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I. BASES TEÓRICAS Y CONCEPTUALES
DEL REPARTO TERRITORIAL DEL PODER
A. Fundamentos teóricos de los
procesos de reparto territorial del poder estatal
B. Cómo se reparte territorialmente
el poder del Estado
C. ¿Cómo saber si se han
conseguido los objetivos propuestos?
II. EL MODELO ESPAÑOL DE REPARTO
TERRITORIAL DEL PODER
A. Evolución histórica
B. Los elementos compuestos del modelo
y peculiaridades
C. Los rendimientos institucionales.
III. LAS DINÁMICAS DE LA ACCIÓN
GUBERNAMENTAL
A. Las relaciones intergubernamentales.
B. La gestión en red y la participación
ciudadana.
C. Retos de futuro.
BIBLIOGRAFÍA BÁSICA
INTRODUCCIÓN
Es imposible realizar una descripción mínimamente precisa
de la democracia española sin explicar la organización
territorial del Estado. Pero, además, una descripción
precisa de nuestra democracia exige que a la explicación
estructural se añada una narración y un análisis dinámico,
en suma, que al análisis de las instituciones tal y
como están definidas en las normas se añada un estudio
de cómo dichas instituciones se relacionan entre sí
en la realidad y cómo hacen frente a problemas, oportunidades
y retos comunes. Este artículo intentará explicar la
distribución territorial del poder político en España,
así como la forma en que las instituciones públicas
de los diferentes niveles de gobierno ejercen la común
obligación de gobernar este país, si bien cada una desde
sus responsabilidades.
En la actualidad se puede definir
a España como un Estado fuertemente descentralizado.
Ahora bien, a esa situación se ha llegado tras un proceso
complejo y problemático en el que los españoles hemos
convivido con la incertidumbre, la tensión y la violencia.
Descentralizar era importante para la ciudadanía española
y para su clase política. Obviamente en este texto tendremos
que explicar el por qué de la importancia de este proceso.
Por qué las españolas y españoles hemos favorecido con
nuestro voto y nuestras opiniones la descentralización
es algo que habrá de explicarse. También deberá exponerse
cómo se ha realizado esta descentralización. Los modelos
de referencia en materia de descentralización son muy
diversos, España ha elegido un modelo propio aunque
de naturaleza federal. Este modelo tiene sus peculiaridades,
sus fortalezas y sus debilidades, en este texto se hablará de todo ello. Y finalmente, la descentralización tenía
unos objetivos, una razón o unas razones de ser. En
este artículo se intentará ver si los objetivos que
debía cubrir nuestro proceso de descentralización y
reparto de poder se han cumplido o no, en suma, se realizará
una breve evaluación del rendimiento institucional del
sistema.
Como quiera que los niveles de gobierno
en España son tres –estatal,
autonómico y local-, un análisis de la distribución
territorial del poder político exige analizar los tres.
No obstante, centraremos el estudio en los niveles autonómico
y local, aunque hablemos marginalmente del papel del
Estado. Para cada uno de los niveles estudiados se seguirá
un esquema que, esencialmente, parte de explicar histórica
y culturalmente la importancia de su existencia, continúa
con la descripción de los elementos estructurales básicos
y finaliza con una breve evaluación del funcionamiento
y los retos existentes.
A esta descripción y análisis estructural
se incorporará un análisis dinámico del sistema español
de relaciones y gestión intergubernamental, así como
un breve balance de los rasgos de la gobernanza democrática
en España, básicamente en el nivel local. Este balance
se refiere a dos componentes de dicha gobernanza: la
gestión en red y la participación ciudadana en la toma
de decisiones y en la implantación de las mismas. Por
desgracia, sobre estos últimos y apasionantes temas
falta aún investigación empírica suficiente, aunque
se considera que esbozar lo existente es un riesgo que
merece la pena correr.
El artículo se inicia con un estudio
de las bases teóricas y conceptuales del reparto territorial
del poder. Bases que tienen un fundamento empírico en
los estudios comparativos sobre descentralización. Creemos
que es posible aplicar al caso español este enfoque
comparativo, fundamentalmente porque el proceso español,
con todas sus peculiaridades, se inserta en corrientes
muy profundas de cambio que guían la articulación actual
de las democracias en países avanzados. [^
SUBIR]
I. BASES TEÓRICAS Y CONCEPTUALES
DEL REPARTO TERRITORIAL DEL PODER.
