Introducción. Un estado de malestar generalizado
Nunca, como en nuestros días, han sido tan abundantes
y prominentes las políticas de inmigración, y nunca
se ha vivido ésta con tanta y tan generalizada insatisfacción.
Las páginas que siguen pretenden explicar las razones que
subyacen a tal paradoja, con especial atención a las dificultades
a las que se enfrentan las políticas de inmigración
en nuestros días y los dilemas que las atenazan, en particular
en el ámbito de la Unión Europea. Pero antes convendrá
aducir algún argumento que justifique la afirmación
precedente.
Por lo que hace a su primera parte, puede decirse, en efecto,
que las políticas de inmigración son una planta
reciente. En su mayoría datan de mediados de los años
1970 o de comienzos de la siguiente. Antes de esa época
apenas existían políticas de control, y si existían
apenas había interés por llevarlas a la práctica:
la libre circulación de las personas era la norma, por
lo menos en la práctica. Por su parte, la integración
de los inmigrantes generalmente se dejaba a la espontaneidad del
mercado de trabajo, de la economía y de la sociedad civil.
Desde entonces, por el contrario, las políticas de inmigración
han proliferado, hasta convertirse en una destacada y relevante
área de políticas públicas, una de las que
más atención recibe.
Ello no obstante, en la casi totalidad de los países receptores
es observable un estado de malestar generalizado en relación
con la inmigración; malestar que frecuentemente se traslada
a las políticas que los poderes públicos ponen en
práctica para gestionarla.
Sería fácil aducir infinidad de ejemplos e indicadores
de ese estado de malestar, desde los elevados porcentajes de ciudadanos
que consideran que en sus respectivos países hay demasiados
inmigrantes, como las encuestas revelan nítidamente, hasta
el ascenso de partidos de extrema derecha que hacen bandera de
la hostilidad hacia los inmigrantes, pasando por una ominosa proliferación
de incidentes xenófobos. Por lo que hace a la insatisfacción
con las políticas de las políticas de inmigración,
un indicio sugerente es la constante revisión que los distintos
gobiernos y parlamentos hacen de ellas, con la consiguiente sustitución
por otras. En el caso de España, en el corto tiempo transcurrido
desde el año 2000 habremos conocido tres, si no cuatro,
leyes de extranjería. Italia y Portugal acaban de modificar
sus respectivas legislaciones de inmigración. El número
de reformas que Dinamarca ha introducido en la suya en los últimos
diez años se acerca a la treintena. Muchos países
europeos salen aproximadamente a una ley de inmigración,
o equivalente, por legislatura. Ello apunta a una evaluación
negativa de los resultados de esas políticas, que pone
de manifiesto un estado de insatisfacción con las mismas
correlativo al observado en el plano de las opiniones públicas,
en contraste con los sentimientos que solían prevalecer
en el pasado.
Ese malestar dista de ser privativo de Europa, pero sí
es especialmente sentido entre nosotros, por razones que se expondrán
a lo largo de la presentación, pero que pueden sintetizarse
de momento en la proposición de que los países europeos
se encuentran entre el Scylla del reconocimiento de obligaciones
morales y políticas, propio de sociedades democráticas,
y el Caribdis de fuertes reticencias hacia la recepción
de inmigrantes y su plena incorporación a la sociedad y
a la nación.
Los tres ejes de las políticas de inmigración
Como es bien sabido, las políticas de inmigración
comprenden: a) las normas y prácticas que tienen por objeto
la regulación y el control de los flujos migratorios, y
especialmente la entrada y permanencia de inmigrantes; b) las
regulaciones y prácticas relativas a la demanda de asilo;
c) las medidas dirigidas a la integración de los inmigrantes
y las minorías étnicas, incluyendo la definición
de la ciudadanía y el acceso a la misma; y d) las políticas
para combatir el racismo y la discriminación. En realidad,
estas cuatro rúbricas pueden reducirse a dos, subsumiendo
las dos primeras en la vertiente 'políticas de control'
y las dos últimas en las 'políticas de integración'.
Por supuesto, caben distintas clasificaciones, pero las diferencias
no son sustanciales. No muy diferente es, por ejemplo, la enumeración
que propone Monar de los objetivos, contenidos y tareas propios
de las políticas de inmigración: prevención,
admisión, control e integración. Y tampoco en este
caso resulta forzado reducirlas a las dos grandes rúbricas
mencionadas, agrupando las tres primeras en las de control.
