1. Introducción
2. El papel de las Instituciones
2.1. El Consejo
2.2. El Parlamento Europeo
2.3. El Consejo Europeo
3. La centralidad de la Comisión
1. Introducción
Cada
nueva Comisión, como muy acertadamente ha puesto de
relieve Jérôme Vignon [1], compromete su mandato sobre un gran objetivo; pretende –podemos
manifestarlo así- dejar su seña de identidad en el largo
proceso de construcción europea fijándose un gran objetivo
a cumplir. La actual Comisión no ha sido ajena a esta
forma de actuar, como si de una suerte de práctica comunitaria
se tratara y, desde su toma de posesión, situó la reforma
del sistema europeo de gobernanza como una de las prioridades
esenciales de su mandato. En efecto, al establecer los
cuatro objetivos estratégicos de su período de mandato,
en relación con el de promover nuevas formas de gobierno
europeo, especificó que “Se trata de dar más participación
a los ciudadanos en los asuntos europeos; mejorar el
funcionamiento y la transparencia de las instituciones,
en particular reformando la Comisión y sirviendo así
de ejemplo a las demás instituciones; adaptar las instituciones
a las necesidades de la ampliación; crear distintos
niveles de poder en Europea; y, por último, aportar
una contribución europea activa y específica al desarrollo
de un gobierno mundial”
[2].
En aras de la consecución de este objetivo estratégico,
la Comisión, a finales de julio de 2001 –el día 25,
para ser exactos-, presentó el documento –ya anunciado
en el discurso del Presidente Prodi, citado en la nota
última, que expresó las líneas generales de acción de
la Comisión que se constituía para el período que resultó
elegida- titulado “La Gobernanza Europea: Un Libro Blanco” [3], que, en realidad, constituye una respuesta –una más, según Bar
Cendón-[4] a la necesidad de modernizar Europa y dirigirla hacia un brillante
futuro. Por ello, desde la propia Institución autora
del documento en cuestión y, también, desde la doctrina,
se ha dicho que el Libro Blanco “La Gobernanza Europea”
ha marcado el principio de la primera fase de reformas
[5], proponiendo medidas que pretenden cambiar la manera de elaborar
y aplicar las políticas europeas, sin necesidad de modificar
el Derecho originario; la segunda fase de reformas,
por su parte, se habría inaugurado con la Declaración
de Laeken de diciembre de 2001 y la Convención sobre
el futuro de Europa, que vendría a modificar los Tratados
por la vía de una conferencia de representantes de los
Gobiernos de los Estados miembros (conferencia intergubernamental)
prevista en la declaración núm. 23, aneja al Acta Final
del Tratado de Niza de 26 de febrero de 2001 y que,
en otro lugar, hemos calificado, aunque quizás un tanto
exageradamente, como “lo más importante del Tratado
de Niza” [6]
El Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea
[7] no es sólo una aportación más a las necesarias y ya urgentes
reformas que deben producirse en el seno de la Unión
Europea; no es, por tanto, aunque ese haya sido su origen
–como hemos dicho en el inicio de este trabajo- un simple
objetivo estratégico de una Comisión que tiene un período
de mandato de cinco años. El Libro Blanco responde,
en mi opinión, a la necesidad de una reforma global
y nueva del proceso de construcción europea: global,
pues no se puede separar la arquitectura institucional,
los retos concretos que debemos afrontar y el funcionamiento
diario de la Unión; nueva, pues el camino pragmático
seguido en estos cincuenta años –calificado, por mucho,
de éxito- en la vida de las Comunidades Europeas, consistente
en ir paso a paso o, mejor dicho, lo que se conoce con
el nombre de “política del paso a paso”
[8], merece una actualización, una renovación. En este sentido, el
Libro Blanco se debe situar en un “nuevo pacto” entre
la Unión Europea y los ciudadanos.
Múltiples y variados –como era de esperar y fue anunciado-
son los asuntos que trata la Comisión en este Libro
Blanco, de la misma manera que muchas y diversas son
las propuestas de reforma que contiene y que afectan
no sólo a la Comisión, sin también a las demás Instituciones
comunitarias y pecando, por ello –a mi parecer- de excesivamente
ambicioso, lo que le ha supuesto ya alguna acertada
crítica institucional
[9]. El Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea tiene, pues, un
hondo calado político y jurídico que pretende, a la
postre, afectar a la misma estructura de la Unión Europea.
En suma, debería situarse, cuando menos, entre los antecedentes
de la próxima reforma de los Tratados.
El Libro Blanco se estructura en cuatro capítulos: el
primero, resulta una justificación de la cuestión de
la gobernanza y su reforma (¿Por qué reformar la gobernanza
europea?); el segundo, establece los principios básicos
de la gobernanza (Los principios de la buena gobernanza),
a saber: apertura, participación, responsabilidad, eficacia
y coherencia; el tercero, formula los cambios propuestos
(Cambios propuestos), que divide en cuatro secciones:
la primera se centra en los medios de reforzar la participación
en la elaboración y aplicación de las políticas de la
Unión Europea, la segunda se refiere a la mejora de
la calidad de aplicación de las políticas comunitarias,
la tercera fase tiene por objeto reforzar la vinculación
entre la gobernanza europea y el lugar de la Unión en
el mundo y la cuarta sección aborda el papel de las
Instituciones; finalmente, el Libro Blanco se cierra
con un capítulo dedicado a la gobernanza y el futuro
de Europa en el que defiende –una vez más- el “método
comunitario” como el más adecuado e idóneo para el funcionamiento
de la Unión Europea y la adopción de decisiones en el
seno de ésta [10].
De todo este amplio y muy variado contenido nuestro
interés se centrará en el papel que las Instituciones
deben asumir en este trascendental tema de las nuevas
formas de gobernanza europea y, más en concreto, en
la ubicación que debe corresponder a la Comisión Europea
en el futuro de la Unión. Es decir, analizaremos lo
que ya algún autor ha denominado la “gobernanza neoinstitucional” [11]. No podemos olvidar, como ha señalado el Parlamento Europeo,
la relación objetivamente estrecha y, en cierto modo,
inseparable, entre la reforma de la propia Comisión,
la reforma de la gobernanza y el proceso constitucional
sobre el futuro de la Unión, reiterando la reforma global
que se pretende con la aparición de este Libro Blanco.
