Introducción
1. La ciudadanía liberal y democrática: la igualdad
e inclusión categóricas
La ciudadanía de la migración internacional: postnacional
y trasnacional
2. Alcances y límites de la ciudadanía transnacional
Reflexiones finales
Bibliografía
Introducción
En la tradición liberal y democrática
se han desarrollado conceptos y políticas para adecuar la ciudadanía
a los retos de la migración internacional en un contexto de
globalización, pero sólo en términos de los países de destino
(inmigración) y poca atención se ha prestado a los países de
origen (emigrantes).
[1] Este déficit teórico y deliberativo
se acentúa en casos donde la migración es parte consustancial
del Estado y donde los ciudadanos emigrantes en el exterior
no participan en la toma de decisiones de la comunidad política
de origen. [2] La mayoría de estos transmigrantes
tampoco cuentan con derechos políticos en el país de residencia,
por lo que son objeto de una doble exclusión política que los
convierte en una versión ampliada de lo que Thomas Hammar llama
denizens.
En este sentido, la ciudadanía
transnacional es un esfuerzo teórico y metodológico para llenar
este vacío y corregir la condición de transmigrante denizen
(Bauböck, 1994; Glick-Schiller et al, 1992; Portes, 1996; Smith
y Guarnizo, 1998). Lo que el transnacionalismo propone es un
marco normativo e instrumental para estudiar los fenómenos económicos,
sociales, culturales y políticos ocasionados por la migración
internacional, y su repercusión en conceptos básicos de la investigación
politológica como Estado-nación, nacionalismo y ciudadanía.
En el entendido de que un fenómeno transnacional se manifiesta
por la aparición de redes humanas que interactúan a través de
las fronteras geográficas, políticas y culturales (Glick et
al, 1992; Portes, 1996; Smith y Guarnizo, 1998). El transnacionalismo
resalta que los vínculos culturales y económicos son válidos
y legítimos para que los emigrantes que viven en un país diferente
al suyo conserven el derecho a ser ciudadanos de sus lugares
de origen (Bauböck, 1994). Esta reformulación
de la ciudadanía transnacional, desde una posición normativa
liberal y democrática, es el “cemento” para una justicia de
la emigración y nos ayuda a explicar por qué es antidemocrático
que un Estado excluya de la vida política a sus ciudadanos emigrantes
(Bauböck, 1994).
El objetivo principal
de este artículo es debatir sobre la ciudadanía transnacional
como un elemento más de una ciudadanía democrática adecuada
a un contexto de emigración transnacional. Para lograr su cometido,
este trabajo se divide en dos apartados: la primera parte argumenta
que la ciudadanía democrática es aquella que respeta los principios
categóricos de la igualad e inclusión (Dahl, 1992); al mismo
tiempo señala que muchos de los conceptos empleados por la teoría
política y ligados al desarrollo de la ciudadanía –nacionalidad,
“estatalista”, civismo-republicanismo-, son insuficientes para
explicar la relación política entre el ciudadano emigrante y
el Estado de origen; pero también deja constancia que la ciudadanía
posmoderna ha sido clave para la construcción de la ciudadanía
de la migración: postnacional y transnacional. La segunda parte
analiza los aspectos normativos e institucionales del transnacionalismo,
con el propósito de aclarar qué es un fenómeno migratorio transnacional
y qué no; además de sus alcances y límites metodológicos; y
sobre todo, resalta la importancia de este concepto como herramienta
teórica y metodológica para estudios migratorios donde aún persiste
la condición de los transmigrantes denizens.
1. La ciudadanía
liberal y democrática: la igualdad e inclusión categóricas
Es importante reconocer que no
existe una sola definición de ciudadanía, pero en la teoría
liberal y democrática se han dado varias coincidencias conceptuales:
1) la posición que una persona alcanza por adscripción o por
consecución con el consentimiento y el respaldo del Estado para
actuar en la esfera pública; 2) la aceptación de que existe
una ciudadanía nominal y una substancial, una que indica la
pertenencia a una comunidad política y la otra que involucra
el ejercicio real de esa pertenencia; 3) un proceso de inclusión
y exclusión en el demos, mecanismo mediante el cual
se establece quién tiene derecho y quién está privado de decidir
quién gobierna, cómo gobierna y por cuánto gobierna; y 4) la
afirmación de que la ciudadanía se confunde con la nacionalidad,
lo cual motiva conflictos al excluir a individuos sobre la base
de una nacionalidad de origen
Estas coincidencias han estado
fuertemente influenciadas por el positivismo ilustrado en dos
sentidos: 1) La teoría liberal, que ha permitido a los seres
humanos actuar en condiciones de libertad e igualdad políticas
y, a la protección de sus intereses de actos arbitrarios del
Estado; y 2) la teoría democrática y el gobierno representativo,
que ofrece los mecanismos políticos para operar principios liberales
básicos, como el voto activo y pasivo. Pero la realidad ha demostrado
el enfrentamiento constante entre la práctica política y los
ideales liberales y democráticos; el conflicto inevitable entre
lo normativo y lo empírico, y viceversa. Para corregir está
disfunción conceptual y práctica, la propuesta de Robert Dahl
(1992) es la más cercana a una ciudadanía liberal y democrática
por las siguientes razones: 1) para que un régimen sea capaz
de dar respuesta en el tiempo, todos los ciudadanos deben tener
oportunidades de formular sus preferencias, expresar esas preferencias
a los otros y al gobierno mediante una acción individual o colectiva,
y 2) lograr que las propias preferencias sean consideradas por
igual, sin discriminaciones en cuanto a su contenido y origen.
El primero postulado de Dahl acerca
de la ciudadanía democrática es la suma de dos planteamientos
desarrollados por el propio Dahl con anterioridad: 1) la acepción
del principio de la consideración igualitaria de los intereses,
que implica que para considerar de forma paritaria los intereses
de cada individuo en un proceso de adopción de decisiones colectivas,
éstos “deben ser equitativamente” tratados y divulgados; y 2)
la posterior adopción del principio de igualdad intrínseca que
supone que los individuos son iguales en lo fundamental (Dahl,
1992: 105-107). La simbiosis entre estos dos principios permite
a Dahl transformar la igualdad intrínseca en el principio
categórico de la igualdad, que a su vez implica lo
siguiente: todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas están
calificados para autogobernarse (Dahl: 1992: 120-121).
