1. Introducción
2. El papel de las Instituciones
2.1. El Consejo
2.2. El Parlamento Europeo
2.3. El Consejo Europeo
3. La centralidad de la Comisión
1. Introducción
Cada
nueva Comisión, como muy acertadamente ha puesto de relieve Jérôme
Vignon [1], compromete su mandato sobre un gran objetivo; pretende –podemos
manifestarlo así- dejar su seña de identidad en el largo proceso
de construcción europea fijándose un gran objetivo a cumplir.
La actual Comisión no ha sido ajena a esta forma de actuar, como
si de una suerte de práctica comunitaria se tratara y, desde su
toma de posesión, situó la reforma del sistema europeo de gobernanza
como una de las prioridades esenciales de su mandato. En efecto,
al establecer los cuatro objetivos estratégicos de su período
de mandato, en relación con el de promover nuevas formas de gobierno
europeo, especificó que “Se trata de dar más participación a los
ciudadanos en los asuntos europeos; mejorar el funcionamiento
y la transparencia de las instituciones, en particular reformando
la Comisión y sirviendo así de ejemplo a las demás instituciones;
adaptar las instituciones a las necesidades de la ampliación;
crear distintos niveles de poder en Europea; y, por último, aportar
una contribución europea activa y específica al desarrollo de
un gobierno mundial”
[2].
En aras de la consecución de este objetivo estratégico, la Comisión,
a finales de julio de 2001 –el día 25, para ser exactos-, presentó
el documento –ya anunciado en el discurso del Presidente Prodi,
citado en la nota última, que expresó las líneas generales de
acción de la Comisión que se constituía para el período que resultó
elegida- titulado “La Gobernanza Europea: Un Libro Blanco” [3], que, en realidad, constituye una respuesta –una más, según Bar
Cendón-[4] a la necesidad de modernizar Europa y dirigirla hacia un brillante
futuro. Por ello, desde la propia Institución autora del documento
en cuestión y, también, desde la doctrina, se ha dicho que el
Libro Blanco “La Gobernanza Europea” ha marcado el principio de
la primera fase de reformas
[5], proponiendo medidas que pretenden cambiar la manera de elaborar
y aplicar las políticas europeas, sin necesidad de modificar el
Derecho originario; la segunda fase de reformas, por su parte,
se habría inaugurado con la Declaración de Laeken de diciembre
de 2001 y la Convención sobre el futuro de Europa, que vendría
a modificar los Tratados por la vía de una conferencia de representantes
de los Gobiernos de los Estados miembros (conferencia intergubernamental)
prevista en la declaración núm. 23, aneja al Acta Final del Tratado
de Niza de 26 de febrero de 2001 y que, en otro lugar, hemos calificado,
aunque quizás un tanto exageradamente, como “lo más importante
del Tratado de Niza”
[6]
El Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea
[7] no es sólo una aportación más a las necesarias y ya urgentes
reformas que deben producirse en el seno de la Unión Europea;
no es, por tanto, aunque ese haya sido su origen –como hemos dicho
en el inicio de este trabajo- un simple objetivo estratégico de
una Comisión que tiene un período de mandato de cinco años. El
Libro Blanco responde, en mi opinión, a la necesidad de una reforma
global y nueva del proceso de construcción europea: global, pues
no se puede separar la arquitectura institucional, los retos concretos
que debemos afrontar y el funcionamiento diario de la Unión; nueva,
pues el camino pragmático seguido en estos cincuenta años –calificado,
por mucho, de éxito- en la vida de las Comunidades Europeas, consistente
en ir paso a paso o, mejor dicho, lo que se conoce con el nombre
de “política del paso a paso”
[8], merece una actualización, una renovación. En este sentido, el
Libro Blanco se debe situar en un “nuevo pacto” entre la Unión
Europea y los ciudadanos.
Múltiples y variados –como era de esperar y fue anunciado- son
los asuntos que trata la Comisión en este Libro Blanco, de la
misma manera que muchas y diversas son las propuestas de reforma
que contiene y que afectan no sólo a la Comisión, sin también
a las demás Instituciones comunitarias y pecando, por ello –a
mi parecer- de excesivamente ambicioso, lo que le ha supuesto
ya alguna acertada crítica institucional
[9]. El Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea tiene, pues, un
hondo calado político y jurídico que pretende, a la postre, afectar
a la misma estructura de la Unión Europea. En suma, debería situarse,
cuando menos, entre los antecedentes de la próxima reforma de
los Tratados.
El Libro Blanco se estructura en cuatro capítulos: el primero,
resulta una justificación de la cuestión de la gobernanza y su
reforma (¿Por qué reformar la gobernanza europea?); el segundo,
establece los principios básicos de la gobernanza (Los principios
de la buena gobernanza), a saber: apertura, participación, responsabilidad,
eficacia y coherencia; el tercero, formula los cambios propuestos
(Cambios propuestos), que divide en cuatro secciones: la primera
se centra en los medios de reforzar la participación en la elaboración
y aplicación de las políticas de la Unión Europea, la segunda
se refiere a la mejora de la calidad de aplicación de las políticas
comunitarias, la tercera fase tiene por objeto reforzar la vinculación
entre la gobernanza europea y el lugar de la Unión en el mundo
y la cuarta sección aborda el papel de las Instituciones; finalmente,
el Libro Blanco se cierra con un capítulo dedicado a la gobernanza
y el futuro de Europa en el que defiende –una vez más- el “método
comunitario” como el más adecuado e idóneo para el funcionamiento
de la Unión Europea y la adopción de decisiones en el seno de
ésta [10].
De todo este amplio y muy variado contenido nuestro interés se
centrará en el papel que las Instituciones deben asumir en este
trascendental tema de las nuevas formas de gobernanza europea
y, más en concreto, en la ubicación que debe corresponder a la
Comisión Europea en el futuro de la Unión. Es decir, analizaremos
lo que ya algún autor ha denominado la “gobernanza neoinstitucional” [11]. No podemos olvidar, como ha señalado el Parlamento Europeo,
la relación objetivamente estrecha y, en cierto modo, inseparable,
entre la reforma de la propia Comisión, la reforma de la gobernanza
y el proceso constitucional sobre el futuro de la Unión, reiterando
la reforma global que se pretende con la aparición de este Libro
Blanco.
