CIRCUNSTANCIA - Revista de Ciencias Sociales del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset
Madrid (España) - Revista Electrónica Cuatrimestral - ISSN 1696-1277
Año III - Número 7 - Mayo 2005
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LA POLÍTICA EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA A LA LUZ DE SU TRATADO CONSTITUCIONAL

Javier Roldán Barbero


I.
ALGUNAS IDEAS PRELIMINARES Y GENERALES

II. LA INCIDENCIA EN LA POLÍTICA EXTERIOR DE ALGUNAS CLAVES DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA


I. ALGUNAS IDEAS PRELIMINARES Y GENERALES

1.En los análisis y comentarios que se vierten sobre la integración europea es un lugar común deplorar y denunciar las deficiencias y fracturas que aquejan a la política exterior europea. Lo cierto es que estas opiniones suelen ignorar, o subestimar, que la Comunidad Europea, como tal, dispone de unas relaciones exteriores propias, orientadas
esencialmente hacia el campo económico, cuyo funcionamiento resulta, en líneas generales, satisfactorio, y que se plasma, en particular, en la celebración de varias decenas de acuerdos internacionales con prácticamente todos los Estados del mundo (salvo los parias a los ojos occidentales). Las críticas hacia la acción exterior de la Unión Europea han de dirigirse, en consecuencia, especialmente hacia la llamada “Política Exterior y de Seguridad Común” (PESC), que consiste en la articulación de una diplomacia concertada, más allá de las competencias comunitarias, y con la aspiración última de que la Unión se pronuncie con una voz coherente en el concierto internacional. Bien pensado, este desfase entre los logros económicos y los logros políticos es característico del proceso de integración europea, tildada en tantas ocasiones, de forma simple y simplificadora, de “gigante económico y enano político”. El ejemplo de Oriente Próximo nos ofrece un caso ilustrativo de esta asimetría, pues la Unión es el principal donante de ayuda económica a la región y, en cambio, desempeña un papel político secundario, muchas veces eclipsado por el protagonismo ejercido por Estados Unidos, que resulta beneficiado, entre otras cosas, de tener una política exterior centralizada, única y más estable, como corresponde a un modelo estatal, y no a uno llamémosle “supranacional”, como el de la Unión. El comisario de Relaciones Exteriores en el colegio cesante el pasado 22 de noviembre, Chris Patten, lo ha señalado con claridad: “La ambición internacional de la Unión Europea es por ahora sólo retórica” (El País de 11 de octubre de 2004). Así las cosas, es de comprender que uno de los desafíos más acuciantes que tiene por delante el proceso constitucional europeo sea el de reforzar el papel y el crédito internacionales de la Unión. Éste es, al mismo tiempo, uno de los argumentos más esgrimidos para defender el Tratado por el que se establece una Constitución europea: fortalecer la acción exterior de la integración europea, de suerte que, junto a una mejor gobernanza europea, se pueda contribuir a una mejor gobernanza mundial sobre la base del modelo y de los valores europeos. Conviene señalar, empero, que esta consolidación de la Unión como actor, y como sujeto, internacional no depende sólo, ni quizá en primer lugar, de las disposiciones normativas contenidas en su derecho primario, sino de una cuestión, subyacente, de voluntad política, de rodaje, de confianza mutua, de lealtad permanente por parte de los Estados miembros, que controlan sustancialmente el rumbo y el ritmo de la construcción europea, y que son más recelosos a la hora de ceder competencias y protagonismo en las relaciones internacionales, entendidas como uno de los atributos originarios y cruciales de la soberanía estatal. Por consiguiente, nos encontramos en un periodo transitorio del proceso de integración europea, caracterizado por la firma, el 29 de octubre de 2004, del Tratado constitucional, pendiente en la actualidad  de la ratificación que cada Estado miembro ha de acometer individualmente, y que debe llevar, en principio, a su entrada en vigor el 1 de noviembre de 2006… si no hay ningún contratiempo. De todas maneras, como decía, este periodo transitorio no es óbice para que la Unión, sin aguardar a que la Constitución europea despliegue sus efectos, pueda vigorizar su acción exterior. Tal cosa ha sucedido, muy visiblemente, en el campo particular de la “Política Europea de Seguridad y Defensa”. Huelga señalar que este ámbito forma parte, indisolublemente, del afianzamiento de la política exterior europea, pues esta política, para ser más consistente, ha de estar arropada por el desarrollo del pilar de seguridad, clave de bóveda para entender y proclamar una verdadera autonomía de la Unión en plano internacional.

2.En el ámbito nacional, es sólito invocar la relación creciente entre la política interna y la exterior, como lógico corolario de la imbricación progresiva de los intereses propios y los –en apariencia- ajenos. Las Comunidades Europeas fueron fundadas en los años 50 a fin de, entre otros propósitos, implantar un mercado común, un espacio económico unificado que revigorizara la deprimida economía  y moral de Europa ante la manifiesta imposibilidad para el Estado de profesar y practicar la autarquía. En la actualidad, este modelo de integración regional supone una fórmula exitosa y exportada, con desigual fortuna, de respuesta ante los retos de la globalización. De ahí que la construcción interna no pueda circunscribirse al espacio doméstico, sino que deba desarrollar también unas tupidas relaciones exteriores para hacer frente a los retos de nuestro tiempo.