[3]
El segundo postulado de Dahl es
el intento de convertir los principios normativos de la igualdad
categórica en una práctica habitual o participación efectiva,
requisitos institucionales que un Estado liberal y democrático
debe garantizar: a) el derecho universal al sufragio, b) la
convocatoria regular y periódica de elecciones, c) la libertad
de asociación para representar candidatos, d) la igualdad tendencial
de oportunidades de los candidatos para el acceso a los medios
de información y publicidad, e) la neutralidad del gobierno
en la organización del proceso electoral, f) las garantías para
una libre emisión del voto, g) el recuento público de los votos
emitidos, h) la aplicación de las reglas preestablecidas para
adjudicar los escaños entre los candidatos, y i) la existencia
de una instancia independiente para dirimir los conflictos suscitados
por la aplicación de las normas electorales (Vallès y Bosch,
1997: 15). [4]
En tercer lugar la
autonomía, es decir, la formación de juicio propio. Esta
es una exigencia procedimental de que los ciudadanos dispongan
de iguales oportunidades para comprender sus intereses, los
medios y los fines, conjuntamente con el bien común que está
en juego en cada decisión (Máiz, 2001: 181). Los criterios poliárquicos
se basan en una participación política efectiva, y los ciudadanos
deben contar con iguales oportunidades de expresar sus preferencias
a la hora de adoptar decisiones obligatorias, pero en condiciones
de libertad y autonomía. El tercer criterio se refiere al control
de la agenda, que no es otra cosa que la oportunidad que
deben tener los ciudadanos de resolver cómo se ordenarán los
temas objeto de las decisiones colectivas y obligatorias.
Por último, el quinto
criterio está relacionado con la inclusión: ¿qué personas
tienen derecho legítimo a ser incluidas en el demos?
El autor responde a este debate con el principio categórico
modificado de inclusión: el demos estará integrado
por todos los miembros adultos del Estado, excepto los residentes
temporales en el país y los disminuidos psíquicos (Dahl, 1992:
158). Esta relación entre democracia y poliarquía desarrollada
por Dahl permite una definición de ciudadanía liberal y democrática
que puede ser aplicada a contextos donde la emigración es un
fenómeno relevante para el proceso político. Por lo tanto, también
puede ser utilizada para exponer el caso de los ciudadanos emigrantes
que están excluidos de la participación política en el país
de residencia y en su comunidad de origen. Pero este desarrollo
conceptual de ciudadanía y migración, que incluya los principios
categóricos de la igualdad y la inclusión, no ha sido tarea
fácil para la teoría liberal; por el contrario, los obstáculos
han sido diversos.
La ciudadanía de
la migración internacional: postnacional y trasnacional
A pesar de su importante contribución,
la ciudadanía multicultural deja un vacío sobre las obligaciones
de un Estado democrático respecto a los transmigrantes denizens.
Ante esta ausencia, en años recientes se ha producido una notoria
bibliografía normativa sobre las obligaciones del Estado liberal
y democrático con la migración internacional en un contexto
de globalización. Por una parte, la influencia del cosmopolitismo
de raíz kantiana,
[5] que aboga por la incorporación de
los seres humanos a un sistema global de derechos y obligaciones
universales, independientemente del lugar donde hayan nacido
y del sitio donde residan (Held, 1997; Mouffe, 1999). Por la
otra, una corriente del propio liberalismo contemporáneo que
rescata la importancia de las fronteras territoriales en un
sistema internacional de Estados, en contra de la insistencia
de posturas que señalan la desterritorialización de los
mismos. Dentro de esta última corriente encontramos dos propuestas
de ciudadanía de la migración en un mundo globalizado, si bien
no enfrentadas en el tratamiento normativo, sí divergentes en
cuanto a su manejo instrumental: la ciudadanía postnacional
(Soysal, 1994), y la ciudadanía transnacional (Bauböck, 1994).
Esta última analizada con mayor detalle más adelante.
La ciudadanía postnacional analiza
las diversas políticas de incorporación de inmigrantes en sociedades
receptoras (modelos de inclusión). Sin embargo, esta propuesta
ha omitido por completo la relación de los Estados con sus ciudadanos
emigrantes residentes en el extranjero. La ciudadanía postnacional
propone un marco normativo basado en el respecto a los derechos
humanos universales; la adjudicación imparcial de bienes sociales
-civiles, sociales políticos- a los inmigrantes, independientemente
de criterios de pertenencia nacional (Soysal, 1994). Desde esta
perspectiva, el Estado liberal democrático tiene la obligación
moral de distribuir los bienes sociales, entre los que incluyen
los políticos, en igualdad de condiciones a todos sus miembros,
e incluso a aquellos miembros no nacionales que no hayan optado
por la naturalización. [6]
Se trata de propiciar comunidades políticas igualitarias
e incluyentes, en las que la pertenencia al demos esté
compuesta por ciudadanos nacionales y no nacionales; más allá
de lo nacional.
Por su parte, la propuesta de ciudadanía
transnacional hace una importante distinción entre inmigración
y emigración. Desde una argumentación normativa, ésta apuesta
por un Estado respetuoso del consentimiento de salida (free
exit), con reglas de expatriación (expatriation)
y desnaturalización (desnaturalization), justas e igualitarias
(Bauböck, 1994: 122), que se alcanzan sólo a través de la pertenencia
consensual (consensual membership) y la libertad absoluta
para dejar de formar parte de la comunidad política cuando así
se desee (Bauböck, 1994: 137). Propiamente dicho, lo que la
ciudadanía transnacional propone son principios normativos de
una justicia distributiva de la migración en al menos dos sentidos:
i) ningún ciudadano puede ser limitado por el Estado en su derecho
a emigrar de la comunidad política (expatriation), y
ii) ningún ciudadano puede ser privado por parte del Estado
en su derecho de seguir perteneciendo a la comunidad política
de origen (desnaturalization).
El transnacionalismo
se basa en la certeza de que sólo un Estado liberal y democrático
es capaz de superar las diferencias que se presentan en una
comunidad política moderna compuesta por individuos “complejos”.
