La realidad de que Gibraltar, siendo territorio
comunitario, disfruta de un régimen especial es por
todos conocida. Lo es menos el conjunto de elementos
concretos que conforman ese régimen especial. No obstante,
algunos pueden intuirse fácilmente por cualquier ciudadano
que se acerque al territorio gibraltareño: 1) la frontera
entre Gibraltar y España permanece y en ella se ejerce
un control sobre las personas y mercancías que pretendan
cruzarla, percibiéndose así la exclusión de Gibraltar
del territorio aduanero comunitario y de la libre circulación
en esos ámbitos; 2) la existencia de una reducida imposición
indirecta, que se refleja en los precios de un comercio
enfocado hacía el turismo (sin IVA), destacando los
de productos gravados con los impuestos especiales (tabaco,
alcohol e hidrocarburos); 3) un estatuto especialmente
favorable para las empresas, que ha provocado una espectacular
concentración de compañías bancarias y de seguros en
un exiguo territorio y la “fama” del mismo como paraíso
fiscal o Centro financiero off shore 4) Finalmente,
se encuentra al margen de la denominada zona euro
y no sorprende la moneda que circula –la libra- al recordar
que el Reino Unido no se incorporó a la Unión Económica
y Monetaria. Ello pone de manifiesto que más allá de
las peculiaridades que para Gibraltar fueron pactadas
en el Acta de Adhesión del Reino Unido a la entonces
Comunidad Económica Europea, estas han ido creciendo
al ritmo de los desplantes británicos a Europa. No a
la UEM, no a los Acuerdos de Schengen –si bien parcialmente-,
no al Titulo IV del TCE -asilo, visados e inmigración-.
Otras particularidades menos perceptibles para
el ciudadano completan el régimen especial de Gibraltar:
1) el territorio está excluido de la política agrícola
común, lo que está justificado por la total inexistencia
de agricultura en Gibraltar; 2) las decisiones tomadas
en el ámbito de la Política Exterior y de Seguridad
Común así como las que toman forma en el seno de la
Cooperación Policial y Judicial en materia penal (CPJP)
no resultan de aplicación a Gibraltar, pues tratándose
de ámbitos materiales de competencia estatal que se
ejercen en clave de cooperación, tienen su ámbito de
aplicación natural en el territorio metropolitano (Reino
Unido en nuestro caso) y salvo excepciones referidas
a la CPJP, no se han incluido cláusulas de extensión
ad hoc.
El elenco de situaciones de excepción recién
descritas se enmarca en la ya cansada reivindicación
española. Más allá de la batalla por la soberanía, el
statu quo del territorio ha despertado en nuestro
país un sentimiento de rechazo. La “privilegiada” situación
de Gibraltar no es sostenible. No sólo perjudica a España
y directamente a la región vecina, sino que infringe
normas y principios del ordenamiento internacional y
comunitario y lesiona objetivos en esos mismos ordenes
(profundiza la desarticulación y desconexión entre ambas
zonas, crea problemas medioambientales, suponen la
pérdida de instrumentos comunitarios para la lucha contra
el narcotráfico y la corrupción y, como centro financiero,
sitúa en una fuerte posición económica no legítima
a Gibraltar, lo que torna difícil la relación con su
Gobierno. Existe, en definitiva, un deseo generalizado
de término, un anhelo de normalización de Gibraltar.
El Proyecto de Tratado constitucional de la UE
viene acompañado de ciertos cambios que deben valorarse
con mesura. El régimen especial pactado en el Acta de
Adhesión, se deja a salvo por su inclusión en un Protocolo
anejo al Tratado ¿Está hoy justificado el mantenimiento
de dicho régimen? Pensemos que ese régimen especial
se acordó en 1972, con España aún muy lejana del proceso
de integración europeo y con las comunicaciones entre
Gibraltar y España cortadas desde 1969. Igualmente –y
a través de los pertinentes Protocolos- quedan a salvo
las excepciones a la aplicación del Derecho comunitario
de las que el Reino Unido hoy disfruta y que arrastran
a Gibraltar (visados, asilo e inmigración –Titulo IV
del TCE-, UEM, parcialmente el acervo Schengen y control
de fronteras exteriores). Ha sido así enterrada, sin
pena si gloria, una ocasión para la reflexión.
