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1. Crisis y declive del Parlamento
2. Mutaciones e innovaciones constitucionales
3. La confirmación de bloques políticos
interorgánicos
4. La necesidad de concebir el control
al servicio de la minoría
5. El Parlamento en la VII legislatura
5.1. Función legislativa
5.2. Aprobación de los presupuestos
5.3. Control parlamentario
5.4. Función electiva
6. Reformas bloqueadas
7. Conclusion
Bibliografía
1. Crisis y declive
del Parlamento
El debate sobre el declive o la crisis del Parlamento
no es ni mucho menos un debate reciente, ni tampoco es
ocasional o se circunscribe a algunos casos nacionales
aislados, entre los que se encontraría el nuestro.
Por el contrario, tiene ya una larga y sostenida tradición
como objeto teórico de la ciencia política
y del derecho constitucional. Como la tiene, asimismo,
el desvelamiento de las patologías que afloran
en la práctica de los regímenes parlamentarios.
Constituyen ya una referencia clásica el diagnóstico
y las críticas realizadas por Gumersindo de Azcárate
a finales del S.XIX, algunas de tipo general y otras mas
relacionadas con los hábitos políticos de
la Restauración (Azcárate, 1885).
Muchas de las aproximaciones a la supuesta o real decadencia
de la institución sacan conclusiones en base
a tópicos muy establecidos, de carácter
frecuentemente anecdótico, y no siempre bien
fundamentados. Así, Laski, refiriéndose
al inglés, el parlamento por excelencia, señalaba
con ironía que los políticos de la era
de Baldwin decían que la Cámara no era
ya lo que fue cuando Mr. Asquith era primer ministro;
y en la época de Mr Asquith contemplaban con
nostalgia el brillante tiempo de Gladstone y Disraeli;
sin duda, algunos de los viejos legisladores de esos
días solían suspirar por la época
en que Pit y Fox cruzaban sus lanzas en el Parlamento.
Para desmontar ese tipo de conclusiones impresionistas,
Burdeau mostraba el error de contrastar las debilidades
de su práctica diaria con la fortaleza inexpugnable
de su idealización teórica, de comparar
la realidad de los Parlamentos actuales con los de una
hipotética "edad de oro" de los mismos
que con seguridad nunca existió (Burdeau, 1976).
Por ello, a la hora de diagnosticar los problemas reales
de los parlamentos hay que clarificar en relación
con qué se está estableciendo la comparación:
si con el deterioro o el progreso respecto de su propio
pasado; si con el funcionamiento, mejor o peor, de otras
instituciones clave; si con el cumplimiento efectivo
o no de las funciones que le han sido expresamente atribuidas;
si, en un sentido más amplio, con el papel global
que, como tales instituciones, deben cumplir en el conjunto
del sistema político.
Así, en otros casos se ha puesto el acento en
la alteración de prioridades producida en las
funciones que desempeñan las Cámaras.
Ya a mediados del S. XIX, Bagehot, tras identificar
entre tales funciones la expresiva (por medio de la
cual se manifiestan las concepciones y aspiraciones
del pueblo), la instructiva (consistente enseñar
a la nación lo que ésta no sabe y debe
saber), la informativa (de tipo reivindicativo, análoga
a la función de queja o agravio de los parlamentos
pre-liberales), la legislativa y la electoral, pondría
en seria duda que la más relevante de todas ellas
fuera la legislativa, precisamente aquella que daba
nombre a la institución, en tanto que representación
de la voluntad general cuya expresión es precisamente
la ley. Afirmaría entonces que la de mayor importancia
era la función electiva, es decir, la de ejercer
como Cámara electoral, que nombra y cesa al Primer
Ministro, al que formalmente guía y dirige, pero
al que le entrega la dirección real y la decisión
efectiva sobre los asuntos (Bagehot, 1995). Con ello
venía a reconocer el desplazamiento del Parlamento
del centro decisivo del sistema político, que
daría lugar a toda una serie de transformaciones
que se intensificarían desde entonces. [^
SUBIR]
2. Mutaciones e innovaciones constitucionales
Lo cierto es que tales transformaciones han venido a
convertirse en verdaderas mutaciones constitucionales
de hecho, que conllevan cambios de contenido sin revisar
el continente, y que, por tanto, no se han producido
fundamentalmente por reformas del marco institucional,
sino por modificaciones efectivas relativas a los procesos
y a los sujetos. Lo que ha variado es la fisiología
del sistema más que su anatomía. Sin abandonar
ni alterar los fundamentos teóricos, la carcasa
doctrinal (división de poderes, hegemonía
del parlamento, autonomía de la representación,
etc), que se mantiene básicamente inmutable desde
el momento fundacional del constitucionalismo liberal,
se ha modificado profundamente el sentido en el que
operan esos principios, dando lugar con ello a la coordinación
y colaboración de poderes, al mantenimiento simplemente
formal y simbólico de aquella hegemonía
y a la dependencia del representante no respecto de
su electorado sino de su partido. En el periodo de entreguerras,
caracterizado por una gran efervescencia y creatividad
constitucional, Mirkine-Guetzévitch afirmaría
que "el sentido jurídico de las concepciones
fundamentales del Derecho constitucional altera su significación
política según las épocas y según
el desarrollo de las democracias. Las mismas fórmulas
dadas en la época de la Revolución Francesa
como fórmulas de combate y como principio abstracto,
cambian de significación política en el
S. XIX en un régimen democrático estable"
(Mirkine-Guetzévitch, 1934).