Las dos principales ramas de las políticas de inmigración,
control e integración, están estrechamente asociadas
(Hammar, 1985), y entre unas y otras las interacciones son intensas
y frecuentes. En el caso de Europa, se pusieron en marcha casi
simultáneamente, por lo general en la segunda mitad de
los años 70, cuando los gobiernos de los entonces países
receptores de inmigración optaron por el cierre de fronteras.
Al observar que muchos inmigrantes habían decidido permanecer
y llamar a sus familias, convirtiéndose en minorías
étnicas, sintieron también la necesidad de poner
en marcha políticas de integración (Arango,1999).
Lejos de parecer contradictorias, ambas líneas han sido
frecuentemente presentadas como complementarias o interdependientes.
Muchas veces, el énfasis en el control se justifica en
términos de integración, como, por ejemplo, cuando
se predica que la condición para poder integrar a los residentes
legales es restringir el número de los admitidos. Otra
conexión, menos aireada desde instancias oficiales, es
el posible impacto negativo que sobre las posibilidades de integración
pueden tener orientaciones fuertemente restrictivas de la entrada
y permanencia -o una pieza de las mismas, la llamada lucha contra
la inmigración ilegal--, por el clima social que contribuyen
a crear. En alguna ocasión, la enervación del clima
de control y la intensificación del combate contra la inmigración
ilegal pueden conllevar restricciones para los derechos y perspectivas
de los residentes legales, como ocurrió en Estados Unidos
a mediados de la década pasada.
Estas son, sin lugar a dudas, las dos grandes ramas o vertientes
de las políticas de inmigración. Ello no obstante,
en medios políticos, en particular en Europa, tiende a
hablarse los tres ejes de las políticas de inmigración.
Esta expresión adquirió carta de naturaleza en una
comunicación de la Comisión Europea de 1994. En
textos recientes de la misma Comisión, como la Comunicación
de noviembre de 2000 a la que más adelante se hará
alusión, se habla de cuatro ejes -el cuarto es la política
de asilo--, pero, en realidad, ésta última se encuadra
ante todo en las políticas de control y admisión,
por lo que no hay dificultad en mantener la idea del trípode,
de los tres ejes que se engarzan en un discurso aparentemente
coherente y comprensivo. Este discurso, que se puede calificar
de canónico, puede resumirse en los siguientes términos:
en primer lugar, es preciso restringir el número de los
admitidos, habida cuenta de que la capacidad de acogida de las
sociedades europeas no es ilimitada, y para ello hay que poner
en práctica políticas de control de entradas y permanencias;
en segundo lugar, hay que integrar a los inmigrantes que ya están
y han adquirido el derecho a permanecer; y, en tercer lugar, los
países receptores deben contribuir a eliminar las causas
que mueven a la emigración en los países de origen,
a través de la cooperación internacional. Este tercer
eje, el constituido por las políticas de cooperación
al desarrollo como alternativa a la emigración, es más
retórico que efectivo, y está lejos de tener la
misma entidad que los otros dos. Cumple, ante todo, una función
legitimadora, de relaciones públicas, cuando no de mera
alimentación de buenas conciencias. En las clasificaciones
a las que hemos aludido debería incluirse en en el primer
bloque, entre las de control por vía preventiva. En años
recientes, la formulación que antecede está siendo
sustituida por una nueva orientación, popularizada especialmente
desde Francia conocida como codesarrollo. Aunque la reformulación
no carece de méritos, la relevancia y significación
de esta modalidad de políticas de inmigración siguen
siendo más que dudosas.
No cabe duda de que, de esas tres vertientes, la prioritaria
es la primera. En efecto, las políticas de acceso, admisión
o control son las que parecen ocupar un lugar más destacado
en las preocupaciones de los poderes públicos, así
como pesar más en la mente de los ciudadanos. De ellas
tratará sobre todo este artículo, sin perjuicio
de alguna alusión conexa a las otras dos.
La generalización de las políticas restrictivas
En nuestros días, las políticas de control de entradas
y de flujos, o, si se prefiere, las políticas restrictivas
de la entrada de inmigrantes, se han generalizado. Todos los países
receptores controlan y limitan la admisión de inmigrantes;
algunos, además, las utilizan para seleccionar a los admitidos.
La libre circulación es un hecho del pasado; la norma es
la existencia de barreras y fronteras. Este triunfo del restriccionismo
ha llegado a merecer la calificación de 'moderno asalto
a la libertad de circulación' (Sassen 1997). Las limitaciones
son tantas que alguien ha descrito nuestra época como 'la
era de la inmovilidad involuntaria' (Carling 2002).
Este estado de cosas es relativamente reciente. En el pasado,
y en especial en el largo período comprendido entre las
décadas centrales del siglo XIX y las homólogas
del XX, la norma era la libertad de circulación, y la excepción
la restricción. Muy pocos países exigían
pasaportes --en Europa, sólo Rusia y Turquía--.