Una teoría de la justicia de la migración debe respetar el principio
de que sólo se pueden suspender los derechos fundamentales de
los ciudadanos emigrantes residentes en el extranjero, una vez
operado el consentimiento de la persona. Para el transnacionalismo,
los principios válidos para adjudicar la pertenencia a una comunidad
política son tres: 1) el territorio-ius soli; 2) la descendencia-ius
sanguinis, y 3) el consentimiento. Los dos primeros son
mecanismos de atribución y no de elección, por lo que se entiende
que son dos formas objetivas que no requieren de consentimiento.
Sin embargo, el tercer principio sí involucra aspectos importantes
de las teorías liberal y democrática, todo vez que convierte
a la ciudadanía en autorreferencial por los siguientes motivos:
primero, porque la imagen de la comunidad es aquella que la
propia comunidad acepta como derechos y obligaciones autoimpuestos,
una vez alcanzado el consentimiento de sus miembros; segundo,
porque se entiende como una asociación en que cada miembro acepta
por consentimiento pertenecer a ella, y por último, porque comparten
como miembros de la comunidad el consentimiento a ser gobernados
(Bauböck, 1994: 30).
Estas son las características
de una ciudadanía transnacional que a nuestro juicio debe prevalecer
en la relación del Estado con la migración internacional en
un contexto de globalización. No se puede impedir el derecho
que tiene el ciudadano a emigrar del país de origen. Si la elección
fuera esa, el individuo debe de realizarla en un contexto opcional
y no forzado, donde las decisiones sean resultado de la racionalidad,
una suma de expectativas de elección racional, sentimientos
de identidades y filiaciones. (Habermas, 1990). Para la ciudadanía
transnacional ningún emigrante puede ser desprovisto de la ciudadanía
por el Estado de origen sin el consentimiento expreso del individuo,
con el argumento de residir y permanecer fuera de las fronteras
políticas estatales. La desnaturalización unilateral
por parte del Estado se convierte en una práctica antidemocrática
y antiliberal, toda vez que el ciudadano emigrante no ha renunciado
a su ciudadanía, aún en el caso de que conserve o adquiera otras
ciudadanías.
Este es el caso de
millones de transmigrantes denizens que se han visto
decididos a emigrar por cuestiones económicas y de reunificación
familiar, y no precisamente en condiciones plenas de autonomía
individual y goce de bienes sociales. Si este es el caso, entonces
un Estado liberal y democrático tiene obligaciones que debe
cumplir no sólo respetando la ciudadanía nominal, sino una ciudadanía
transnacional substantiva, con plenos derechos políticos. ¿Pero
hasta dónde tiene obligaciones el Estado y hasta dónde tiene
obligaciones el emigrante? Si los transmigrantes denizens
siguen manteniendo lazos económicos, políticos, sociales y culturales
a través del tiempo y el espacio, que nos permita afirmar que
siguen siendo miembros de la comunidad, el Estado debe reconocer
que son parte del demos y por lo tanto deben gozar de
derechos políticos plenos. Pero eso lo vamos analizar detalladamente
en el segunda parte que sigue a continuación.
Ciudadanía como nacionalidad,
Ciudadanía estatalista, Civismo republicano; Liberalismo moderno;
Ciudadanía posmoderna
2. Alcances y límites
de la ciudadanía transnacional
El concepto “transnacional” es anterior a
la propuesta de Rainer Bauböck (1994), tanto en sus indicadores
como mediciones; en lo económico y lo cultural. [7] Sin embargo, estas perspectivas
no contemplaban la movilidad de las personas, sólo la economía
y la cultura eran analizadas desde una perspectiva global, mientras
el individuo desde un particular localismo; lo mismo ocurría
si se trataba de personas que emigraban a otro país pero seguían
manteniendo vínculos con sus lugares de origen. En este vacío
conceptual aparece la propuesta de la ciudadanía transnacional,
que describe el proceso social mediante el cual los individuos
establecen campos y redes sociales a través de fronteras geográficas,
culturales y políticas. Es decir, los individuos son transmigrantes
cuando desarrollan y mantienen múltiples relaciones -familiares,
económicas, sociales, organizacionales, religiosas y políticas-
más allá de las fronteras nacionales de su país de origen o
destino (Glick-Schiller et.al., 1992: ix).
Una de las críticas a esta propuesta señalaba que el fenómeno
migratorio siempre había existido en la historia de la humanidad,
y que por lo tanto ya existían esquemas conceptuales para entender
la estrecha relación de los emigrantes con sus lugares de origen
(DeSipio, 2000: 1-3). Para la escuela transnacionalista, la migración
transnacional actual difiere de las anteriores migraciones y se
presenta como un fenómeno global en la que poblaciones de países
económicamente dependientes y subdesarrollados se ven forzadas
a emigrar a grandes centros del capitalismo mundial (Glick
et
al, 1992 y 1995; M.P. Smith y Guarnizo, 1998; Fitzgerald,
2000; Portes
et.al., 1999; Portes, 2002; Castles, 2000;
R.C. Smith, 2002). De ahí que el primer acotamiento conceptual
del transnacionalismo sea señalar que no todo fenómeno de la migración
internacional, ni todo individuo involucrado en ella es
transmigrante.
Al menos existen tres condiciones fundamentales para sea considerada
transnacional: i) el proceso debe envolver a una proporción importante
de personas de un universo relevante, tanto a los emigrantes y
a los no emigrante; ii) las actividades deben ser permanentes
y estables a través del tiempo, no aquellas eventuales o esporádicas;
y iii) el contenido de estas actividades no deben ser acogidas
por algún otro concepto preexistente, que haga del transnacionalismo
un concepto teórico y metodológico redundante (Portes,
e.t
al., 1999: 218-219).