Con el paso del tiempo, finalmente, esas alteraciones
han acabado incluso por reflejarse en los textos constitucionales
más modernos que, como el español, delimitan
unas competencias propias del Gobierno que no son meramente
ejecutivas sino de dirección política
primaria. Así, la CE (art. 97) le atribuye "la
dirección de la política interior y exterior,
la administración civil y militar y la defensa
del Estado", lo que constituye una llamada "función
de gobierno" claramente distinguible de la función
ejecutiva y de la potestad reglamentaria que ese mismo
artículo le atribuye igualmente (López
Guerra, 1988). Dos argumentos de fondo explican esa
creciente atribución de competencias al Gobierno
en detrimento del Parlamento. De una parte, la progresiva
homogeneidad de la fuente de legitimación de
ambas instituciones. De otra, el papel crecientemente
intervencionista de los poderes públicos, que
modifica la dimensión y la identidad del Estado.
En lo que concierne a la legitimación, los Gobiernos
han pasado de ser una prolongación de la legitimidad
del monarca, primero, a una expresión de la legitimidad
del parlamento, después, para, finalmente, vincularse
directamente a la legitimidad popular. Sin que se alteren
las fórmulas clásicas de investidura y
confianza, que hacen depender del Parlamento la génesis
y la continuidad del Gobierno, lo cierto es que los
ciudadanos, a la hora de votar, piensan más en
la elección de un Presidente, en la conformación
de un Gobierno y en el respaldo a una programa, que
en la concreta atribución de escaños a
las candidaturas en la circunscripción correspondiente
o en la composición que vaya a tener luego el
conjunto de la o de las Cámaras.
Las elecciones tienen, cada vez más, un alto
componente plebiscitario, a lo que contribuye la concentración
de las campañas electorales en los líderes
y, aún más decisivamente, la atención
prácticamente excluyente que les prestan los
medios. En simetría con ello, los ciudadanos
imputan directamente al Gobierno la satisfacción
de sus demandas, premiándole o castigándole
por su gestión y por el grado de cumplimiento
o incumplimiento de sus promesas electorales.
Por lo que se refiere a la identidad del papel del
Estado, su actual carácter social, intervencionista
y prestacional incrementa extraordinariamente su dimensión
y la diversificación de sus campos de actuación.
En los países avanzados, el gasto público
que significaba, de promedio, algo menos del 10% del
PIB a principios del S. XX, ha pasado a alcanzar en
torno al 40% al empezar el S. XXI (con los países
nórdicos situados muy por delante, EE.UU y Japón
ligeramente por detrás, y España en la
media). La escasa flexibilidad de gran parte de ese
gasto (pensiones, educación, salud, infraestructuras,
etc), unido a la presión social por los llamados
"derechos de cuarta generación" (protección
social y ante la dependencia, cultura, medio ambiente,
etc), y junto a los intereses autoexpansivos de las
propias burocracias, permite afirmar que, en un horizonte
previsible, el Estado seguirá manteniendo en
lo esencial esas características.
En términos de relación entre Parlamento
y Gobierno, es éste último el que resulta
fortalecido con el incremento de las funciones y de
la dimensión del Estado. Los Gobiernos, apoyados
en la Administración que dirigen, ejercen prioritariamente
la iniciativa legislativa; protegidos por los reglamentos
parlamentarios dominan el procedimiento de tramitación
de las normas; disponen, por medio de los Decretos-Leyes,
de una capacidad normativa propia que, aunque limitada
materialmente y por la concurrencia de una extraordinaria
y urgente necesidad, y necesitada de una posterior convalidación
parlamentaria, les permite operar inicialmente sobre
la realidad; cuentan con la práctica exclusividad
en el diseño y ejecución de las políticas
públicas, pues como ha señalado Norton,
de las cuatro fases de que constan éstas, gestación,
preparación, deliberación y ejecución,
el Parlamento sólo es un actor central en la
deliberación, y, en todo caso, si se requiere
una intervención normativa (Norton, 1991). Por
todo ello se puede afirmar que es el Gobierno quien
realiza la acción política, y lo hace
mas con la aquiescencia del Parlamento que con su impulso
(García Fernández, 1995). [^
SUBIR]
3. La confirmación de bloques
políticos interorgánicos
En todo caso, la mutación de fondo con mayores
consecuencias sobre las funciones del Parlamento procede
de la conformación de bloques orgánicos
interinstitucionales. De acuerdo con la perspectiva
formal de los textos constitucionales, que a estos efectos
sigue manteniendo la lógica del Estado Liberal
de Derecho, basada en la limitación del poder
por medio de su división y dispersión,
las relaciones entre Parlamento y Gobierno se estructuran
a partir de la consideración de que se trata
de dos órganos distintos, que se relacionan entre
sí como si fueran en cada caso internamente igual
de homogéneos, como si cada uno tuviera una identidad
política totalmente distinta del otro, como si
estuvieran constitutivamente destinados a enfrentarse
entre sí.
