos el interesante debate sobre igualdad entre españoles y americanos. Intervino José Miguel Guridi y Alcocer, diputado por Tlaxcala. Molesto, reclamaba a los representantes peninsulares que asumieran esta integración:

Es pues preciso calmar con ella los ánimos y abstenernos de aquellas expresiones que pueden zaherirlos y que leerán en nuestros Diarios. Tal es decir fue ignorancia crasisima de la Junta central declarar á las Américas partes integrantes de la Monarquía, no pudiendo ser la parte mayor que el todo. La providencia fue sapientísima en lo político, y ningún error tiene en lo físico, pues no son partes de la Península, sino de la Monarquía, que se compone de ésta y de aquélla. [8]

Restaba la pregunta ¿Si América era una parte, la Península era otra, cómo se organizaría el Estado, quién tendría la soberanía, quién la representación? Sabemos que la legitimidad, en general, no se cuestionó: era la del Rey. Pero Fernando VII; Rey, hijo, nieto de reyes absolutos, ¿aceptaría esta igualdad que suponía la pérdida de América como parte de su Patrimonio Real? Parecía difícil. [9]  

Finalmente, el 18 de enero de 1811, se realizó la votación de esta primera propuesta de los americanos. 56 diputados votaron a favor, 64 en contra. Más de veinte representantes peninsulares eran partidarios de la proposición americana. La Cámara prácticamente, se dividió. La cuestión nacional americana no había hecho más que empezar. Los novohispanos tuvieron una sensación de fracaso. Los peninsulares de incertidumbre. Agustín Argüelles se sinceraba en la Cámara:  

"La América, considerada hasta aquí como colonia de España, ha sido declarada su parte integrante, sancionándose la igualdad de derechos entre todos los súbditos de V.M. que habitan en ambos mundos. Esta mutación maravillosa no ha bastado á calmar los ánimos é inquietudes de los señores americanos; V.M. ha sido excesivamente liberal, con una especie de emancipacion tan generosa que ninguna otra Nacion de Europa ofrece ejemplo semejante." [10]

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1812, la problemática constitucional deviene federal

El 25 de agosto de 1811 se iniciaban los debates constitucionales. En su primer artículo, [11] la Cámara se prestaba a debatir el concepto de Nación española. Sin embargo, ésta conllevaba una singularidad propia. Los americanos identificaban la Nación como el Estado-nación, configurado desde unos parámetros que no eran ni peninsulares ni americanos, sino ambos a la vez: hispanos. Es difícil no escaparse a una emocionada lectura de este primer artículo doceañista:

"La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios."

Esta redacción, ¿era una mera táctica política contra la insurgencia y las Cortes afrancesadas por parte de los peninsulares? ¿Formaba parte de la tradición hispana de la Monarquía el englobar a todos sus territorios? Es más, lo era por ¿oportunismo político y bélico a partir del nombramiento de representantes americanos en la Carta Otorgada de Bayona? Lo cierto es que privaba reunión antes que soberanía.

El artículo suscitó un gran debate. Los representantes “serviles” peninsulares se opusieron a esta redacción desde su realismo absolutista. En especial les molestaba el tratamiento constitucional que se le otorgaba al Rey. Los americanos, en general, no intervinieron. Fue José Miguel Guridi y Alcocer, novohispano, quien osó subir a la tribuna. Sus palabras pusieron en un brete a la fracción liberal, tanto peninsular como americana, dado que el artículo estaba consensuado por ambas.

Desde planteamientos filosóficos manifestó su oposición al concepto reunión. Guridi y Alcocer proponía "colección" de individuos en vez del concepto reunión, con lo cual se inscribía en la propuesta de los teóricos del individualismo. Pero también incluía en sus planteamientos un pensamiento organicista al intentar sistematizar y definir a los "cuerpos políticos" basándose en las teorías de Bodino y Althusius. Lo importante es que Guridi sí tuvo presente el territorio para definir a la Nación. Ésta fue su propuesta:

"La colección de vecinos de la Península y demás territorios de la Monarquía unidos en un Gobierno ó sujetos á una autoridad soberana." [12]

La redacción de Guridi encerraba toda una discusión al más alto nivel teórico... y práctico. No era una definición de Nación, como la que había presentado la comisión de Constitución. El diputado por Tlaxcala proponía una definición de Estado-nación: Colección de vecinos. Obsérvese que Guridi no definió a esta autoridad como la Monarquía. ¿Estaba pensando en otra forma de gobierno? ¿Se estaba anticipando a la otra forma de Estado que apoyará en los años veinte en México, la republicana y federal?