Una segunda consideración metodológica es
que el transnacionalismo está estrechamente ligado a los cambios
en la economía mundial, una parte importante de su explicación
radica ahí. La penetración extensiva de capitales privados en
sociedades del tercer mundo exige que ciertos conceptos utilizados
por las ciencias sociales tengan que ser replanteados o modificados,
por ejemplo: la clase, la etnicidad, el nacionalismo y sobre todo,
la ciudadanía. Para cada caso empírico analizado por el transnacionalismo
encontramos distintos resultados, pero concurrentes en los planteamientos:
1) ¿cómo se construye la identidad de un sujeto transnacional
y sus consecuencias en el concepto de clase, categorías raciales
y en la reestructuración de las vidas de hombres y mujeres al
desplegar todo su capital cultural?, y 2) ¿cómo se establece la
relación de las poblaciones transnacionales y el Estado-nación,
y el reto que esto significa para las democracias liberales por
la existencia de estas poblaciones transnacionales?
En la búsqueda de respuestas a estas interrogantes, una de las
afirmaciones más frecuentes ha sido relacionar globalización y
transnacionalismo con la crisis del Estado-nación. Para algunos,
el Estado-nación ha sido debilitado “desde arriba” por el capital
transnacional, los medios de comunicación y la aparición de instituciones
políticas supranacionales, y “desde abajo” se enfrenta a la descentralización
de resistencias locales de la economía informal, el nacionalismo
étnico y el activismo de movimientos populares (Habermas, 2000:
73). Esto lleva a dos posiciones encontradas dentro de esta propuesta:
para una parte optimista, el transnacionalismo brinda racionalidad
al mercado en un mundo desordenado por las acciones “desde arriba”,
al mismo tiempo que genera “desde abajo” nuevas prácticas de libertad
y espacios, como la propia migración transnacional (Glick
et
al, 1992 y 1995). Para la parte pesimista, estas actividades
y fenómenos transnacionales son nuevas formas de dominación “desde
arriba”, de un capitalismo voraz que convierte al mundo entero
en un mercado global (Smith y Guarnizo, 1998: 1-2; Ostergaard,
2001: 1-2).
Asimismo, el transnacionalismo es claro en los indicadores al
momento de elegir el tipo de organización política como unidad
de análisis. Se puede analizar los casos en distintos niveles:
global o local, macro o micro. Por ejemplo, a nivel global encontramos
organizaciones internacionales como la ONU, el FMI, el Banco Mundial,
las organizaciones no gubernamentales y el sistema internacional
de Estados. A nivel local están las redes familiares, las fracciones
de elites nacionales y las agrupaciones locales que continuamente
provocan la creación de nuevas redes sociales de migración translocal,
para mantener recursos y materiales culturales frente a la globalización.
En este sentido, el transnacionalismo es multifacético y al mismo
tiempo un proceso multilocal, por lo que cada investigación tiene
que especificar a qué espacio político del transnacionalismo se
refiere, o si se interactúa en los dos ámbitos. Portes y sus colegas
lo clasifican como niveles “bajo” y “alto” de institucionalización
del transnacionalismo (Portes,
et.al., 1999: 221).
Una aseveración que se hace, y necesaria
de precisar, es analizar si el transnacionalismo “desde abajo”
y/o “desde arriba”, se convierte en un debilitamiento del nacionalismo.
Podemos decir que no por varias razones: i) los Estados y las
naciones históricamente emigrantes han buscado mantener vivas
las conexiones con sus diásporas en el exterior, como el caso
judío, el armenio o el griego apelando a la identidad nacional;
ii) por otro lado, hay evidencia de proyectos nacionalistas
articulados a otras identidades como el indigenismo, feminismo,
ambientalismo; iii) también existe un endurecimiento de lo local
y nacional expresadas en redes transnacionales en contra de
las políticas impuestas “desde arriba”; y iv) los Estado-nación
han promovido políticas para promover la reinserción de sus
nacionales en el exterior a través de proyectos de estatalismo
centralizado. Esto es último es más evidente en países en vías
de desarrollo y dependientes del exterior, que ven en la emigración
internacional una ventaja, tanto por las remesas, las inversiones
y el posible lobby de sus ciudadanos en el extranjero
(Smith y Guarnizo, 1998: 3; Ostergaard, 2001: 1-3).
Efectivamente, algunos Estados con altos índices de emigración
promueven sujetos transnacionales al incorporar a sus nacionales
en el exterior a un nuevo y configurado Estado-nación
transterritorializado,
o llamado también
desterritorializado (Glick
et al,
1992 y 1995). Pero, ¿es esta actitud de los Estados una forma
más de asegurar su propia supervivencia creando individuos con
dos enfoques, dos ciudadanías y múltiples identidades políticas?
Sin duda están creando espacios sociales que resisten a la presión
“desde arriba”, pero también es probable que los
transmigrantes
estén doblemente dominados, tanto por el Estado de origen y como
por el de residencia. Lo que sí podemos afirmar es que en la etapa
actual de globalización no es suficiente hablar de la
desterritorialización
del Estado-nación por las siguientes razones: i) porque sigue
predominando el Estado de derecho en los países receptores; ii)
porque la diferenciación de lo local, nacional y global, todavía
depende de escalas geográficas territoriales, y iii) finalmente,
porque las fronteras territoriales siguen marcando un punto importante
en el momento que la gente quiere cruzarlas. (Smith y Guarnizo,
1998: 4-5).
En este sentido, una definición acotada de
las prácticas transnacionales se puede resumir de la siguiente
manera: es aquella acción colectiva realizada por los emigrantes
en la esfera pública de su comunidad de origen. (Glick et
al, 1992 y 1995; M.P. Smith y Guarnizo, 1998; Fitzgerald,
2000; Portes et.al., 1999; Portes, 2002; Castles, 2000;
R.C. Smith, 2002). La anterior definición de transnacionalismo
delimita varios conceptos claves como “comunidad de origen”,
que debe ser operacionalizada como lo opuesto a “comunidad de
destino”; al mismo tiempo, una “comunidad transnacional” (R.C.
Smith, 1995), “circuito migrante transnacional” (Rouse,
1992); o un “campo social transnacional” (Basch et al. 1994);
todos ellos se consideran como redes o formaciones sociales
no separados por las fronteras geográficas nacionales. Para
los objetivos de esta investigación que estudia la dimensión
política de la emigración, conviene utilizar el término “comunidad
transnacional”, porque relaciona directamente la idea comunidad
al sentido de pertenencia a una colectividad política.