2. El papel
de las Instituciones
El objetivo fundamental del Libro Blanco, de acuerdo con lo manifestado
por el Presidente Romano Prodi ante el Parlamento Europeo [12] , es renovar y revigorizar el funcionamiento del triángulo institucional,
que trabaja según el método comunitario previsto en los Tratados
actualmente vigentes, con la finalidad de mejorar las políticas
de la Unión. En este sentido, la Comisión propone que Parlamento
Europeo, Consejo y ella misma, es decir, las Instituciones que
todos calificamos de “políticas”, vuelvan a las tareas que les
son propias, esto es, que se reenfoquen y se centren en lo que
son sus objetivos estatutarios o, más expresamente, que cumplan
fielmente con el papel que les ha sido atribuido por los Tratados
y, en consecuencia, no se pierdan en el cumplimiento de otras
misiones que no les son propias.
Cada Institución –apunta el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea-
debe centrarse en sus tareas esenciales. Así, la Comisión en iniciar
y ejecutar las decisiones adoptadas en su papel de “motor de la
Comunidad” y de ejecutivo comunitario, debe presentar menos propuestas
y de mayor calidad; el Consejo debe ejercer su papel de legislativo
y no transformarse en un ejecutivo; el Parlamento Europeo, en
fin, debe asumir responsabilidades fundamentales por lo que se
refiere al control de la aplicación de las políticas comunitarias
así como en la materia presupuestaria, sin perjuicio de continuar
ejerciendo su papel de coautoridad legislativa y presupuestaria,
pues no hay duda de la posición central que esta Institución debe
asumir en el seno del triángulo institucional en equilibrio con
el órgano representativo de los intereses de los Estados miembros,
a saber el Consejo, y el órgano que representa el interés público
comunitario, es decir, la Comisión.
No olvida tampoco la Comisión en esta propuesta de “recentramiento” [13] que hace de las instituciones europeas a la reunión de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, esto es, el
Consejo Europeo, al que corresponde –dice- fijar las orientaciones
generales, es decir, debe dedicar sus trabajos y sus debates a
las orientaciones y grandes decisiones estratégicas que comprometan
el futuro de la Unión y no a convertirse en una suerte de instancia
de apelación del Consejo.
Pues bien, la Comisión formula propuestas para cambiar el modo
de funcionamiento de las Instituciones -que es el objetivo del
Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea-, que no cambiar las
Instituciones propiamente dichas –objetivo de futuras reformas
de los Tratados-, pese a que –a nadie se le escapa- son dos temas
estrechamente unidos y que, en mi opinión, deberían haberse tratado
de manera paralela, ya que no tiene mucho interés cambiar el modo
de funcionamiento de las Instituciones si es que pensamos cambiar
en unos pocos años el propio sistema institucional.
2.1. El Consejo
Por lo que respecta al Consejo, y en particular al Consejo de
Asuntos Generales integrado por los Ministros de Asuntos Exteriores
de los quince Estados miembros, la Comisión constata que –quizás
por la considerable ampliación de su ámbito de actuación debido,
sobre todo, a la incorporación de los pilares intergubernamentales
después de la aprobación del Tratado de Maastricht de 1992- ha
ido perdiendo su capacidad para fijar las orientaciones políticas
al resto de las formaciones de la Institución, esto es, los Consejos
sectoriales y ejercer un arbitraje entre los distintos intereses
sectoriales, especialmente cuando de lo que se trata es de solucionar
eventuales conflictos en cuanto a la posición a adoptar frente
a las propuestas comunitarias.
Ante esta situación, la Comisión considera que la Institución
que representa los intereses de los Estados miembros, que es caja
de resonancia de los intereses nacionales deberá reforzar su capacidad
de coordinar todos los aspectos de la política europea tanto en
su propio marco como en el de los Estados miembros y, para ello,
es necesario que adopte acciones que mejoren la coordinación entre
sus distintas formaciones, así como su capacidad de orientación
política y su aptitud para establecer una conexión entre las medidas
adoptadas a nivel nacional y europeo.
Desde la publicación del Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea
algunos cambios de funcionamiento en esta Institución y en el
sentido preconizado por la Comisión ya se han producido.
El Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 escuchó
un informe, presentado por el Secretario General del Consejo,
sobre la mejora de funcionamiento de esta Institución, así como
sobre las reformas propuestas para aumentar su eficacia y garantizar
una mayor transparencia del proceso legislativo [14] y encargó a la Presidencia en ejercicio (la española) que,
en estrecho contacto con el autor del informe, llevara a cabo
sobre esta base todos los contactos adecuados con los miembros
del Consejo Europeo y con los representantes designados por ellos
con vistas a la presentación en la reunión de Sevilla de un informe
en el que se propusieran medidas concretas para su adopción
[15].
Pues bien, en la siguiente Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno
de los Quince (Consejo Europeo de Sevilla de 21 y 22 de junio
de 2002) se acordaron las medidas siguientes con la finalidad
manifiesta de coordinar y mejorar la eficacia del Consejo, así
como para garantizar una mayor transparencia del proceso legislativo
[16]:
En
primer lugar, se decidió que la actual formación del Consejo de
Asuntos Generales se denominará en lo sucesivo Consejo de “Asuntos
Generales y Relaciones Exteriores”, que celebrará sesiones distintas,
con órdenes del día separados y eventualmente en fechas diferentes,
según el ámbito de la actividad en el que actúe, dedicadas respectivamente:
- a la preparación y las acciones consecutivas a las reuniones
del Consejo Europeo (incluidas las actividades de coordinación
necesarias de todos los trabajos preparatorios), a las cuestiones
institucionales y administrativas, a los expedientes horizontales
que afecten de manera significativa a varias políticas de la Unión,
así como a todo expediente transmitido por el Consejo Europeo,
teniendo en cuenta las normas de funcionamiento de la UEM;
- a la conducción del conjunto de la acción exterior de la Unión,
a saber, la política exterior y de seguridad común, la política
europea de seguridad y defensa, el comercio exterior, así como
a la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria.
En segundo término,
las diversas formaciones existentes del Consejo, que habían alcanzado
un número considerable y dificultaban la unidad de acción de esta
Institución, fueron reducidas a las nueve siguientes:
1. Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (incluida la PESD
y la cooperación al desarrollo), ya señalada;
2. Asuntos Económicos y Financieros (incluido el presupuesto);
3. Justicia y Asuntos de Interior (incluida la protección civil);
4. Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores;
5. Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación)
incluido el turismo;
6. Transportes, Telecomunicaciones y Energía;
7. Agricultura y Pesca;
8. Medio Ambiente;
9. Educación, Juventud y Cultura (incluido audiovisual).
En
tercer lugar, en aras –también- de un mejor funcionamiento del
Consejo, acordó la cooperación de las presidencias con carácter
general y de manera más concreta en, al menos, dos supuestos:
Primero,
con el fin de elaborar una programación de las actividades del
Consejo, las dos futuras presidencias de la Unión deberán proponer
conjuntamente al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores
en diciembre de cada año un “programa operativo anual” de actividades
del Consejo para dicho año que tendrá en cuenta, entre otras cosas,
los elementos pertinentes que se desprendan del diálogo que inicie
la Comisión sobre las prioridades anuales
Este programa operativo anual se enmarcará dentro del “programa
estratégico plurianual” que adoptará el Consejo Europeo basándose
en una propuesta conjunta de las presidencias interesadas, elaborada
en consulta con la Comisión y por recomendación del Consejo de
Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, al que en un subepígrafe
posterior nos referiremos.