[^ SUBIR]
2. El papel
de las Instituciones
El objetivo fundamental del Libro Blanco, de acuerdo
con lo manifestado por el Presidente Romano Prodi ante
el Parlamento Europeo [12] , es renovar y revigorizar el funcionamiento del triángulo institucional,
que trabaja según el método comunitario previsto en
los Tratados actualmente vigentes, con la finalidad
de mejorar las políticas de la Unión. En este sentido,
la Comisión propone que Parlamento Europeo, Consejo
y ella misma, es decir, las Instituciones que todos
calificamos de “políticas”, vuelvan a las tareas que
les son propias, esto es, que se reenfoquen y se centren
en lo que son sus objetivos estatutarios o, más expresamente,
que cumplan fielmente con el papel que les ha sido atribuido
por los Tratados y, en consecuencia, no se pierdan en
el cumplimiento de otras misiones que no les son propias.
Cada Institución –apunta el Libro Blanco sobre la Gobernanza
Europea- debe centrarse en sus tareas esenciales. Así,
la Comisión en iniciar y ejecutar las decisiones adoptadas
en su papel de “motor de la Comunidad” y de ejecutivo
comunitario, debe presentar menos propuestas y de mayor
calidad; el Consejo debe ejercer su papel de legislativo
y no transformarse en un ejecutivo; el Parlamento Europeo,
en fin, debe asumir responsabilidades fundamentales
por lo que se refiere al control de la aplicación de
las políticas comunitarias así como en la materia presupuestaria,
sin perjuicio de continuar ejerciendo su papel de coautoridad
legislativa y presupuestaria, pues no hay duda de la
posición central que esta Institución debe asumir en
el seno del triángulo institucional en equilibrio con
el órgano representativo de los intereses de los Estados
miembros, a saber el Consejo, y el órgano que representa
el interés público comunitario, es decir, la Comisión.
No olvida tampoco la Comisión en esta propuesta de “recentramiento” [13] que hace de las instituciones europeas a la reunión de Jefes
de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, esto
es, el Consejo Europeo, al que corresponde –dice- fijar
las orientaciones generales, es decir, debe dedicar
sus trabajos y sus debates a las orientaciones y grandes
decisiones estratégicas que comprometan el futuro de
la Unión y no a convertirse en una suerte de instancia
de apelación del Consejo.
Pues bien, la Comisión formula propuestas para cambiar
el modo de funcionamiento de las Instituciones -que
es el objetivo del Libro Blanco sobre la Gobernanza
Europea-, que no cambiar las Instituciones propiamente
dichas –objetivo de futuras reformas de los Tratados-,
pese a que –a nadie se le escapa- son dos temas estrechamente
unidos y que, en mi opinión, deberían haberse tratado
de manera paralela, ya que no tiene mucho interés cambiar
el modo de funcionamiento de las Instituciones si es
que pensamos cambiar en unos pocos años el propio sistema
institucional. [^
SUBIR]
2.1. El Consejo
Por lo que respecta al Consejo, y en particular al Consejo
de Asuntos Generales integrado por los Ministros de
Asuntos Exteriores de los quince Estados miembros, la
Comisión constata que –quizás por la considerable ampliación
de su ámbito de actuación debido, sobre todo, a la incorporación
de los pilares intergubernamentales después de la aprobación
del Tratado de Maastricht de 1992- ha ido perdiendo
su capacidad para fijar las orientaciones políticas
al resto de las formaciones de la Institución, esto
es, los Consejos sectoriales y ejercer un arbitraje
entre los distintos intereses sectoriales, especialmente
cuando de lo que se trata es de solucionar eventuales
conflictos en cuanto a la posición a adoptar frente
a las propuestas comunitarias.
Ante esta situación, la Comisión considera que la Institución
que representa los intereses de los Estados miembros,
que es caja de resonancia de los intereses nacionales
deberá reforzar su capacidad de coordinar todos los
aspectos de la política europea tanto en su propio marco
como en el de los Estados miembros y, para ello, es
necesario que adopte acciones que mejoren la coordinación
entre sus distintas formaciones, así como su capacidad
de orientación política y su aptitud para establecer
una conexión entre las medidas adoptadas a nivel nacional
y europeo.
Desde la publicación del Libro Blanco sobre la Gobernanza
Europea algunos cambios de funcionamiento en esta Institución
y en el sentido preconizado por la Comisión ya se han
producido.
El Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo
de 2002 escuchó un informe, presentado por el Secretario
General del Consejo, sobre la mejora de funcionamiento
de esta Institución, así como sobre las reformas propuestas
para aumentar su eficacia y garantizar una mayor transparencia
del proceso legislativo [14] y encargó a la Presidencia en ejercicio (la española) que,
en estrecho contacto con el autor del informe, llevara
a cabo sobre esta base todos los contactos adecuados
con los miembros del Consejo Europeo y con los representantes
designados por ellos con vistas a la presentación en
la reunión de Sevilla de un informe en el que se propusieran
medidas concretas para su adopción
[15].
Pues bien, en la siguiente Cumbre de Jefes de Estado
o de Gobierno de los Quince (Consejo Europeo de Sevilla
de 21 y 22 de junio de 2002) se acordaron las medidas
siguientes con la finalidad manifiesta de coordinar
y mejorar la eficacia del Consejo, así como para garantizar
una mayor transparencia del proceso legislativo
[16]:
En
primer lugar, se decidió que la actual formación del
Consejo de Asuntos Generales se denominará en lo sucesivo
Consejo de “Asuntos Generales y Relaciones Exteriores”,
que celebrará sesiones distintas, con órdenes del día
separados y eventualmente en fechas diferentes, según
el ámbito de la actividad en el que actúe, dedicadas
respectivamente:
- a la preparación y las acciones consecutivas a las
reuniones del Consejo Europeo (incluidas las actividades
de coordinación necesarias de todos los trabajos preparatorios),
a las cuestiones institucionales y administrativas,
a los expedientes horizontales que afecten de manera
significativa a varias políticas de la Unión, así como
a todo expediente transmitido por el Consejo Europeo,
teniendo en cuenta las normas de funcionamiento de la
UEM;
- a la conducción del conjunto de la acción exterior
de la Unión, a saber, la política exterior y de seguridad
común, la política europea de seguridad y defensa, el
comercio exterior, así como a la cooperación para el
desarrollo y la ayuda humanitaria.