El maridaje entre la política interna y exterior en el seno de la integración europea  lleva a concebir las relaciones exteriores europeas como un asunto no acotado, sino horizontal, transversal; esto es, participan en alguna medida en la definición y realización de todas las políticas internas, cosa expresamente indicada en materia de cooperación para el desarrollo (artículo III-316, 1, 2). Naturalmente, el trascendental proceso de ampliación culminado en 2004, el  fijado para 2007 y el contemplado para años venideros simboliza mejor que cualquier otra cosa la intersección entre la política interna y la exterior, de forma que se ha acuñado la idea, en buena parte cierta, de que la ampliación de la Unión a nuevos miembros conllevará un  cierto deterioro de la firmeza y ambición del proyecto de construcción europea: es la célebre dialéctica ampliación-profundización. La adhesión de nuevos Estados replantea la esencia de la integración en sus aspectos capitales –comenzando por su Derecho-, pero supone, desde luego, un imperativo político e histórico inevitable. Lo cierto, además, es que este proceso se efectúa de forma paulatina, al tiempo que para terceros Estados se extiende, por medio de acuerdo internacional, parte del acervo comunitario. Esta circunstancia contribuye a atenuar la línea divisoria que separa a los Estados miembros y no miembros.

         La ambición y los resultados de la acción exterior de la Unión están supeditados, en buena medida, al perfeccionamiento del propio modelo interno de integración. Pero es igualmente verdadero el aserto contrario, aducido por la Comisión en su Libro blanco sobre la gobernanza: el éxito de la acción internacional de la Unión refuerza la identidad europea y la importancia de sus valores comunes, al tomar mejor conciencia de nosotros mismos. Precisamente, en este orden de ideas suele asimismo indicarse que la integración europea es a menudo más estimada y deseada fuera que dentro; que el magnetismo que ejerce en terceros países, ansiosos de intensificar sus relaciones con una primera potencia económica mundial y política en ciernes, contrasta con un cierto y pendular escepticismo interno.

         La imbricación entre los planos interno y externo se encuentra ya en los grandes ejes de nuestros días: así, en el binomio seguridad-libertad, enfatizado y dramatizado tras el atroz “11 de septiembre”. La seguridad se entiende, entonces, como un valor multidimensional  que conecta las esferas interna y externa de la acción política y jurídica. Así se entiende que la política de lucha contra el terrorismo se haya insertado plenamente en la política exterior, unilateral o convencional, de la Unión. Asimismo, en el ámbito por excelencia de la construcción europea –el económico- las conexiones son fáciles de percibir. Con motivo de la culminación de la tercera fase de la Unión Económica y Monetaria, el Consejo Europeo de Viena del año 2000 proclamaba que la introducción del euro, con la creación de una de las mayores zonas monetarias del mundo, confiere a la Unión responsabilidades mundiales. La competitividad internacional es uno de los conceptos más blandidos en un contexto dominado por la mundialización. La “Estrategia de Lisboa”, lanzada en el año 2000, aspiraba –y aún aspira, aunque con menos convicción- a introducir en el orden europeo las reformas necesarias para convertir a la Unión al término de esta década en la economía más competitiva y dinámica del mundo. La misma Política agrícola común, seña de identidad de la integración europea y consumidora tradicional de gran parte del presupuesto comunitario, se encuentra embarcada en una reforma inducida por factores internos y externos, que de alguna manera se fertilizan mutuamente.
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II. LA INCIDENCIA EN LA POLÍTICA EXTERIOR DE ALGUNAS CLAVES DE LA CONSTITUCIÓN EUROPEA

         A continuación, y de manera necesariamente superficial, abordamos la dimensión exterior que tienen algunos de los vectores principales, de los conceptos básicos, del Tratado constitucional europeo, y por extensión del contexto actual de la integración:

1)     El nuevo equilibrio institucional

El Consejo europeo: Este órgano, ahora elevado a la categoría de institución, está compuesto, en esencia, de los jefes de Estado y Gobierno de los Estados miembros. En las conclusiones evacuadas por sus distintas reuniones los asuntos internacionales tienen gran importancia y extensión. El hecho de que, por regla general, sus decisiones sean tomadas por consenso y de que el Consejo Europeo imparta las grandes orientaciones políticas de la Unión, ilustra el carácter aún predominantemente intergubernamental de la Unión. El Tratado constitucional introduce la figura del Presidente del Consejo Europeo, personalidad independiente llamada, durante un mandato de dos años y medio prorrogable por otros tantos, a infundir más estabilidad y visibilidad (también a efectos internacionales) a la Unión. En efecto, el art. I-22, 2, señala que el Presidente “asumirá, en su rango y condición, la representación exterior de la Unión en la política exterior y de seguridad común, sin perjuicio de las atribuciones del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión”. Hay que confiar en la personalidad y autoridad políticas de este Presidente y en su armoniosa cohabitación con el Ministro de Asuntos Exteriores, que  estará también presente en los trabajos del Consejo Europeo, para que la Unión, además de mejorar en estabilidad y visibilidad, refuerce su coherencia en las relaciones internacionales. Es éste concepto, la coherencia –entre órganos, entre políticas, entre la acción de la Unión y la de los Estados miembros-, el gran reto que tiene por delante la política exterior europea.