Segundo,
cuando resulte manifiesto que un asunto se tratará esencialmente
en el transcurso del semestre siguiente las dos presidencias (la
ejerciente y la futura) cooperarán en la materia de que se trate
hasta el punto de que –previo acuerdo entre las dos presidencias
interesadas- el representante del Estado miembro que ejerza la
presidencia durante dicho semestre podrá desempeñar, durante el
semestre en curso, la presidencia de las reuniones de los comités
(distintos del Coreper) y grupos de trabajo en las que se trate
el tema.
Para garantizar una mayor transparencia en el proceso legislativo,
decidió la apertura al público de sus sesiones cuando actúe sobre
actos que deban ser adoptados con arreglo al procedimiento previsto
en el artículo 251 TCE (el conocido como procedimiento de codecisión)
con el Parlamento Europeo en las siguientes condiciones:
- En la fase inicial del procedimiento: apertura al público de
la presentación, por parte de la Comisión, de sus principales
propuestas legislativas en régimen de codecisión, así como el
debate correspondiente.
- En la fase final del procedimiento apertura al público de la
votación final y de las explicaciones de voto.
Y, por último, para el buen desarrollo de los debates en su seno,
acordó que la presidencia pudiera adoptar las medidas adecuadas
para favorecer la utilización óptima del tiempo disponible durante
las sesiones, entre ellas las siguientes:
- limitar la duración de las intervenciones;
- determinar el orden de las intervenciones;
- pedir a las delegaciones que presenten por escrito sus propuestas
de modificación del texto sometido a debate, en un plazo determinado
y, si procede, con una breve explicación;
- pedir a aquellas delegaciones que tengan una posición idéntica
o próxima sobre alguno de los puntos que elijan a una de ellas
para expresar en nombre de todas una posición conjunta, durante
la sesión o bien de antemano, por escrito.
Todas estas decisiones del Consejo Europeo de junio de 2002 tuvieron
su reflejo efectivo para su puesta en aplicación en la Decisión
del Consejo de 19 de julio de 2002, por la que se aprueba su reglamento
interno [17].
2.2. Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo, como hemos señalado con anterioridad, también
fue objeto del examen de la Comisión en el Libro Blanco sobre
la Gobernanza Europea, si bien son escasas las consideraciones,
aunque de relevancia, que hace sobre esta Institución.
En concreto, nos encontramos a lo largo del documento que analizamos
con dos suertes de consideraciones, después de indicar que el
Parlamento Europeo debe centrarse en su papel de coautoridad legislativa
y presupuestaria y que, junto con los Parlamentos nacionales de
la Unión y los países candidatos debe dedicarse más activamente
a estimular el debate público sobre el futuro de Europa y sus
políticas.
El Parlamento Europeo –puede leerse en el Libro Blanco- debería
reforzar su control de la ejecución del presupuesto y de las políticas
de la Unión Europea. Para ello, debería abandonar su papel actual
de “contable puntilloso” y centrar en mayor medida sus tareas
de control en torno a los objetivos políticos. Una revisión de
los ámbitos sujetos al procedimiento de codecisión, esto es, una
ampliación material de este procedimiento, ayudaría a esta Institución
a reforzar su papel en este sentido
[18] .
Bar Cendón ha criticado esta consideración que la Comisión hace
del papel que debería desempeñar en un futuro el Parlamento Europeo,
pues, a su parecer, la Comisión pretende verse libre del control
político que el Parlamento Europeo ejerce en la actualidad sobre
el ejercicio de sus funciones ejecutivas. La idea básica que sostiene
la Comisión –expresa el autor citado-[19] es que, por un lado, el control político de la Comisión debería
ser ejercido exclusivamente por el Parlamento Europeo; y por otro,
el Parlamento Europeo debería centrarse exclusivamente en el control
sobre las políticas, sobre sus líneas generales y objetivos, y
abandonar el control detallista sobre el contenido que ahora realiza.
Visión que, por otra parte, si se une al concepto que la Comisión
mantiene también con respecto a la función legislativa comunitaria
–según la cual el Consejo y el Parlamento Europeo, como legislativo
comunitario, debería fijar sólo los elementos esenciales de la
legislación, dejando la normativa de detalle a la Comisión-, produce
un panorama en el que al Parlamento Europeo le quedaría muy poco
para controlar. Pues, el Parlamento, por una parte, se pretende
que se pronuncie sólo sobre los objetivos o políticas generales
y, por otra parte, se pretende que sólo la Comisión se ocupe de
la normativa de detalle y de la ejecución de las políticas ¿qué
aspectos de la actividad de la Comisión controlaría el Parlamento
Europeo?.
La crítica doctrinal que acabamos de transcribir en su integridad,
pese a su extensión, nos parece muy acertada y, por ello, la hacemos
en su integridad nuestra también. El Parlamento Europeo, para
mantener el actual equilibro institucional tan original y que
tantos éxitos nos ha proporcionado, debe mantener –en nuestra
opinión- su función de control político de la ejecución de las
políticas comunitarias que desempeña la Comisión, pues de otro
modo nos encontraríamos con un ejecutivo fuerte y casi exento
de control, salvo en las grandes líneas y objetivos generales
de las políticas de la Unión, que daría lugar a un desequilibrio
a favor de una Institución que, hoy por hoy, no cuenta con más
legitimidad que la que le otorga el nombramiento por el Consejo
y el correspondiente procedimiento de investidura por el Parlamento
Europeo.
Además, el propio Parlamento Europeo, como ya hemos hecho constar,
se ha mostrado muy reacio a algunas consideraciones de la Comisión
que se encuentran en este Libro Blanco, que tiene por intención
inmiscuirse en el modo de funcionamiento de otras Instituciones
y, singularmente, del propio Parlamento Europeo, hasta el punto
de advertir en su Informe sobre el Libro Blanco ya citado, a dicha
Institución que se abstenga de adoptar medidas legislativas que
podrían afectar al papel del Parlamento Europeo y del Consejo
en el proceso legislativo antes de realizar las debidas consultas
con la propia institución parlamentaria, ya que entiende no puede
aceptar que se pretendan recortar las facultades normativas y
la participación en el proceso legislativo de la única Institución
que es elegida directamente por los ciudadanos europeos [20].