Pero todo ello es en gran medida una ficción
en los regímenes parlamentarios, que, en la práctica,
operan de acuerdo con la lógica democrática
basada en la competición política, que
parte de la existencia y expresión del pluralismo
político, de la conformación de mayorías
y de minorías, de la competencia continua entre
proyectos políticos diferentes. Desde esta perspectiva,
Parlamento y Gobierno no son órganos por completo
diferentes ni por completo enfrentados entre sí.
Lo que tendríamos ante nosotros es, de una parte,
un complejo político interinstitucional formado
por el Gobierno y la mayoría parlamentaria, que
cooperan en la puesta en práctica de un programa
compartido, y, de otra, la oposición parlamentaria,
que a su vez podría tener una composición
diversa, cuyo objetivo básico es controlar al
Gobierno, erosionarlo y, en su caso, contraponerse a
él como alternativa.
La conformación de tales complejos políticos
interinstitucionales tiene profundas consecuencias sobre
el ejercicio de todas las funciones parlamentarias.
En aquellas en las que se producen decisiones por medio
de las votaciones, el Gobierno-mayoría parlamentaria
puede estar necesitado de apoyos adicionales o estar
dispuesto a contar con ellos, pero, llegado el caso,
si cuenta con el soporte suficiente, impone en último
término su posición frente al resto de
los grupos de las Cámaras. De hecho, la misión
principal de la mayoría parlamentaria es coadyuvar
al desarrollo del programa político del Gobierno.
A disposición de las minorías queda, en
principio, la posibilidad de expresar su disenso y de
activar las iniciativas de control de aquel. [^
SUBIR]
4. La necesidad de concebir el control
al servicio de la minoría
Dado, pues, que el Gobierno tiene a su disposición
un amplio campo de actuación autónoma,
y que, apoyado en su mayoría parlamentaria, domina
asimismo el proceso legislativo, el Parlamento debería
fortalecer su posición en la deliberación,
convirtiéndose en sede habitual y permanente
del debate político, y en el ejercicio del control,
poniéndolo preferentemente en manos de las minorías,
eliminando o minimizando las trabas que dificultan su
ejercicio.
No ha sido así desde 1977. La preocupación
de nuestros constituyentes por la estabilidad política,
a la que identificaban con la estabilidad y permanencia
de los Gobiernos, condujo a un diseño institucional
acorde con una versión rígida del modelo
de parlamentarismo racionalizado, que protege al Gobierno
y limita seriamente al Parlamento. El Congreso no elige
al Presidente del Gobierno, no puede presentar un candidato
propio a la Investidura, sino que acepta o rechaza el
candidato que le remite el Rey. Otorgada la confianza
inicial, para lo que puede ser suficiente la mayoría
simple en segunda votación, aquella solo puede
ser retirada por el rechazo de una Cuestión de
Confianza presentada por el Presidente del Gobierno,
algo que no hará si no cuenta con el apoyo suficiente
para superarla, o por la aprobación, por mayoría
absoluta, de una Moción de Censura con candidato
alternativo que, de prosperar, se convierte automáticamente
en Presidente del Gobierno.
La dificultad de llevar a cabo estas figuras extremas
del control, que se identifican con la responsabilidad
política con consecuencias jurídicas para
el Presidente y su Gobierno, explica que en los más
de 25 años de Constitución sólo
se hayan presentado dos Cuestiones de Confianza, en
1980 y 1989, y otras dos Mociones de Censura, en 1980
y 1987, habiendo transcurrido ya mas de tres lustros
sin que se hayan activado ninguna de tales figuras.
Por su parte, los Reglamentos de las Cámaras
atribuyen a la voluntad mayoritaria de las mismas, que
se refleja en la composición de cada uno de sus
órganos internos, la aceptación o rechazo
de determinadas iniciativas, promoviendo u obstaculizando
las comparecencias del Gobierno, la celebración
o no de determinados debates. Esa misma mayoría
decide sobre la conformación de los Órdenes
del Día o sobre la simple existencia de algunas
figuras del control, como es el caso de las Comisiones
de Investigación. Otras figuras se reparten en
proporción a la composición de la Cámara,
como es el caso de la Preguntas Orales en el Pleno,
otorgando una cuota mayoritaria precisamente al grupo
que sustenta al Gobierno que ha de ser controlado.
