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1. INTRODUCCIÓN
2. SOBRE EL CONCEPTO DE GASTO SOCIAL
3. ¿CÓMO ANALIZAR COMPARATIVAMENTE EL GASTO
SOCIAL?
4. LA MEDICIÓN DE LOS GASTOS SOCIALES
5. LAS DIFERENCIAS DEL GASTO EN PROTECCIÓN
SOCIAL: ALGUNAS EXPLICACIONES
6. ¿CAMBIAN LOS RESULTADOS SI UTILIZAMOS
UN CONCEPTO AMPLIO DE GASTO SOCIAL?
7. CONSIDERACIONES FINALES
BIBLIOGRAFÍA
1. INTRODUCCIÓN
Hace
algunas semanas los medios de comunicación se hicieron
eco de la polémica abierta entre los responsables del
Ministerio de Economía y un sector de la comunidad académica
a propósito de la evolución del gasto social en España.
Desde la Universidad se defendía que las cifras ofrecidas
por Eurostat eran concluyentes, en el sentido de que
la proporción del gasto público con relación al PIB
había disminuido en los últimos años. Implícitamente,
este resultado vendría a confirmar que las políticas
de equilibrio presupuestario (“déficit cero”) podrían
haber dado lugar a la disminución del gasto social.
En opinión de quienes mantienen esta línea argumental,
las políticas de disminución de ingresos a través de
las sucesivas reformas de la imposición sobre la renta,
habrían exigido, junto al aumento de la recaudación
de otros tributos, la paralela disminución del gasto
para asegurar el mantenimiento del mencionado equilibrio.
Desde posiciones gubernamentales, por el contrario,
se defiende que el gasto social no ha disminuido, sino
que más bien ha aumentado a lo largo de los últimos
años. La política económica aplicada habría generado
un gran volumen de empleo; la actividad económica habría
crecido y eso habría garantizado el paralelo crecimiento
de los ingresos tributarios sin haber tenido que sacrificar
partidas significativas del gasto público, especialmente
del gasto social.
¿Qué se puede decir a propósito de la polémica?
Para ofrecer algunas reflexiones sistemáticas, después
de exponer el argumento mantenido especialmente por
el profesor V. Navarro y de la posición del Gobierno,
haremos algunas consideraciones sobre las cuestiones
vinculadas a los conceptos que manejamos y a los problemas
de medición a los que nos enfrentamos cuando nos introducimos
en este ámbito del gasto social. Terminaremos con algunas
consideraciones sobre las posiciones expresadas y una
evaluación de la situación y las perspectivas del gasto
social en España a lo largo de los próximos años. [^
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2. SOBRE EL CONCEPTO DE GASTO SOCIAL
Los bienes y servicios sociales constituyen una
modalidad de bienes públicos que tienen un a finalidad
de orden social. Cuando nos referimos a este tipo de
bienes y servicios, hacemos alusión a las prestaciones
monetarias asociadas a los sistemas de pensiones, la
asistencia sanitaria, la educación, las ayudas para
acceder a la vivienda o los servicios sociales que se
prestan a los colectivos que se encuentran sometidos
a alguna situación de privación o exclusión social.
Sin embargo, las clasificaciones internacionales
del gasto social suelen especificar algunas partidas
como componentes del mismo. Según la metodología SEEPROS,[1] el gasto en protección social incluye las cantidades
asignadas en concepto de pensiones contributivas (así
como las “no contributivas”, en el caso de España),
los gastos destinados a las familias, los gastos de
vivienda y los gastos asociados a los servicios sanitarios.
Las estadísticas elaboradas por Eurostat siguen esta
metodología y, de este modo, suele utilizarse este criterio
para determinar la importancia y las tendencias del
gasto social en un país o en los sistemas comparados.
Las cifras correspondientes a este concepto de protección
social son las que han alimentado la polémica sobre
el nivel de gasto social en España a la que antes se
hacía mención.
De los servicios de bienestar tradicionales,
en la clasificación anterior se echa de menos la presencia
de la educación. Tal vez se puede aceptar que, en sentido
estricto, la educación no sea un gasto de protección
social al ser reconocida como un derecho consagrado
de los ciudadanos e integrar claramente el concepto
de bienes preferentes, los cuales, por motivos de equidad
categórica, son objeto de una protección especial por
parte de los poderes públicos.[2] Sin embargo, la enorme importancia de la educación a
efectos de igualdad de oportunidades y como mecanismo
de compensación y búsqueda del equilibrio social, hace
difícil excluir a la educación del concepto más amplio
de gasto social. En consecuencia, en una perspectiva
amplia, la educación debe computarse como uno de los
capítuloslos integrantes de la noción de gasto social.