En segundo término,
las diversas formaciones existentes del Consejo, que
habían alcanzado un número considerable y dificultaban
la unidad de acción de esta Institución, fueron reducidas
a las nueve siguientes:
1. Asuntos Generales y Relaciones Exteriores (incluida
la PESD y la cooperación al desarrollo), ya señalada;
2. Asuntos Económicos y Financieros (incluido el presupuesto);
3. Justicia y Asuntos de Interior (incluida la protección
civil);
4. Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores;
5. Competitividad (Mercado Interior, Industria e Investigación)
incluido el turismo;
6. Transportes, Telecomunicaciones y Energía;
7. Agricultura y Pesca;
8. Medio Ambiente;
9. Educación, Juventud y Cultura (incluido audiovisual).
En
tercer lugar, en aras –también- de un mejor funcionamiento
del Consejo, acordó la cooperación de las presidencias
con carácter general y de manera más concreta en, al
menos, dos supuestos:
Primero,
con el fin de elaborar una programación de las actividades
del Consejo, las dos futuras presidencias de la Unión
deberán proponer conjuntamente al Consejo de Asuntos
Generales y Relaciones Exteriores en diciembre de cada
año un “programa operativo anual” de actividades del
Consejo para dicho año que tendrá en cuenta, entre otras
cosas, los elementos pertinentes que se desprendan del
diálogo que inicie la Comisión sobre las prioridades
anuales
Este programa operativo anual se enmarcará dentro del
“programa estratégico plurianual” que adoptará el Consejo
Europeo basándose en una propuesta conjunta de las presidencias
interesadas, elaborada en consulta con la Comisión y
por recomendación del Consejo de Asuntos Generales y
Relaciones Exteriores, al que en un subepígrafe posterior
nos referiremos.
Segundo,
cuando resulte manifiesto que un asunto se tratará esencialmente
en el transcurso del semestre siguiente las dos presidencias
(la ejerciente y la futura) cooperarán en la materia
de que se trate hasta el punto de que –previo acuerdo
entre las dos presidencias interesadas- el representante
del Estado miembro que ejerza la presidencia durante
dicho semestre podrá desempeñar, durante el semestre
en curso, la presidencia de las reuniones de los comités
(distintos del Coreper) y grupos de trabajo en las que
se trate el tema.
Para garantizar una mayor transparencia en el proceso
legislativo, decidió la apertura al público de sus sesiones
cuando actúe sobre actos que deban ser adoptados con
arreglo al procedimiento previsto en el artículo 251
TCE (el conocido como procedimiento de codecisión) con
el Parlamento Europeo en las siguientes condiciones:
- En la fase inicial del procedimiento: apertura al
público de la presentación, por parte de la Comisión,
de sus principales propuestas legislativas en régimen
de codecisión, así como el debate correspondiente.
- En la fase final del procedimiento apertura al público
de la votación final y de las explicaciones de voto.
Y, por último, para el buen desarrollo de los debates
en su seno, acordó que la presidencia pudiera adoptar
las medidas adecuadas para favorecer la utilización
óptima del tiempo disponible durante las sesiones, entre
ellas las siguientes:
- limitar la duración de las intervenciones;
- determinar el orden de las intervenciones;
- pedir a las delegaciones que presenten por escrito
sus propuestas de modificación del texto sometido a
debate, en un plazo determinado y, si procede, con una
breve explicación;
- pedir a aquellas delegaciones que tengan una posición
idéntica o próxima sobre alguno de los puntos que elijan
a una de ellas para expresar en nombre de todas una
posición conjunta, durante la sesión o bien de antemano,
por escrito.
Todas estas decisiones del Consejo Europeo de junio
de 2002 tuvieron su reflejo efectivo para su puesta
en aplicación en la Decisión del Consejo de 19 de julio
de 2002, por la que se aprueba su reglamento interno [17]. [^
SUBIR]
2.2. Parlamento Europeo
El Parlamento Europeo, como hemos señalado con anterioridad,
también fue objeto del examen de la Comisión en el Libro
Blanco sobre la Gobernanza Europea, si bien son escasas
las consideraciones, aunque de relevancia, que hace
sobre esta Institución.
En concreto, nos encontramos a lo largo del documento
que analizamos con dos suertes de consideraciones, después
de indicar que el Parlamento Europeo debe centrarse
en su papel de coautoridad legislativa y presupuestaria
y que, junto con los Parlamentos nacionales de la Unión
y los países candidatos debe dedicarse más activamente
a estimular el debate público sobre el futuro de Europa
y sus políticas.
El Parlamento Europeo –puede leerse en el Libro Blanco-
debería reforzar su control de la ejecución del presupuesto
y de las políticas de la Unión Europea. Para ello, debería
abandonar su papel actual de “contable puntilloso” y
centrar en mayor medida sus tareas de control en torno
a los objetivos políticos. Una revisión de los ámbitos
sujetos al procedimiento de codecisión, esto es, una
ampliación material de este procedimiento, ayudaría
a esta Institución a reforzar su papel en este sentido
[18] .
Bar Cendón ha criticado esta consideración que la Comisión
hace del papel que debería desempeñar en un futuro el
Parlamento Europeo, pues, a su parecer, la Comisión
pretende verse libre del control político que el Parlamento
Europeo ejerce en la actualidad sobre el ejercicio de
sus funciones ejecutivas. La idea básica que sostiene
la Comisión –expresa el autor citado-[19] es que, por un lado, el control político de la Comisión debería
ser ejercido exclusivamente por el Parlamento Europeo;
y por otro, el Parlamento Europeo debería centrarse
exclusivamente en el control sobre las políticas, sobre
sus líneas generales y objetivos, y abandonar el control
detallista sobre el contenido que ahora realiza. Visión
que, por otra parte, si se une al concepto que la Comisión
mantiene también con respecto a la función legislativa
comunitaria –según la cual el Consejo y el Parlamento
Europeo, como legislativo comunitario, debería fijar
sólo los elementos esenciales de la legislación, dejando
la normativa de detalle a la Comisión-, produce un panorama
en el que al Parlamento Europeo le quedaría muy poco
para controlar. Pues, el Parlamento, por una parte,
se pretende que se pronuncie sólo sobre los objetivos
o políticas generales y, por otra parte, se pretende
que sólo la Comisión se ocupe de la normativa de detalle
y de la ejecución de las políticas ¿qué aspectos de
la actividad de la Comisión controlaría el Parlamento
Europeo?.
La crítica doctrinal que acabamos de transcribir en
su integridad, pese a su extensión, nos parece muy acertada
y, por ello, la hacemos en su integridad nuestra también.
El Parlamento Europeo, para mantener el actual equilibro
institucional tan original y que tantos éxitos nos ha
proporcionado, debe mantener –en nuestra opinión- su
función de control político de la ejecución de las políticas
comunitarias que desempeña la Comisión, pues de otro
modo nos encontraríamos con un ejecutivo fuerte y casi
exento de control, salvo en las grandes líneas y objetivos
generales de las políticas de la Unión, que daría lugar
a un desequilibrio a favor de una Institución que, hoy
por hoy, no cuenta con más legitimidad que la que le
otorga el nombramiento por el Consejo y el correspondiente
procedimiento de investidura por el Parlamento Europeo.