El Consejo de Ministros: Sigue siendo la principal autoridad en materia de conclusión de los acuerdos internacionales. Sus decisiones en este campo se verán agilizadas por la extensión de la mayoría cualificada en el funcionamiento de la Unión, pero obsérvese que la unanimidad permanece como regla para la “Política exterior y de seguridad común” y que sigue apareciendo en algunos otros aspectos de las relaciones exteriores. Es el caso, muy significativo, de la negociación y celebración de acuerdos atinentes al comercio de servicios culturales y audiovisuales, “cuando dichos acuerdos puedan perjudicar a la diversidad cultural y lingüística de la Unión” (art. III- 315, 4, a)). Se trata, pues, de un reconocimiento formal de la “excepción cultural” europea frente a la globalización del sector (en buena parte, una “americanización”). Huelga añadir que el mantenimiento de la unanimidad en una Unión de 25, pronto 27 o más Estados miembros, equivale a dificultar extraordinariamente, hasta bloquear, la toma de decisiones, preservando, digamos, la identidad nacional, pero ralentizando la acción exterior de la Unión en tiempos y materias que exigen muchas veces la celeridad y la eficacia.

         Por otro lado, la presidencia del Consejo es objeto de varias novedades –-y también incógnitas- de interés. La presidencia del Eurogrupo está ya siendo ejercida, desde el 1 de enero pasado y al menos durante dos años, la misma persona (el actual primer ministro luxemburgués Jean-Claude  Juncker), dato que también facilitará la representación y racionalidad exteriores, en este género de asuntos, de los Estados que han adoptado el euro como moneda común.

El Consejo de Asuntos Exteriores tendrá como presidente al Ministro de Asuntos Exteriores, cargo que recaerá, según ha sido ya decidido, en Javier Solana, en la actualidad Alto Representante para la Política exterior y de seguridad común. Este Ministro estará arropado por un Servicio Exterior Europeo, cuyas características concretas han comenzado ya a ser debatidas. La presidencia de las demás formaciones del Consejo de Ministros queda, en cambio, indeterminada y, por tanto, remitida al porvenir, a reserva de algunas indicaciones formuladas en el Tratado constitucional europeo (artículo I-24, 7). Todo apunta a que las presidencias futuras serán colectivas y más prolongadas que las actuales, reducidas a seis meses. Estas dos modificaciones habrán de redundar positivamente también en la continuidad de la acción exterior y en la asunción de la presidencia por parte, siempre, de algún Estado experimentado en estas funciones y capacitado técnicamente para desempeñarlas.

La Comisión: Continuará ejerciendo la representación internacional de la Unión, salvo en los asuntos relativos a la Política exterior y de seguridad común. Como es sabido, la coherencia en la acción exterior de la Unión se ha perseguido también dotando al Ministro de Asuntos Exteriores de la condición, simultánea a la de presidir el Consejo del ramo, de Vicepresidente de la Comisión. Este “doble sombrero” se piensa que puede menoscabar la autonomía de la Comisión en este ámbito, ya que el Ministro, aparte de proponente en cuestiones internacionales, ejecutará esta política como mandatario del Consejo. Por otra parte, como es natural, la Comisión seguirá organizada en departamentos que tendrán una acusada proyección exterior, de ahí que no se puedan descartar conflictos competenciales en la futura política exterior de la Unión. Piénsese que la actual Comisión, formada por 25 miembros, tiene una cartera dedicada a las relaciones exteriores, pero también otras, como la de cooperación para el desarrollo, de naturaleza asimismo internacional, no siempre bien delimitada con  las relaciones exteriores tout court.