No obstante, dos cuestiones sí se tornaran diferentes
y merecen una atención particular. Por un lado, la fusión
de los pilares que hoy conforman la UE va a implicar
la comunitarización de la actual Cooperación
policial y judicial en materia penal (CPJP) y con ello
la aplicación a Gibraltar de las decisiones que en ese
ámbito se tomen. Bienvenida sea la aplicación a Gibraltar
de los actos comunitarios que en esas materias se adopten
y que hasta ahora le habían sido ajenos (sirvan de ejemplo
el derecho de persecución o, parcialmente, el sistema
de información Schengen).
Y, por otro, la batalla iniciada por la Unión
Europea contra los paraísos fiscales. Huelga decir que
no tiene su origen en el Proyecto de Tratado constitucional
y son ya muchas las ocasiones en las que la prensa ha
reflejado como la Unión europea estrechaba el cerco
en torno al paraíso fiscal gibraltareño. Pero es cierto
que el Proyecto de Tratado incide en esa línea, al otorgar
a la Unión una base jurídica para armonizar la legislación
en materia de sociedades por mayoría cualificada, frente
a la unanimidad hoy requerida. Se ha de entender que
intenta, de esta manera, dar un empujón en ese ámbito
a la tarea pendiente en la Comunidad, si bien limitando
las medidas a aquéllas que se refieran a la cooperación
administrativa o a la lucha contra el fraude fiscal,
lo que no incluye todo el impuesto de sociedades. Especialmente
dejaría fuera la armonización de tipos impositivos (problema
más importante que en Gibraltar se presenta y que la
Comunidad ataca a través de la consideración de la legislación
fiscal gibraltareña como ayudas públicas). Sí incluiría,
por ejemplo, medidas contra el secreto bancario, existente
en Gibraltar y de deseable abolición.
En todo caso, la Unión Europea acabará, antes
o después, con el paraíso fiscal gibraltareño, pues
tiene instrumentos para ello. La desaparición del centro
financiero, llevada a cabo aisladamente de otras medidas
de reforma del statu quo puede ser perjudicial.
Inevitablemente a Gibraltar le supondrá una altísima
reducción de ingresos y, probablemente, la vuelta a
una dependencia económica del Reino Unido. Por si sólo
ello no mejorará su conexión con la zona colindante,
salvo que la población de Gibraltar encuentre en ella
una oferta de servicios y una salida económica a su
perjudicada situación. Y ello sólo vendrá de la mano
de la cooperación.
Así pues, punto de partida no cuestionable es
el desarrollo de una cooperación entre ambas zonas que
redunde en mejora de estructuras y actividad productiva
en el Campo de Gibraltar y que otorgue cobertura a las
necesidades de Gibraltar en los ámbitos de educación,
sanidad y medio ambiente. Cuando los elementos perniciosos
del centro financiero de Gibraltar sean eliminados,
está cooperación ya debería haber alcanzado bases sólidas.
En última instancia, la normalización
de la zona sólo llegará con la desaparición del régimen
especial y con la plena integración de Gibraltar en
el territorio comunitario. Esta será la forma de obtener
un espacio económico y social homogéneo en el contexto
de la Unión Europea e implicar a ambas áreas en la construcción
de Europa. No obstante, éste debe ser un último objetivo
y a muy largo plazo, pues no debemos olvidar que está
estrechamente conectado a la cuestión de la frontera
exterior comunitaria y a su vez, la cuestión de Gibraltar
como frontera exterior de la Unión camina de la mano
de la controversia hispano-británica sobre la soberanía
del territorio. En un muy diferente contexto y situación,
podría replantearse el régimen especial de Gibraltar.
Quizá, entonces, tenga más posibilidades de éxito una
negociación hispano-británica sobre la soberanía del
territorio.
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