Una norma estadounidense de finales del XIX daba la bienvenida
a todos los forasteros, excluyendo tan sólo a los criminales,
las prostitutas, los pobres de solemnidad y los chinos. Ello no
quiere decir que en el pasado no existieran normas restrictivas.
Si se buscan regulaciones, es probable que se encuentren. Pero
ello no debería inducir a confusión: la realidad
era muy otra, como lo prueba el hecho de que no pocos países
receptores impulsaran acciones de reclutamiento de inmigrantes.
Ahora bien, si es cierto que todos los países controlan
la entrada de inmigrantes, no es menos cierto que sus políticas
responden a diferentes orientaciones y revisten diversas modalidades.
A grandísimos rasgos, y en función de sus regímenes
de políticas de inmigración, pueden distinguirse
tres grandes grupos de sociedades receptoras. Hay algunas, en
primer lugar, relativamente abiertas a la inmigración.
Son muy pocas: en nuestros días Estados Unidos, Canadá,
Australia y Nueva Zelanda. Aunque controlan, seleccionan y filtran,
admiten cada año un número no desdeñable
de inmigrantes. El segundo grupo es el constituido por sociedades
democráticas, que por serlo, reconocen obligaciones morales
y políticas, así como las implicaciones de éstas,
pero que exhiben fuertes reticencias hacia la inmigración
y procuran admitir al mínimo número posible de inmigrantes.
La inmensa mayoría de ellas se encuentran en Europa, aunque
también hay que incluir en esa lista a Japón. Hay,
finalmente, un tercer grupo, del que tendemos a olvidarnos, y
son las sociedades receptoras no democráticas o autocráticas,
que tienden a admitir exclusivamente inmigrantes temporales, con
contratos de corta duración, sin más derechos que
los estipulados en el contrato ni otra autoridad que las del empleador
y el Ministro del Interior. Desde luego, no reconocen el derecho
de asilo, ni la reagrupación familiar, ni la posibilidad
de la naturalización, llevando a los extremos más
impensables el utilitarismo que muchas veces preside las políticas
de inmigración.
Nuevamente, es fácil deducir de lo que antecede que los
países que se enfrentan a los mayores dilemas y dificultades
son los del segundo grupo, constituido ante todo por los de la
Unión Europea, en los que en adelante se fijará
el grueso de la atención.
La opción por la 'inmigración cero' y su inviabilidad
En efecto, los países que la componen la Unión Europea,
se caracterizan ante todo, en tanto que receptores de inmigración,
por la mentada contradicción entre la existencia de fuertes
reticencias a la admisión de inmigrantes y el reconocimiento
de obligaciones morales y políticas, consustancial a su
condición de sociedades democráticas organizadas
en Estados de derecho garantistas. Las aludidas reticencias, cuyas
raíces no cabe exponer aquí (Arango 1994), ya se
hicieron presentes en las décadas posteriores a la segunda
guerra mundial, cuando algunos de ellos se convirtieron en países
de inmigración, aunque rechazaran esta condición
y optaran por el denominado modelo 'guestworker' de inmigración
temporal. Este se mantuvo hasta la guerra de Yom Kippur y la subsiguiente
crisis del petróleo que marcó el fin de la larga
onda expansiva que había comenzado con la reconstrucción
post-bélica. Los países europeos entonces receptores
de inmigración cerraron las puertas a ésta, especialmente
a los flujos laborales, y ese cierre se ha perpetuado hasta la
fecha. Las reticencias se agudizaron por las consecuencias no
previstas del período anterior, al comprobar que muchos
trabajadores invitados habían decidido quedarse, poniendo
de manifiesto que la opción por la inmigración temporal
resulta difícil de llevar a la práctica en países
democráticos. La respuesta fue la adopción de políticas
acusadamente restrictivas, hasta el punto de hacerse acreedoras
a la expresión inmigración cero. Obviamente, el
término no debe tomarse al pie de la letra, sino asintóticamente,
entendido como el menor volumen posible de inmigración.
El paradigma inmigración cero sigue básicamente
vigente en nuestros días, a pesar de su relativa ineficacia
y de sus altos costes de vario tipo. Diversas razones hacen inviable
la pretensión de limitar drásticamente, no ya de
eliminar, los flujos de inmigración. La primera deriva
del hecho de que las sociedades democráticas no pueden
dejar de reconocer circunstancias o condiciones que habilitan
a determinadas personas a establecerse en su territorio. Hay,
sobre todo, dos grandes títulos habilitantes: uno es el
derecho a vivir en familia, que da lugar a los flujos conducentes
a la reagrupación familiar; el segundo es el derecho de
asilo reconocido por la Convención de Ginebra y el Protocolo
de New York de 1967, que obliga a admitir a los que aducen persecución.
