PRESENTACIÓN
El 20% la población femenina del planeta ha sido víctima de algún tipo de violencia masculina. Se trata de un problema de carácter universal que tras siglos de silencio y ocultación en la esfera de lo privado ha entrado en la agenda del mundo público en todo el planeta. Siguiendo las recomendaciones del Consejo de Europa y de la Asamblea General de las Naciones Unidas, España aprobó en 2004 la Ley Integral contra la Violencia de Género, calcando casi al pie de la letra las recomendaciones que para erradicar esa lacra se hacían desde las dos instituciones supranacionales. Aunque la ley se aprobó en España por unanimidad en las dos cámaras, es sistemáticamente puesta en tela de juicio desde ciertos sectores sociales, algunos de los cuales han denunciado lo que consideran falta de constitucionalidad y respeto al principio de presunción de inocencia. Montserrat Comas d’Argemir i Cendra y Ana Isabel Benito de los Mozos dan respuesta aquí a estas críticas, articulando la primera tanto la necesidad como la constitucionalidad de la ley, demostrando la segunda exactamente lo contrario de lo que se presume: la perversa culpabilización judicial y social de la víctima en los delitos de género (violación o malos tratos) que existía antes de la aplicación de la Ley Integral.
La Ley Integral contra la Violencia de Género nunca ha tenido la pretensión de constituirse en herramienta exclusiva para erradicar la violencia contra las mujeres. La respuesta penal, la asistencia jurídica y social gratuita, las órdenes de protección, el tratamiento de víctimas o la rehabilitación de maltratadores constituyen única y lamentablemente las medidas últimas que la sociedad debe ofrecer cuando no ha sido capaz de proporcionar seguridad a la mitad de sus miembros. Pero hay otras medidas: la violencia de género no podrá erradicarse si no va acompañada de políticas de igualdad, éticas y educativas que posibiliten una transformación cultural capaz de instaurar una nueva forma de relación entre mujeres y hombres. Como afirma la profesora Ana Rubio, puesto que «el Derecho tiene límites a la hora de resolver los conflictos sociales y, a veces, desarrolla efectos no previsibles e indeseables», se ha de actuar en el sistema de creencias y de comportamientos que están presentes en la actitud de la sociedad. «No es el problema de la inaplicabilidad o desobediencia al Derecho un problema técnico, sino un problema de naturaleza moral y política». En esa misma línea, Ángeles de la Concha, directora del proyecto de investigación “Literatura y violencia de género: las representaciones de la violencia y la violencia de las representaciones”, del que son fruto los artículos englobados en el apartado Investigaciones en curso, afirma: «Si queremos propiciar un cambio cultural efectivo el universo simbólico es uno de los lugares clave para actuar.» Resulta pues imprescindible analizar los textos culturales conformados por y para un orden social caduco que han construido hasta ahora nuestros deseos y nuestra subjetividad, para reformularlos sobre un orden ideológico radicalmente diferente.
De ahí que este número de Circunstancia dedicado a abordar de la violencia de género abarque tanto aspectos jurídicos y sanitarios como culturales. Inmaculada Montalbán Huertas nos presenta la historia por su erradicación desde un punto de vista jurídico; mientras Covadonga Naredo Camblor expone las repercusiones en la salud física y psíquica de la violencia de género en las maltratadas y la especial vulnerabilidad de las inmigrantes. A su vez, Asunción Bernárdez, Ángeles de la Concha, Marta Cerezo y Mercedes Bengoechea analizan algunos de los elementos culturales que conforman el sustrato que nutre la violencia de género y ha hecho posible su vigor durante siglos: la cultura, la literatura y el lenguaje. Elementos culturales que si hasta ayer (re)producían el secular caldo de cultivo de la violencia de género, hoy empiezan a reflejar el lento desmoronamiento de aquello que lo constituía.
Me voy a permitir concluir esta Introducción con la esclarecedora distinción que establece Asunción Bernárdez entre agresividad y violencia: «Los seres humanos tenemos una agresividad innata que se corresponde con el instinto de supervivencia y que nos permite eludir peligros y situaciones de riesgo. Pero la violencia se define por otra cosa: está relacionada con la voluntad consciente de poder que un ser humano impone sobre otro. La agresividad es innata, pero la violencia es cultural»
Agradecemos a Kelly A. Leonard y Pilar Sánchez Millas su colaboración en las labores de edición de los textos (traducción al inglés de los resúmenes y palabras clave).
Mercedes Bengoechea
Coordinadora del Número.
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