El Parlamento Europeo: En lo concerniente a la política exterior, el propagado “déficit democrático” de la Unión, provocado por la postergación del Parlamento Europeo, tiene cada vez menos sentido, sobre todo porque las relaciones exteriores son, también en la esfera interna, un ámbito protagonizado por el Gobierno, sin perjuicio, naturalmente, del apropiado control político parlamentario, que no ha de ser tildado de “antipatriótico”. Pues bien, aparte de este control político general y de las funciones deliberativas –que el Parlamento Europeo ejerce con profusión-, en punto a la celebración de acuerdos internacionales la Constitución Europea establece, de manera análoga a lo que hace la Constitución española, una clasificación ratione materiae, de manera que la previa autorización del Parlamento –nacional y europeo- sólo es requerida respecto a la conclusión de determinados acuerdos internacionales, de particular importancia, se entiende. Para los demás, es suficiente la posterior comunicación a la cámara.
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Los Parlamentos nacionales: Como es conocido, el Tratado constitucional europeo acentúa la asociación de los parlamentos nacionales al funcionamiento de la Unión y a la salvaguarda de sus competencias internas. A este respecto, no está de más tener presente la práctica frecuente, y hasta abusiva en ocasiones, de celebrar un acuerdo internacional con carácter mixto; esto es, concluido a la vez por la Comunidad Europea y por –todos o algunos- de sus Estados miembros, por entenderse que el tratado en cuestión afecta a competencias tanto comunitarias como estatales. Esta técnica refuerza, lógicamente, la legitimidad democrática del acuerdo internacional, al contar con la doble anuencia parlamentaria europea y nacional, pero también constituye una fórmula que demora, a veces de forma exasperante, la entrada en vigor definitiva y completa del instrumento convencional. Pongamos un ejemplo elocuente: el Convenio de Cotonú concluido, por un lado, por los Estados ACP (de África, Caribe y Pacífico) y, por otro, por las Comunidades y sus Estados miembros, fue firmado el 23 de junio de 2000. Sin embargo, su entrada en vigor sólo tuvo lugar, casi tres años después, el 1 de abril de 2003.  A este retraso se suma una sensación de solapamiento y confusión jurídicos, pues la revisión del Convenio está prevista que se firme en junio de este mismo año.

2)     El reparto de competencias

A este propósito, hay que tener en cuenta nuevamente la creciente interacción reinante entre la construcción interna y la externa en Europa, de suerte que no siempre es sencillo, ni aun posible, separar los asuntos de orden interior y exterior. Los acuerdos alcanzados recientemente con los Estados Unidos sobre la inspección de la carga de los buques que zarpan de puertos europeos con destino a este país pone de relieve este estado de cosas, pues la cuestión engarza con el mantenimiento de las mismas reglas en un mercado interior regido por la libre competencia como es el instituido por la integración europea.

         Otro orden de ideas es, claro está, la delimitación de competencias exteriores entre la Unión y sus Estados miembros. El Tratado constitucional tiene como uno de sus objetivos dilucidar el reparto general de competencias. A este respecto, formaliza el carácter exclusivo de la política comercial común (artículo I-13, 1, e), o nos recuerda que “en los ámbitos de la cooperación para el desarrollo y de la ayuda humanitaria, la Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones y una política común, sin que el ejercicio de esta competencia pueda tener por efecto impedir a los Estados miembros ejercer la suya” (art. I-14, 4). Por añadidura, el texto constitucional incorpora, en términos formales y generales, al derecho primario de la Unión el principio, proclamado desde los años 70 por el TJCE y recordado recientemente en sus sentencias “cielos abiertos” de 5 de noviembre de 2002, del paralelismo de competencias internas y externas. El artículo III-323, 1, lo enuncia con el siguiente tenor: “La Unión podrá celebrar un acuerdo con uno o varios terceros países u organizaciones internacionales cuando la Constitución así lo prevea o cuando la celebración de un acuerdo bien sea necesaria para alcanzar, en el contexto de las políticas de la Unión, alguno de los objetivos establecidos en la Constitución, bien esté prevista en un acto jurídicamente vinculante de la Unión, o bien pueda afectar a normas comunes o alterar el alcance de las mismas”. La proclamación de este principio jurisprudencial, que tiende a equiparar el ámbito material de actuación interno e internacional, no disipará, empero, todas las dudas concretas y prácticas de aplicación que habrán de surgir, al igual que han surgido en el pasado.

         Por otra parte, la equivalencia del campo material de acción europea en su orden interno y exterior, teóricamente consagrado, queda algo desvanecida por la incidencia de algunos factores peculiares en las relaciones exteriores de la Unión:

         En primer lugar, como sabemos, la Unión aspira a establecer, más allá de las competencias exteriores propias hasta ahora de las Comunidades Europeas, una Política exterior y de seguridad común. Pues bien, esta política tiene esencialmente un ámbito de actuación indeterminado, que opera por exclusión: la Unión podrá elaborar una diplomacia concertada más allá de las políticas desarrolladas por las Comunidades. En consecuencia, los Estados miembros determinan el campo material y espacial de actuación de esta política, tal como seguirán haciendo en el futuro postconstitucional.