Principalmente por esas dos vías, los países europeos
han seguido recibiendo inmigrantes -incluidos los demandantes
de asilo-, a pesar del cierre de las fronteras a la inmigración.
Además, en medidas variables y cambiantes, también
han recibido inmigrantes irregulares, que han entrado o permanecido
soslayando alguna de las restricciones existentes. Ello se explica,
por un lado, porque no hay ninguna frontera totalmente impermeable
ni ninguna regulación que no sea susceptible de vulneración;
y, por otro, porque en las sociedades europeas existe demanda
de trabajo foráneo, y cuando demanda y oferta coinciden,
la realidad tiende a imponerse sobre las leyes, aunque no sin
generar tensiones y anomalías. La contradicción
entre la demanda de trabajo foráneo y las restricciones
políticas a la entrada de inmigrantes ha sido a veces sintetizada
en la literatura con la expresión estados versus mercados
(Hollifield, 1992), que alude a la existencia de intereses contrapuestos
entre la esfera política, sensible a la opinión
pública y preocupada por los intereses electorales, y la
empresarial, preocupada ante todo por cubrir ventajosamente sus
necesidades laborales.
En realidad, es preciso reconocer que no pocas de las dificultades
que los países democráticos -a diferencia de los
autocráticos-experimentan para llevar a la práctica
sus políticas fuertemente restrictivas derivan precisamente
de aquélla condición (Freeman, 1994), reforzada
por un influyente proceso de cambio histórico, operado
grosso modo en el último medio siglo, y tributario de un
gradual progreso de la conciencia moral colectiva. Me refiero
a lo que se ha dado en llamar el 'paradigma de los derechos humanos',
que consiste en la gradual emergencia de un corpus mal definido
de derechos internacionalmente reconocidos. En el caso que nos
ocupa, tales derechos pueden ser esgrimidos por inmigrantes incluso
contra la voluntad del Estado que los alberga. En no pocas ocasiones,
esas demandas han sido amparadas por tribunales de justicia. Aunque
todavía limitado, este progreso moral de las sociedades
democráticas supone el reconocimiento de derechos que emanan
de fuentes distintas a la soberanía nacional, y al tiempo
una autolimitación por parte de estas sociedades que afecta
de manera importante a sus políticas de inmigración.
La influencia condicionante de estos cambios sobre las políticas
de inmigración en las sociedades democráticas es
innegable. Algunos de ellos se han plasmado en convenios internacionales
o en declaraciones de derechos internacionalmente reconocidos,
y de este modo obligan a los Estados que los suscriben. Así,
en la segunda mitad del siglo XX hemos asistido al reconocimiento
del derecho de asilo, con la Convención de Ginebra de 1951
y el protocolo de 1967; de la reunificación familiar, si
no como derecho internacionalmente reconocido sí como práctica
generalizada; o a la proscripción de la selección
de inmigrantes por criterios étnicos, por mencionar sólo
algunos de los avances más señalados. A este último
respecto vale la pena recordar que, hasta mediados de la década
de los 1960, sociedades tan respetables como Australia o Canadá
mantenían leyes de inmigración conocidas por la
ominosa expresión "white only", y que desde entonces
ese tipo de criterios pasó a considerarse incompatible
con la sensibilidad moral y política de las sociedades
democráticas. Algo parecido ocurrió con la legislación
basada en cuotas nacionales que hasta esa fecha existía
en Estados Unidos. El mismo progreso moral ha llevado al reconocimiento
de una cierta cuota de derechos a los inmigrantes irregulares,
a proscribir las deportaciones colectivas o a la judicialización
de las órdenes de expulsión de extranjeros.
Dificultades y costes de las políticas de control
Aunque la magnitud de las dificultades varía grandemente
de unos a otros, ningún estado democrático consigue
siquiera acercarse al control pleno de los ingresos a su territorio.
Ninguno puede evitar un cierto número de entradas clandestinas,
bien por lugares no autorizados o bien por los puestos fronterizos
mediante el uso de documentación falsa o de compartimentos
secretos en vehículos. Especialmente difícil es
el control de entradas en sociedades que reciben decenas de millones
de visitantes cada año, y en aquéllas cuya ubicación
las convierte en cruces de caminos.