Nos encontramos con el problema federal. Nada de reunión sino colección, proponía Guridi, en donde las voluntades propias y de residencia -colección de vecinos- primarían a las del nacimiento. Con ello los americanos podrían salvaguardar los derechos políticos de las castas –mulatos y negros libres- y conservar así un número más elevado de diputados en las Cortes al estar éstos en función de la población. Es más, el principio de soberanía, en cuanto a poder, recaería en el ejecutivo, que por omisión no era el Monarca. En nada gratuitos sus argumentos, muy al contrario:

"La unión del Estado consiste en el Gobierno ó en sujeción á una autoridad soberana, y no requiere otra unidad. Es compatible con la diversidad de religiones, como se ve en Alemania, Inglaterra, y otros países; con la de territorios, como en los nuestros, separados por un inmenso Océano; con la de idiomas y colores, como entre nosotros mismos, y aun con la de naciones distintas, como lo son los españoles, indios y negros. ¿Por qué, pues, no se ha de expresar en medio de tantas diversidades en lo que consiste nuestra unión, que es en el Gobierno? [13]

Sin mencionarlo, pero sí definiéndolo, Guridi y Alcocer proponía la organización de un Estado federal para la Monarquía hispana. La "diversidad" de las naciones sólo tenía un nexo de "unión", el Gobierno. A diferencia de otros diputados americanos, Guridi no propuso la Monarquía como el vínculo de legitimación de las distintas partes que formaban el Estado, ¿dejaba el camino expedito para formular otras formas de Estado? Su propuesta, omitida, apelaba a un estado republicano.

Pero observemos que la propuesta federal no era particular novohispana, era americana por extensión. Ante la vía revolucionaria autonomista que se había iniciado en las Cortes hispanas, se enfrentaban dos nacionalismos predominantes: el americano y el español. Hubo americanos que primero se sentían españoles, que ahora empezaban a sentirse americanos y que después reivindicarán una nacionalidad más concreta, singular y excluyente, la de sus territorios originarios. ¿Quién construye la nación? ¿El estado o las voluntades? [14]

Desde esta perspectiva de la soberanía y del Estado-nación es consecuente que a Guridi le incomodara el concepto "españoles". Guridi y Alcocer:

"Me desagrada tambien que entre en la definicion la palabra española, siendo ella misma apelativo del definido; pues no parece lo más claro y exacto explicar la Nacion española con los españoles, pudiéndose usar de otra voz que signifique lo mismo."

¿Qué nacionalidad era la que estaba pensando y no se atrevió a formular? Tal vez “la hispana”, capaz de enunciar una propuesta global. Lo cierto es que desde el primer artículo, Guridi y Alcocer, representó la voz discordante americanista en uno de los aspectos más trascendentes como era la definición de la Nación, interpretada como vemos, como Estado-nación. En desacuerdo con el concepto Nación lo estaba también con su nacionalidad.

Y de la definición de Nación a otra de las cuestiones trascendentales en estas Cortes, la de la Soberanía. Se leyó en la Cámara el artículo 3º de la Constitución:

"La soberanía reside esencialmente en la Nacion, y por lo mismo le pertenece exclusivamente el derecho de establecer sus leyes fundamentales, y de adoptar la forma de gobierno que más le convenga." [15]

El diputado por Tlaxcala volvió a intervenir. Por segunda vez lo hizo en solitario [16]. Propuso una redacción alternativa más comprometida. A saber, que la soberanía pasara a residir radicalmente en la Nación. Esta propuesta definía a Guridi como uno de los diputados más radicales de las Cortes y crítico con las veleidades del Monarca para con el Estado liberal.

Guridi y Alcocer fue tenaz. Reformulará estos mismos planteamientos en 1823, pero en México. La coyuntura ya era otra. Los seis años de absolutismo, de vuelta a la realidad colonial, tras la reacción de 1814 supusieron la certidumbre de que la propuesta autonomista gaditana no era viable desde un Estado monárquico agresivo contra cualquier planteamiento que cuestionara su estatus metropolitano y su Patrimonio Real americano. Se iniciaban vertientes diferentes, independientes. En la discusión del Acta Constitucional de la República Federal de México Guridi y Alcocer, junto a Miguel Ramos de Arizpe, va a tener un importante protagonismo al incluir en su texto el concepto “radicalmente”. El 10 de diciembre de 1823 intervino en el Congreso mexicano:

"El Sr. Guridi y Alcocer dijo: que desde que fue individuo de la comision de constitucion en las córtes de España propuso se dijese que la soberanía reside radicalmente en la nación, para esplicar no sólo que la soberanía es inagenable e imprescriptible, sino el modo con que se halla en la nación, pues que esta conserva la raíz de la soberanía, sin tener su ejercicio." [17]

Es por ello que el artículo 3º del Acta Constitucional de la República Federal de México presenta una redacción que nos es familiar:

"La soberanía reside radical y esencialmente en la Nación, y por lo mismo pertenece exclusivamente a ésta el derecho de adoptar y establecer por medio de sus representantes la forma de gobierno y demás leyes fundamentales que le parezcan más convenientes para su conservación y mayor prosperidad, modificándola o variándola, según crea conveniente."