En la práctica, ese diseño protector
ha funcionado con mayor rigidez o flexibilidad de acuerdo
con las características diferenciales de la composición
de las Cámaras y del escenario político.
En los periodos de mayoría relativa, el Parlamento
ha mostrado una mayor viveza en general, ha activado
con mayor intensidad y eficacia su función controladora
y ha incrementado notablemente su contribución
al debate político. En los de mayoría
absoluta ha languidecido, se ha visto desposeído
de la capacidad misma de controlar por medio de determinadas
figuras, y ha sido testigo mudo e impotente del debate
político que se producía fuera de su ámbito,
aunque frecuentemente lo protagonizaran sus propios
miembros. [^
SUBIR]
5. El Parlamento en la VII legislatura
¿Qué ha sucedido, a estos efectos, en
los últimos cuatro años, en la VII Legislatura
que acaba de concluir?. En algunos aspectos, la gestión
del Partido Popular admite una diferenciación
nítida según nos detengamos en la VI o
en la VII Legislatura. En su primera etapa (1996-2000),
los estrechos resultados electorales forzaron acuerdos
políticos con las minorías nacionalistas,
que subsistieron durante la mayor parte del periodo
(quebrándose con el PNV tras la ruptura de la
tregua de ETA, y complicándose con CiU después
de las elecciones catalanas de 1999). Los acuerdos con
los interlocutores sociales fueron continuos, ninguno
de los pilares fundamentales del Estado del Bienestar
ni de los consensos básicos resultó seriamente
alterado, y el PP aprovechó a fondo la volatilización
del miedo a la derecha y la debilidad estructural y
coyuntural del PSOE.
Todo ello explica la mayoría absoluta obtenida
en 2000, y la desatención que los electores prestaron
a otros componentes mucho más negativos del balance
del Gobierno, tales como los sutiles cambios de orientación
en algunas políticas del bienestar, la configuración
y ocupación partidaria de grandes conglomerados
empresariales a partir de las privatizaciones de las
mayores empresas públicas, la génesis
de potentes grupos de comunicación puestos al
servicio del Gobierno, el abuso de los medios públicos
y la persecución de los privados desafectos,
el maltrato a la oposición o el deterioro generalizado
de las instituciones.
Sin embargo, por lo que respecta a su actitud respecto
del Parlamento, apenas puede detectarse ningún
cambio relevante entre su primera y su segunda Legislatura,
aunque se dé el caso de que en ésta última
el PP contaba con mayoría absoluta. No varió
su orientación, ya firmemente asentada desde
1996, sino que, en todo caso, intensificó la
misma una vez dispuso de manos libres para avanzar en
ellas. Como veremos a continuación, abusó
de su posición en el ejercicio de la función
legislativa, maniató las posibilidades de control,
eludió las comparecencias arriesgadas, cercenó
el debate político, cegó la información
significativa y ni siquiera abrió el capítulo
de las reformas pendientes y reiteradamente prometidas
en sus programas electorales.
La CE, en su artículo 66, atribuye a las Cortes
Generales el ejercicio de la potestad legislativa del
Estado, la aprobación de sus Presupuestos, el
control de la acción del Gobierno, y las demás
competencias que les atribuya la propia Constitución,
entre las que se encuentran las de tipo electivo, a
las que hemos referencia antes en relación con
el Presidente del Gobierno. Veamos a continuación
los rasgos generales del cumplimiento de esas funciones
por el Parlamento a lo largo de la VII Legislatura.
[^
SUBIR]
5.1. Función legislativa
Aunque la denominación de Asamblea Legislativa
o, simplemente, de Legislativo, sigue siendo sinónimo
de la de Parlamento, lo cierto es que la intervención
del Gobierno en el desarrollo de esta función
es, políticamente, hegemónica. Así
lo es en la generalidad de los regímenes parlamentarios.
Así lo ha sido y es en el nuestro, pues aunque
la CE atribuye la iniciativa legislativa al Gobierno,
al Congreso, al Senado, a las Asambleas Legislativas
de las CC.AA y a la iniciativa popular, lo cierto es
que es la del Gobierno la única que acaba prosperando
en una dimensión relevante. Así ha sucedido
hasta ahora en las Legislaturas precedentes (desde la
I a la VI, el porcentaje de Proyectos de Ley aprobados
respecto de los remitidos por el Gobierno ha sido de
69%, 89%, 86%, 80%, 86%, 89%, respectivamente).
En la última Legislatura, el total de Proyectos
de Ley remitidos ha sido de 175, en tanto que el de
aprobados ha sido de 173, lo que supone el 98,8%, es
decir, prácticamente un pleno, pues, de los otros
dos, uno ha sido rechazado y otro ha caducado, es decir,
se ha producido la disolución de las Cámaras
sin que hubiera concluido su tramitación. Para
forzar un porcentaje de aprobación tan alto,
de los últimos 20 Proyectos aprobados en el tramo
final de la Legislatura, 18 de ellos fueron declarados
urgentes, lo que acorta al máximo el tiempo de
tramitación y cercena seriamente la posibilidad
de debate sobre el contenido sustantivo de la norma.