Es posible que a las dificultades de control esté contribuyendo,
paradójicamente, el funcionamiento efectivo del llamado
sistema Schengen. Aunque la primordial razón de ser del
famoso convenio del mismo nombre fue la supresión de las
fronteras interiores en la Unión Europea, no es menos cierto
que generalmente ha sido visto como portador de una segunda finalidad,
de naturaleza eminentemente restrictiva y policial, cual es el
fortalecimiento de las fronteras exteriores. De hecho, su laborioso
despliegue, coincidente con el acusado restrictionist drive que
prevaleció a comienzos de los años 90, se asoció
a la idea de la fortaleza Europa. Siendo ello básicamente
cierto, es muy posible que últimamente esté teniendo
la contrapartida imprevista de incrementar las dificultades que
afligen al control de las fronteras comunes y, consiguientemente,
de ampliar las oportunidades de los candidatos a la inmigración
irregular. Abundan, en efecto, los ejemplos de inmigrantes que
entran en la Unión Europea por países distintos
a aquéllos en los que pretenden establecerse, buscando
los eslabones más débiles de la cadena de control,
y confiando en que el celo de los policías de fronteras
sea menor del habitual al saber que el destino del que entra es
otro país.
En todo caso, para el control de flujos no basta con el control
de entradas. En efecto, la mayoría de los inmigrantes irregulares
entran legalmente y devienen después irregulares sobrevenidos.
No pocos proceden de países cuyos nacionales no precisan
de visado; otros entran con permisos de estancia de corta duración,
o con visados de turista o de estudiante; y unos y otros permanecen
más allá de la caducidad de esos visados, o se convierten
en irregulares por participar en actividades económicas
para las que esos títulos no habilitan. Por ello, además
de las entradas es preciso controlar las permanencias, lo que
resulta más difícil todavía. En las sociedades
democráticas, los controles callejeros de documentación
no suelen estar bien vistos, y menos aún las redadas; en
algunas ni siquiera tienen sentido, porque los ciudadanos no están
obligados a portar prueba alguna de identidad.
En todo caso, la eficacia de estos controles está limitada
por las grandes dificultades que rodean a la última ratio
del control: la posibilidad de expulsar del territorio a los que
se encuentran en situación irregular. Además de
las complicaciones logísticas que entrañan, a veces
formidables, y de los costes que implican, las expulsiones de
inmigrantes requieren que haya un país dispuesto a admitir
a los expulsados, lo que no siempre ocurre. De hecho, la mayoría
de las órdenes de expulsión no se materializa. De
ahí la importancia que los gobiernos de los países
receptores, y la misma Unión Europea, otorgan hoy en día
a los acuerdos de readmisión con países de origen
o tránsito.
En muchos países, el desajuste entre demanda de trabajo
y políticas restrictivas resulta sobre todo en inmigración
irregular; en otros, generalmente aquéllos en los que el
control de fronteras y permanencias es más eficiente, en
una fuerte demanda de asilo, con el corolario de que la mayor
parte de los solicitantes no admitidos se convierten de hecho
en inmigrantes irregulares. La persistencia de los tres tipos
de flujos citados a lo largo del cuarto de siglo transcurrido
desde el cierre de las fronteras ha creado, sobre todo en algunos
países, una extendida impresión ciudadana de que
los Estados son incapaces de controlar sus fronteras, y ha contribuido
a generar un síndrome de fortaleza sitiada.
Las dificultades del control de flujos: las consecuencias no
deseadas
La denominada "lucha contra la inmigración ilegal"
- por lo general dirigida más contra los inmigrantes irregulares
que contra los factores generadores de irregularidad-- se ha convertido
en la máxima prioridad de las políticas de inmigración
en Europa occidental, como atestigua la cumbre de Sevilla de la
Unión Europea de la primavera de 2002. Pues bien, más
allá de su eficacia limitada, las políticas de control
generan considerables y crecientes costes -logísticos y
de personal-- y producen importantes consecuencias no deseadas.
En primer lugar, el deseo de esquivar las barreras desemboca en
innumerables tragedias humanas. Entre ellas se cuentan las muertes
por ahogamiento de no pocos pasajeros de las pateras que cruzan
el estrecho de Gibraltar o el brazo de mar que separa el Sahara
de las islas Canarias, los naufragios de los desvencijados barcos
que intentan alcanzar las costas italianas, y las trágicas
muertes de los desgraciados que pierden la vida en camiones frigoríficos,
en trailers mal ventilados o en los bajos de trenes o autobuses.