Cuando se analiza la estructura
del Estado en los países de la Unión Europea –incluidos
algunos de los recién llegados- lo primero que salta
a la vista es la existencia en todos ellos de una pluralidad
de centros de poder político y de gobierno (ver cuadro
1). Si a estos países añadiéramos los otros países occidentales
más desarrollados –Canadá, Estados Unidos de América,
Australia o Nueva Zelanda- corroboraríamos aún más esta
primera impresión. Por ejemplo, Estados Unidos, además
de los 50 Estados (más Puerto Rico como Estado Libre
asociado), tiene más de 80.000 unidades de gobierno
local, con más de 3.000 condados, 19.000 ciudades, 16.000
pueblos, 14.000 distritos escolares y 29.000 distritos
especiales (para la provisión de agua, para extinción
de incendios, aeropuertos, etc.), todos ellos con sus
elecciones, presupuesto propio y representantes.
Cuadro
1: Entidades territoriales regionales y locales con
elección directa en la
U. E (1999-2003)
|
País
|
Nivel
regional
|
Nivel
local
|
Extensión
(km2) y población (habitantes) por unidad local
|
Gasto
público en el nivel subnacional (%)
|
|
Alemania
|
16
Länder
439
Kreise
|
14.308
Gemeinden
|
22Km2
5.105
h.
|
37.6
|
|
Austria
|
9
Länder
|
2347
Gemeinden
|
36Km2
3.442
h.
|
30.6
|
|
Bélgica
|
3
Regiones
3
Comunidades
10
provincias
|
589
Municipalités
|
53
Km2
17.323
h.
|
11.0
(sólo gobierno local)
|
|
Dinamarca
|
14
Amter
|
275
Kommuner
|
156
Km2
19.276
h.
|
56.4
|
|
España
|
17
Comunidades Autónomas
|
8.098
Municipios
50
Provincias (43 Diputaciones Provinciales)
10
Islas
1001
Mancomunidades y 49 comarcas
3704
Entidades Menores
|
62
Km2
4.862
h.
|
51.0
(Datos provisionales 2003)
|
|
Finlandia
|
1
Región Autónoma
|
455
Kunta
|
743
Km2
11.325
|
39.1
|
|
Francia
|
26
Régions
100
Départments
|
36.621
Communes
|
15
Km2
1.615
h.
|
18.3
|
|
Grecia
|
51
Nomoi
|
900
Dimi
133
Koinotites
|
24
Km2
1.889
h.
|
n.a.
|
|
Holanda
|
12
Provins
|
548
Gemente
|
65
Km2
24.799
h.
|
26.1
|
|
Irlanda
|
8
Regions
2
Regional Assemblies
|
29
County councils
5
County Borough Corporations
5
Borough Councils
49
Urban District Councils
30
Town Commissioner
|
843
Km2
44.639
h.
|
25.3
|
|
Italia
|
15
Regioni
5
Regioni con estatuto especial
103
Province
|
8.104
Comuni
|
37
Km2
7.064
|
27.0
|
|
Luxemburgo
|
|
118
Communes
|
25
Km2
3619
h.
|
14.5
|
|
Portugal
|
2
Regiones Autónomas (Azores y Madeira)
|
305
Municipios
4.207
Fregesias
|
302
Km2
32.718
h.
|
10.1
|
|
Suecia
|
23
Län
|
288
Kommuner
|
1.563
Km2
30.733
h.
|
33.6
|
|
Reino
Unido
|
Scottish
Parliament
Welsh
Assembly
Northern Ireland Assembly
Gran
Londres
|
Inglaterra:
39
County Councils
238
District Councils
46
Unitary Authorities
Gales:
22
District Councils
Escocia:
32
District Councils
Irlanda
Norte:
26
District Councils
|
572
Km2
138.404
h.
|
25.7
|
|
Chequia
|
8
Regiones
|
6.242
entes locales (487 son ciudad)
|
|
|
|
Chipre
|
|
32
entes locales
|
|
|
|
Estonia
|
15
distritos
|
254
entes locales (45 urbanos)
|
|
|
|
Hungría
|
19
distritos
|
3.156
entes locales (163 ciudades)
|
|
|
|
Polonia
|
16
voivodatos
373
departamentos
|
2.468
entes locales
|
|
|
|
Eslovenia
|
|
60
unidades admvas. locales.
147
entes
|
|
|
Fuentes: Estudios CDR 222/98 y 52/99
UE, OCDE, Fondo Monetario Internacional “Estadísticas
Financieras Gubernamentales” 2000; y, para España,Secretaria
de Estado de Administraciones Territoriales. [^
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A.