Las otras dos fueron la Ley de Presupuestos Generales
del Estado para 2004 y la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social para este mismo año, que en
términos coloquiales suele denominarse Ley de
Acompañamiento. En ambos supuestos la tramitación
es mucho más rápida que la ordinaria,
pues las dos transcurren paralelamente y la de los Presupuestos,
de acuerdo con la CE, se presenta antes del primero
de octubre y tiene que entrar en vigor el primero de
enero del año siguiente. Otras normas, tales
como la Ley de Ordenación Universitaria o la
Ley de Calidad Educativa, fueron sometidas a una tramitación
"motorizada", que incluyó convocatorias
especiales de Comisiones y prolongación nocturna
de las sesiones.
En todo caso, las Leyes de Acompañamiento constituyen
una de las patologías que han ido adquiriendo
mayor fuerza en el ejercicio de la función legislativa.
De hecho se aprueban, reforman o derogan mas normas
por medio de las Leyes de Medidas Fiscales, Administrativas
y del Orden Social anuales que por medio del resto de
la actividad legislativa ordinaria de las Cámaras.
La Ley 14/2000 modificó 93 normas de distinto
tipo que afectaban a materias muy diversas; La Ley 24/2001
modificó 71; la Ley 53/2002 modificó 79
normas; la ultima, la Ley 62/2003, modifica 113 normas
de contenido tan distinto como la Ley de Enjuiciamiento
Civil, el Código de Comercio, la Ley Hipotecaria,
la de la Energía Nuclear, la de Semillas y Plantas
de Vivero, la de Integración Social de Minusválidos,
la General de Sanidad, la de Televisión Privada,
la del Mercado de Valores, la del Medicamento, la de
Sociedades Laborales, la del Sector Eléctrico,
la General de Telecomunicaciones, la de Protección
de Datos de Carácter Personal, la reguladora
del Centro Nacional de Inteligencia, la del Plan Hidrológico
Nacional, etc.
En los dos últimos años, ni siquiera
los Proyectos de las Leyes de Acompañamiento
han contemplado inicialmente las modificaciones de otras
normas de mayor contenido político, sino que
se ha generalizado la práctica de introducir
tales cambios en el trámite de enmiendas en el
Senado, lo que cercena seriamente el debate sustantivo
sobre el contenido de las modificaciones. Aparte de
ello, se ha aprovechado la tramitación de alguna
norma para introducir enmiendas completamente extemporáneas
respecto de su contenido, como ha sido el caso de modificar
normas penales por medio de un apartado de la Ley de
Arbitraje. Por si los datos anteriores no fueran suficientemente
significativos, el Gobierno ha aprobado 42 Decretos-Leyes.
Todos ellos han sido convalidados y, a pesar de disponer
el Grupo Popular de mayoría absoluta, solo 9
han sido posteriormente tramitados como Proyectos de
Ley.
Por el contrario, de las 369 Proposiciones de Ley presentadas
(322 procedentes de los Grupos parlamentarios del Congreso;
5 del Senado; 42 de CC.AA) han resultado aprobadas 22,
lo que supone un 6% (muy por debajo del 31%, 14%, 8%,
12%, 19% y 14%, de las Legislaturas I a VI, respectivamente).
De entre ellas, 19 procedentes de los Grupos Parlamentarios
del Congreso (6%), de las cuales 2 del Grupo Popular,
4 firmadas por todos los Grupos de la Cámara,
2 por otros 5 Grupos, entre ellos el Popular, 3 que
subsumieron iniciativas materialmente coincidentes de
distintos Grupos, entre ellos el Popular, 1 conjunta
del Grupo Popular y del Grupo Socialista, otras 4 procedentes
de la Comisión de Justicia e Interior con el
apoyo del Grupo Popular, 2 procedentes del Grupo Socialista,
y 1 procedente de CiU. Es decir, en 16 de las 19 aceptadas
participaba en su génesis el propio Grupo que
apoyaba al Gobierno. Asimismo resultaron aprobadas 2
de las procedentes del Senado (40%), que ya habían
tenido que superar el trámite previo de su toma
en consideración en esa Cámara, y 1 de
las remitidas por las CC.AA, procedente de Galicia (2,4%).
La conclusión que ha de sacarse de todo lo anterior
no puede ser otra que el papel marginal que juega el
propio Parlamento en lo que se refiere a la génesis
de la función legislativa, así como las
grandes dificultades que se levantan ante las minorías
para que éstas puedan culminar con éxito
sus iniciativas. Por otra parte, ninguna de las 12 iniciativas
legislativas populares consiguió prosperar. [^
SUBIR]
5. 2. Aprobación de los presupuestos
La preocupación por la debilidad de la posición
del Parlamento en lo que concierne a la deliberación
y aprobación de los Presupuestos se ha ido incrementando
progresivamente, aquí y fuera de nuestras fronteras,
en las últimas décadas. Estamos ante una
función tradicional de los Parlamentos, que está
en el origen mismo de la institución, cuya convocatoria
medieval y moderna estaba asociada a la provisión
de fondos a los monarcas a cambio del reconocimiento
por éste de fueros y representación ("no
taxation without representation").