La segunda consideración que hace la Comisión en este Libro Blanco
sobre la Gobernanza Europea respecto de la Institución parlamentaria
tiene por destinatarios también a todos los Parlamentos nacionales
de la Unión y de los países candidatos al instarles a dedicarse
más activamente a estimular el debate público sobre el futuro
de Europa y sus políticas. En efecto, la fuerte interdependencia
entre los cambios que se operan a nivel nacional, las acciones
comunitarias y la evolución internacional no puede hallar la necesaria
respuesta únicamente en Bruselas. Estos cambios deben discutirse
en un contexto nacional, empezando por los distintos Parlamentos
y, por ello, en el capítulo dedicado a las acciones para una nueva
forma de gobierno europeo propone que Parlamento Europeo y Parlamentos
nacionales desempeñen un papel crucial en el fomento del debate
público sobre el futuro de Europa y sus políticas, lo que no se
ha traducido hasta el momento en ninguna medida concreta.
2.3. El Consejo Europeo
Objeto de las reflexiones de la Comisión en el Libro Blanco sobre
la Gobernanza Europea ha sido también la Cumbre de Jefes de Estado
o de Gobierno de los quince Estados miembros de la Unión o Consejo
Europeo.
El Consejo Europeo, todos los sabemos, es la autoridad política
suprema de la Unión y dispone de un poder de decisión legítimo.
Su misión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 del Tratado
de la Unión Europea, es “dar a la Unión los impulsos necesarios
para su desarrollo y definir sus orientaciones políticas generales”.
Desde hace años, sin embargo, el Consejo Europeo se ha visto apartado
de este cometido. Cada vez era más frecuente que el Consejo Europeo
se ocupara de laboriosas tareas de redacción de disposiciones
que no correspondían a su nivel y que afectaban a los procedimiento
comunitarios normales.
En razón de lo expuesto, la Comisión, aunque no sólo ella, considera
que el Consejo Europeo debe centrarse en la configuración de las
líneas estratégicas de la Unión, es decir, en la adopción de las
decisiones políticas y de importancia que comprometen el porvenir
de la Unión. No debería convertirse en una suerte de instancia
de apelación del Consejo y, asimismo, tampoco debería descender
a los detalle de las políticas comunitarias. Y, por ello, su propuesta
de acción es que el Consejo Europeo deberá centrarse más en los
objetivos estratégicos de la Unión.
Al
igual que ha ocurrido con el Consejo de la Unión Europea, y que
hemos expuesto en páginas anteriores, también con respecto al
Consejo Europeo algunas medidas han sido ya adoptadas mejorando
el funcionamiento de esta institución sin necesidad de modificar
los Tratados.
El Consejo Europeo había
iniciado un proceso de reforma, adoptando en la Cumbre de Helsinki
celebrada los días 11 y 12 de diciembre de 1999 una serie de recomendaciones [21],
y posteriormente en las reuniones de Jefes de Estado o de Gobierno
Göteborg los días 15 y 16 de junio de 2001 y en Barcelona los
días 15 y 16 de marzo de 2002, donde recibió los informes del
Secretario General y Alto Representante proponiendo vías a explorar
para la reforma de los modos de funcionamiento de esta institución.
El
Consejo Europeo de Sevilla, ya citado, dio su aprobación a una
serie de medidas tendentes a mejorar el modo de funcionamiento
de esta Institución.
Las
primeras medidas tenían por objeto la preparación de sus sesiones.
La preparación no debía concebirse como una negociación previa
del resultado. Por el contrario, es necesario que dicha Institución
tenga a su disposición el conjunto de elementos de apreciación
necesarios para debatir los expedientes que se le someten y para
decidir con total conocimiento de causa
Así,
acordó, en primer término, que el Consejo Europeo se reunirá en
principio cuatro veces al año, es decir, dos veces por semestre.
En circunstancias excepcionales, el Consejo Europeo podrá reunirse
en sesión extraordinaria.
Asimismo,
decidió que las reuniones de esta Institución serían preparadas
por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, que
coordinará los trabajos preparatorios en su conjunto y elaborará
el orden del día. Las demás formaciones remitirán al Consejo de
Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sus aportaciones a los
trabajos del Consejo Europeo a más tardar dos semanas antes de
que éste se reúna.
En tercer lugar, también
determinó que el Consejo de Asuntos Generales, en una reunión
que se celebrará al menos cuatro semanas antes de la sesión del
Consejo Europeo, elaborará, previa propuesta de la presidencia,
un proyecto de orden del día comentado en el que se desglosarán:
-los
puntos destinados a ser aprobados o ratificados sin debate
-los
puntos que se sometan a debate con vistas a definir orientaciones
políticas generales
-los
puntos que se sometan a debate con vistas a adoptar una decisión
ante la perspectiva de la ampliación y en casos excepcionales.
-los
puntos que se sometan a debate pero no estén destinados a ser
objeto de conclusiones.
Para
cada uno de los puntos que deben ser sometidos a debate con vistas
a definir orientaciones políticas generales o ante la perspectiva
de la ampliación y en casos excepcionales, la presidencia elaborará
una breve nota de síntesis en la que se indicarán las cuestiones
de fondo, los temas de debate y las principales opciones disponibles.
En
quinto lugar, acordó que la víspera de la reunión del Consejo
Europeo, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores
celebrará su última sesión de preparación y fijará el orden del
día definitivo. A partir de ese momento no podrá añadirse ningún
punto si no es con la aprobación de todas las delegaciones.
La
segunda tanda de medidas tiene por objeto el desarrollo de las
sesiones del Consejo.
Los
trabajos del Consejo Europeo se desarrollarán en principio a lo
largo de una jornada, precedida, la víspera, de una reunión en
la que participarán exclusivamente, siguiendo las prácticas habituales,
los Jefes de Estado y de Gobierno y el Presidente de la Comisión.
La reunión del Consejo Europeo continuará el día siguiente hasta
media tarde; esta sesión irá precedida de un cambio de impresiones
con el Presidente del Parlamento Europeo. En definitiva, se acordó
que las sesiones del Consejo durarán prácticamente dos jornadas,
tal y como viene siendo habitual.
Los
encuentros con representantes de terceros Estados u organizaciones,
al margen de la reunión del Consejo Europeo, sólo podrán celebrarse
a título excepcional. No deberán perturbar el desarrollo normal
de la reunión del Consejo Europeo y su celebración deberá aprobarse
al mismo tiempo que el proyecto del orden del día elaborado por
el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.