Fundamentos teóricos de los procesos de reparto territorial
del poder estatal.
En consecuencia, en las democracias
avanzadas existe, aunque con notables diferencias entre
países, un reparto territorial del poder estatal. A
este resultado se ha llegado de muy diversas formas,
pero lo cierto es que deben existir razones de fondo
que provocan esta confluencia de situaciones. En el
análisis del porqué de la descentralización generalizada
podemos descubrir cuatro tipos de argumentos justificativos:
1.
Los de carácter sistémico-funcionalista.
En estos casos, el reparto de poder territorialmente
se justifica por razones de adaptación de los Estados
a procesos de cambio económico, social y tecnológico
externos. Para estas teorías, las necesidades sistémicas
del sistema social tienden a producir instituciones
políticas que deben ser funcionales a tales necesidades.
Esta adaptación es casi automática. Un rasgo característico
de nuestras sociedades es el progresivo desarrollo de
la complejidad, la interdependencia y la diversidad
(Kooiman, 1993) [1]. La complejidad implica que los sistemas sociales cada
vez se especializan más para dar respuestas a las propias
demandas del sistema (por ejemplo, las disciplinas científicas
tienen una tendencia imparable a la especialización,
especialización que da lugar a nuevas teorías y especialidades,
y así sucesivamente). Por otra parte, las nuevas tecnologías
permiten un intercambio de información y conocimiento
que genera múltiples interdependencias. La información
y el conocimiento permiten a los seres humanos ser cada
vez más conscientes de sus derechos y diferencias, lo
que impulsa a éstos a defender sus múltiples y, a veces,
contradictorios intereses en la arena política. Esta
diversidad se multiplica, además, por la importancia
del fenómeno migratorio hacia los países desarrollados.
En general, vivimos en una sociedad organizada en subsistemas
complejos, y cada subsistema cumple una función específica
y exige una autonomía relativa en el contexto ambiental
(Luhman, 1993)
[2]. No es ya posible un Estado totalizador, que trate de
incluir como asuntos propios lo que es responsabilidad
de otros subsistemas o unidades de gobierno más preparadas
para la respuesta oportuna y contingente. El Estado
no puede embarcarse en una continua actividad expansiva
para dar respuesta a problemas que no conoce ni entiende
suficientemente. La realidad actual exige respuestas
más contingentes, humildes y cercanas. Los gobiernos
regionales y locales conocen mejor su realidad, pueden
dar respuestas específicas. De ahí la entronización
del principio de subsidiariedad, que implica que lo
que pueda resolverse a nivel local no debe intentar
resolverse a nivel nacional. Todo ello sin perjuicio
de la necesidad de la cooperación entre unidades de
gobierno y de éstas con la sociedad civil.
Vinculadas
a estas teorías sistémicas existen otras dos explicaciones
de los fenómenos descentralizadores. Por una parte,
la teoría de la sociedad del riesgo
[3] nos pone de manifiesto que estas sociedades modernas
tan avanzadas son, a la vez, sociedades donde el riesgo
de actuación humana es casi incontrolable, por ello,
la existencia de múltiples órganos de gobierno en diferentes
niveles, puede, si están adecuadamente diseñados, reducir
los riesgos mediante la redundancia y la duplicación
de actuaciones públicas. En resumen, aunque parezcan
ineficientes, en sociedades de riesgo las prácticas
de redundancia pueden ser funcionalmente necesarias.
Y, finalmente, la teoría de los procesos totalizantes
de información nos indica que, de forma imparable, se
multiplica la información escrita y, sobre todo, las
cadenas de radio y televisión local, lo cual demanda
una respuesta gubernamental adaptada a las demandas
informativas locales. La opinión pública local y regional
exige gobiernos de su mismo nivel que asuman la responsabilidad
frente a los problemas narrados o construidos mediáticamente
en su territorio.
2.
Los de carácter histórico-cultural.
Según estas teorías, detrás de cada fenómeno concreto
de descentralización o reparto de poder territorial
deben existir fenómenos históricos y culturales que
lo expliquen. En cada país mínimamente consolidado existen
unos valores, actitudes, creencias, orientaciones y
asunciones subyacentes que son las que prevalecen entre
las personas de dicha sociedad. Dichos valores se forman
por acumulación, socialización y aprendizaje histórico.