Sin embargo, la consagración del principio de
que la decisión sobre la política monetaria
y presupuestaria corresponde a los Gobiernos (al menos,
hasta la cesión reciente de parte de tales competencias
a organismos reguladores como los Bancos centrales,
y la todavía mas reciente a favor de instituciones
supranacionales), ha permitido provisionar a tales Gobiernos
con una serie de prerrogativas en la iniciativa y tramitación
de los Presupuestos anuales. El Gobierno tiene en exclusiva
la iniciativa presupuestaria. La tramitación
de los Presupuestos goza de preferencia respecto de
los demás trabajos de las Cámaras, y de
hecho se beneficia de un procedimiento acelerado que
los convierte en Ley en tres meses desde el momento
de su remisión al Congreso. Las enmiendas que
supongan aumento de gastos sólo pueden ser admitidas
a trámite si proponen una baja de igual cuantía
en la misma Sección, y las que supongan minoración
de ingresos requieren la conformidad del Gobierno para
su tramitación.
Si tales prerrogativas limitaban ya seriamente la capacidad
de intervención del Parlamento (aunque la decisión
final de aprobar o rechazar los Presupuestos esté
en sus manos), la preocupación se incrementa
ahora por la opacidad de la información que sobre
los mismos proporciona el Gobierno (que es abrumadora
en cantidad -57 tomos, más de 20.000 páginas
en los de 2003- , pero de escaso contenido relevante
para su análisis crítico) y por las prácticas
crecientes y escasamente ortodoxas de sacar fuera de
los Presupuestos una parte sustantiva de los gastos
del Estado a través de empresas, organismos y
entes (SEPI, RENFE, Gestor de Infraestructuras Ferroviarias,
RTVE, etc), cuyo número se ha ido ampliando,
con el objeto, por una parte, de aplicar abundante "contabilidad
creativa" a la determinación del déficit
público y, por otra, de reducir al máximo
la información a la oposición, lo que
impide o dificulta el efectivo control parlamentario.
Agudiza la debilidad parlamentaria la inexistencia en
las Cámaras de una Oficina Presupuestaria, cuya
creación ha sido reiteradamente solicitada, para
que, con información relevante y no estrictamente
dependiente de la que proporciona el Gobierno, con capacidad
para seguir y escrutar en tiempo real la ejecución
presupuestaria, pueda asesorar a los parlamentarios
en el ejercicio de sus funciones en este campo. [^
SUBIR]
5.3. Control parlamentario
En la medida en que la función legislativa y
la aprobación de los Presupuestos está
en manos de la unidad política formada por el
Gobierno y la mayoría parlamentaria, la actividad
de control de las Cámaras se convierte en decisiva
para mantener un equilibrio básico del sistema
político, preservar el pluralismo, garantizar
la presencia del disenso y ofrecer un espacio institucional
a la conformación de la alternativa política.
Por ello, el Parlamento se ha convertido en el locus
institucional de la minoría, y todas las figuras
del control parlamentario deberían estar prioritariamente
disponibles para los Grupos distintos del que sostiene
al Gobierno.
¿Sucede así en el caso español?.
La respuesta es que no. Ya hemos señalado que
muchas de las figuras del control están contempladas
en los Reglamentos de las Cámaras desde la perspectiva
de proteger al Gobierno. Se puede aducir, con razón,
que las posibilidades teóricas de ejercer el
control son equivalentes en nuestra Constitución
a las de los textos constitucionales más avanzados,
que los Reglamentos han contemplado con amplitud los
instrumentos disponibles, y que, con el paso del tiempo,
se han ido incorporando otros con ocasión de
disposiciones de los órganos de las Cámaras,
de interpretaciones más flexibles o de la introducción
de obligaciones para el Gobierno aprovechando la aprobación
de determinadas normas sectoriales.
Si atendemos a los datos brutos, no podremos sino concluir
que se produce una ingente cantidad de control, prolongando
la tendencia incrementalista sostenida en las Legislaturas
anteriores. En la VII, en lo que concierne al Congreso,
se han planteado 849 Proposiciones no de Ley en Pleno
y 2.396 en Comisión, 337 Interpelaciones Urgentes,
242 Mociones consecuencia de Interpelaciones Urgentes,
2.280 Preguntas Orales en el Pleno y 4.016 en Comisión,
75.326 Preguntas con respuesta escrita, 4. 636 Solicitudes
de Informes a la Administración del Estado.