La
presidencia velará por el buen desarrollo de los debates. Con
este fin, podrá tomar cualquier medida destinada a favorecer un
uso óptimo del tiempo disponible, como por ejemplo modificar el
orden en el que se vayan a tratar los puntos, limitar la duración
de las intervenciones o decidir el orden de éstas.
Ante
las perspectiva de la ampliación y en casos excepcionales, cuando
se incluya en el orden del día un punto sobre el que haya de tomarse
una decisión, el Consejo Europeo deliberará sobre él. Se comunicarán
al Consejo las posiciones políticas manifestadas en las deliberaciones
con objeto de que saque las conclusiones pertinentes para la continuación
del procedimiento, de conformidad con las normas previstas para
ello en el Tratado.
Se
informarán sintéticamente a las delegaciones nacionales, a medida
que se desarrollen los trabajos del Consejo Europeo, de los resultados
y de lo esencial de las discusiones sobre cada punto. Esta información
se transmitirá de forma tal que permita preservar la confidencialidad
de los debates.
Cada
delegación dispondrá de dos asientos en la sala y el máximo de
participantes por delegación será de veinte personas por Estado
miembro y para la Comisión, excluyendo de esta cifra al personal
técnico dedicado a tareas específicas de seguridad o apoyo logístico.
En
fin, la tercera serie de medidas acordadas en el Consejo Europeo
de Sevilla tiene por objeto las Conclusiones de la Presidencia,
esto es, la forma que adoptan las decisiones de la Cumbre de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Estados miembros de la Unión.
A
este respecto, se ha acordado que en las Conclusiones, que serán
lo más concisas posible, se expondrán las orientaciones políticas
y las decisiones que haya convenido el Consejo Europeo, situándolas
brevemente en su contexto e indicando las fases del procedimiento
para su aplicación.
De
la misma manera, se decidió, que el día de la reunión del Consejo
Europeo se distribuirá un esquema de las conclusiones con la debida
antelación al inicio de los trabajos. Este esquema diferenciará
claramente las partes del texto previamente convenidas que, en
principio, no se sometan a debate, de las partes sobre las que
el Consejo Europeo deberá debatir para llegar a las conclusiones
definitivas durante la sesión.
A
la vista de lo expuesto, puede fácilmente concluirse que lo que
se ha buscado con la adopción de estas medidas es mejorar la eficacia
de esta institución, así como, sobre todo, volver a colocarlo
en su papel de impulsor de la Unión.
3. La centralidad
de la Comisión
Como parece lógico, el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea
dedica a la Comisión un amplio espacio para exponer el papel que
debe desempeñar esta institución en la nueva forma de gobierno
que preconiza de la Comunidad. Asimismo –como era fácil, también,
de pensar-, la Comisión se otorga o, mejor dicho, se autoatribuye
un lugar central en la gobernanza europea, pese a que algunas
manifestaciones de miembros de la Comisión indicaran que es al
Parlamento Europeo al que corresponde ocupar esta posición en
el seno del triángulo institucional en el que se apoya el método
comunitario. El propio término que la Comisión emplea en el documento
que analizamos: centralidad, que significa, según el diccionario
de la Real Academia Española, “condición de central” [22], es muy significativo del lugar que, a su entender, debe asumir
en la gobernanza europea.
La Comisión, como las demás Instituciones comunitarias, debe centrarse
e las tareas esenciales que le asigna el Tratado comunitario y
que consisten, según es de todos conocido, en iniciar políticamente
y ejecutar las decisiones adoptadas en su papel de “motor de la
comunidad” y de ejecutivo comunitario; vigilar la aplicación del
Tratado, así como de las disposiciones adoptadas por las Instituciones
en virtud del mismo Tratado, es decir, ser “guardiana del Tratado”
y, en general, del Derecho comunitario y, finalmente, en la representación
internacional de la Comunidad o, si se quiere, ser la voz de la
Comunidad en el exterior
[23].
Hasta aquí nada que oponer a lo manifestado por la Comisión en
este su Libro Blanco, pues sigue la misma línea de pensamiento
que con respecto a las demás instituciones comunitarias que hemos
visto y que la propia Comisión sitúa entre su objeto de reflexión;
en definitiva, “recentramiento” de las Instituciones.
Ahora bien, después, la Comisión no oculta su interés por convertirse
en el auténtico “gobierno” de la Comunidad o, mejor expresado,
en el –a la postre- exclusivo ejecutivo comunitario.
La Comisión es una institución que no deja a nadie indiferente.
Unos, la consideran el “motor de la integración” y pieza clave
del desarrollo de las Comunidades Europeas; otros, por el contrario,
opinan que se trata de una “burocracia paralizante” alejada de
la realidad que administra e integrada por “eurócratas” carentes
de legitimidad democrática. Lo cierto es que todos los debates
instituciones que conocemos se han centrado en la Comisión Europea.
Esta Institución ha sido el caballo de batalla de muchas horas
de discusión en las reformas de los Tratados comunitarios, ya
haya sido por aspectos funcionales o materiales o por aspectos
orgánicos o formales. De hecho el proceso de construcción europea
está jalonado –ha escrito, con acierto, Ordóñez Solís [24]- de enfrentamientos históricos entre los sucesivos Presidentes
de la Comisión Europea.
Pues bien, frente a los que intentan recortar sus poderes o, incluso,
proponen su desaparición
[25], la Comisión, que defiende “a capa y espada” el método comunitario,
aunque necesitado de adecuación a los tiempos que vivimos, reafirma
su papel de motor de la Comunidad, ejecutivo comunitario y guardiana
de los Tratados. Pero, más que meramente centrarse en las funciones
que tiene asignadas por los Tratados vigentes, se reserva una
posición central –nuclear, incluso-, al menos por lo que respecta
a los poderes de ejecución, en el conocido triángulo institucional
del Consejo, el Parlamento y la Comisión [26].
La propuesta fundamental, aunque en absoluto novedosa, de la Comisión
es revitalizar el método comunitario, lo que significa no sólo
un cambio en el funcionamiento de la Comisión, sino también el
lugar que ésta ocupa en el entramado institucional comunitario,
cambio que pasa por:
a)
Una definición más clara de los objetivos
de la Unión a largo plazo, y
b)
Una reorientación de sus funciones y, en
especial, de sus competencias ejecutivas.
Por
lo que respecta al primer punto, la Comisión ha adoptado ya importantes
iniciativas con la finalidad de reforzar su capacidad de elaboración
estratégica y de elaboración de las políticas que contribuyen
a la finalidad señalada, pues, opina que ésta es una labor de
todas las Instituciones.