Además, el propio Parlamento Europeo, como ya hemos
hecho constar, se ha mostrado muy reacio a algunas consideraciones
de la Comisión que se encuentran en este Libro Blanco,
que tiene por intención inmiscuirse en el modo de funcionamiento
de otras Instituciones y, singularmente, del propio
Parlamento Europeo, hasta el punto de advertir en su
Informe sobre el Libro Blanco ya citado, a dicha Institución
que se abstenga de adoptar medidas legislativas que
podrían afectar al papel del Parlamento Europeo y del
Consejo en el proceso legislativo antes de realizar
las debidas consultas con la propia institución parlamentaria,
ya que entiende no puede aceptar que se pretendan recortar
las facultades normativas y la participación en el proceso
legislativo de la única Institución que es elegida directamente
por los ciudadanos europeos [20].
La segunda consideración que hace la Comisión en este
Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea respecto de
la Institución parlamentaria tiene por destinatarios
también a todos los Parlamentos nacionales de la Unión
y de los países candidatos al instarles a dedicarse
más activamente a estimular el debate público sobre
el futuro de Europa y sus políticas. En efecto, la fuerte
interdependencia entre los cambios que se operan a nivel
nacional, las acciones comunitarias y la evolución internacional
no puede hallar la necesaria respuesta únicamente en
Bruselas. Estos cambios deben discutirse en un contexto
nacional, empezando por los distintos Parlamentos y,
por ello, en el capítulo dedicado a las acciones para
una nueva forma de gobierno europeo propone que Parlamento
Europeo y Parlamentos nacionales desempeñen un papel
crucial en el fomento del debate público sobre el futuro
de Europa y sus políticas, lo que no se ha traducido
hasta el momento en ninguna medida concreta. [^
SUBIR]
2.3. El Consejo Europeo
Objeto de las reflexiones de la Comisión en el Libro
Blanco sobre la Gobernanza Europea ha sido también la
Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno de los quince
Estados miembros de la Unión o Consejo Europeo.
El Consejo Europeo, todos los sabemos, es la autoridad
política suprema de la Unión y dispone de un poder de
decisión legítimo. Su misión, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 4 del Tratado de la Unión Europea, es
“dar a la Unión los impulsos necesarios para su desarrollo
y definir sus orientaciones políticas generales”. Desde
hace años, sin embargo, el Consejo Europeo se ha visto
apartado de este cometido. Cada vez era más frecuente
que el Consejo Europeo se ocupara de laboriosas tareas
de redacción de disposiciones que no correspondían a
su nivel y que afectaban a los procedimiento comunitarios
normales.
En razón de lo expuesto, la Comisión, aunque no sólo
ella, considera que el Consejo Europeo debe centrarse
en la configuración de las líneas estratégicas de la
Unión, es decir, en la adopción de las decisiones políticas
y de importancia que comprometen el porvenir de la Unión.
No debería convertirse en una suerte de instancia de
apelación del Consejo y, asimismo, tampoco debería descender
a los detalle de las políticas comunitarias. Y, por
ello, su propuesta de acción es que el Consejo Europeo
deberá centrarse más en los objetivos estratégicos de
la Unión.
Al
igual que ha ocurrido con el Consejo de la Unión Europea,
y que hemos expuesto en páginas anteriores, también
con respecto al Consejo Europeo algunas medidas han
sido ya adoptadas mejorando el funcionamiento de esta
institución sin necesidad de modificar los Tratados.
El Consejo Europeo había
iniciado un proceso de reforma, adoptando en la Cumbre
de Helsinki celebrada los días 11 y 12 de diciembre
de 1999 una serie de recomendaciones [21],
y posteriormente en las reuniones de Jefes de Estado
o de Gobierno Göteborg los días 15 y 16 de junio de
2001 y en Barcelona los días 15 y 16 de marzo de 2002,
donde recibió los informes del Secretario General y
Alto Representante proponiendo vías a explorar para
la reforma de los modos de funcionamiento de esta institución.
El
Consejo Europeo de Sevilla, ya citado, dio su aprobación
a una serie de medidas tendentes a mejorar el modo de
funcionamiento de esta Institución.
Las
primeras medidas tenían por objeto la preparación de
sus sesiones. La preparación no debía concebirse como
una negociación previa del resultado. Por el contrario,
es necesario que dicha Institución tenga a su disposición
el conjunto de elementos de apreciación necesarios para
debatir los expedientes que se le someten y para decidir
con total conocimiento de causa
Así,
acordó, en primer término, que el Consejo Europeo se
reunirá en principio cuatro veces al año, es decir,
dos veces por semestre. En circunstancias excepcionales,
el Consejo Europeo podrá reunirse en sesión extraordinaria.
Asimismo,
decidió que las reuniones de esta Institución serían
preparadas por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones
Exteriores, que coordinará los trabajos preparatorios
en su conjunto y elaborará el orden del día. Las demás
formaciones remitirán al Consejo de Asuntos Generales
y Relaciones Exteriores sus aportaciones a los trabajos
del Consejo Europeo a más tardar dos semanas antes de
que éste se reúna.
En tercer lugar, también
determinó que el Consejo de Asuntos Generales, en una
reunión que se celebrará al menos cuatro semanas antes
de la sesión del Consejo Europeo, elaborará, previa
propuesta de la presidencia, un proyecto de orden del
día comentado en el que se desglosarán:
-los
puntos destinados a ser aprobados o ratificados sin
debate
-los
puntos que se sometan a debate con vistas a definir
orientaciones políticas generales
-los
puntos que se sometan a debate con vistas a adoptar
una decisión ante la perspectiva de la ampliación y
en casos excepcionales.
-los
puntos que se sometan a debate pero no estén destinados
a ser objeto de conclusiones.
Para
cada uno de los puntos que deben ser sometidos a debate
con vistas a definir orientaciones políticas generales
o ante la perspectiva de la ampliación y en casos excepcionales,
la presidencia elaborará una breve nota de síntesis
en la que se indicarán las cuestiones de fondo, los
temas de debate y las principales opciones disponibles.
En
quinto lugar, acordó que la víspera de la reunión del
Consejo Europeo, el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones
Exteriores celebrará su última sesión de preparación
y fijará el orden del día definitivo. A partir de ese
momento no podrá añadirse ningún punto si no es con
la aprobación de todas las delegaciones.
La
segunda tanda de medidas tiene por objeto el desarrollo
de las sesiones del Consejo.
Los
trabajos del Consejo Europeo se desarrollarán en principio
a lo largo de una jornada, precedida, la víspera, de
una reunión en la que participarán exclusivamente, siguiendo
las prácticas habituales, los Jefes de Estado y de Gobierno
y el Presidente de la Comisión. La reunión del Consejo
Europeo continuará el día siguiente hasta media tarde;
esta sesión irá precedida de un cambio de impresiones
con el Presidente del Parlamento Europeo. En definitiva,
se acordó que las sesiones del Consejo durarán prácticamente
dos jornadas, tal y como viene siendo habitual.