Pero la calidad del control no se infiere directamente
de su cantidad, sino que para formular un diagnóstico
correcto hay que atender también a otro tipo
de criterios que pueden llevarnos a concluir que, aún
habiéndose incrementado continuamente todas las
iniciativas desde 1979, ello no se ha manifestado siempre
en una mayor eficacia de esa función. Mas allá
de las deficiencias atribuibles a la estrategia y capacidad
de los Grupos, una vez más el sentido del control
y la existencia misma de algunas de sus figuras ha dependido
del tipo de mayoría existente en las Cámaras.
En los periodos de mayoría relativa se ha avivado,
en tanto que se ha bloqueado en gran medida en los de
mayoría absoluta (Guerrero, 2000). Ello es así
porque en múltiples ámbitos de la vida
de las Cámaras, acaba siendo la mayoría
la que controla a la minoría, y no ésta
al Gobierno.
En la pasada Legislatura han sido habituales las decisiones
de los Órganos de las Cámaras, las fijaciones
de los Órdenes del Día y las votaciones
de la mayoría, tanto en Pleno como en Diputación
Permanente o Comisiones, que han impedido la realización
de actividades de control. Se han negado comparecencias
con reiteración, se han rechazado solicitudes
de debate procedentes de la oposición para, a
veces, promover a continuación comparecencias
del Gobierno para el mismo asunto, pero en el momento
y con el formato elegido por éste (así
ha sucedido en los debates relativos a la guerra de
Irak).
A lo largo de la Legislatura pasada el Tribunal Constitucional
ha tenido que amparar el derecho de los parlamentarios
al ejercicio de su cargo público, vulnerado por
acuerdos de la Mesa del Congreso de los Diputados (tomados
en 1997), que inadmitieron a trámite la solicitud
de comparecencia de los presidentes de Telefónica
y de Endesa (STC 177/2002) o que rechazaron la comparecencia
urgente del Presidente del Consejo General del Poder
Judicial (tomado en diciembre de 2000), para que informase
sobre la posición de ese órgano acerca
del indulto concedido al juez Javier Gómez de
Liaño (STC 208/2003).
Se han presentado, a su vez, nuevos recursos de amparo
como, por ejemplo, contra distintos acuerdos de la Mesa
del Congreso sobre solicitud de comparecencias del Fiscal
Anticorrupción, del Fiscal Antidroga, o del Presidente
del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, contra
acuerdo de la Mesa del Congreso por inadmisión
a trámite de una pregunta escrita sobre la práctica
de caza por el Ministro de Fomento, contra acuerdo de
la Mesa del Senado por admisión a trámite
de enmiendas del Grupo Popular a la Ley Orgánica
complementaria a la Ley de Arbitraje, y contra acuerdo
de la Mesa de la Diputación Permanente de inadmisión
de solicitud de convocatoria de la Diputación
Permanente para comparecencia del Presidente del Gobierno,
con el objeto de informar sobre las armas de destrucción
masiva.
Las Preguntas Orales al Gobierno en el Pleno han venido
estando mayoritariamente en manos del Grupo que sostiene
a aquel, como, por otra parte, sucede habitualmente,
dado que la distribución de las mismas es proporcional
a los escaños con los que cuenta cada Grupo.
Unido ello al formato de tales preguntas, que otorga
la última palabra al controlado, es decir al
Gobierno, y no al controlante, esta figura se ha convertido
reiteradamente en ocasión para el autobombo de
la gestión gubernamental, para la critica a los
grupos minoritarios, o a Gobiernos anteriores, o a Gobiernos
autonómicos o locales de mayorías distintas
a la Popular, y de ahí la afirmación de
que el Gobierno se ha comportado con gran frecuencia
como "oposición de la oposición".
En lo que concierne a las Comisiones de Investigación,
se ha solicitado la creación de 35, entre ellas
varias referentes al accidente del Yakolev 42, en el
que fallecieron 62 militares españoles, a la
gestión del accidente del Prestige, a la existencia
o no de armas de destrucción masiva en Irak,
al funcionamiento de la Comisión Nacional del
Mercado de Valores y de los Ministerios de Economía,
Administraciones Públicas, Interior y Defensa
en el caso Gescartera, al proceso de privatizaciones,
a la existencia de cuentas ocultas en el BBVA, al funcionamiento
de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y los métodos y resultados de la lucha contra
el fraude fiscal, o a las irregularidades en el voto
de españoles residentes en el extranjero. Solo
se ha constituido una, relativa a Gescartera. [^
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5.4. Función electiva
Ya hemos apuntado que (salvo el caso de una Moción
de Censura triunfante) el Congreso de los Diputados
no "elige" al Presidente del Gobierno sino
que acepta o rechaza al candidato propuesto por el Rey.
Tampoco tiene atribuido ningún papel en el nombramiento
de los miembros del Gobierno, que no necesitan de su
confianza, y que corresponde en exclusiva al Presidente
del Gobierno. Ni siquiera por deferencia, aunque no
estén formalmente obligados, suelen éstos
comunicar a las Cámaras las razones para la formación
de un determinado Gobierno o para los cambios eventualmente
producidos en el mismo.