En
este sentido, destacan: la Estrategia Política Anual de la Comisión,
publicada a principios de cada año, que define las prioridades
estratégicas a dos o tres años vista, permitiendo un enfoque a
medio plazo mas coherente, y brindando la ocasión de comprobar
si se dispone de los recursos necesarios; el discurso anual del
Presidente de la Comisión sobre el Estado de la Unión, que hace
balance de los programas realizados respecto de las prioridades
estratégicas de la Comisión y señala los nuevos retos que se perfilan
en el horizonte; o, en fin, el informe anual sobre la aplicación
del Protocolo, anejo al Tratado de Ámsterdam, sobre la subsidiariedad
y la proporcionalidad que se orientará hacia los principales objetivos
de las políticas de la Unión Europea y examinará en concreto si
la Unión ha aplicado los señalados principios en la consecución
de sus objetivos
Además, propone otorgarse
una función en el seno de otra institución que hasta el momento
no ha desempeñado ni por aproximación, ya que poco menos que resulta
un invitado cualificado. Me refiero a la pretensión de reforzar
su papel en la preparación de los Consejos Europeos donde en materia
de iniciativa política y de orientación de las agendas a largo
plazo puede resultar especialmente eficaz. Como se recordará,
la participación de la Comisión en las Cumbres de Jefes de Estado
o de Gobierno de los Estados miembros no se produjo sino hasta
la Conferencia de París de 1974, constituyendo -como ha manifestado
Mangas Martín- [27] expresión de una conquista de la Comisión, que durante tiempo
reivindicó no sólo su presencia, sino un papel relevante en el
Consejo Europeo. Ahora, esta Institución quiere dar un paso adelante
reafirmando su presencia y participación en las sesiones del Consejo
Europeo en la preparación –como hemos señalado- de sus reuniones
de trabajo, lo que, como hemos expuesto en páginas anteriores,
ha sido atribuido al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones
Exteriores, desconociendo, de esta manera, la propuesta de la
Comisión de que acabamos de dar cuenta.
Donde más acento ha puesto
la Comisión, no obstante, es en su deseado papel de exclusivo
ejecutivo de la Comunidad o, como ella misma lo ha formulado de
manera más suave, en su interés por reorientar su modo de funcionamiento
a las responsabilidades que tiene encomendadas por los Tratados
y, en especial de sus competencias ejecutivas.
La
principal responsabilidad de la ejecución de las políticas comunitarias
y de la aplicación de la legislación recae normalmente, como sabemos,
en la Comisión, si bien, en virtud de lo dispuesto en los Tratados
y, más en concreto, en el artículo 202, es el Consejo el titular
original de este poder, quien, sin embargo, tiene la obligación,
salvo casos específicos y excepcionales, de desprenderse de él
a favor de la Comisión.
Con
este reenfoque de las funciones que propugna la Comisión en aras
–no lo olvidemos- de establecer una conexión entre la Unión Europea
y los ciudadanos, es decir, que lo sientan como propio y participen
en el proyecto político de construcción europea, pretende no solamente
ocupar un papel relevante o principal en la ejecución de las políticas
de la Unión y en la aplicación de su Derecho, sino la posición
central del triángulo institucional en lo referente, al menos,
al poder ejecutivo.
Esto
que decimos se observa con toda claridad, por un lado, en las
funciones en las que, en su opinión, debe centrarse la otra Institución
que comparte con ella el poder ejecutivo, pues indica de manera
expresa que el Consejo debe reforzar su capacidad de adoptar decisiones,
sin hacer mención a las competencias ejecutivas que, en la actualidad,
le atribuye el Tratado y, por otro, asimismo en las funciones
que atribuye al Parlamento Europeo, ya que, además de señalarle
similares funciones a las del Consejo (coautoridad legislativa
y presupuestaria), en cuanto a las del control de la ejecución
le recrimina –ya lo hemos apuntado- el papel de “contable puntilloso”
que, a su juicio, ejerce esta Institución y le aboca a un control
en torno a los objetivos políticos esenciales de las políticas
comunitarias y de su aplicación, es decir, un control más genérico
y menos detallista lo que para algún autor, como hemos visto,
mece una crítica que compartimos.
Pues
bien, con este propósito la Comisión propone que la legislación
defina con claridad las condiciones y límites dentro de los cuales
esta Institución debe desempeñar su papel ejecutivo y demanda
un mecanismo jurídico simple que permita al Consejo y al Parlamento
Europeo, en calidad de poder legislativo, ejercer el seguimiento
y el control de la actuación de la Comisión en relación con los
principios y orientaciones políticas adoptadas en la legislación,
lo que implicaría también el reexamen del dispositivo jurídico
relativo a la adopción de medidas de ejecución por la Comisión.
Estas
modificaciones, a juicio de la Comisión, simplificarían, acelerarían
y clarificarían el proceso decisorio y, del mismo modo, implicarían
un mayor grado de responsabilidad, lo que ayudaría al poder legislativo
–Consejo y Parlamento Europeo- a evaluar a nivel político la calidad
del proceso ejecutivo.
Además, la aplicación
de estas orientaciones llevará a cuestionar la necesidad de mantener
los comités existentes y, en particular los de reglamentación
y gestión, esto es, la llamada comitología. Esta necesidad ha
llevado a la Comisión a presentar ante el Consejo una propuesta
de Decisión, por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE fijando
las modalidades del ejercicio de las competencias de ejecución
conferidas a la Comisión
[28].
La
necesidad de reformar la Decisión citada tiene su justificación
en que la vigente disposición reguladora de la materia no tiene
en cuenta el papel del Parlamento Europeo en cuanto colegislador.
Ahora bien, esta modificación propuesta se limita sólo a aquellos
ámbitos en los que se aplicación el procedimiento previsto en
el artículo 251 TCE, esto es, el procedimiento de codecisión y
ello porque es en estos campos donde está asociado en el procedimiento
únicamente a través del ejercicio de un “derecho de mirada” sobre
la legitimidad del acto de ejecución y, por otra parte, porque
en la aplicación de este procedimiento es donde el método comunitario
conoce su forma más completa.
La propuesta de reforma
que la Comisión ha presentado consiste básicamente en la modificación
del procedimiento del comité de reglamentación (artículo 5 de
la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio de 1999 [29]) que sería aplicable cuando se trata de paralizar medidas de
ejecución de alcance general respecto al fondo de la materia de
que se trate. Bajo los criterios de simplicidad, eficacia, transparencia
y responsabilidad, propone un nuevo procedimiento que contemple
dos fases distintas:
En
la primera fase (fase ejecutiva), la Comisión tendrá la responsabilidad
de elaborar proyectos de medidas de ejecución y someterlas a los
representantes de las autoridades nacionales reunidas en el comité.