Los
encuentros con representantes de terceros Estados u
organizaciones, al margen de la reunión del Consejo
Europeo, sólo podrán celebrarse a título excepcional.
No deberán perturbar el desarrollo normal de la reunión
del Consejo Europeo y su celebración deberá aprobarse
al mismo tiempo que el proyecto del orden del día elaborado
por el Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores.
La
presidencia velará por el buen desarrollo de los debates.
Con este fin, podrá tomar cualquier medida destinada
a favorecer un uso óptimo del tiempo disponible, como
por ejemplo modificar el orden en el que se vayan a
tratar los puntos, limitar la duración de las intervenciones
o decidir el orden de éstas.
Ante
las perspectiva de la ampliación y en casos excepcionales,
cuando se incluya en el orden del día un punto sobre
el que haya de tomarse una decisión, el Consejo Europeo
deliberará sobre él. Se comunicarán al Consejo las posiciones
políticas manifestadas en las deliberaciones con objeto
de que saque las conclusiones pertinentes para la continuación
del procedimiento, de conformidad con las normas previstas
para ello en el Tratado.
Se
informarán sintéticamente a las delegaciones nacionales,
a medida que se desarrollen los trabajos del Consejo
Europeo, de los resultados y de lo esencial de las discusiones
sobre cada punto. Esta información se transmitirá de
forma tal que permita preservar la confidencialidad
de los debates.
Cada
delegación dispondrá de dos asientos en la sala y el
máximo de participantes por delegación será de veinte
personas por Estado miembro y para la Comisión, excluyendo
de esta cifra al personal técnico dedicado a tareas
específicas de seguridad o apoyo logístico.
En
fin, la tercera serie de medidas acordadas en el Consejo
Europeo de Sevilla tiene por objeto las Conclusiones
de la Presidencia, esto es, la forma que adoptan las
decisiones de la Cumbre de Jefes de Estado o de Gobierno
de los Estados miembros de la Unión.
A
este respecto, se ha acordado que en las Conclusiones,
que serán lo más concisas posible, se expondrán las
orientaciones políticas y las decisiones que haya convenido
el Consejo Europeo, situándolas brevemente en su contexto
e indicando las fases del procedimiento para su aplicación.
De
la misma manera, se decidió, que el día de la reunión
del Consejo Europeo se distribuirá un esquema de las
conclusiones con la debida antelación al inicio de los
trabajos. Este esquema diferenciará claramente las partes
del texto previamente convenidas que, en principio,
no se sometan a debate, de las partes sobre las que
el Consejo Europeo deberá debatir para llegar a las
conclusiones definitivas durante la sesión.
A
la vista de lo expuesto, puede fácilmente concluirse
que lo que se ha buscado con la adopción de estas medidas
es mejorar la eficacia de esta institución, así como,
sobre todo, volver a colocarlo en su papel de impulsor
de la Unión. [^
SUBIR]
3. La centralidad
de la Comisión
Como parece lógico, el Libro Blanco sobre la Gobernanza
Europea dedica a la Comisión un amplio espacio para
exponer el papel que debe desempeñar esta institución
en la nueva forma de gobierno que preconiza de la Comunidad.
Asimismo –como era fácil, también, de pensar-, la Comisión
se otorga o, mejor dicho, se autoatribuye un lugar central
en la gobernanza europea, pese a que algunas manifestaciones
de miembros de la Comisión indicaran que es al Parlamento
Europeo al que corresponde ocupar esta posición en el
seno del triángulo institucional en el que se apoya
el método comunitario. El propio término que la Comisión
emplea en el documento que analizamos: centralidad,
que significa, según el diccionario de la Real Academia
Española, “condición de central” [22], es muy significativo del lugar que, a su entender, debe asumir
en la gobernanza europea.
La Comisión, como las demás Instituciones comunitarias,
debe centrarse e las tareas esenciales que le asigna
el Tratado comunitario y que consisten, según es de
todos conocido, en iniciar políticamente y ejecutar
las decisiones adoptadas en su papel de “motor de la
comunidad” y de ejecutivo comunitario; vigilar la aplicación
del Tratado, así como de las disposiciones adoptadas
por las Instituciones en virtud del mismo Tratado, es
decir, ser “guardiana del Tratado” y, en general, del
Derecho comunitario y, finalmente, en la representación
internacional de la Comunidad o, si se quiere, ser la
voz de la Comunidad en el exterior
[23].
Hasta aquí nada que oponer a lo manifestado por la Comisión
en este su Libro Blanco, pues sigue la misma línea de
pensamiento que con respecto a las demás instituciones
comunitarias que hemos visto y que la propia Comisión
sitúa entre su objeto de reflexión; en definitiva, “recentramiento”
de las Instituciones.
Ahora bien, después, la Comisión no oculta su interés
por convertirse en el auténtico “gobierno” de la Comunidad
o, mejor expresado, en el –a la postre- exclusivo ejecutivo
comunitario.
La Comisión es una institución que no deja a nadie indiferente.
Unos, la consideran el “motor de la integración” y pieza
clave del desarrollo de las Comunidades Europeas; otros,
por el contrario, opinan que se trata de una “burocracia
paralizante” alejada de la realidad que administra e
integrada por “eurócratas” carentes de legitimidad democrática.
Lo cierto es que todos los debates instituciones que
conocemos se han centrado en la Comisión Europea. Esta
Institución ha sido el caballo de batalla de muchas
horas de discusión en las reformas de los Tratados comunitarios,
ya haya sido por aspectos funcionales o materiales o
por aspectos orgánicos o formales. De hecho el proceso
de construcción europea está jalonado –ha escrito, con
acierto, Ordóñez Solís [24]- de enfrentamientos históricos entre los sucesivos Presidentes
de la Comisión Europea.
Pues bien, frente a los que intentan recortar sus poderes
o, incluso, proponen su desaparición
[25], la Comisión, que defiende “a capa y espada” el método comunitario,
aunque necesitado de adecuación a los tiempos que vivimos,
reafirma su papel de motor de la Comunidad, ejecutivo
comunitario y guardiana de los Tratados. Pero, más que
meramente centrarse en las funciones que tiene asignadas
por los Tratados vigentes, se reserva una posición central
–nuclear, incluso-, al menos por lo que respecta a los
poderes de ejecución, en el conocido triángulo institucional
del Consejo, el Parlamento y la Comisión [26].
La propuesta fundamental, aunque en absoluto novedosa,
de la Comisión es revitalizar el método comunitario,
lo que significa no sólo un cambio en el funcionamiento
de la Comisión, sino también el lugar que ésta ocupa
en el entramado institucional comunitario, cambio que
pasa por:
a)
Una definición más clara de los objetivos
de la Unión a largo plazo, y
b)
Una reorientación de sus funciones y, en
especial, de sus competencias ejecutivas.