Además, la proliferación de estos tráficos
ha dado lugar al desarrollo de una poderosa industria de la migración
clandestina, generadora de beneficios astronómicos, comparables
a los que depara el narcotráfico o el tráfico de
armas. Otra consecuencia no querida es la saturación de
los cauces establecidos para la demanda de asilo. Otra más,
de naturaleza perversa, es su contribución a la fijación
de los inmigrantes en el territorio, reduciendo su propensión
a la circulación: cuanto mayores son los costes de entrada,
mayor es, razonablemente, la inclinación del que ha conseguido
entrar a quedarse y no arriesgarse a no poder volver a entrar
si sale. Además, las políticas restrictivas frecuentemente
crean dificultades para satisfacer legalmente la demanda de trabajo.
La prominencia de la inmigración irregular
Otra de las consecuencias imprevistas e indeseables de las políticas
de control es la prominencia contemporánea que ha adquirido
la figura del inmigrante irregular, dadas las numerosas contradicciones
que caracterizan la relación de los poderes públicos,
y del mismo orden jurídico, con esta figura. No cabe duda
de que la figura del inmigrante irregular, al que frecuentemente
se denomina ilegal, resulta imprescindible para las políticas
de control, en tanto que condición sine qua non para poner
en valor la migración regular o legal. La credibilidad
de las políticas de control exige la distinción
nítida entre regulares e irregulares, e incluso un cierto
grado de severidad en relación con los últimos.
Lo contrario podría ser visto como una renuncia a la efectividad
de aquéllas, y afectar gravemente a su credibilidad. No
está demostrado, sin embargo, que la eficacia de las políticas
de control sea proporcional a su severidad, mientras que sí
parece existir relación entre grado de dureza e intensidad
de las consecuencias no deseadas o de los costes colaterales.
Ello entra en contradicción con la imposibilidad, por las
razones expuestas, de evitar proporciones variables en la mayoría
de las sociedades receptoras de naturaleza democrática,
y, lo que es peor, con los considerables márgenes de permisibilidad
y tolerancia al que los estados se ven obligados al respecto,
por causa de un cierto número de factores, entre los que
se cuentan el garantismo de los sistemas jurídicos, las
necesidades del mercado de trabajo y las aludidas dificultades
para expulsar a los que se encuentran en situación irregular.
En no pocos países resulta innegable la existencia de una
verdadera demanda de trabajadores irregulares. No pocos empresarios
buscan el trabajo irregular y se benefician de él.
Todo ello determina la existencia de parcelas cronificadas de
la realidad que están sustraídas al imperio de la
ley y al Estado de derecho, con las consiguientes dosis de incertidumbre,
vulnerabilidad y explotabilidad. La irregularidad da lugar a un
sinnúmero de abusos y constituye un obstáculo de
primera magnitud para la integración social de quienes
se encuentran en tal situación. Más flagrante es
aún la existencia de limbos legales, auténticas
áreas grises entre la legalidad y la ilegalidad, como la
paradigmáticamente representada por quienes han recibido
una orden de expulsión y no pueden ser expulsados. Como
la condición irregular no constituye delito, no pueden
ser enviados a prisión; y tampoco pueden ser retenidos
-lo que de por sí constituye una figura jurídicamente
dudosa-- en centros de internamiento, más allá de
un cierto tiempo, tras el cual tienen que ser devueltos a las
calles, sin derecho a trabajar, sin posibilidad de alquilar una
vivienda, y con una orden de expulsión en el bolsillo como
todo documento legal.
En suma, la existencia de proporciones más o menos extensas
de inmigrantes irregulares es una consecuencia inevitable de las
políticas restrictivas y una faceta crónica de la
realidad inmigratoria, y de ella derivan considerables dilemas,
contradicciones y consecuencias no deseadas. Quizás la
contradicción primordial reside en el conflicto entre la
fragrante quiebra del Estado de Derecho que supone la existencia
de una elevada y crónica proporción de irregulares
y la inevitable permisividad, rayana en la vista gorda, que los
poderes del mismo Estado tienen que mostrar hacia una realidad
tan extensa ante la que las posibilidades de actuación
rigurosa son inevitablemente limitadas. Algunas de esas contradicciones
quedan condensadas en la figura del inmigrante irregular, empadronado,
trabajando y con orden de expulsión, en la aforunada expresión
de Eduard Sagarra (Sagarra, 2002).
Hay que decir, finalmente, que las políticas restrictivas
vigentes en el conjunto de la Unión Europea encuentran
especiales dificultades en la los miembros más meridionales
de la misma, porque son mayores las dificultades para el control
de fronteras y permanencias, y porque la demanda de trabajo foráneo
parece ser más vigorosa que en los países del norte.
En consecuencia, las proporciones de inmigrantes en situación
irregular son también más abultadas.