De hecho, sólo en un Debate de Investidura (González,
en 1982) el candidato a Presidente comunicó al
Pleno del Congreso, antes de la votación de Investidura,
la composición del Gobierno que pretendía
formar una vez obtenida su confianza, y solo una vez
(González. en 1985) el Presidente explicó
a la Cámara (en esa ocasión a la Diputación
Permanente, por producirse fuera de periodo de sesiones)
los cambios introducidos en su composición. En
la VII Legislatura, el Presidente del Gobierno no comunicó
tal composición en el Debate de Investidura,
ni tampoco acudió a la Cámara para informar
(y, eventualmente debatir) sobre las razones de los
cambios introducidos a lo largo de la misma.
En lo que se refiere a la designación por las
Cámaras de miembros de órganos constitucionales
y de otras autoridades o cargos, en la Legislatura concluida
se han introducido reformas limitadas de los Reglamentos
y se han adoptado Resoluciones de las Cámaras
que permiten presentar candidaturas para algunos de
tales puestos (singularmente para los del Consejo General
del Poder Judicial, uno de los efectos del llamado Pacto
por la Justicia), valorar los méritos de los
candidatos propuestos, incluida la comparecencia de
éstos ante la Comisión Consultiva de Nombramientos
del Congreso de los Diputados o ante la Comisión
de Nombramientos del Senado. Sin embargo, todavía
no se ha producido un desarrollo lo suficientemente
sustantivo como para considerar esas comparencias un
verdadero "examen" más que una simple
"presentación". [^
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6. Reformas bloqueadas
Por quinta Legislatura consecutiva se ha fracasado en
la reforma del Reglamento del Congreso, vigente desde
1982 y, como ya se ha señalado, pensado en muchos
aspectos para proteger sobremanera al Gobierno. Una
vez más la Comisión del Reglamento ha
trabajado en esa eventual reforma sin que se haya llegado
a ninguna conclusión positiva. De hecho, se rechazó
la propuesta de una amplia reforma presentada conjuntamente
por los Grupos Socialista, Vasco (EAJ-PNV), Federal
de Izquierda Unida y Mixto (BOCG, Congreso, 31/05/2002).
Siguen pendientes, pues, los cambios en materias como
la creación de la Oficina Presupuestaria antes
citada, la creación de Comisiones de Investigación
salvando el veto de la mayoría, la distribución
más lógica de las iniciativas de control
de manera que no siga otorgando la mayor parte de ellas
a quien disfruta de la mayoría y sostiene al
Gobierno.
Por lo que concierne al ámbito específico
del Senado, no solamente se ha abandonado por la mayoría
del PP la propuesta de su reforma constitucional para
convertirlo en verdaderamente territorial, por medio
de cambios en la elección de senadores, en la
composición de la Cámara y en sus competencias
(reforma planteada a lo largo de los primeros 90 y que
estaba incluida en el Programa electoral de las elecciones
del 96 en las que ese partido accedió al Gobierno),
sino que se ha seguido profundizando en el proceso de
su degradación política. En esta Legislatura
no se ha celebrado ningún Debate sobre la Situación
del Estado de las Autonomías (el último
celebrado, y único en los 8 años de mayoría
Popular, fue el de 1997) a pesar de la obligación
establecida por el Reglamento de la Cámara. Por
medio de la introducción de enmiendas sorpresivas,
el Senado se ha convertido en el escenario de las últimas
maniobras legislativas de la mayoría cuando se
trata de evitar debates sustantivos en el Congreso sobre
determinadas materias. [^
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7. Conclusión
Si, por las razones apuntadas en la parte primera de
este trabajo, el Parlamento debiera fortalecerse como
centro de la deliberación y del debate, locus
institucional de las minorías y escenario del
control al Gobierno, la conclusión que podemos
extraer de lo sucedido en la VII Legislatura es que
se ha ido en la dirección equivocada, se ha retrocedido
más que avanzado en ese camino.
El debate ha sido obstruido, limitado o reconducido
a los formatos favorables al Gobierno, en aquellos asuntos
que más interés o preocupación
han suscitado en la opinión pública. Las
minorías han seguido siendo maltratadas por la
mayoría, que ha continuado actuando con demasiada
frecuencia como "oposición de la oposición".
El control se ha empobrecido, dado el freno de esa misma
mayoría a las comparecencias, y a la constitución
de Comisiones de Investigación, la opacidad en
la información proporcionada por el Gobierno.
Todo ello sin olvidar el sesgo de los medios, de los
cuales RTVE, por primera vez en la democracia, ha sido
judicialmente condenada por un delito de alcance constitucional,
el de la manipulación informativa.
La deriva mostrada en esta Legislatura no puede sino
incrementar la preocupación por el debilitamiento
del Parlamento y hace cada vez más urgente la
introducción de reformas, si queremos invertir
una tendencia que conduce al desequilibrio y empobrecimiento
del sistema democrático. [^
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BIBLIOGRAFÍA
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en la práctica". Madrid.
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