Y esa cultura es lo que explica mayormente los fenómenos
sociales y políticos en un determinado lugar y circunstancia
(Harrison y Huntington, 2000) [4]. Estas teorías son herederas de las clásicas obras de
Tocqueville, Weber o Banfield, que explicaron el desarrollo
de la democracia, del capitalismo o del autoritarismo
en función de variables culturales. Así, lo que explica
en gran medida –no únicamente- el avance de la descentralización
en Europa sería el desarrollo de unos valores culturales
postmodernos en las sociedades industriales avanzadas.
Según Inglehart (1998), [5] en estas sociedades existe una demanda de transferencia
de autoridad desde los estados nacionales hacia unidades
más pequeñas e inmediatas con mayor coherencia cultural,
y estas demandas representan un alejamiento del Estado
nacional en dos direcciones: por un lado, un aumento
de la importancia otorgada a la comunidad y la autonomía
local y, por otro, una actitud cada vez más favorable
a actitudes y relaciones abiertas. Además, en cada país
de Europa puede haber peculiaridades culturales e históricas
que explicarían su tendencia descentralizadora. Los
casos de España o el Reino Unido, ahora, son muy ilustrativos
de la importancia de razones históricas como explicativas
de opciones institucionales descentralizadoras.
3.
Los de carácter institucional.
Estos argumentos tienen en muchos casos conexión con
los factores culturales antes mencionados, aunque en
ellos se da mucho más valor como elementos explicativos
de fenómenos sociales, económicos y políticos a los
elementos culturales intrínsecos a las instituciones
que a los externos a ellas. No obstante, hay autores
institucionalistas que reconocen que existen constricciones
informales –culturales- que afectan al desarrollo de
las instituciones en sus correspondientes territorios.
Así, North (1990)[6]destaca la importancia, para entender fenómenos sociales,
económicos y políticos, que tiene la información transmitida
socialmente como parte de la herencia que llamamos cultura,
la cual contiene un marco conceptual basado en el lenguaje
que nos permite codificar e interpretar los datos que
los sentidos envían al cerebro. Esta cultura influye
en el funcionamiento de las instituciones. Si en un
país existe una cultura de confianza es más fácil que
surjan y se desarrollen redes sociales de interacción
e intercambio. Si en un país existe una cultura de pluralismo
es más fácil que nazcan instituciones locales y regionales
de autogobierno. Y posteriormente esas instituciones
reforzarán esos valores y las reglas del juego que ellos
conllevan.
También
la historia influye en el desarrollo de las instituciones
y en sus efectos. La teoría de la “path dependency”
nos señala que la forma en que se funda una institución
–los valores que se priorizan, por ejemplo- es fundamental
para explicar su evolución y desarrollo posterior, y
que, aunque las instituciones se adaptan a los cambios
del entorno, su adaptación es tributaria de las elecciones
pasadas. Más aún, las instituciones políticas son creadas
por otras instituciones políticas, con lo que siempre
arrastran elementos normativos previos a su nacimiento
(Orren y Skowronek, 1999).
[7] Así, si al crear instituciones regionales en un país
se prioriza, por razones históricas, el valor diferencia
sobre el valor igualdad, entonces el funcionamiento
de dichas instituciones entre sí y con el Estado será
muy difícilmente multilateral, primando el bilateralismo
(Máiz, Beramendi, Grau, 2002)
[8]. Ahora bien, dicho esto, lo que es fundamental en estas
teorías es la relevancia que se da a la configuración
de las arenas políticas, las organizaciones y políticas
públicas, y las normas jurídicas como factores determinantes
para explicar el resultado final de los debates y conflictos
políticos y sociales.
Las
teorías institucionalistas nos explican la descentralización
mediante dos teorías: la primera es la teoría
del isomorfismo institucional (DiMaggio y Powell,
1983, 1991) [9]
. Según esta teoría, las organizaciones funcionan
en retículos o campos interorganizativos, en los que
se agrupan por entornos de referencia, desde esa perspectiva,
las organizaciones públicas pertenecerían a un mismo
retículo. En esos campos, la tendencia de las organizaciones
es a adoptar arreglos y reglas institucionales consolidadas.