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Las Provincias de la Nación

Tras los debates sobre las cuestiones de soberanía y nacionalidad, la Cámara gaditana pasó a debatir la nomenclatura en la que se iba a dividir el futuro Estado-nación. A la problemática, ya aludida, de incluir a los territorios coloniales americanos se unió la de aquellos que iban a componer el territorio peninsular. Una nueva estructura, liberal, unificada, homogénea se presentó. La unidad administrativa: la provincia. Otra vez apareció la problemática nacional hispana. ¿Qué territorio se consideraba y cuál no, en la categoría de provincia? ¿Cuáles eran los criterios? Ésta era la redacción del artículo 10:

El territorio español comprende en la península, con sus terrenos é islas adyacentes, Aragon, Astúrias, Castilla la Vieja, Castilla la Nueva, Cataluña, Córdoba, Extremadura, Galicia, Granada, Jaén, León, Múrcia, Navarra, Provincias Vascongadas, Sevilla y Valencia, las islas Baleares y las Canarias. En la América septentrional Nueva España, con la Nueva Galicia, Goatemala, provincias internas del Oriente, provincias internas del Occidente, isla de Cuba, con las dos Floridas la parte española de la isla de Santo Domingo, y la isla de Puerto - Rico, con las demás adyacentes á estas y al continente en uno y otro mar. En la América meridional la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico. En Asia las islas Filipinas y las que dependen de su gobierno. [18]

El problema nacional volvió a plantearse. Esta vez desde una doble vertiente. En primer lugar, diputados absolutistas como Roa y Fabián protestaron por la desaparición en esta nueva nomenclatura de territorios privilegiados como el señorío de Molina. Una vez más, americanos y peninsulares liberales, volvieron a aliarse frente a las pretensiones absolutistas. Paradójicamente la justificación de los liberales peninsulares para rechazar este tipo de propuestas se basó en la complejidad que presentaban los territorios americanos para inscribirse dentro de esta nomenclatura y, consecuentemente, por las ulteriores reclamaciones que podrían derivarse por parte de los representantes americanos. [19]

Pero en segundo lugar, declarada la igualdad de territorios y de derechos de sus habitantes, los americanos se dispusieron a ejercerlos en la Cámara. Los peninsulares ya no estaban sorprendidos, estaban alarmados. La estrategia liberal peninsular se consumó. Esta división territorial buscaba lo que no encontró, un consenso. Los liberales peninsulares pensaban que con esta medida no cabrían reclamaciones particulares que dieran lugar a propuestas federales. Se optó por el centralismo ya se sabe, pero además por las grandes divisiones territoriales en América. En especial para que las reivindicaciones de la burguesía americana local y provincial quedaran subsumidas dentro de ámbitos territoriales enormes y evitar así también la proliferación de numerosas provincias que dieran lugar a la creación de una organización político-administrativa como la diputación provincial que los americanos consideraban como el instrumento de desarrollo de su autonomismo. Provincia y diputación que los peninsulares veían con recelo por su potencial peligro para constituir una estructura federal.

Los americanos protestaron. Pidió la palabra José González Lastiri, diputado por Mérida de Yucatán. Lastiri reivindicó la inclusión de Yucatán en la división provincial. Será una constante de bastantes diputados. Investidos y legitimados por sus cabildos, audiencias o juntas, sus reclamaciones y reivindicaciones lejos de mantener peticiones generales, descendían al espacio provincial. ¿Dónde estaba la reiterada representación nacional? ¿Los diputados se sentían representantes de la nación o de sus provincias? O más bien se sentían comprometidos como representantes de aquellos intereses políticos, económicos y sociales por los que habían sido elegidos llámense, provincias, reinos, juntas, etc.

González Lastiri es un ejemplo de ello. Su intervención para inscribir a Yucatán entre las provincias de la nación española fue la primera, también será la última. Hasta el día de su salida de las Cortes por enfermedad -30 de marzo de 1812- no volverá a intervenir en otro tema. Lo cierto es que las Cortes aprobaron su propuesta, la cual va a crear un precedente para nuevas reclamaciones territoriales. De esta forma, el chileno Fernández de Leiva, miembro de la comisión de Constitución, propuso también la inclusión de las provincias de Cuzco y de Quito.

Toda esta problemática y la que seguirá en la discusión sobre las instituciones municipales y provinciales quedó puesta de manifiesto en el artículo siguiente, el 11:

Se hará una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan.

La comisión de Constitución, la Cámara, los diputados peninsulares liberales reconocían con este artículo la inconveniencia política de tratar este peliagudo tema cuando la victoria contra los franceses era una quimera y la insurgencia en América se extendía por numerosas provincias

Posteriormente a la aprobación de la Constitución, el tema se retomará. El 23 de junio de 1813 se decretaba la Instrucción para el gobierno económico y político de las provincias por la que se ampliaba en seis provincias más las propuestas en la Constitución, tres por cada hemisferio americano: Cuzco, Charcas y Quito, por el meridional y San Luis Potosí, León de Nicaragua y Santiago de Cuba en el Norte. La problemática, lejos de cesar, continuaba.