Ausencia de soluciones
No obstante sus múltiples consecuencias deletéreas,
la existencia de amplias bolsas de inmigración irregular
no parece tener fácil solución. Las que se aplican
o pueden concebirse no son fáciles ni seguramente felices.
Es el caso de las regularizaciones extraordinarias o en masa,
también conocidas como amnistías. Este es un expediente
utilizado recurrentemente por algunos países, especialmente
los del sur de Europa, aunque también en los Estados Unidos.
Su eficacia, sin embargo, es más que dudosa. Siempre pretenden
ser la última y resultan ser la penúltima. Aspiran
a poner el contador a cero, pero sus resultados acostumbran a
ser efímeros. La mejor prueba de ello es su propia recurrencia.
Además, corren el riesgo de convertirse en interminables,
como la iniciada en España en la primavera de 2000, y,
desde luego, de atraer a solicitantes que antes no se encontraban
en el territorio del país que la lleva a cabo, produciendo
lo que se conoce como efecto llamada, especialmente posible en
un espacio sin fronteras como la Unión Europea.
Una opción preferible es la legalización de base
individual, a través de mecanismos ligados al empleo o
al arraigo, lo que requiere un cierto trascurso de tiempo. Esta
vía, más discreta, entraña, sin embargo,
un nuevo dilema: si el tiempo exigido es muy largo o las condiciones
muy estrictas, deviene un paliativo leve; si el tiempo es corto
y las condiciones generosas, puede generar el aludido efecto de
inducción o incentivación. Esos esquemas pueden
ser transparentes o solapados. Un ejemplo de estos últimos
fue el constituido, en el caso español, por la utilización,
durante los años 90, del 'contingente' como mecanismo de
regularización gradual no declarada. Si sus contraindicaciones
no parecen haber sido graves, su eficacia fue limitada.
Finalmente, hay que decir que la opción de no hacer nada,
la que parece afirmarse en España en nuestros días,
también es costosa, porque contribuye a la creación
de una clase de irregulares perpetuos.
Las dificultades de la integración
No es éste el lugar apropiado para prestar la atención
debida a los otros dos ejes de las políticas de inmigración.
Las de integración constituyen la segunda gran vertiente,
especialmente en los países del noroeste europeo que devinieron
sociedades de inmigración hace varios decenios. Algún
estudioso ha aludido a ellos como 'sociedades post-migratorias',
porque buena parte de sus afanes actuales se dirigen a la gestión
de las consecuencias de los flujos de inmigración masivos
recibidos en el pasado, sobre todo en el tercer cuarto del siglo
XX.
Cualquier intento de descripción en breve espacio de las
políticas de integración que se practican en Europa
correría el riesgo de incurrir en una generalización
abusiva, y no haría honor a su extraordinaria diversidad,
dado que se ocupan de realidades peculiares en cada país
y que están influidas por tradiciones históricas,
estructuras políticas y culturas cívicas diversas.
En ocasiones resulta arriesgado generalizar incluso dentro un
mismo país, dado que el protagonismo de las políticas
de integración recae generalmente en los poderes locales,
más que en las administraciones estatales, y pueden ser
practicadas con considerables márgenes de autonomía.
Y aunque cualquier intento de evaluación sintética
de sus resultados estaría condenada al fracaso, tanto por
esa diversidad como porque la integración no depende sólo,
ni quizás principalmente, de las políticas que la
promueven, sino de características estructurales propias
a las diversas sociedades, no es arriesgado sostener que en Europa
las luces constituidas por experiencias felices coexisten con
extensas sombras de segregación, discriminación,
exclusión social y xenofobia.
A la extensión y persistencia de las sombras contribuyen
las adversas condiciones en las que se desenvuelven hoy en día
los procesos de integración. Entre ellas se cuentan, entre
otras, el menor vigor del crecimiento económico en comparación
con épocas anteriores; la peor calidad relativa de buena
parte de los empleos ocupados por los inmigrantes, a causa de
su frecuente inserción laboral en sectores menos centrales
de la economía; las menores oportunidades de movilidad
social que de todo ello resultan; las fuertes reticencias de las
sociedades europeas a la plena incorporación de los inmigrantes
a la sociedad y a la comunidad política, derivadas en parte
de concepciones exclusivistas de la nación; y el clima
social adverso creado por la fuerte prioridad otorgada a las políticas
de control y a la lucha contra la inmigración irregular.