Los países europeos afrontan un conjunto
de situaciones nuevas con el fenómeno de la globalización
y la progresiva complejización social y, ante ello,
recurren a soluciones que ya se conocen y han tenido
éxito en el retículo al que pertenecen. Si la descentralización
ha funcionado en un país cercano ¿por qué no funcionará,
con sus adaptaciones en el propio? El isomorfismo tiene
a incrementarse cuanto mayor es el grado de institucionalización
del campo interorganizativo, el cual en Europa es muy
elevado. En general, existen cuatro modelos de isomorfismo,
que son: el isomorfismo coercitivo, el mimético, la
presión normativa y la incorporación de elementos ambientales.
En Europa, como consecuencia del principio de subsidiariedad,
existe un isomorfismo coercitivo. También, debido a
la inicial transferencia de burócratas y a la profesionalización
cada vez mayor del personal de las Administraciones
existe una presión normativa, es decir, un conjunto
de métodos, condiciones de trabajo, sistemas de legitimación
del rendimiento o criterios cognitivos ya legitimados
que los burócratas de las Administraciones nacionales
-por áreas y profesiones- tratan de incorporar a sus
instituciones de destino.
La
segunda es la teoría de la “lógica de la adecuación”
(March y Olsen, 1997, DiMaggio y Powell, 1991).[10]Según esta teoría, las instituciones
no sólo determinan las preferencias de los actores,
sino que también las crean. En un sistema democrático
las instituciones políticas deben contribuir a cumplir
dos procesos: los agregativos, que implican sacrificar
unas preferencias para satisfacer otras, y por ello
exigen negociación y conflicto, y que se expresan en
políticas públicas; y los integrativos, que son
aquellos dirigidos a crear preferencias valoradas colectivamente,
en un proceso de creación y de cohesión de valores,
y que se expresan en la generación de una cultura cívica
y de diálogo razonado. Pues bien, las actuaciones descentralizadoras
son respuestas institucionales para integrar a los individuos
y grupos subnacionales en la sociedad común. La dinámica
política democrática llevaría a estas actuaciones de
reparto de poder.
4.
Los de carácter racionalista-económico.
Aquí conviven diferentes teorías explicativas, aunque
nos centraremos en las de carácter más puramente individualista.
Para estas teorías sólo los individuos tienen preferencias
y éstas son exógenas a las instituciones. Las instituciones
no influyen en las preferencias, aunque sí influyan
en las estrategias a seguir para conseguir maximizar
las preferencias. Los políticos intentan maximizar sus
preferencias, intentan conseguir mantenerse en el poder
el máximo tiempo posible. La presencia de diferentes
unidades de gobierno, con sus múltiples organismos,
favorece este objetivo racional del político. Por ello,
repartir poder territorialmente también es aumentar
cargos y posibilidades de influencia. Pero desde una
perspectiva puramente económica, la descentralización
es también racionalmente defendible (Brennan y Buchanan,
1980)
[11]. Máxime en un entorno caracterizado por la necesaria
disciplina fiscal en el sector público, exigida por
los mercados de capitales y el rechazo ciudadano a las
subidas de impuestos. Y lo es porque la diferenciación
de unidades de gobierno permite la comparación entre
unos y otros modelos de gestión, lo cual, a su vez,
permite revelar las preferencias de los ciudadanos en
la relación entre impuestos y tasas, por una parte,
y bienestar, por otra. La gente y las empresas pueden
“votar con los pies”, es decir, abandonar los lugares
donde los impuestos son excesivos para los beneficios
sociales que aporta el gobierno. Además, la autonomía
local puede suponer un instrumento de responsabilidad
social ante los gastos públicos, ello frente a la burocracia
estatal, que es germen de enormes ineficiencias y abusos
de poder. Finalmente, los gobiernos locales y autonómicos
compitiendo entre sí se pueden convertir en laboratorios
de prueba de innovaciones en gestión. En consecuencia,
en un mundo cada vez más competitivo económicamente
la respuesta descentralizadora puede ser racional si
va acompañada de una fuerte disminución del papel del
Estado. [^
SUBIR]
B. Cómo se reparte territorialmente
el poder del Estado.
Hecha toda esta reflexión teórica,
veamos ahora cómo se puede dar respuesta a esta demanda
de reparto de poder y descentralización. Para empezar,
es preciso recordar que las respuestas son siempre idiosincrásicas,
propias de cada país y circunstancia, pero ello no impide
que se puedan catalogar una serie de respuestas institucionales
y analizar sus rasgos.
En
primer lugar, una distinción clave para estudiar este
fenómeno es entre Estados unitarios y Estados compuestos
o federales. Los Estados unitarios serían aquellos
en los que existe un único ordenamiento constitucional
y un único centro territorial de poder (situación plenamente
compatible con la división horizontal de funciones –legislativa,
ejecutiva y judicial- entre tres tipos de poderes centrales).