Por
lo que respecta al primer punto, la Comisión ha adoptado
ya importantes iniciativas con la finalidad de reforzar
su capacidad de elaboración estratégica y de elaboración
de las políticas que contribuyen a la finalidad señalada,
pues, opina que ésta es una labor de todas las Instituciones.
En
este sentido, destacan: la Estrategia Política Anual
de la Comisión, publicada a principios de cada año,
que define las prioridades estratégicas a dos o tres
años vista, permitiendo un enfoque a medio plazo mas
coherente, y brindando la ocasión de comprobar si se
dispone de los recursos necesarios; el discurso anual
del Presidente de la Comisión sobre el Estado de la
Unión, que hace balance de los programas realizados
respecto de las prioridades estratégicas de la Comisión
y señala los nuevos retos que se perfilan en el horizonte;
o, en fin, el informe anual sobre la aplicación del
Protocolo, anejo al Tratado de Ámsterdam, sobre la subsidiariedad
y la proporcionalidad que se orientará hacia los principales
objetivos de las políticas de la Unión Europea y examinará
en concreto si la Unión ha aplicado los señalados principios
en la consecución de sus objetivos
Además, propone otorgarse
una función en el seno de otra institución que hasta
el momento no ha desempeñado ni por aproximación, ya
que poco menos que resulta un invitado cualificado.
Me refiero a la pretensión de reforzar su papel en la
preparación de los Consejos Europeos donde en materia
de iniciativa política y de orientación de las agendas
a largo plazo puede resultar especialmente eficaz. Como
se recordará, la participación de la Comisión en las
Cumbres de Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados
miembros no se produjo sino hasta la Conferencia de
París de 1974, constituyendo -como ha manifestado Mangas
Martín-
[27] expresión de una conquista de la Comisión, que durante tiempo
reivindicó no sólo su presencia, sino un papel relevante
en el Consejo Europeo. Ahora, esta Institución quiere
dar un paso adelante reafirmando su presencia y participación
en las sesiones del Consejo Europeo en la preparación
–como hemos señalado- de sus reuniones de trabajo, lo
que, como hemos expuesto en páginas anteriores, ha sido
atribuido al Consejo de Asuntos Generales y Relaciones
Exteriores, desconociendo, de esta manera, la propuesta
de la Comisión de que acabamos de dar cuenta.
Donde más acento ha puesto
la Comisión, no obstante, es en su deseado papel de
exclusivo ejecutivo de la Comunidad o, como ella misma
lo ha formulado de manera más suave, en su interés por
reorientar su modo de funcionamiento a las responsabilidades
que tiene encomendadas por los Tratados y, en especial
de sus competencias ejecutivas.
La
principal responsabilidad de la ejecución de las políticas
comunitarias y de la aplicación de la legislación recae
normalmente, como sabemos, en la Comisión, si bien,
en virtud de lo dispuesto en los Tratados y, más en
concreto, en el artículo 202, es el Consejo el titular
original de este poder, quien, sin embargo, tiene la
obligación, salvo casos específicos y excepcionales,
de desprenderse de él a favor de la Comisión.
Con
este reenfoque de las funciones que propugna la Comisión
en aras –no lo olvidemos- de establecer una conexión
entre la Unión Europea y los ciudadanos, es decir, que
lo sientan como propio y participen en el proyecto político
de construcción europea, pretende no solamente ocupar
un papel relevante o principal en la ejecución de las
políticas de la Unión y en la aplicación de su Derecho,
sino la posición central del triángulo institucional
en lo referente, al menos, al poder ejecutivo.
Esto
que decimos se observa con toda claridad, por un lado,
en las funciones en las que, en su opinión, debe centrarse
la otra Institución que comparte con ella el poder ejecutivo,
pues indica de manera expresa que el Consejo debe reforzar
su capacidad de adoptar decisiones, sin hacer mención
a las competencias ejecutivas que, en la actualidad,
le atribuye el Tratado y, por otro, asimismo en las
funciones que atribuye al Parlamento Europeo, ya que,
además de señalarle similares funciones a las del Consejo
(coautoridad legislativa y presupuestaria), en cuanto
a las del control de la ejecución le recrimina –ya lo
hemos apuntado- el papel de “contable puntilloso” que,
a su juicio, ejerce esta Institución y le aboca a un
control en torno a los objetivos políticos esenciales
de las políticas comunitarias y de su aplicación, es
decir, un control más genérico y menos detallista lo
que para algún autor, como hemos visto, mece una crítica
que compartimos.
Pues
bien, con este propósito la Comisión propone que la
legislación defina con claridad las condiciones y límites
dentro de los cuales esta Institución debe desempeñar
su papel ejecutivo y demanda un mecanismo jurídico simple
que permita al Consejo y al Parlamento Europeo, en calidad
de poder legislativo, ejercer el seguimiento y el control
de la actuación de la Comisión en relación con los principios
y orientaciones políticas adoptadas en la legislación,
lo que implicaría también el reexamen del dispositivo
jurídico relativo a la adopción de medidas de ejecución
por la Comisión.
Estas
modificaciones, a juicio de la Comisión, simplificarían,
acelerarían y clarificarían el proceso decisorio y,
del mismo modo, implicarían un mayor grado de responsabilidad,
lo que ayudaría al poder legislativo –Consejo y Parlamento
Europeo- a evaluar a nivel político la calidad del proceso
ejecutivo.
Además, la aplicación
de estas orientaciones llevará a cuestionar la necesidad
de mantener los comités existentes y, en particular
los de reglamentación y gestión, esto es, la llamada
comitología. Esta necesidad ha llevado a la Comisión
a presentar ante el Consejo una propuesta de Decisión,
por la que se modifica la Decisión 1999/468/CE fijando
las modalidades del ejercicio de las competencias de
ejecución conferidas a la Comisión
[28].
La
necesidad de reformar la Decisión citada tiene su justificación
en que la vigente disposición reguladora de la materia
no tiene en cuenta el papel del Parlamento Europeo en
cuanto colegislador. Ahora bien, esta modificación propuesta
se limita sólo a aquellos ámbitos en los que se aplicación
el procedimiento previsto en el artículo 251 TCE, esto
es, el procedimiento de codecisión y ello porque es
en estos campos donde está asociado en el procedimiento
únicamente a través del ejercicio de un “derecho de
mirada” sobre la legitimidad del acto de ejecución y,
por otra parte, porque en la aplicación de este procedimiento
es donde el método comunitario conoce su forma más completa.