         En segundo término, en el campo internacional, según adelantamos, se aprecia un mayor recelo de los Estados miembros a ceder competencias, a perder protagonismo e identidad. Este fenómeno se aprecia en el uso y abuso, ya referido, de proceder a la celebración mixta de acuerdos, y también en las reticencias a perder –o compartir- su membresía a favor de la Unión en organismos internacionales cuando ésta tiene por Derecho, y con arreglo a sus reglas internas, competencia, exclusiva o compartida, en la esfera de actuación de esos organismos. Es igualmente ilustrativo de este fenómeno que el Tratado constitucional siga sin establecer misiones diplomáticas propias de la Unión (aparte de las oficinas diplomáticas de la Comisión). La Constitución se limita, en este terreno, a compeler a las misiones diplomáticas y consulares de los Estados miembros a establecer una concertación y solidaridad recíprocas como parte integrante de la política exterior europea y del estatuto de ciudadano de la Unión. Se trata de una manifestación, entre otras muchas, del desdoblamiento funcional que realizan los Estados, actuando en representación e interés de una Unión carente aún de las estructuras y medios apropiados. Los ejemplos de resistencia de los Estados miembros a verse suplantados en la escena internacional por la Unión pueden, pues, multiplicarse. Apuntemos un último caso, bien lamentable: en materia de cooperación para el desarrollo, pese a los llamamientos efectuados por el derecho primario y derivado de la Unión desde hace tiempo, no ha podido alcanzarse un sistema efectivo de coordinación y coherencia entre las acciones ejecutadas por la Unión y, separadamente, por sus Estados miembros.

         Junto a los límites de carácter endógeno, provocados por los obstáculos opuestos por los Estados miembros, la política exterior de la Unión se encuentra con un problema de carácter exógeno, esto es, provocado por la propia estructura del orden internacional. El Derecho internacional es, en efecto, y como su propio nombre sugiere, un ordenamiento jurídico creado y aplicado, esencialmente, por y para Estados. Esta circunstancia ocasiona que un ente supranacional, no aún federal, como la Unión Europea sea mal asimilado por el Derecho de Gentes. Así las cosas, la convivencia como sujetos de la Unión y de cada uno de sus Estados miembros da lugar a confusiones y perplejidades entre propios y extraños. Permítaseme un ejemplo gráfico a este respecto: la Carta de San Francisco, tal como fue redactada en 1945 y permanece en la actualidad, solamente prevé la membresía de pleno derecho de Estados soberanos. Este dato perjudica la expansión internacional de la Unión que no podría, en el estado actual de Naciones Unidas, aspirar a la adhesión a esta organización universal y de fines generales. Por consiguiente, la plena participación de la Unión Europea en el organigrama de la ONU se encuentra con, de momento, insuperables obstáculos externos, y también internos, pues no es concebible, pongo por caso, un Consejo de Seguridad del que renunciaran a formar parte, como miembros permanentes con derecho de veto, Francia y el Reino Unido, a modo de corolario natural de los avances experimentados por una política de seguridad y defensa en el plano europeo y de resultas de una tan ansiada reforma de la “constitución” onusiana. En cambio, la Unión sí pertenece, si bien de forma compartida con sus Estados en función de las competencias respectivas, a algunos organismos especializados de la ONU: de nueva planta, caso de la Organización Mundial de Comercio, o anterior a la fundación de la Comunidad y reformado en sus estatuto constitutivo para dar cabida a ésta, caso de la FAO.
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3)     La flexibilidad

La Europa de varias velocidades, o de geometría variable, es ya una realidad en el estado actual de la integración. Algunas de las normas y políticas del acervo europeo no se aplican –o se aplican diferidamente- a algunos de sus Estados miembros. El caso del la zona euro es el más paradigmático: los Estados que lo han adoptado son ahora minoría, 12 de 25. Es fácil comprender que esta aplicación selectiva de una política comunitaria ocasiona dificultades,  añadidas a las arriba expuestas, para la implantación internacional de la Unión Europea.

         El Tratado constitucional europea facilita, pero disciplina, las cooperaciones reforzadas, es decir, la formación de una mayoría de Estados miembros que, bajo ciertas condiciones, puede impulsar una determinada política europea. En materia de seguridad y defensa, este tipo de grupos diferenciados está particularmente contemplado para los Estados que quieran y puedan ir más allá de las normas generales (“cooperaciones estructuradas”, según la terminología empleada en este sector). Indudablemente, en este campo la geometría variable resulta incorregible. Téngase en cuenta que entre los 25 Estados miembros de la Unión los hay que forman  parte y no de la Alianza Atlántica, de manera que existen distintas sensibilidades y capacidades. Algunos proyectos relativos a la política de seguridad y defensa son desde hace tiempo sólo impulsados y compartidos por algunos de los Estados más importantes; así, el proyecto “Eurofighter” (avión de combate europeo), lanzado inicialmente en 1977, ha recibido un respaldo  muy reciente, relativa a su vertiente financiera, entre los Gobiernos de Alemania, España, Francia e Italia.

         El Tratado constitucional, al igual que el vigente Tratado de Niza, pretende domeñar estas manifestaciones de flexibilidad en la construcción europea. Sin embargo, más allá de estas “cooperaciones reforzadas” que se puedan establecer al amparo de la Constitución europea, en el orden exterior la Europa diferenciada o selectiva es una realidad irrebatible. No ya sólo por la pervivencia de la subjetividad internacional de cada Estado miembro, sino también porque resulta habitual que sólo algunos Estados europeos se reúnan para llevar a cabo una acción exterior conjunta. Puede servir de ejemplo de esta tendencia las actuales negociaciones que Alemania, Francia y Reino Unido mantienen con Irán a fin de convencer a este país para que suspenda su programa nuclear. Como se comprueba, también los directorios, como reflejo de la desigualdad material entre los Estados y de sus intereses particulares, son operativos en relación a la política exterior, lo que no deja de mermar la imagen de unidad y el crédito de la política exterior de la Unión.