Aún así, a nivel micro o local se critica que algunos estudios
sobre transnacionalismo pongan poca atención a la relación entre
los emigrantes y los que nunca abandonan la comunidad de origen,
los no emigrantes (Fitzgerald, 2000: 7). Por ello, la utilización
de comunidad emisora/receptora no es suficiente para analizar
las prácticas transnacionales de una comunidad. Por el contrario,
la “comunidad transnacional” sí asume que los no emigrantes son
también parte del proceso, al ser influenciados por las prácticas
transnacionales y las “remesas sociales”, sin que sus comunidades
“imaginadas” sean necesariamente transnacionales (Levitt, 1999).
En definitiva, no todos los países pueden tener experiencias transnacionales
por el simple hecho de contar con movimientos migratorios hacia
el exterior, sólo las áreas de alta migración son en potencia
comunidades transnacionales. Éstas son comunidades con fronteras
imaginarias diluidas por la creación de redes sociales transnacionales
en la que sus integrantes actúan en múltiples espacios físicos.
Pero retomando nuevamente el hilo conductor
de la primera parte: ¿cómo afecta realmente el transnacionalismo
al Estado-nación y a la ciudadanía? Desde la perspectiva liberal
democrática tradicional, el tipo ideal de Estado-nación entendido
como una comunidad política donde las fronteras etnoculturales
son congruentes con las fronteras del territorio estatal es
prácticamente inexistente. Eso se entiende puntualizando dos
cosas: por una parte, existen múltiples ejemplos en los que
algunas naciones cruzan las fronteras estatales y casos contrarios
donde hay Estados compuestos de múltiples nacionalidades (Fitzgerald,
2000: 7-9). [8] Y por la otra, el fenómeno de la
migración internacional ha complicado el modelo de Estado-nación
tradicional cuando los emigrantes de diferentes nacionalidades
entran al territorio estatal para quedarse permanentemente sin
optar por la naturalización y no cuentan con derechos políticos,
esto ocasiona una disfunción de la doctrina demócrata-liberal
entre residencia y pertenencia, y derechos de participación
y representación en la comunidad política.
Para resolver dicha disfunción en la aplicación
de los principios categóricos de la igualdad y de la inclusión
(Dahl, 1992), entre el Estado liberal democrático y los personas
involucradas en el fenómeno de la migración internacional, no
es suficiente la aplicación de los derechos humanos universales
y la transferencia del poder del Estado a nuevos acuerdos supranacionales
como lo propone la ciudadanía posnacional o los cosmopolitas
(Soysal, 1994; Held, 1997; Nussbaum, 1999). Lo anterior no
es posible a pesar de que sus argumentos teóricos garantizan
bienes sociales y participación política de los residentes no
ciudadanos de un Estado, sobre la idea de pertenencia a una
comunidad política no ligada a la identidad nacional. Las inconsistencias
de esta propuesta son dos principalmente: en primer lugar, porque
como ejemplo se utiliza la ciudadanía de la Unión Europea, conscientes
de que ésta aún no es muy clara en su propio seno, como para
ser aceptada universalmente; y en segundo, la ciudadanía postnacional
o del cosmopolitismo deja fuera el otro segmento del fenómeno
de la migración internacional: la emigración.
En este sentido, algunas de las prácticas políticas del Estado-nación
con altas tasas de emigración evidencian inconsistencias democráticas
en el trato a sus ciudadanos residiendo en el exterior, por lo
que se hace necesaria la institucionalización de una ciudadanía
transnacional plena. Muchos ciudadanos emigrantes transnacionales
viven en países donde nunca concretan el proceso de naturalización
y por el contrario desean conservar la ciudadanía formal y sustantiva
de su país de origen. La realidad los coloca como
transmigrantes
denizens, al no contar con la ciudadanía del país de destino
y tener suspendidos los derechos políticos del país de origen.
La importancia de una ciudadanía transnacional reside en el reconocimiento
por parte del Estado-nación de la existencia de una pertenencia
a la comunidad política sin residencia fija, que se fundamenta
en vínculos comunes que comparten los ciudadanos emigrantes transnacionales
con sus conciudadanos en su lugar de origen (Santamaría
et.al,
2001; Calderón y Martínez, 2002). El reconocimiento de la ciudadanía
transnacional, no es otra cosa que la extensión de la teoría liberal
y democrática a todos los ciudadanos emigrantes residiendo en
el exterior, como parte de los principios categóricos de la igualdad
e inclusión que cualquier régimen poliárquico debe cumplir.
Pero al mismo tiempo, la pertenencia a una comunidad política
no es una condición que se cumpla con el simple reclamo de pertenencia
por parte de los ausentes. El reconocimiento es un proceso bidireccional
que implica la aceptación de los ciudadanos emigrantes residiendo
en el exterior como miembros de pleno derecho, pero también la
aceptación por parte del otro segmento de la comunidad política:
los no emigrantes (Walzer, 1997: 73-74; Taylor 1993). Es por ello,
que la pertenencia a una comunidad política sólo se alcanza con
la deliberación y la razón públicas (Rawls, 1996); con la acción
comunicativa racionalizada (Habermas, 1990); a través de la negociación
política, entre ciudadanos emigrantes transnacionales y ciudadanos
no emigrantes. Es decir, con una identidad colectiva compartida:
¿quién es parte de la comunidad y quién no lo es?, ¿quién tiene
derecho a los bienes sociales de una comunidad y quién no?, ¿hasta
dónde un ciudadano debe lealtad a la comunidad y viceversa? Walzer
señala que la negación a la pertenencia es siempre la primera
de una larga cadena de abusos (Walzer, 1997: 74), de modo que
una teoría de la justicia distributiva empieza con un recuento
de los derechos de pertenencia que también incluya a los emigrantes.
La justicia de la emigración implica un principio
básico: una comunidad política que acepta a otros individuos
o grupos como conciudadanos, invariablemente toma como obligación
la protección de ellos sin importar su residencia. Al mismo
tiempo, les otorga la capacidad de tener una presencia efectiva
en el espacio público comunitario (Fitzgerald, 2000: 12). La
anterior afirmación tiene una profunda inspiración en la teoría
liberal y democrática, sobre todo si consideramos que la ciudadanía
es la capacidad que tiene todo individuo a defender sus intereses
individuales en condiciones de igualdad e inclusión categóricas.