La propuesta de reforma
que la Comisión ha presentado consiste básicamente en
la modificación del procedimiento del comité de reglamentación
(artículo 5 de la Decisión 1999/468/CE, de 28 de junio
de 1999 [29]) que sería aplicable cuando se trata de paralizar medidas de
ejecución de alcance general respecto al fondo de la
materia de que se trate. Bajo los criterios de simplicidad,
eficacia, transparencia y responsabilidad, propone un
nuevo procedimiento que contemple dos fases distintas:
En
la primera fase (fase ejecutiva), la Comisión tendrá
la responsabilidad de elaborar proyectos de medidas
de ejecución y someterlas a los representantes de las
autoridades nacionales reunidas en el comité. Éste deberá
pronunciarse sobre el proyecto presentado en un plazo
fijado por su presidente y podrá influir en el contenido
de la medida por la vía de una opinión desfavorable
acordada por mayoría cualificada (o, también, la ausencia
de dictamen, mediante las posiciones expresadas por
las diferentes delegaciones nacionales). En caso de
dictamen desfavorable o de ausencia del mismo, en el
mes siguiente podrá buscarse una solución que pueda
recoger la opinión mayoritariamente expresada en el
comité. Sin embargo, la Comisión guarda la responsabilidad
última de decidir el contenido del proyecto. Así, al
final de esta primera fase, la Comisión establece el
proyecto definitivo, eventualmente modificado, para
tener en cuanta la opinión del comité.
En
la segunda fase (fase de control), este proyecto será
sometido al Parlamento Europeo y al Consejo para permitirlos
ejercer el control político. En el supuesto de oposición
de una de las dos Instituciones en el plazo de un mes
(ampliable otro más) por mayoría absoluta de los miembros
del Parlamento y mayoría cualificada en el seno del
Consejo, la Comisión deberá adoptar una de las siguientes
soluciones: paralizar la medida propuesta, eventualmente
modificada, para tener en cuenta las modificaciones
expresadas o presentar una proposición legislativa a
decidir conforme al procedimiento de codecisión. Si
no hubiera objeciones a la propuesta de la Comisión,
lógicamente, ésta acordará el acto conforme al proyecto
presentado.
Con
estas modificaciones de la normativa vigente sobre comitología
cada Institución, en primer lugar, se centraría en sus
propias funciones, sin que pueda producirse confusión
entre la función legislativa y la función ejecutiva;
en segundo término, el nuevo procedimiento resulta más
simple y comprensible que el actual; en tercer lugar,
el Parlamento Europeo y el Consejo están en pie de igualdad
respecto del control de la ejecución que lleva a cabo
la Comisión sobre medidas legislativas adoptadas conforme
al procedimiento de codecisión y, finalmente, no habrá
riesgo de bloqueo puesto que se ofrece una alternativa
entre la adopción de la medida de ejecución y la presentación
de una proposición legislativa
La
Comisión, pese a que en este Libro Blanco sobre la Gobernanza
Europea –como hemos expuesto- ha manifestado su intención
de proponer modificaciones en los modos de funcionamiento
de las Instituciones que no conlleven la reforma de
los Tratados comunitarios, no tiene, sin embargo, más
remedio que reconocer que este ajuste de la responsabilidad
de las Instituciones que propugna, al confiar el control
de la competencia ejecutiva a los dos órganos del poder
legislativo y al reexaminar el papel de los comités
reguladores y de gestión existentes, plantea la delicada
cuestión del equilibrio de poderes entre las Instituciones,
lo que conlleva, como mínimo, a la necesidad de modificar
el artículo 202 TCE, que sólo permite al Consejo imponer
ciertos requisitos al ejercicio de las competencias
de ejecución de la Comisión.
Respecto de la última
cuestión enunciada, la Comisión ha propuesto en su Comunicación
a la Convención sobre el futuro de Europa [30] la modificación del artículo 202 TCE con el fin de establecer
un nuevo sistema de delegación de competencias de acuerdo
con las realidades jurídicas y políticas así como a
las necesidades de funcionamiento en una Unión ampliada.
Esta reforma trata, por una parte, de suprimir la competencia
ejecutiva del Consejo y, por otra, introducir en el
Tratado el concepto de delegación legislativa. Está
delegación será ejercida con los límites y condiciones
previstas por el acto de base. A este respecto, la Comisión
ha propuesto de manera expresa al Consejo y al Parlamento
Europeo disponga en el marco de la delegación legislativa
de la capacidad de oponerse a una iniciativa de la Comisión
(call back). Ésta debería bien, renunciar a la iniciativa
planteada, bien modificar o bien presentar una proposición
legislativa. [^
SUBIR]
Notas
[1] Vignon, Jérôme, “Gouvernance européenne:
Un livre blanc”, Revue des Affaires Européennes,
nº 1, 2001-2002, p.43.
[2] Comunicación de la Comisión al Parlamento
Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social
y al Comité de las Regiones, Objetivos estratégicos
2000-2005, “Hacer la nueva Europa” COM (2000) 154
final, Bruselas, 9 de febrero de 2000.
Vid, también, “2000-2005: Hacer la nueva Europa”,
discurso de Romano Prodi, Presidente de la Comisión
Europea, ante el Parlamento Europeo, 15 de febrero
de 2000, en el sitio internet: http://www.europa.eu.int/comm/off/work/2000-2005/index_es.htm
(consultado el día 12 de febrero de 2002).
[4] Para este autor “El Libro Blanco de la Comisión
‘La Gobernanza Europea’ supone una aportación más
en el amplio contexto de documentos y actuaciones
institucionales que se han ido produciendo en los
últimos diez años, tendentes a la reforma del gobierno
de la Unión Europea”. Vid. “El Libro Blanco la
Gobernanza Europea y la reforma de la Unión”,
p.2, que se puede ver en el sitio internet http://europa.eu.int/comm/gouvernance/contrib_cendon_es.pdf
(consultado el día 12 de febrero de 2002)
[5] Del mismo parecer es el Parlamento Europeo
en su Informe sobre el Libro Blanco de la Comisión
“La Gobenanza Europea” A5-0339/2001, de 15 de noviembre
de 2001. También el Comité de las Regiones en su Dictamen
de 13 de marzo de 2002 sobre el tema “La Gobernanza
Europea – Un Libro Blanco” y la “Comunicación de la
Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité
Económico y Social y al Comité de las Regios relativa
a un nuevo marco para la cooperación en actividades
referentes a la política de información y comunicación
de la Unión Europea”, CDR 103/2001 fin, ha expresado
de manera textual que el Libro Blanco de la Comisión
Europea constituye, en cuanto a los principios, una
base aceptable y ampliamente abierta para un diálogo
renovado”.
[6] Calonge Velázquez, Antonio, “El Tratado de
Niza y la reforma de las instituciones”, La Ley,
nº 5432, de 4 de diciembre de 2001, p.4.