4)     El principio de subsidiariedad

Este principio está animado por el propósito de alcanzar un reparto óptimo de competencias entre la Unión y sus Estados miembros, si bien suele entenderse, y así se desprende de su redacción jurídica, como un principio conducente, en esencia, a embridar un excesivo intervencionismo legislativo por parte de la Unión Europea en aquellos ámbitos que los Estados, incluidos los entes subestatales, pueden desarrollar mejor por sí solos. En el ámbito exterior, como ha quedado dicho, los Estados miembros, propenden a recortar la política europea, incluso en materias en que la centralización resultaría más eficiente: pienso sobre todo en la cooperación para el desarrollo. En cambio, en el mismo texto constitucional se advierten algunas iniciativas que vienen a reconocer, tácitamente, la utilidad de la regulación europea frente a las acciones nacionales descoordinadas: a este espíritu responde la creación de la Agencia Europea de Defensa, que ha sido ya instituida sin aguardar a la entrada en vigor de la Constitución Europea. En el ámbito militar, en efecto, resulta muy pertinente concertar las políticas nacionales a fin de lograr un empleo más racional y eficaz del gasto público. Podría decirse, por extensión, que todo el proceso de construcción europea responde a la idea –la certeza- de la incapacidad del Estado nacional para hacer frente por sí solo a los grandes problemas de nuestro tiempo, en particular en el dominio económico.

5)     La simplificación

Éste es otro de los objetivos declarados y originarios de la reforma constitucional operada en la integración europea. La Constitución europea, aun manteniendo una considerable extensión, contribuye a simplificar y elucidar el derecho primario de la Unión. Este proceso tiene profundas implicaciones en lo atinente a la política exterior. Por una parte, la desaparición de los tres pilares actuales hará que la política exterior se entienda como una unidad, si bien la Política exterior y de seguridad común y otros campos internacionales seguirán teniendo singularidades. Además, todas las disposiciones claramente relacionadas con la acción exterior de la Unión han sido agrupadas en un título único de la tercera parte (el Título V). Finalmente, pero no de menor importancia, la Unión Europea absorbe y reemplaza a la Comunidad Europea, de forma que la Unión pasa a tener una personalidad jurídico-internacional única y ya explícita, circunstancia que habrá de facilitar la comprensión pública –interna y externa- de la integración europea.

6)     La transparencia

La internacionalización galopante de la vida política y jurídica, que también afecta a la Unión forzándola a hacerse más extravertida, entraña, obviamente, un distanciamiento de la toma de decisiones respecto al ciudadano. De este modo, se produce una cierta dilución de la responsabilidad de las cosas que nos pasan y nos afectan, que cada vez más están localizadas en el escenario exterior y escapan al control político del Estado (o, al menos, de un solo Estado).

         Ciertamente, las relaciones internacionales constituyen un campo abonado a la opacidad, produciéndose un cierto deterioro de la democracia por este motivo. El oscurantismo es especialmente notorio en lo atinente a la política de seguridad y defensa. Es ilustrativo, a este propósito, que el derecho general del ciudadano a acceder a los documentos emanados de las instituciones europeas quede exceptuado tratándose de una cuestión de “relaciones internacionales”. Han sido ya varias las ocasiones en que la jurisprudencia europea ha debido precisar este concepto deslizante que, entendido extensivamente, amenazaría con laminar seria y abusivamente la transparencia, virtud ésta que se ha convertido en un principio básico de la construcción europea al objeto de hacerla más conocida, atractiva e influenciable para la ciudadanía, más democrática en suma.

7)     Los derechos fundamentales

La inclusión de la Carta de Derechos Fundamentales, aprobada en el año 2000, en el texto constitucional no lleva consigo que el sistema de protección de derechos humanos de la Unión se emancipe de las tradiciones constitucionales de los Estados miembros y del ordenamiento internacional, tradiciones éstas que han venido informando el Derecho comunitario en este campo. La propia Carta y la Parte I de la Constitución reiteran la interacción que en la materia han de mantener los tres ordenamientos jurídicos (el estatal, el comunitario y el internacional). Más aún, el Tratado constitucional estipula, como mandato imperativo, la adhesión de la Unión al Convenio Europeo de Derechos Humanos, firmado en Roma en 1950, si bien esta adhesión habrá de ser objeto de negociaciones  a fin de arbitrar en el Convenio las modificaciones oportunas. Además, la adhesión habrá de ser acordada, desde la perspectiva comunitaria, por el Consejo, mediante mayoría cualificada y previa aprobación del Parlamento Europeo. Este procedimiento viene a cuestionar la obligación de resultado recogida en la propia Constitución. Lo cierto es que con este compromiso la Unión acabará reconociendo la autoridad principal del sistema europeo de protección de los derechos fundamentales del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, un dato más que corrobora que el Derecho europeo consta de más piezas que la Unión propiamente dicha.