En este sentido, una ciudadanía transnacional es coherente con
los postulados liberales y democráticos, ya que exige que los
ciudadanos emigrantes sean tomados en cuenta, no como emigrantes,
sino como ciudadanos plenos. El ser tomado en cuenta significa
en la tradición liberal y democrática, que los intereses de
las personas serán protegidos incluso durante periodos de ausencia.
En el contexto de la migración transnacional se vuelve necesaria
la protección de los intereses de los ciudadanos emigrantes
incluyendo los derechos de propiedad privada, derechos culturales
y los políticos.
En muchos países con altas tasas de emigración
al extranjero, poblaciones enteras dependen de las diversas
aportaciones que realizan sus emigrantes radicados en el exterior.
Por ello, para una ciudadanía transnacional basada en la igualdad
e inclusión categóricas, el compromiso es incluir los derechos
de propiedad privada y el derecho a participar en las decisiones
que afectan a la esfera pública. Para la ciudadanía transnacional,
los ciudadanos emigrantes tienen que ser tomados en cuenta como
si se tratara de un derecho cultural. Pero no un derecho cultural
como el que propone la ciudadanía diferenciada de Iris Marion
Young (2000), o la ciudadanía multicultural de Will Kymlicka
(1996), sino un derecho cultural que reclama el mismo trato
basado en una identidad compartida, una justicia como no discriminación,
como justice as evenhandedness (Carens, 2000). El Estado
democrático no puede alegar neutralidad en el trato a sus emigrantes
ausentes, por el contrario debe realizar una inmersión en el
contexto de la emigración que le permita reconocer su obligación
moral. En términos de justice as evenhandedness, los
ciudadanos emigrantes deben ser tomados en cuenta y ser aceptados
como ciudadanos de pleno derecho porque comparten una identidad
similar como si fueran no emigrantes (Carens, 2000: 161).
Lo que propone la ciudadanía transnacional no es nada nuevo que
sea desconocido por la teoría política. La ciudadanía transnacional
se asemeja al antiguo modelo romano, para quien la pertenencia
a una comunidad política es la libertad del ciudadano para actuar
en la esfera pública pero respetando la ley; al mismo tiempo,
el individuo tiene el derecho pleno a exigir la protección del
estado de derecho. En este sentido, el ciudadano emigrante debe
gozar de un trato igualitario e incluyente, que la ciudadanía
que ostente se base en la pertenencia a una comunidad política
donde impere la ley y no el criterio de residencia en un territorio
específico (Pocock, 1996). La ciudadanía transnacional para ciudadanos
emigrantes debe ser institucionalizada acorde a un estado de derecho
donde se respetan los bienes sociales, aún en la ausencia o la
pasividad de los ciudadanos. A los emigrantes transnacionales
se les debe protección de su propiedad pública y privada porque
son ciudadanos, la negación de los derechos políticos se convierte
en una práctica antiliberal y antidemocrática.
Reflexiones finales
Siempre que se habla del fenómeno de la migración y los derechos
políticos nos remitimos a distintos argumentos politológicos de
la tradición liberal y democrática, tanto normativos como institucionales,
para otorgar o denegar bienes sociales estatales a las personas
involucradas en dicho proceso. Sin embargo, un déficit considerable
permanece en la bibliografía de ciencia política si nuestro objetivo
se centra en analizar la relación entre los ciudadanos que decidieron
emigrar y las instituciones estatales de sus países de origen.
Esta escasez de trabajo netamente politológico se traduce en un
desconocimiento de la realidad política que viven millones de
transmigrantes denizens sin derechos políticos, tanto en
los países de destino como en los de origen, que colisiona con
dos postulados básicos de un régimen democrático: el principio
categórico de igualdad y de inclusión.
La primera parte de este
artículo nos permitió conocer de qué manera las propuestas de
ciudadanía postnacional y transnacional se ajustan a los modelos
normativos de ciudadanía promovidos por la teoría liberal y
democrática. En dicho análisis pudimos comprobar que prácticamente
ninguna de estad dos teorías ciudadanas son disonantes la teoría
y práctica democráticas. Es más, los argumentos normativos esbozados
en este aportado son suficientes para afirmar que tanto la ciudadanía
liberal clásica, la expresada por el republicanismo moderno,
la comunitarista, la propuesta cosmopolita, la de los grupos
diferenciados, la multicultural, la del liberalismo político,
todas y cada una de ellas retroalimentan el sistema de la ciudadanía
liberal y democrática, de la que el transnacionalismo forma
parte consustancial. La afirmación de la complementariedad entre
las propuestas se ciñe a que todas ofrecen igualdad, inclusión
y libertad como no dominación, a todos los miembros de una comunidad
política. Por ello, la ciudadanía transnacional es ante todo
un principio de justicia en términos de la teoría política liberal
y democrática.
En la segunda parte
fue importante dejar claro qué es el transnacionalismo: ¿hasta
dónde puede llegar y qué límites tiene?, ¿qué es fenómeno transnacional
y qué no lo es?, ya que ni todos los emigrantes son transnacionales,
ni todo el transnacionalismo involucra a emigrantes. Los aspectos
más importantes que debe cumplir son: la participación de un
segmento significativo de personas, la permanencia en el tiempo
y, sobre todo, el proceso de “ida y vuelta”, entre la comunidad
de origen y la de destino. Igualmente, su despliegue puede ser
a nivel global o local; sus causas se encuentran tanto en movimientos
“desde arriba”, como “desde abajo”; e incluso ambos. Por ello,
la aprobación de la doble nacionalidad y el voto en el exterior
se consideran como condiciones no suficientes para que una política
pública sea considerada transnacional.