[7] Acerca de la discutible naturaleza de Libro
Blanco de este documento, vid., Pardo Leal, Marta,
“El Libro Blanco sobre la Gobernanza: ¿la reforma
de la gobernación de la Comunidad servirá para mejorar
la calidad de la legislación comunitaria?”, Gaceta
Jurídica, nº 216, 2001, pp.8-10
[8] Parece necesario recordar las eternas palabras
del Ministro francés de Asuntos Exteriores, Robert
Schuman, en su famosa declaración de 9 de mayo de
1950. Decía este padre de la Unión Europea: “Europa
no se hará de una vez ni en una obra de conjunto:
se hará gracias a realizaciones concretas, que creen
en primer lugar una solidaridad de hecho”.
[9] El Parlamento Europeo en el Informe citado
en nota anterior advierte a la Comisión que se abstenga
de adoptar medidas legislativas que podrían afectar
al papel del Parlamento Europeo y del Consejo; en
definitiva la señala que no pretenda decir a los demás
lo que tienen que hacer.
[10] Para la Comisión el método comunitario “garantiza
tanto la diversidad como la eficacia de la Unión.
Garantiza asimismo el tratamiento equitativo de todos
los Estados miembros, desde el más pequeño hasta el
más grande. Ofrece un medio de arbitraje entre los
distintos intereses a través de dos filtros sucesivos:
el filtro del interés general a nivel de la Comisión,
y el filtro de la representación democrática, europea
y nacional, a nivel del Consejo y el Parlamento Europeo,
que son las dos instancias legislativas de la Unión”.
Es, pues, el modo de funcionamiento ordinario de la
Comunidad y, además, el que mejor expresa los intereses
en juego en este proceso de integración.
[11] Mariscal, Nicolás, “La gobernanza de la Unión”,
Cuaderno Europeos des Deusto, nº 7, 2002, p.113.
[12] Vid. Intervención de Romano Prodi, Presidente
de la Comisión, en el debate sobre la gobernanza,
Sesión Plenaria del Parlamento Europeo de 2 de octubre
de 2001.
[13] Utilizamos este término, que no existe en
castellano, para traducir el término empleado en el
Libro Blanco en lengua francesa “recentrage”, que
significa “action de recentrer” y “recentrer” expresa
“opérer un nouveau centrage”.
[14] Este informe le fue solicitado al Secretario
General del Consejo por los Jefes de Estado o de Gobierno
reunidos en Göteborg los días 15 y 16 de junio de
2001. Vid. Conclusiones de la Presidencia, nº 17.
Estas conclusiones pueden verse en el sitio internet:
http://www.ue.eu.int/es/Info/eurocouncil/index.htm
El Informe del Secretario General del Consejo se centraba
en cuatro temas principales: Consejo Europeo, Consejo
de Asuntos Generales, Presidencia del Consejo y actividad
legislativa del Consejo y transparencia. El informe
puede verse en el sitio internet: http://ue.eu.int/pressdata/FR/reports/69891.pdf
Los aires de renovación del Consejo llegan, al menos,
desde el Consejo Europeo de Helsinki de 10 y 11 de
diciembre de 1999, que aprobó un documento cuyo título
ya es por sí mismo bien significativo: “Un Consejo
Eficaz para una Unión Ampliada, Directrices para la
reforma y recomendaciones operativas, que puede verse
en el sitio internet: http://ue.eu.int/es/Info/index.htm
[15] Vid. Conclusiones del Consejo Europeo de
Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002, nº 51. Las
conclusiones pueden verse en el sitio internet señalado
en la nota 10.
[16] Vid. las Conclusiones de la Presidencia núms.
3-7 y el Anexo II.
[17] DOCE nº L230/7, de 28 de agosto de 2002.
[18] Como es sabido, ésta y otras Instituciones
se pronuncian a favor de que el Parlamento Europeo
debería tener derecho de codecisión en todos los ámbitos
en los que rige la votación por mayoría cualificada.
La Comisión, más cauta, propone que se extiendan los
ámbitos sujetos a la codecisión, lo que, a mi juicio,
lleva implícito una ampliación, y no una mera revisión,
de estos ámbitos.
[19] “El Libro Blanco ‘la Gobernanza...”, cit.,
p.22.
[20] Informe sobre el Libro Blanco..., cit.
[21] Vid. Anexo III de las Conclusiones
de la Presidencia, donde ya se reconocía que el cometido
principal del Consejo Europeo debe seguir siendo dar
a la Unión el impulso necesario para su desarrollo
y definir orientaciones políticas generales y se recomendaba
para lograr este objetivo dar una mayor concisión
a las conclusiones de la presidencia (15 páginas como
máximo) y centrarlas en las decisiones políticas adoptadas
sobre los puntos examinados efectivamente en la reunión.
[22] Vid. Diccionario de la lengua española,
22ª ed. Madrid, 2001.
[23] La figura creada en el Tratado de Ámsterdam
del Alto Representante de la Unión Europea para la
Política Exterior y de Seguridad Común (más conocido
como Mr. PESC) encontró, como se recordará, bastantes
obstáculos y fundadas reticencias por parte de la
Comisión Europea. En el documento aprobado en el Consejo
Europeo de Helsinki, “Un Consejo eficaz para una Unión
Ampliada, Directrices para la reforma y recomendaciones
operativas”, se recuerda que “el Consejo y la comisión
deberán garantizar la coherencia de las relaciones
exteriores, la Presidencia, el Secretario General/Alto
Representante y el miembro de la Comisión responsable
de las relaciones exteriores, cooperarán estrechamente
con vistas a garantizar la continuidad y la coherencia
generales de las acciones llevadas a cabo por la Unión
en dicho ámbito”.
[25] El autor citado en la nota anterior nos da
cuenta de la sugerencia del European Policy Forum
de dividir la Comisión en tres nuevos órganos: una
Comisión para el Mercado Único, un departamento del
tesoro para Programas Financieros y una Comisión Comercial
para gestionar la política comercial. Ibidem.
[26] En un sentido más general, Bar Cendón,
A., “El Libro Blanco ‘la Gobernanza...”, cit., p.
21, afirma: “En términos globales, el Libro Blanco
manifiesta un claro deseo de la comisión de reforzar
su papel y de colocarse en el centro del sistema institucional
de la Unión Europea”
[27] Mangas Martín, Araceli y Liñán Nogueras,
Diego, J., Instituciones y Derecho de la Unión
Europea, Tecnos, Madrid, 2002, p.91.
[28] Vid. COM (2002) 719 final, Bruselas, 11 de
diciembre de 2002.
[29] DOCE nº L 184, de 17 de julio de 1999
[30] Vid. COM (2002) 728 final, Bruselas
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