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Las cuestiones municipal y provincial

La cuestión autonomista que planteaban los americanos prosiguió de una forma directa e intensa en la discusión constitucional del Título VI “Del gobierno interior de las provincias y de los pueblos”. Su capítulo I trataba sobre de los ayuntamientos. Desde el artículo 309 al 323, el texto constitucional sistematizaba los derechos, las competencias y los límites del poder municipal. Aspecto que se revelaba trascendental y revolucionario. Los liberales querían con estos artículos constitucionales abolir el poder jurisdiccional de la nobleza mientras que los americanos pretendían controlar el poder local desde los ayuntamientos para ampliar las competencias autonomistas. Pero desde la teoría de la representación y de la soberanía, la estrategia de algunos americanos iba más allá, dado que trascendía el valor de la soberanía popular a los representantes municipales y a los diputados provinciales. Ayuntamiento y diputación fueron las instituciones de poder claves para el autonomismo americano. En ellas veían el ser las depositarias de las competencias autonomistas. Será especialmente importante porque los americanos plantearon que ayuntamientos y diputaciones fueran órganos de poder político depositario de la soberanía, dado que sus diputados provinciales, argumentaban, eran representantes de su provincia mediante votaciones populares.

La trilogía de la nueva legitimidad se completaba: elecciones-representación-soberanía. Quedaba por dilucidar y debatir ¿cuántas soberanías estaba dispuesto el nuevo Estado a admitir?

Estas reivindicaciones colisionaron frontalmente contra la configuración del Estado liberal monárquico. De esta forma habrá que explicar también las propuestas centralistas de los liberales españoles, las cuales vendrán determinadas no sólo por su necesidad de unificar la dispersión señorial del Antiguo Régimen sino por los planteamientos autonomistas de los americanos.

Iniciada la discusión, aconteció la primera división. El texto constitucional proponía la supervisión del Jefe político, tanto en el ámbito municipal como en el provincial, de las corporaciones locales y provinciales. Jefe político que no era elegido por la diputación sino nombrado por el ejecutivo. Esta directriz fue interpretada por los diputados americanos como un control centralizador. Florencio Castillo, diputado por Costa Rica, definió claramente el problema y puso en un brete a los liberales peninsulares:

"Si las Cortes representan á la Nación, los cabildos representan un pueblo determinado. (…) con que si se teme que el Rey ó sus Ministros influyan en las Córtes, siendo éste un cuerpo tan numeroso, y cuyos indivíduos debemos suponer que están dotados de grandes virtudes, ¡con cuánta razón es de temer que los jefes de las provincias, que representan parte del poder ejecutivo, hayan de influir poderosamente en los ayuntamientos!" [20]

La respuesta peninsular no se hizo esperar. El conde de Toreno presentó la problemática federal con claridad. Sus propuestas centralistas se acentuaron debido a las reclamaciones soberanistas americanas:

"El señor preopinante ha fundado todo su discurso en un principio á mi parecer equivocado, cuando ha manifestado que los ayuntamientos eran representantes de aquellos pueblos por quienes eran nombrados. Este es un error: en la Nacion no hay más representacion que la del Congreso nacional. Si fuera segun se ha dicho, tendríamos que los ayuntamientos, siendo una representacion, y existiendo consiguientemente como cuerpos separados, formarian una nacion federada, en vez de constituir una sola é indivisible nacion." [21]

Con firmeza, el conde de Toreno definía con claridad la función supervisora del Jefe político respecto a los ayuntamientos. Es más, la destacaba como un elemento necesario contra el federalismo. Tampoco desaprovechó la ocasión para reiterar, una vez más, las aspiraciones unificadoras nacionales de una revolución española que trascendía a hispana. Éstas eran sus palabras:

"(...) los ayuntamientos son esencialmente subalternos del Poder ejecutivo: de manera, que solo son un instrumento de éste (...) pero al mismo tiempo, para alejar el que no se deslicen y propendan insensiblemente al federalismo, como es su natural tendencia, se hace necesario ponerles el freno del jefe político, que, nombrado inmediatamente por el Rey, los tenga á raya y conserve la unidad de acción en las medidas del gobierno. Este es el remedio que la Constitución, pienso, intenta establecer para apartar el federalismo, puesto que no hemos tratado de formar sino una Nacion sola y única". [22]

Estos poderes locales que conformaban el Estado hispano reclamaban una organización federada. Quizá, la administración política estatal más adecuada para gestionar este inmenso Estado-nación que surgía desde las Cortes de Cádiz. Resta una de las grandes cuestiones ¿era posible una Monarquía hispana federal? Ya lo hemos mencionado, ahora seguimos insistiendo. Los liberales españoles no eran gratuitamente centralistas, lo eran por la contradicción que suponía incorporar las provincias de América en igualdad de derechos al nuevo Estado sin alterar las bases provinciales, por sus reivindicaciones autonomistas y porque el federalismo presuponía una forma de Estado republicana. Es más, las realidades de los países federales o confederales –Estados Unidos de Norteamérica y la Confederación Helvética- eran repúblicas.