Desde una perspectiva normativa, el transnacionalismo es complementario
a las teorías liberal y democrática modernas. La principal exigencia
de la ciudadanía transnacional es el apego a la esencia de las
mismas, sobre todo, el cumplimiento de los principios categóricos
de la igualdad e inclusión (Dahl, 1992). El “cemento” de una
justicia de la migración transnacional es el mismo legado liberal
y democrático: derechos civiles, socioeconómicos y políticos,
a todos los individuos en condiciones de igualdad e inclusión;
el segundo nivel, lo ocupa la libertad a emigrar y a conservar
la ciudadanía; el tercer nivel, la obligación del Estado a proteger
los derechos civiles y socioeconómicos de todos los emigrantes;
y en el nivel superior, la ciudadanía transnacional esgrime
que es justo tomar en cuenta a los emigrantes en las decisiones
políticas siempre y cuando mantengan un vínculo con el país
de origen. Ese vínculo es la conservación de la ciudadanía de
origen.
¿Pero nos ayuda el transnacionalismo
a tratar un estudio de caso? Evidentemente que sí, desde el
momento en que existen millones de transmigrantes denizens
que han visto como su derecho a participar en la vida política
se ha sido suspendido. Esto implica que las elites políticas
y parlamentarias han considerado que la decisión del ciudadano
a emigrar es una renuncia fáctica a su ciudadanía; me refiero
sobre a países con altas tasas de emigración como México, Ecuador,
El Salvador, Nicaragua, Turquía, por sólo citar algunos. Al
mismo tiempo, esta idea territorializada de la ciudadanía se
complementa con una evaluación negativa sobre los derechos políticos
en el extranjero, que se nutren de un temor a resultados distintos
al establishment. En consonancia con la teoría democrática
esgrimida aquí, la conclusión final se puede resumir de la siguiente
manera: no existe ninguna justificación moral ni ética para
suspender los derechos políticos de los ciudadanos; por el contrario,
la existencia de millones de transmigrantes denizens
sin derechos políticos, resulta una acción antiliberal y antidemocrática.
Bibliografía
Aleinikoff, T.
Alexander y Douglas Klusmeyer (eds.). (2000): From Migrants
to Citizens: Membership in a Changing World. 1ª edición. Washington, D.C.: Carnegie Endowment for International Peace,.
Anderson, Benedict
(1996): Imagined Community. 1ª edición. London: Verso.
Appadurai, A. y Carol A. Breckenridge
(1988): “Why public culture?” Public Culture. 1988, No.
1, pp.5-9.
Arendt, Hanna (1973): La
crisis de la república. v.c. G. Solana. 1ª edición. Madrid: Taurus.
Barbalet, J.M.
(1988): Citizenship. Rights, Struggle and Class Inequality.
1ª edición. Milton Keynes, Open University Press.
Barry, Brian
(2001): Culture and Equality; 1ª edición. Cambridge,
U.K.: Polity Press.
Bauböck, Rainer (1994): Transnational
Citizenship. Membership and Rights in International Migration.
1ª edición. Cheltenham, U.K. y Northampton, Ma., E.U.A.: Edward Elgar.
---------------------
(2001): “Comments about Workings Papers #01-06c and #01-06d”,
presentado en The Center for Migration and Development Working
Papers-Princenton University,
Bendix, Reinhard
(1964): Nation-Building and Citizenship. Studies of Our Changing
Social Order. 1ª edición.
Nueva York: John Willey and Sons.
Berlin, Isaiah
(1958): “Two Concepts of Liberty”. Oxford: Claredon Press, 1958.
(en español 1988, Cuatro ensayos sobre la libertad.
1ª edición. Madrid: Editorial Alianza).
Brubaker, Roger
W. (1999): Citizenship and Nationhood in France and Germany.
1ª edición. Cambrigde, Ma.: Harvard University Press.
Castles, Stephen
(2000): Ethnicity and Globalization. From Migrant Worker
Transnational Citizen. 1ª edición. London: Sage
Publications.
Dahl, Robert. (1992):
La democracia y sus críticos. 1ª edición. Barcelona:
Paidós Estado y Sociedad.
Del Águila, Rafael (et al) (2001):
La democracia en sus textos. 1º edición.
Madrid: Alianza Editorial.
DeSipio, Louis
(2000): “Adaptation or a New Immigrant Reality? An Agnostic
View of ‘Transnationalism’ Among Latin American Immigrants”,
documento de trabajo, Urbana, Il.: University of Illinois, Urbana-Champaign.
Ellison, Nick
(1997): “Towards a New Social Politics:
Citizenship and Reflexity in Late Modernity”; Cambridge Sociology
Review, 1997, Vol. 31, No. 4, pp. 697-717.
Fitzgerald, David (2000): Negotiating Extra-Territorial Citizenship.
Mexican Migration and the Transnational Politics of Community.
1ª edición. La Jolla, Ca.: CCIS-University
of California, San Diego.
Gellner, Ernest (1997): Naciones y nacionalismos. 1ª edición. Madrid:
Editorial Alianza.
Giddens, Anthony
(1982): Profiles and Critiques in
social Theory. 1a.edición.
Londres: McMillan.
Glick Schiller,
Nina, Basch, Linda y Cristina Blanc-Szanton (1992): “Towards
a Transnational Perspective on Migration”, en Annals of The
New York Academy of Sciences Vol. 645. 1Nueva York: The New York Academy of Sciences.
Guarnizo, Luis
Eduardo, Portes, Alejandro y William Haller (2001): “From
Assimilation to Transnationalism: Determinants of Transnational
Political Action among Contemporary Migrants”, presentado en
The Center for Migration and Development Working Paper Seminar,
Princeton University, Diciembre.
Gutmann, Amy (1999): “Ciudadanía
democrática”, en Nussbaum, Marta C.: Los límites
del patriotismo. Identidad, pertenencia y “ciudadanía mundial”.
1ª edición. Barcelona: Ediciones Piados Ibérica, S.A.
Habermas, Jürgen
(1990): Moral consciousness and communicative action.
1ª edición. Cambridge, Ma.: MIT Press.
----------------------- (1998): Facticidad y Validez. Sobre el derecho
y el Estado democrático en término de teoría del discurso.
1ª edición. Madrid: Editorial Trotta, S.A.
-------------------------.La
constelación posnacional. Ensayos políticos. 1ª
edición. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 2000.
Hammar, Thomas
(1990): Democracy and the Nation. Aliens, Denizens, and Citizenships
in a World of Inernational Migration. 1ª edición. Aldershot,
U.K.: AshgatePublishing Ltd.