Por otra parte, una manifestación adicional del
gasto social se produce cuando en los impuestos se introducen
minoraciones o bonificaciones con finalidad social.
Tal es el caso por ejemplo de las reducciones establecidas
como medio para aliviar a las familias de las cargas
asociadas a los integrantes de las mismas que pueden
calificarse como población dependiente (especialmente,
mayores, minusválidos o los niños de edades menores).
El término que se utiliza para calificar este tipo de
minoraciones es el de beneficio o gasto fiscal, que
expresa claramente el destino de recursos a finalidades
concretas.
Aunque el gasto fiscal se justifique por distintos
motivos, como en este caso las razones de carácter social,
implica una minoración impositiva que puede ser cuantiosa.
Si ese es el caso, puede ocurrir que la recaudación
de algún tributo se vea seriamente afectada en beneficio
de determinados colectivos que pueden conseguir las
mencionadas reducciones. La determinación de las minoraciones
que afecten a los diversos tributos debe ser objeto
de limitación y por esa razón la Constitución Española,
en su artículo 134 determina la obligación para el Ejecutivo
de presentar, junto a los Presupuestos Generales del
Estado, un presupuesto específico de gastos fiscales.[3] Se pensaba así, que la obligación de transparencia podría
servir para aminorar los excesos en el otorgamiento
de bonificaciones y el vaciamiento de la recaudación.[4]
Aunque se justifique la utilización de reducciones
o deducciones por distintos motivos, se ha criticado,
desde la perspectiva de la eficiencia y el principio
de suficiencia, el abuso en el empleo de estos instrumentos.
Periódicamente, las propuestas de reforma fiscal plantean
la necesidad de acabar con buena parte de tales minoraciones
como un medio para reforzar la capacidad recaudatoria
de los tributos.[5] Sin embargo, como nos recuerda el profesor Rosen, después
de haber sido suprimidas, las deducciones vuelven a
aparecer cíclicamente, como consecuencia de la actuación
de los grupos de presión que consiguen ver aprobadas
sus propuestas en el seno de una discusión general presupuestaria,
en donde las minoraciones impositivas quedan ocultas
en un debate más general.[6]
Como puede observarse en el cuadro adjunto, un
cuarto componente de la versión ampliada del gasto social
es el que se refiere a las actuaciones privadas. Como
es obvio, una parte del suministro de los bienes sociales
como la educación o la sanidad se garantiza por el sector
privado, debiendo también computarse como gasto social.
C.1 UN CONCEPTO AMPLIO DE GASTO SOCIAL
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(I) GASTO PÚBLICO EN PROTECCIÓN SOCIAL
(8 capítulos: enfermedad, invalidez, vejez, supervivencia, familia, paro,
vivienda y exclusión social)
+
(II) GASTO EN EDUCACIÓN
+
(III) GASTO FISCAL CON FINALIDAD SOCIAL
+
(IV) GASTO PRIVADO EN BIENES SOCIALES
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Como es sabido, los colegios o las universidades
privados contribuyen a la provisión de servicios educativos
financiándolos con precios, como en el caso de otros
muchos bienes y servicios. Del mismo modo, habría que
recordar cómo, en el caso de otros servicios de bienestar,
como la sanidad, la vivienda o los servicios sociales,
la participación de sector privado es significativa.
En suma, como se recoge en el cuadro, son cuatro
los elementos que se deben tener en cuenta si se quiere
analizar en términos comparativos o de evolución temporal
el gasto social. Ciertamente, la posibilidad de medición
es muy diferente según el elemento que tomemos en consideración.
Cuando se habla de gasto social, normalmente el concepto
que se maneja es el primero de los que recogen en el
cuadro y, en cierto modo los debates sobre el compromiso
político actual del gobierno con los servicios de bienestar
se refieren a esas cifras.
Por
otro lado, el efecto generado por tales conceptos es
también diferente. No se trata de nociones equivalentes.
Esta cuestión, que es obvia en el caso de la provisión
privada de gasto social por cuanto que sólo pueden acceder
al mismo quienes tienen recursos suficientes, también
se plantea en el caso de los gastos fiscales: los beneficiarios
de los gastos de protección directos no coinciden mecánicamente
con quienes se acogen a los beneficios fiscales.
Así
ocurre, por ejemplo, con los gastos familiares, que
cuentan con un apoyo público muy bajo en España, si
lo comparamos con otros países europeos y que, de manera
diferenciada, son objeto de atención en el ámbito del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El
hecho de que las bonificaciones se realicen en la base
del impuesto implica un ahorro relativo mayor de quienes
más renta tienen. Por otra parte, los que no hacen la
declaración tampoco pueden acogerse a los beneficios
fiscales, de modo que, desde la óptica de protección
social no son políticas equivalentes. [^
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3. ¿CÓMO ANALIZAR COMPARATIVAMENTE EL GASTO SOCIAL?