Éste deberá pronunciarse sobre el proyecto presentado en un plazo
fijado por su presidente y podrá influir en el contenido de la
medida por la vía de una opinión desfavorable acordada por mayoría
cualificada (o, también, la ausencia de dictamen, mediante las
posiciones expresadas por las diferentes delegaciones nacionales).
En caso de dictamen desfavorable o de ausencia del mismo, en el
mes siguiente podrá buscarse una solución que pueda recoger la
opinión mayoritariamente expresada en el comité. Sin embargo,
la Comisión guarda la responsabilidad última de decidir el contenido
del proyecto. Así, al final de esta primera fase, la Comisión
establece el proyecto definitivo, eventualmente modificado, para
tener en cuanta la opinión del comité.
En
la segunda fase (fase de control), este proyecto será sometido
al Parlamento Europeo y al Consejo para permitirlos ejercer el
control político. En el supuesto de oposición de una de las dos
Instituciones en el plazo de un mes (ampliable otro más) por mayoría
absoluta de los miembros del Parlamento y mayoría cualificada
en el seno del Consejo, la Comisión deberá adoptar una de las
siguientes soluciones: paralizar la medida propuesta, eventualmente
modificada, para tener en cuenta las modificaciones expresadas
o presentar una proposición legislativa a decidir conforme al
procedimiento de codecisión. Si no hubiera objeciones a la propuesta
de la Comisión, lógicamente, ésta acordará el acto conforme al
proyecto presentado.
Con
estas modificaciones de la normativa vigente sobre comitología
cada Institución, en primer lugar, se centraría en sus propias
funciones, sin que pueda producirse confusión entre la función
legislativa y la función ejecutiva; en segundo término, el nuevo
procedimiento resulta más simple y comprensible que el actual;
en tercer lugar, el Parlamento Europeo y el Consejo están en pie
de igualdad respecto del control de la ejecución que lleva a cabo
la Comisión sobre medidas legislativas adoptadas conforme al procedimiento
de codecisión y, finalmente, no habrá riesgo de bloqueo puesto
que se ofrece una alternativa entre la adopción de la medida de
ejecución y la presentación de una proposición legislativa
La
Comisión, pese a que en este Libro Blanco sobre la Gobernanza
Europea –como hemos expuesto- ha manifestado su intención de proponer
modificaciones en los modos de funcionamiento de las Instituciones
que no conlleven la reforma de los Tratados comunitarios, no tiene,
sin embargo, más remedio que reconocer que este ajuste de la responsabilidad
de las Instituciones que propugna, al confiar el control de la
competencia ejecutiva a los dos órganos del poder legislativo
y al reexaminar el papel de los comités reguladores y de gestión
existentes, plantea la delicada cuestión del equilibrio de poderes
entre las Instituciones, lo que conlleva, como mínimo, a la necesidad
de modificar el artículo 202 TCE, que sólo permite al Consejo
imponer ciertos requisitos al ejercicio de las competencias de
ejecución de la Comisión.
Respecto de la última
cuestión enunciada, la Comisión ha propuesto en su Comunicación
a la Convención sobre el futuro de Europa [30] la modificación del artículo 202 TCE con el fin de establecer
un nuevo sistema de delegación de competencias de acuerdo con
las realidades jurídicas y políticas así como a las necesidades
de funcionamiento en una Unión ampliada. Esta reforma trata, por
una parte, de suprimir la competencia ejecutiva del Consejo y,
por otra, introducir en el Tratado el concepto de delegación legislativa.
Está delegación será ejercida con los límites y condiciones previstas
por el acto de base. A este respecto, la Comisión ha propuesto
de manera expresa al Consejo y al Parlamento Europeo disponga
en el marco de la delegación legislativa de la capacidad de oponerse
a una iniciativa de la Comisión (call back). Ésta debería bien,
renunciar a la iniciativa planteada, bien modificar o bien presentar
una proposición legislativa.
Notas
[1] Vignon, Jérôme, “Gouvernance européenne:
Un livre blanc”, Revue des Affaires Européennes, nº 1,
2001-2002, p.43.
[2] Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité
de las Regiones, Objetivos estratégicos 2000-2005, “Hacer la
nueva Europa” COM (2000) 154 final, Bruselas, 9 de febrero de
2000.
Vid, también, “2000-2005: Hacer la nueva Europa”,
discurso de Romano Prodi, Presidente de la Comisión Europea,
ante el Parlamento Europeo, 15 de febrero de 2000, en el sitio
internet: http://www.europa.eu.int/comm/off/work/2000-2005/index_es.htm
(consultado el día 12 de febrero de 2002).
[3] Vid el documento COM (2001) 428 final, de
25 de julio de 2001, “La Gobernanza Europea. Un Libro Blanco”.
Se puede encontrar en el sitio internet: http://www.europa.eu.int/eur-lex/es/com/cnc/2001/com2001_0428es01.pdf
(consultado el día 4 de febrero de 2002).
[4] Para este autor “El Libro Blanco de la Comisión
‘La Gobernanza Europea’ supone una aportación más en el amplio
contexto de documentos y actuaciones institucionales que se
han ido produciendo en los últimos diez años, tendentes a la
reforma del gobierno de la Unión Europea”. Vid. “El Libro Blanco
la Gobernanza Europea y la reforma de la Unión”, p.2, que
se puede ver en el sitio internet http://europa.eu.int/comm/gouvernance/contrib_cendon_es.pdf
(consultado el día 12 de febrero de 2002)
[5] Del mismo parecer es el Parlamento Europeo
en su Informe sobre el Libro Blanco de la Comisión “La Gobenanza
Europea” A5-0339/2001, de 15 de noviembre de 2001. También el
Comité de las Regiones en su Dictamen de 13 de marzo de 2002
sobre el tema “La Gobernanza Europea – Un Libro Blanco” y la
“Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo,
al Comité Económico y Social y al Comité de las Regios relativa
a un nuevo marco para la cooperación en actividades referentes
a la política de información y comunicación de la Unión Europea”,
CDR 103/2001 fin, ha expresado de manera textual que el Libro
Blanco de la Comisión Europea constituye, en cuanto a los principios,
una base aceptable y ampliamente abierta para un diálogo renovado”.
[6] Calonge Velázquez, Antonio, “El Tratado de
Niza y la reforma de las instituciones”, La Ley, nº 5432,
de 4 de diciembre de 2001, p.4.