Uno de los artículos más importantes fue el 310 [23]. Establecía la formación de municipios cada 1.000 almas. Este artículo constitucional va a provocar la creación de una multitud de ayuntamientos en la península, pero especialmente en América. Artículo constitucional trascendental no sólo para la historia de la España contemporánea sino también para la de América. Pero observemos cómo, y a pesar de que pase desapercibido para la historiografía española, el autor de este proyecto, asumido por la comisión de Constitución, no fue otro que el representante por Coahuila, Miguel Ramos de Arizpe. [24] Con ello, por su multiplicación y por la consiguiente atomización del poder, se pretendía desplazar del control municipal y provincial a la oligarquía peninsular.

El día 12 de enero de 1812 comenzó a discutirse otro aspecto trascendental de la Constitución. Al igual que los municipios, las diputaciones provinciales serán las instituciones en las cuales los americanos pretendían poner en marcha su autonomismo. Éstas se configuraban como auténticas plataformas representativas, soberanas y con competencias económicas, militares, sociales y educativas, capaces de desarrollar las aspiraciones del criollismo autonomista.

El debate se desarrolló en parecidos términos al de los artículos sobre los ayuntamientos. Con anterioridad Ramos de Arizpe había presentado su "Memoria" sobre la organización de las Provincias Orientales. "Memoria" que servirá, como hemos dicho, de base a la comisión de Constitución para redactar los puntos básicos de los artículos sobre la diputación provincial. La diferencia entre la interpretación de los peninsulares y de los americanos respecto a la diputación era cualitativa. Mientras Ramos Arizpe y bastantes de sus compañeros de continente, reivindicaban que la diputación tuviera competencias autonomistas, los peninsulares planeaban que la institución provincial fuera el instrumento administrativo que controlara las veleidades autonomistas e incluso federalizantes de los municipios en un sentido centralizador.

Sin ser exhaustivos, dado que el tema lo tratamos en otro estudio, [25] resumiremos los aspectos más trascendentes. Al igual que los municipios, para las diputaciones se preveía que fuera el Jefe político, recordemos que era un funcionario de designación Real, su presidente. Éste fue el primer punto de batalla entre americanos y españoles. Nettie Lee Benson [26] ya argumentó que el nombramiento de un Jefe político al frente de cada diputación supuso la reducción de las competencias del virrey a una provincia y políticamente constreñidas a la diputación.

Ramos Arizpe emprendió un encendido discurso en la Cámara. El diputado por Coahuila interpretaba esta figura real como un control por parte del gobierno central en cada una de las provincias del Estado, es más, como un control del propio Monarca. Ramos de Arizpe provocó soberanamente a los liberales peninsulares. Sus recelos hacia estos dos funcionarios, especialmente hacia el primero, eran fundados. Ramos no ocultaba su malestar:

"Ahora bien: apliquemos estos tan liberales principios. ¿Podrá la prosperidad interior de las provincias dejar de depender del impulso del Gobierno, teniendo éste en la Diputacion dos agentes inmediatos de grande influjo con voz y voto? Seria delito el pensarlo. ¿Dejará de tener ocasion el Gobierno por estos dos sus agentes de subrogarse equivocadamente en lugar del interés personal? ¿Se hallará inmediato interés que solo cabe en los vecinos de las provincias? Formándose esos cuerpos de esos dos jefes con voto, ¿podrán llamarse formados por la eleccion libre de las provincias, ó que en el fondo se merecerán la confianza que los demás indivíduos, y tendrán esos conocimientos locales que se proclaman como necesarios para la prosperidad interior?" [27]

Fueron los representantes por Nueva España los que plantearon, casi en su totalidad, las reivindicaciones autonomistas de los americanos que concomitaban con el federalismo. En especial el guatemalteco Larrazábal, el costarricense Castillo y los novohispanos Ramos de Arizpe, Mendiola y Guridi y Alcocer.

La problemática esgrimida por los novohispanos contra los peninsulares era conocida. Su querella hacía referencia al número insuficiente de diputaciones, el número, asimismo insuficiente, de diputados que formaban estas diputaciones y, en especial, el carácter cualitativo de su representación. En el primer aspecto tan sólo fueron contempladas quince diputaciones para toda América. Si bien en el decreto de 23 de mayo de 1812 sobre el "Establecimiento de Diputaciones provinciales" los americanos consiguieron aumentar su número en cinco más: Cuzco en Perú, Quito en Nueva Granada, Charcas en Buenos Aires, San Luis de Potosí en Nueva España, León de Nicaragua en Guatemala que incluía la provincia de Costa Rica y Santiago de Cuba. No obstante la diferencia seguía siendo ostensible con respecto a la Península en la que se establecían treinta y una. [28]  