En el cuadro adjunto C.2, se recogen de forma
sintética los principales tipos de indicadores que pueden
utilizarse para estudiar la importancia y los efectos
de los principales gastos sociales. La segunda modalidad,
consustancial a los sistemas de presupuestación por
objetivos, presenta tradicionalmente grandes dificultades
de datos y metodología adecuadas. Unos buenos indicadores
sobre el funcionamiento de los programas exigiría la
existencia de sistemas contables adecuados y, especialmente,
el desarrollo de una buena contabilidad analítica.
Por
su parte, el tercer tipo de indicadores, que pretende
medir la eficacia del conjunto de gastos sociales, aunque
nos permite observar el grado de coherencia entre los
servicios de bienestar y el nivel y evolución de la
desigualdad, está sometido a la limitación, mencionada
en el cuadro 2, de la dificultad de determinar cuál
es el impacto de los diversos programas o de aislar
sus efectos sobre los grandes objetivos sociales como
la igualdad o el reparto del empleo.
C.2
PRINCIPALES INDICADORES
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TIPO
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VENTAJAS
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LIMITACIONES
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Tamaño y estructura
del S. Público:
* G. Social/G. Público
* G. Social/PIB
* G. por Funciones
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- Indicadores clásicos
- Fácil acceso
- Primera visión sobre lo que hace el Sector Público
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- No informan sobre la cobertura o el grado de intensidad
de la protección
- Pocos detalles
|
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Funcionamiento de
los programas:
* Análisis cualitativo s/
- Regulación
- Funcionamiento
- Financiación
(de los programas
|
-
Permiten conocer la incidencia real de los programas
-
Útil para analizar los efectos de programas sobre los incentivos de
los agentes
|
-
Exigencia de disponer de datos cuantiosos y complejos
-
Pocas fuentes que ofrezcan información comparable
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Eficacia/Cumplimiento
de objetivos:
* Acceso a los servicios públicos básicos
* Niveles de empleo
* Desigualdad/Pobreza
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- Importancia de conocer el efecto de los gastos
- Impacto redistributivo de los gastos sociales
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- Dificultad para identificar la incidencia de los gastos
sobre los resultados globales
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La
mayoría de los análisis suelen centrarse en el empleo
de los indicadores del primer tipo, es decir, los que
proceden de las cifras presupuestarias y su relación
con las grandes magnitudes de la Contabilidad Nacional.
A ellos nos referimos cuando pretendemos identificar
el déficit de la cobertura de los servicios públicos
sociales en España. Conviene no olvidar, sin embargo,
la necesidad de completar este tipo de análisis con
otros que pongan el acento en la eficacia y eficiencia
de los programas o en el impacto de los mismos sobre
los incentivos de los agentes económicos. [^
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4. LA MEDICIÓN DE LOS GASTOS SOCIALES
Las estadísticas sobre los gastos de protección
social suministrados por Eurostat son las que dieron
lugar a la polémica abierta en España a propósito del
nivel, la evolución y las tendencias del gasto social.[7] En el trabajo de V. Navarro y A. Quiroga (2003) se señala
que, de los datos disponibles, se desprende que el gasto
social habría descendido en España como proporción del
PIB desde 1996 hasta el año 2000 (último para el que
existe información comparada). En efecto, como puede
comprobarse en el cuadro 1, Los datos relativos del
gasto en protección social en España muestran una tendencia
decreciente a lo largo de los últimos años, así como
una diferencia importante respecto a los datos medios
de la UE. (7 puntos el último año).
Si la medición se hace en términos de gasto en
protección social por habitante en paridades de poder
de compra, el dato correspondiente a España en el año
2000, 3.713 unidades de poder de compra, es el más bajo
de la Unión Europea, si exceptuamos el caso de Portugal
(3.675 u.p.c.).[8] El valor medio de la U.E.-15 ascendía, ese mismo año
a 6.155 u.p.c., mientras que el valor mayor (al margen
de Luxemburgo) lo daba Dinamarca, con una cifra de 7.754
u.p.c. En otros términos, la distancia del indicador
de España respecto a la media europea con estos datos
es de 60 puntos respecto a 100 en el año 2000.[9]
En la tabla adjunta (T.1) incluimos la información
correspondiente a la relación de las magnitudes de gasto
respecto a las cifras del PIB de cada país. Se puede
observar en el mismo, la tendencia del gasto de protección
social en España, que mostraría una paulatina divergencia
con respecto a los valores medios de la Unión Europea.
T.1 GASTO EN PROTECCIÓN SOCIAL CON
RELACIÓN AL PIB (1991-2000)
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