Por su parte, las grandes orientaciones que han presidido las
políticas de integración en Europa en los últimos
lustros, los modelos estilizados de los que tanto se ha hablado
-desde el asimilacionismo republicano practicado en Francia, al
segregacionismo diferencial característico de Alemania,
pasando por los modelos multiculturalistas desarrollados en el
Reino Unido, Holanda o Suecia-- se encuentran en profunda revisión,
cuando no en estado de crisis. Hasta la fecha, las políticas
de integración se han desenvuelto exclusivamente en marcos
estatales o subestatales. Puede decirse que han brillado por su
ausencia en la agenda comunitaria; tan sólo en los últimos
meses parece abrirse camino una aspiración de políticas
de inmigración integrales que se propone también
la integración social de los inmigrantes.
La cooperación internacional al desarrollo, falsa alternativa
El tercer eje -la eliminación de las causas profundas que
mueven a la emigración en los países de origen por
medio de la cooperación al desarrollo- es tan impecable
en la teoría como fundamentalmente retórico en la
práctica. Las relaciones entre desarrollo y emigración
son mucho más complejas de lo que ésta proposición
sostiene, y sólo decisivas en el largo plazo. Por ésa
y otras varias razones que no hay tiempo para exponer aquí,
la cooperación internacional no es alternativa a la emigración.
Y en todo caso, la cuantía de los fondos dedicados a ella
en conexión con la emigración son de cuantía
tan ínfima, además de decreciente, que convierten
en puramente retóricas las apelaciones a la eliminación
de las causas de la emigración vía cooperación
internacional.
En conclusión
El desiderátum representado por el discurso canónico
y políticamente correcto de los tres ejes de las políticas
de inmigración hace aguas por sus tres vértices.
Las políticas de integración se enfrentan a formidables
dificultades, emanadas tanto de un contexto histórico impropicio
como de la supervivencia de fuertes reticencias sociales a la
plena incorporación de los inmigrantes. Las políticas
de cooperación internacional al desarrollo apenas pasan
de la dimensión retórica; de hecho, su énfasis
se está desplazando de la imposible pretensión de
evitar las causas profundas que mueven a la emigración
a los objetivos más realistas, aunque también más
modestos, contenidos en la propuesta de codesarrollo. Aún
así, las mayores insatisfacciones son las que emanan de
las políticas de control o restrictivas, sobre las que
recae la máxima prioridad gubernamental. No es exagerado
afirmar que el paradigma de inmigración cero que las ha
presidido no ha funcionado y, por el contrario, ha generado costes
exorbitantes y una plétora de consecuencias imprevistas
e indeseadas. Cada vez parece existir más conciencia acerca
de su inviabilidad. Incluso la Comisión Europea la ha reconocido
recientemente. En noviembre de 2000, el Comisario de Justicia
e Interior Antonio Vitorino propuso, en una famosa Comunicación
de la Comisión al Consejo, lo que puede considerarse como
un embrión de nuevas políticas de inmigración
de la Unión Europea: más nueva la música
que de ella emanaba que la letra estricta de sus propuestas. Además
de reconocer el fracaso del paradigma vigente, la Comunicación
alude a las crecientes necesidades laborales de las sociedades
europeas --tanto de trabajadores cualificados como de trabajadores
no cualificados o semi-cualificados--, y a las sombrías
perspectivas demográficas que se ciernen sobre las sociedades
europeas en el medio y largo plazo. La preocupación por
las carencias de mano de obra y la dificultad de financiar las
pensiones derivadas de la baja fecundidad se ha acrecentado grandemente
desde la publicación, hace un par de años, de un
famoso informe de la División de Población de las
Naciones Unidas titulado "Replacement Migration", que
cifra en muchas decenas de millones los inmigrantes que serían
necesarios para mantener, a mediados del siglo XXI, los ratios
entre activos e inactivos prevalentes en el año 2000. Sobre
estos cimientos, la Comisión no sólo aboga decididamente
por la pronta adopción de una política de inmigración
y asilo común, en coherencia con el Tratado de Ámsterdam,
sino por el carácter integral y comprensivo de la misma.
Sin embargo, el cambio de aires anunciado por la Comunicación
de Noviembre de 2000 aún no se ha materializado, a mediados
de 2003. La mayor parte de las propuestas encaminadas a convertir
en directivas comunitarias los mimbres de esa nueva política
común enunciados en la Comunicación han encallado
en los arrecifes de algunos Estados miembros. De ese desencuentro
ha resultado, hasta la fecha, la retirada de algunas iniciativas
y la devaluación de otras. Aunque intermitentemente se
registran nuevos impulsos -notable ha sido el que acaba de imprimirle
la presidencia griega de la Unión en la primavera de 2003--,
lo menos que cabe decir es que los renovadores de la Comisión
Europea, y con ellos la Unión Europea toda, tienen ante
sí una difícil tarea.
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