         Una cuestión distinta es la proyección de los valores democráticos por parte de la Unión hacia terceros países. El Tratado constitucional se compromete a fomentar en la escena internacional los valores que han forjado la integración europea, entre los cuales se encuentran, naturalmente, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la democracia pluripartidista. Estos valores son enunciados ahora en términos generales sin recordarlos expresamente en lo concerniente a la cooperación para el desarrollo. Ya se sabe que la promoción de la libertad en el exterior da origen a un encendido debate jurídico (y también ético, cultural, político) sobre su legitimidad y, en especial, sobre los métodos que deben ser adoptados, que muchas veces dan lugar a dobles raseros y hasta a resultados contraproducentes. En verdad, la promoción de la democracia no tiene un valor ya sólo humanitario, sino que también lo tiene técnico, en el sentido de que un buen gobierno basado en el Estado de Derecho es la fórmula ideal para alcanzar los valores de la justicia y del bienestar. Como es sabido, la “cláusula democrática” resulta más operativa en relación a países subdesarrollados, pues con ellos se puede aplicar verdaderamente la condicionalidad de la ayuda: es decir, supeditar la cooperación y la asistencia al establecimiento de un régimen de libertades (o, al menos, de buena gestión) en el país beneficiario de la ayuda. Este estado de cosas ha llevado, efectivamente, a la Unión a suspender la cooperación con varios países ACP (de África, Caribe y Pacífico).
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8)     La financiación

La vertiente financiera de la futura política exterior de la Unión merece, al menos, tres observaciones:

      En primer término, es de temer que la Unión y sus Estados miembros no cumplan los objetivos asumidos en la cumbre de Monterrey sobre el financiamiento del desarrollo. Estos objetivos consisten en destinar, como media comunitaria, para el próximo año 2006 el 0,39% del PIB en concepto de ayuda oficial al desarrollo. En efecto, la ampliación producida en 2004 y la venidera en 2007 han multiplicado las necesidades internas de la integración europea. Por otra parte, hay que tener presente que el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, aun tras la reforma refrendada en el Consejo Europeo del pasado 22 de marzo, obliga a los Estados a una política de contención del gasto público en tiempos de débil crecimiento en Europa. Todos estos factores, como decimos, pueden ocasionar una reducción en la lucha contra la pobreza, que, en realidad, no es, desde luego, meramente altruista. Confiemos en que alguna iniciativa, como la británica de destinar a África una suerte de “Plan Marshall”, finalmente vea la luz, y no se quede, como tantas otras veces, en pura demagogia, en mentiras oficiales, tan pródigas en este terreno.

         Otra faceta financiera interesante de la política exterior europea es el compromiso de introducir el FED (Fondo Europeo de Desarrollo), que alimenta los convenios ACP-UE, en el presupuesto comunitario, abandonando, de este forma, su financiación tradicional por parte de los presupuestos nacionales, de conformidad con una clave de reparto acordada entre los Estados miembros. Esta inclusión en el presupuesto europeo, largamente solicitada por el Parlamento Europeo y rechazada por Estados como España, resulta coherente con el afianzamiento de la identidad exterior europea, pero entraña el inconveniente de una posible mengua futura de la ayuda, al depender ésta de un presupuesto raquítico, con tendencia, además, a contraerse. Esta perspectiva preocupa, lógicamente, a los Estados beneficiarios.

         Una última reflexión, más general, en este orden de ideas: si se quiere verdaderamente, y no sólo de forma retórica, fortalecer la identidad de la Unión como actor internacional de primer nivel habrá que incrementar la partida presupuestaria destinada a estos fines. En la actualidad, la Política exterior y de seguridad común representa menos del 1% del presupuesto comunitario (a su vez, limitado al 1,24% del PIB de los Estados). En un mundo cambiante y convulso, tan imprevisible, las necesidades exteriores tienden a multiplicarse, lo que provoca, con frecuencia, que la Unión haya de arbitrar un presupuesto rectificativo que abra nuevos fondos a regiones en crisis (tal como ha sucedido, en los últimos años, con la nueva situación abierta en Serbia y Montenegro y en Afganistán). Ya se sabe que la promoción de la democracia en el exterior requiere no sólo sanciones, sino también medidas económicas de incentivo y reconocimiento.