En estos Estados, la igualdad de los ciudadanos es su
principal base de legitimidad, las normas se aplican
en todo el territorio, a todos los ciudadanos por igual
(Aja, 2003). . Ahora bien, este modelo de Estado unitario
puro es inviable en sociedades complejas y territorios
mínimamente amplios. Por ello, en gran parte de Europa,
los Estados unitarios están realizando procesos de descentralización
diversos. El origen de este modelo de Estado está en
el absolutismo, aunque alcanza su expresión constitucional
y moderna tanto en la República francesa como en el
Reino Unido, países ambos ahora también embarcados en
procesos de descentralización. Estos dos países dan
origen a una diferenciación entre Estados unitarios
muy importante. La República francesa, en su modelo
napoleónico, representaría un modelo jerárquico en el
que el centro tiene un representante en el territorio
–el prefecto- que controla y dirige, aunque se reconozca
una cierta autonomía al nivel local. Por su parte, el
modelo británico no tiene un representante del nivel
central en el territorio, sino que delega en las administraciones
locales y les concede un mayor nivel de autonomía.
Hoy en día, la descentralización
desde los Estados unitarios ha adoptado cinco
modalidades:
1. La descentralización funcional. En este supuesto,
el Estado crea órganos autónomos o agencias de fin único,
y con personalidad jurídica propia, para hacer frente
a la complejidad del entorno. Estas agencias especializadas
tienen en ocasiones hasta un nivel periférico, es decir,
que pueden tener sedes en los distintos territorios
del país. En estos casos, la Administración estatal
cede competencias a estos órganos instrumentales y les
otorga flexibilidad para el cumplimiento de sus fines.
En cualquier caso, estas agencias no son órganos territoriales,
ni tienen una dirección elegida por los ciudadanos afectados
por sus decisiones, ni capacidad legislativa, Son meros
órganos administrativos. Dicha descentralización está
generalizada en todos los países europeos, empezando
por Suecia y siguiendo por el Reino Unido o Francia.
2.
La descentralización territorial de mínimos.
En países como Grecia e Irlanda existen ahora niveles
regionales de gobierno, pero sus funciones son muy limitadas
–en Irlanda intentan coordinar la actuación de los niveles
locales- y sus miembros no son elegidos directamente
para tal función, sino que son nombrados de entre miembros
electos del nivel local. Además, en estos países, al
igual que en Portugal y Luxemburgo, el nivel local de
gobierno está bastante controlado por el nivel central.
Lo cierto es que todos estos países tienen una extensión
territorial pequeña, lo cual explica en gran medida
sus opciones.
3. La descentralización local
intensa. Existen países en los que el nivel local
de gobierno ejerce una gran variedad de funciones y
recibe una financiación para ello bastante elevada.
Todo ello en el marco de las normas estatales, por supuesto.
Es el caso de los países escandinavos y Holanda. En
todos ellos funciones esenciales del Estado de bienestar
son administradas por estos niveles locales de gobierno
y, para ello, se les reconoce bastante autonomía fiscal.
En Finlandia, por ejemplo, los ciudadanos pagan un impuesto
sobre la renta a los municipios. En Suecia, los condados
tiene una labor esencial en
la gestión de la sanidad y las municipalidades un papel
esencial en la educación, los servicios sociales y los
servicios públicos energéticos. Como vimos antes, en
estos países la participación local en el gasto público
supera siempre el 20% llegando a superar el 40%.
4. La autonomía territorial excepcional.
Existen países de la Unión en los que se reconoce autonomía
a una parte del territorio, manteniéndose el resto con
un sistema unitario. En Finlandia se reconocen ciertos
derechos especiales a la región de los Asland, en Dinamarca
a las Islas Feroe y Groenlandia –que poseen Parlamento
y gobierno propios- y en Portugal a las Islas de Azores
y Madeira –también con parlamento y gobierno propios y garantía constitucional de la autonomía.
5. La regionalización. Las
regiones son entes públicos territoriales con personalidad
jurídica no originaria –porque derivan su existencia
del reconocimiento del estado- y no soberana –porque
no están dotadas de la potestad de gobierno propia del
Estado, sino solamente de una potestad normativa y de
administración limitada y condicionada por el Estado
y subordinada al mismo. En el Estado regional las regiones
tiene reconocida su existencia y capacidad de autogobierno |