Pero la problemática no era sólo cuantitativa sino también cualitativa. Guridi y Alcocer insistía, ya lo había hecho en la cuestión municipal, en el carácter soberano que la elección popular confería a los diputados provinciales:

"Yo tengo á los diputados provinciales como representantes del pueblo de su provincia, cuando hasta los regidores de los ayuntamientos se han visto como tales aun antes de ahora. Unos hombres que ha de elegir el pueblo, y cuyas facultades les han de venir del pueblo ó de las Córtes, que son la representacion nacional, y no del Poder ejecutivo, son representantes del pueblo." [29]  

En esta ocasión no estuvo solo. El chileno Leiva, que pasaba por ser un defensor del centralismo, que había manifestado su oposición al "provincialismo", confiaba en que las diputaciones fueran las instituciones capaces de profundizar en el autonomismo, en este caso, americano, sin necesidad de llegar a un federalismo. Las reacciones de los liberales españoles bordearán la violencia verbal. La imbricación que antes veíamos entre planteamientos federales y sentimientos antimonárquicos se reproducirá de nuevo. 

La respuesta a las objeciones de los representantes americanos corrió a cargo de los líderes del liberalismo español. El conde de Toreno, no ocultaba sus temores a que una descentralización, sobre la base de las diputaciones provinciales, condujera inevitablemente al federalismo en primer lugar y, por último, a la independencia. Éste es uno de los fragmentos más trascendentales del discurso del conde de Toreno:

" Prescindo de si para una Monarquía tan extensa es el más adecuado; (el sistema constitucional que se esta aprobando) esta no es la cuestion, ni mi objeto el tratar de ella. La comision no ha intentado formar un federalismo, y siguiendo este rumbo, en caso de dar facultades a las Córtes ordinarias, no deberían ser para aumentar su número, segun quieren algunos señores, sino solamente para disminuirlo si lo tuvieren por conveniente. Esto prescriben los principios, de los cuales es conveniente no nos apartemos." [30]

Los americanos se vieron en la obligación de contestar estas graves acusaciones federalistas. Leiva, diputado por Chile, Mendiola y el propio Guridi y Alcocer se esforzaron en la tribuna por intentar separar sus propuestas con la consecución de un estado federal. Mendiola intentaba, asimismo, desvanecer los fantasmas federales:

"Ni se diga que el federalismo posible de estas Diputaciones será funesto á la madre Pátria. No hay federalismo sino entre potencias iguales ó de un mismo orden, (...) Estas Diputaciones están subordinadas al Gobierno como los consulados, como las cofradías, como la misma Audiencia respecto de cada uno de sus indivíduos y como lo han estado siempre los ayuntamientos; que todos, todos han estado y están tan remotos de estas temidas federaciones, como subordinados siempre é intervenidos constantemente por la superior representacion del Gobierno. En estas juntas de la Península habria, es verdad, la federacion que arguye el Sr. Argüelles, porque conforme á nuestra respuesta eran iguales en poder y aspiraban sin subalternacion á representar á la Magestad ausente; y como todos caminaban á un fin, fué consiguiente, necesario é inevitable la provechosa federacion que por tan diversos principios no es de imputar á las  Diputaciones."

Guridi y Alcocer, máximo defensor de la potestad representativa de los diputados provinciales, premisa principal por la cual los liberales españoles acusaban de federales las propuestas americanas, intentaba también desmarcarse de semejante acusación:

"Lo que me llama la atencion es el que se vea como provincialismo y federalismo. No es ni uno ni otro. Provincialismo es la adhesion á una provincia con perjuicio del bien general de la Nacion; pero cuando este no se pierde de vista y se le da la preferencia debida, el afecto á la propia provincia y el promover sus intereses, lejos de ser provincialismo, es una obligacion que dicta la naturaleza y que exigen la hombría de bien, el honor y la conciencia misma. Procurar, pues, que la Diputacion provincial desempeñe lo mejor que sea posible la confianza que de ella se hace, como yo creo que sucederá en el plan que promuevo, no es fomentar el provincialismo; porque el mismo conato de cada Diputacion por el bien peculiar de su respectiva provincia, cede en el general de la Nacion que resulta del agregado de todas ellas.

La tendencia  que se supone en semejantes corporaciones al federalismo, de nada debe retraernos. Si no se teme en el número de siete, de que habla el artículo, tampoco debe temerse por cuatro ó cinco indivíduos que se añadan: y tanto no debe temerse, que el mismo artículo deja el campo abierto á las Córtes futuras para la adicion que les parezca, y no se les había de dejar si se temiese aquella tendencia. Carece, pues, de peso este argumento, mayormente cuando las facultades de una Diputacion provincial son limitadas y puramente económicas. Yo querria que ni se hubiese insinuado, porque sobre no concluir, se presenta á la malicia para aplicarlo contra cualquiera otra corporacion. " [31]

Ramos de Arizpe se opuso al artículo desde otra perspectiva. Basaba su reclamación en que la comisión del proyecto había redactado este artículo de tal forma que dejaba a un contingente de ciudadanos fuera de la posibilidad de ser diputados provinciales al reclamar que sus rentas provinieran de "bienes raíces", de la industria o del comercio. Estos ciudadanos eran los intelectuales orgánicos de la burguesía, los que se encuadraban sociológicamente dentro de las denominadas profesiones liberales. Ramos de Arizpe pedía la supresión de esta exigencia, ya que era una de las vías de acceso político de abogados, médicos, letrados, profesores, etc.