9)     La ampliación

El 1 de mayo de 2004 la integración europea experimentó la mayor ampliación de suhistoria, tanto por el número de nuevos Estados incorporados –diez- como por la trascendencia política de una (re) unificación del Continente tras los años del telón de acero. Para 2007 está prevista, y casi ya cerrada, la adhesión de Bulgaria y Rumania, con lo que el número de Estados pasaría a 27. El comienzo de las negociaciones con Croacia, de momento, ha quedado aplazado en espera de que este país preste la debida cooperación para con el Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia. En cuanto al tema, mucho más espinoso, de Turquía, el Consejo Europeo tomó la decisión en diciembre pasado de abrir las negociaciones con este país en octubre de 2005, pero sin precisar una fecha de terminación de las mismas, y sin tan siquiera comprometerse a que las negociaciones vayan a desembocar necesariamente en el ingreso en pie de igualdad de Turquía como Estado miembro. Otros Estados europeos aspiran a formar parte de la Unión, en particular los demás Estados surgidos de la antigua República Socialista Yugoslava. También los cambios políticos acaecidos en repúblicas ex soviéticas europeas, singularmente en Ucrania, han estimulado las ambiciones, y las razones, para adherirse a la Unión Europea. De momento, la Unión ha perfilado una “política de vecindad”, ya propuesta por la Comisión y consagrada en el Tratado constitucional, para aquellos países de nuestro entorno (incluidos los del Magreb) que no son –y, en algunos casos, no podrían ser- candidatos a la adhesión. Se trata para con ellos de entablar un régimen de asociación estrecho sustentado en valores y políticas comunes. En realidad, desde hace mucho tiempo la construcción europea ha tejido con determinados países una tupida red de acuerdos internacionales que contienen disposiciones y políticas que extienden, por esta vía convencional, parte del acervo europeo. Este estado de cosas, unido a la flexibilidad de la integración europea antes referida, viene a atenuar, en alguna medida, la línea divisoria entre los Estados miembros y no miembros de la Unión. Según se aprecia, las fronteras de la Unión no están definitivamente zanjadas y los procesos en curso de asociación/ampliación se sitúan en la intersección entre lo interno y lo externo, relativizando sus diferencias, tal como apuntamos al principio de este trabajo.

         Por lo demás, la ampliación del número de Estados y de ciudadanos (alrededor de 450 millones, actualmente) vigorizará el peso de la Unión Europea como actor internacional y acrecentará la fuerza de sus decisiones en materia de política exterior. En cambio, como es natural, resultará más complicado articular esas decisiones y desarrollar la ambición internacional entre un mayor número de Estados y, por tanto, de intereses y sensibilidades. A este respecto, se ha advertido, en particular con motivo de la crisis y guerra en Irak, que la mayoría de los nuevos países ingresados en la Unión, provenientes casi todos del antiguo bloque liderado por la URSS, manifiesta una tendencia y querencia quizá mayores hacia los Estados Unidos de América que hacia Europa, circunstancia que puede dificultar la formación de una voluntad autónoma, y en su caso crítica y alternativa, de la Unión en asuntos exteriores como contrapeso a la superpotencia. Esta idea nos conduce a la siguiente clave fundamental del actual estado de la Unión.

10) Los Estados Unidos de América

La única superpotencia actual ha constituido, desde los orígenes de la integración europea, y más en la actualidad, un elemento para ésta de referencia, de crisis, de división, de complejo, de acicate. Los procesos de construcción nacional o supranacional suelen tener como divisa a “otro”. Está fuera de duda que sólo el perfeccionamiento de la construcción europea puede servir para que la Unión sea un contrapoder, o al menos un interlocutor paritario, respecto a Estados Unidos. Es en el terreno de la seguridad y defensa donde quizá la dicotomía europeísmo-atlantismo adquiere mayor relevancia, pues en este terreno es donde el vínculo transatlántico es más sólido, donde la dependencia europea es mayor y donde, por consiguiente, los progresos para una efectiva autonomía y fuerza exteriores de la Unión están más por realizar (progresos que requieren no sólo voluntad política, sino también medios financieros…). Sin embargo, hay otros muchos ámbitos de comparación: la moneda, la cultura, el sector espacial, el aeronáutico, ¡el Derecho internacional!, etcétera. Sería estúpido e irresponsable abandonar o desaprovechar  los valores compartidos comunes en un mundo con muchas asechanzas que nos afectan por igual y que sólo podemos encarar unidos; pero es bien cierto que la globalización rampante, en buena medida una americanización, no debe echar por tierra las señas de identidad, la idiosincrasia y la personalidad propias de Europa (pongamos también que hablo de fútbol…).        

11) El Derecho internacional

Hay otra dimensión internacionalista de la Constitución europea que no debe ser soslayada: la invocación y asunción del Derecho internacional en orden a enmarcar la política exterior. El Tratado de la Unión Europea en vigor resulta mucho más parco a este respecto, sin que de este laconismo quepa inferir, en modo alguno, un desconocimiento o una resistencia hacia el marco jurídico internacional. Sin embargo, resultan muy gratificantes las referencias explícitas que dedica la futura carta constitucional europea a este ordenamiento, a su observancia y a su fomento (¡qué diferencia en este punto con la Constitución española!). Esta vocación internacionalista se ve convenientemente arropada de respeto y confianza hacia las Naciones Unidas, su Carta fundacional y sus principios estructurales. A este propósito, es alentador que el Tratado constitucional haga alusión expresa a las soluciones multilaterales para el encauzamiento de los problemas comunes (artículo III-193,2). Los problemas y soluciones de nuestro tiempo, en efecto, no empiezan ni acaban, ni se pueden sólo resolver, en el marco de la Unión, ni de ningún Estado, por poderoso que sea.

5 de abril de 2005.

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