[7] Acerca de la discutible naturaleza de Libro
Blanco de este documento, vid., Pardo Leal, Marta, “El Libro
Blanco sobre la Gobernanza: ¿la reforma de la gobernación de
la Comunidad servirá para mejorar la calidad de la legislación
comunitaria?”, Gaceta Jurídica, nº 216, 2001, pp.8-10
[8] Parece necesario recordar las eternas palabras
del Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert Schuman,
en su famosa declaración de 9 de mayo de 1950. Decía este padre
de la Unión Europea: “Europa no se hará de una vez ni en una
obra de conjunto: se hará gracias a realizaciones concretas,
que creen en primer lugar una solidaridad de hecho”.
[9] El Parlamento Europeo en el Informe citado
en nota anterior advierte a la Comisión que se abstenga de adoptar
medidas legislativas que podrían afectar al papel del Parlamento
Europeo y del Consejo; en definitiva la señala que no pretenda
decir a los demás lo que tienen que hacer.
[10] Para la Comisión el método comunitario “garantiza
tanto la diversidad como la eficacia de la Unión. Garantiza
asimismo el tratamiento equitativo de todos los Estados miembros,
desde el más pequeño hasta el más grande. Ofrece un medio de
arbitraje entre los distintos intereses a través de dos filtros
sucesivos: el filtro del interés general a nivel de la Comisión,
y el filtro de la representación democrática, europea y nacional,
a nivel del Consejo y el Parlamento Europeo, que son las dos
instancias legislativas de la Unión”. Es, pues, el modo de funcionamiento
ordinario de la Comunidad y, además, el que mejor expresa los
intereses en juego en este proceso de integración.
[11] Mariscal, Nicolás, “La gobernanza de la Unión”,
Cuaderno Europeos des Deusto, nº 7, 2002, p.113.
[12] Vid. Intervención de Romano Prodi, Presidente
de la Comisión, en el debate sobre la gobernanza, Sesión Plenaria
del Parlamento Europeo de 2 de octubre de 2001.
[13] Utilizamos este término, que no existe en
castellano, para traducir el término empleado en el Libro Blanco
en lengua francesa “recentrage”, que significa “action de recentrer”
y “recentrer” expresa “opérer un nouveau centrage”.
[14] Este informe le fue solicitado al Secretario
General del Consejo por los Jefes de Estado o de Gobierno reunidos
en Göteborg los días 15 y 16 de junio de 2001. Vid. Conclusiones
de la Presidencia, nº 17. Estas conclusiones pueden verse en
el sitio internet: http://www.ue.eu.int/es/Info/eurocouncil/index.htm
El Informe del Secretario General del Consejo se centraba
en cuatro temas principales: Consejo Europeo, Consejo de Asuntos
Generales, Presidencia del Consejo y actividad legislativa del
Consejo y transparencia. El informe puede verse en el sitio
internet: http://ue.eu.int/pressdata/FR/reports/69891.pdf
Los aires de renovación del Consejo llegan, al menos,
desde el Consejo Europeo de Helsinki de 10 y 11 de diciembre
de 1999, que aprobó un documento cuyo título ya es por sí mismo
bien significativo: “Un Consejo Eficaz para una Unión Ampliada,
Directrices para la reforma y recomendaciones operativas, que
puede verse en el sitio internet: http://ue.eu.int/es/Info/index.htm
[15] Vid. Conclusiones del Consejo Europeo de
Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, nº 51. Las conclusiones
pueden verse en el sitio internet señalado en la nota 10.
[16] Vid. las Conclusiones de la Presidencia núms.
3-7 y el Anexo II.
[17] DOCE nº L230/7, de 28 de agosto de 2002.
[18] Como es sabido, ésta y otras Instituciones
se pronuncian a favor de que el Parlamento Europeo debería tener
derecho de codecisión en todos los ámbitos en los que rige la
votación por mayoría cualificada. La Comisión, más cauta, propone
que se extiendan los ámbitos sujetos a la codecisión, lo que,
a mi juicio, lleva implícito una ampliación, y no una mera revisión,
de estos ámbitos.
[19] “El Libro Blanco ‘la Gobernanza...”, cit.,
p.22.
[20] Informe sobre el Libro Blanco..., cit.
[21] Vid. Anexo III de las Conclusiones de la Presidencia,
donde ya se reconocía que el cometido principal del Consejo
Europeo debe seguir siendo dar a la Unión el impulso necesario
para su desarrollo y definir orientaciones políticas generales
y se recomendaba para lograr este objetivo dar una mayor concisión
a las conclusiones de la presidencia (15 páginas como máximo)
y centrarlas en las decisiones políticas adoptadas sobre los
puntos examinados efectivamente en la reunión.
[22] Vid. Diccionario de la lengua española,
22ª ed. Madrid, 2001.
[23] La figura creada en el Tratado de Ámsterdam
del Alto Representante de la Unión Europea para la Política
Exterior y de Seguridad Común (más conocido como Mr. PESC) encontró,
como se recordará, bastantes obstáculos y fundadas reticencias
por parte de la Comisión Europea. En el documento aprobado en
el Consejo Europeo de Helsinki, “Un Consejo eficaz para una
Unión Ampliada, Directrices para la reforma y recomendaciones
operativas”, se recuerda que “el Consejo y la comisión deberán
garantizar la coherencia de las relaciones exteriores, la Presidencia,
el Secretario General/Alto Representante y el miembro de la
Comisión responsable de las relaciones exteriores, cooperarán
estrechamente con vistas a garantizar la continuidad y la coherencia
generales de las acciones llevadas a cabo por la Unión en dicho
ámbito”.
[24] Ordóñez Solís, David, “La gobernabilidad
en Europa: ‘de cómo repartir el poder y mejorar su ejercicio
en la Unión Europea’”, p.15. Este trabajo puede verse como aportación
al debate público sobre la Gobernanza Europea en el sitio internet:
http://www.europa.eu.int/comm/governance/contrib_ordonez_es.pdf
[25] El autor citado en la nota anterior nos da
cuenta de la sugerencia del European Policy Forum de dividir
la Comisión en tres nuevos órganos: una Comisión para el Mercado
Único, un departamento del tesoro para Programas Financieros
y una Comisión Comercial para gestionar la política comercial.
Ibidem.
[26] En un sentido más general, Bar Cendón, A.,
“El Libro Blanco ‘la Gobernanza...”, cit., p. 21, afirma: “En
términos globales, el Libro Blanco manifiesta un claro deseo
de la comisión de reforzar su papel y de colocarse en el centro
del sistema institucional de la Unión Europea”
[27] Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras,
Diego, J., Instituciones y Derecho de la Unión Europea,
Tecnos, Madrid, 2002, p.91.
[28] Vid. COM (2002) 719 final, Bruselas, 11 de
diciembre de 2002.
[29] DOCE nº L 184, de 17 de julio de 1999
[30] Vid. COM (2002) 728 final, Bruselas
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