También el número de sesiones que tendrían las diputaciones provinciales fue motivo de discusión. Se estableció como máximo en noventa al año. Ramos de Arizpe lo cuestionó. Es más, ponía en duda la viabilidad de todo el proyecto de diputaciones si esta cuestión no era reformada, ya que la consideraba una traba de la comisión encaminada a impedir un desarrollo completo de la institución provincial. [32]

El diputado por Coahuila presentó sus propuestas por escrito. En ellas reclamaba que las sesiones se prolongaran al menos durante seis meses. El novohispano fue apoyado por Castillo, un secular aliado. No obstante, no prosperó su propuesta.

Tras intensos y prolongados debates la Constitución se sancionó en la península el 19 de marzo de 1812. No obstante el decreto de 4 de mayo de 1814 disolviendo las Cortes acabará por frustrar la esperanza autonomista americana. El Rey derogó el régimen constitucional y volvió a restaurar el absolutismo con el sistema de los Consejos, las Capitanías generales que sustituyeron a los jefes políticos en las provincias, las Audiencias y la Chancillería. De la administración hacendística se volvieron a encargar los intendentes y los subdelegados de rentas, mientras que en la administración local, los alcaldes constitucionales fueron obligados a dimitir y sustituidos por corregidores y alcaldes mayores quienes recuperaron sus atribuciones anteriores a 1808.

Con el triunfo del absolutismo, las pretensiones autonomistas americanas van a quedar truncadas. Es más, la represión fue efectiva, tanto en la península como en Nueva España. Brillantes políticos e intelectuales fueron desterrados a Mahón -Gutiérrez de Terán- otros confinados, -Maniau, aunque salió en 1815- y otros encarcelados durante los seis años de absolutismo -Ramos de Arizpe-.

La vivencia de estos hombres, su experiencia carcelaria, la represión y el desmoronamiento de la construcción autonomista americana que se estaba edificando en Cádiz influyó sobremanera en los diputados, presentes o no en Cádiz, de las legislaturas del Trienio Liberal. Estos aspectos y, obviamente, los acontecimientos que estaban ocurriendo en América en donde la insurgencia no sólo conseguía asentar sus estados independientes sino que además ganaba terreno, tanto político como espacial, serán casi decisivos para explicar su actuación durante el Trienio Constitucional.

La tentativa autonomista americana será derrotada por el absolutismo. La cuestión federal se reveló en los orígenes del parlamentarismo y constitucionalismo como una problemática que plantearon los americanos, no como un disenso entre las provincias peninsulares. Habrá que seguir teniendo en cuenta estos aspectos para reformular una historia española patentemente incompleta sin el factor americano. Al menos hasta 1898.

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Referencias

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1950                Report that Dr. Miguel ramos de Arizpe, University Texas, Austin

1984                "La elección de Ramos de Arizpe a las Cortes de Cádiz en 1810" en Historia Mexicana, XXXIII, núm. 4, México, pp. 515-539.

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1995                "La vía autonomista novohispana. Una propuesta federal en las Cortes de Cádiz." en Estudios de Historia Novohispana, Núm. XV, Instituto de Investigaciones Históricas, UNAM, pp. 159-187.

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1813                                Historia de la Revolución de Nueva España, 2 Tomos, Londres.

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1981                La opinión pública española y las Cortes de Cádiz frente a la emancipación americana, 1808-1814. Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires.

 Presencia de Ramos de Arizpe en las Cortes de Cádiz, Presentación de Eduardo Enríquez, Archivo General del Estado, Monterrey, 1988.

 Ramos de Arizpe, Miguel

1942                Discursos, memorias e informes. Notas de Vito Alesio Robles. Universidad Nacional Autónoma de México, México.

Ramos de Arizpe, Miguel

1812                Memoria que presenta a el augusto congreso, sobre el estado natural, político y civil de su dicha provincia, y de las del Nuevo reino de León, Nuevo Santander y los de Texas, con esposición de los defectos del sistema genera, y particular de sus gobiernos, y de  las reformas, y nuevos establecimientos que necesitan para su prosperidad, Cádiz, 1812. Carta escrita a un americano sobre la forma de gobierno que para hacer practicable la constitución y las leyes, conviene establecer en Nueva España atendida su actual situación. Madrid, 1821. Ideas sobre política y sociedad y Alegato contra el centralismo y Acta Constitutiva.

Recalde, José Ramón

1982                La construcción de las naciones, Siglo XXI, Madrid.

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1925                                Dos constituyentes del año 1824 : biografía de Miguel Ramos de Arizpe y de Lorenzo de Zavala, México, Museo Nacional de Arqueología.

Zippelius, Reinhold

1998                Teoría general del Estado, UNAM, México.


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[1]   Diario de sesiones de Cortes, 9 de enero de 1811, pág. 329. En adelante DSC.

[2] Chust, 1999.

[3] Blas, 1997.

[4]   Proposiciones que hacen al Congreso Nacional los diputados de América y Asia, Imprenta de Francisco de Paula Peris, Madrid, 1811. Es de hacer notar que en la Colección del Diario de Sesiones de Cortes reimpreso en 1870, no se encuentran registradas tales proposiciones. 

Es de observar que estas reclamaciones autonomistas coincidieron con el conocimiento en Cádiz  de la insurgencia de Miguel Hidalgo. Las once proposiciones también en Pérez Guilhou, 1981.

[5]  Chust, 1999.

[6] DSC, 9 de enero de 1811, pág. 327.

[7] Nettie Lee Benson, Josefina Z. Vazquez

[8]   Ibíd, 25 de enero de 1811, pág. 435.

[9] Recordemos los importantes artículos 1º, 2º y 3º de la Constitución. Importancia y significación hispana que ignora gran parte de la historiografía española. Cf. Artola, 1996, tomo IV, voz Constitución de 1812, pp.

[10] Idem 23 de enero de 1811,pág. 422.

[11] Artola, 1996.

[12] Ibídem, pág. 1688.

[13]   Ibíd, Idem, pág. 1688.

[14] Cf. Gellner, 1988. Hobsbawm, 1991. Recalde, 1982. Zippelius, 1998.

[15] DSC, 28 de agosto de 1811, pág. 1707.

[16] Cf. Chust, 1995, pp. 159-187.

[17] La comisión adoptó el adverbio propuesto por Guridi y Alcocer. Cámara de Diputados, Crónicas del Acta Constitutiva de la Federación. México, Secretaría de Gobernación, 1974, pág. 269.

[18]  Ibíd. Idem, pág. 1742.

[19]   Ibíd. Idem, pág. 1743.

[20] DSC 10 de enero de 1812, pág. 2590.

[21] Ibíd. Idem, pág. 2590. El subrayado es nuestro.

[22] Ibíd. Idem, pág. 2591. El subrayado es nuestro.

[23] Sesión del 11 de octubre de 1811 sobre la creación de ayuntamientos en las Provincias Internas Orientales. En la discusión del proyecto constitucional la comisión lo presentó con el número 308.

[24]   DSC, 11 de octubre de 1811, pág. 2048.

[25] Chust, 1995.

[26] Benson, 1955, pág. 20.

[27]   DSC,, 12 de enero de 1812, pág. 2608.

[28] Las provincias establecidas en la Península tras el decreto de 23 de mayo de 1812 sobre diputaciones eran las siguientes: Aragón, Asturias, Avila, Burgos, Cataluña, Córdoba, Cuenca, Extremadura, Galicia, Granada, Guadalajara con Molina, Jaen, Leon, Madrid, La Mancha, Murcia, Navarra, Palencia, en cada una de las tres provincias vascas, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Toledo, Valencia, Valladolid, Zamora, las islas Baleares y las islas Canarias.

[29] DSC, 13 de enero de 1812, pág. 2618.

[30] Ibíd., 12 de enero de 1812, pág. 2608. El subrayado es nuestro.

[31]   Ibíd. Idem, pág. 2618.

[32]   Ramos de Arispe explicaba su oposición a la Cámara :

"El plan es bueno y sábio; pero estas trabas y limitaciones que se ponen á la Diputacion de que no tenga más que 90 sesiones, echa por tierra el proyecto. Las gentes sensatas dirán que no hay talento en las Córtes para calcular y procurar el bien de la Nacion en grande."

  Ibíd. Idem., 14 de enero de 1812, pág. 2623.

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Resumen:
El artículo demuestra que la cuestión federal se planteó por vez primera en la historia española durante las Cortes de Cádiz. Estos planteamientos federales fueron presentados por el grupo de representantes americanos que proponía un Estado-nación con parámetros ultraoceánicos al incorporarse los territorios americanos en igualdad de derechos.

Palabras clave:
Federación, Española, Cortes de Cádiz, América Latina, Estado, gobierno, Nación, identidad, cultura, política, representantes, territorios, igualdad, derechos, Constitución, liberalismo.

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Abstract:
The article demonstrates how the federal issue was raised for the first time in Spanish history during the Courts of Cadiz. As the American territories were incorporated with equal rights, federal statements were presented by a group of American representatives that proposed a Nation-state with ultra-oceanic parameters.

Key Words:
Federation, Spanish, Cortes of Cadiz, Latin America, State, government, Nation, identity, culture, politics, representatives, territories, equality, rights, Constitution, liberalism.

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© 2006 Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset

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