Harrison, M.L. (1991): “Citizenship, Consumption and Rights: A Comment
on B.S. Turner’s Theory of Citizenship”. Cambridge
Sociology Review; 1991. Vol. 25, No. 2, pp.
Held, David (1992): Modelos de democracia. 1ª. Edición. Madrid:
Alianza Editorial, S.A.
--------------- (1997): La democracia y el orden global. Del Estado moderno al gobierno
cosmopolita. 1ª edición. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1997.
Hirschman, Albert (1977): Salida, voz y lealtad. 1ª edición. México:
Fondo de Cultura Económica.
Hobsbawn, Eric (1998):
Naciones y nacionalismo desde 1780. 1ª edición. Barcelona:
Crítica.
Kastoryano, Riva
(1998): “Transnacional Participation and Citizenship. Immigrants in the European Union”, documentos de trabajo del Centre d’Etudes
et de Recherchers Internationales, Paris, TC-98-12.
Kymlicka, Will (1996): Ciudadanía
multicultural. 1ª edición. Barcelona: Editorial
Piados.
Levitt,
Peggy (1999): “Towards an Understanding of Transnational Community
Forms and their Impact on Immigrant Incorporation”, Paper presentado
en el Workshop of Comparative Immigration and Integration
Program, Febrero 1999, La Jolla, Ca.: University of California,
San Diego.
Linklater, Andrew
(1996): The Transformation of Political Community. 1ª
edición. Cambridge, U.K.: Polity Press.
Mahler, Sarah J. (1998): “Theorical
and Empirical Cotibutions toward a Research Agenda for Transnationalism”
en Smith, Michael Peter y Luis Eduardo Guarnizo (eds.), Transnationalism
from Below. 1ª edición. New Brunswick: Transaction Publishers.
Máiz, Ramón (2000): “El lugar
de la Nación en la teoría de la democracia y el ‘nacionalismo liberal’ ”. Revista
Española de Ciencia Política. No. 3, pp.53-76.
Mann, Michael
(1987): “Ruling Class Strategies and Citizenship”: Cambridge
Sociology Review; 1987, Vol.21, No. 3, pp. 339-354.
Marshall, T.H. y Tom Bottomore
(1998): Ciudadanía y clase social.
1ª edición. Madrid: Alianza Editorial, 1998.
McCrone, David
y Richard Kiely (2000): “Nationalism and Citizenship”. Cambridge
Sociology Review; Vol. 34, No. 1.
Miller, David (1997): Sobre la nacionalidad. Autodeterminación y pluralismo cultural.
1ª edición Barcelona: Editorial Piados, 1997.
Mouffe, Chantal (1999): El retorno de lo político. Comunidad, ciudadanía,
pluralismo, democracia radical. 1ª edición. Barcelona: Editorial
Paidós Iberica, S.A.
Mummert, Gail (1999): “Fronteras fragmentadas, identidades múltiples”
en Mummert, Gail (ed.), Fronteras fragmentadas, 1ª edición.
Zamora, México: El Colegio de Michacán/CIDEM.
Nussbaum, Marta
C. (1999): Los límites del patriotismo. Identidad, pertenencia
y “ciudadanía mundial”. 1ª edición. Barcelona: Ediciones
Piados Ibérica, S.A.
Ostergaard-Nielsen, Eva (2001):
“The Politics of Migrants’ Transnational Political Practices”,
Working Paper #01-06d presentado
en el Workshop on Transnational Migration: Comparative Perspectives,
Pricenton University, Julio de 2001.
Pettit, Philip (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad
y el gobierno. 1ª edición. Barcelona: Paidós Estado y Sociedad.
Pocock, John
G. (1975): The Machiavellian Moment. 1ª edición.
Princeton: Princeton University Press.
Portes, Alejandro (1996): “Global Villagers. The
Rise of Transnational Communities”. The American Prospect.
1996. vol. 7 no. 25, pp.
---------------------
Guarnizo, Luis Eduardo y Patricia Landolt (1999): “The
study of transnationalism: pitfalls and promise of an emergent
research field”. Ethnic and Racial Studies, 1999, Vol.
22 no. 22, pp.
---------------------
(1999): “Conclusion: Towards a new world- the origins and effects
of transnational activities”. Ethnic and Racial Studies.
1999, Vol. 22 no. 22, pp.
Rawls, John (1995): Teoría de la justicia. 2ª edición. España:
Fondo de Cultura Económica.
--------------- (1996): El liberalismo político. 1ª edición. Barcelona:
Crítica.
-------------- (2001): El derecho de gentes y “Una revisión de la idea
de razón pública”. 1ª edición. Barcelona: Ediciones Paidós
Ibérica, S.A.
Rouse, Roger
(1992): “Making Sense of Settlement: Class Transformation,
Cultural Struggles, and Transnationalism among Mexican Migrants
in the United States”, en Glick Schiller et.al. Towards Transnationalism
Perspective on Migration: Race, Class, Ehnicity and Nationalism
Reconsidered. 1ª edición. Nueva York: New York Academy
of the Sciences.
Rubio Carracedo; José, Rosales, José María y Manuel Toscano Méndez (2000):
Ciudadanía, nacionalismo y derechos humanos. 1ª edición.
Madrid: Editorial Trotta.
Santamaría, Arturo, (et.al.)(2001):
Mexicanos en Estados Unidos: la nación, la política y el
voto sin fronteras. 1ª edición. Culiacán-México, D.F.: Universidad
Autónoma de Sinaloa.
Sartori, Giovanni (2001): La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo
y extranjeros. 1ª edición. Madrid: Grupo Santillana de Editores,
S.A.
Skinner, Quentin (1998): Liberty
before Liberalism. 1ª edición.
Cambridge: Cambrdge Univerty Press.
Smith, Michael
Peter y Luis Eduardo Guarnizo (1998): “Theorizing Transnationalism. The Locations of Transnationalism” en
Smith, Michael Peter y Luis Eduardo Guarnizo (eds.), Transnationalism
from Below. 1ª edición. New Brunswick: Transaction Publishers.
Smith, Robert
C. (2001): “Migrant Membership as an Instituted Process: Comparative
Insights from Mexican an Italian” en Working Paper #01-06c presentado
en el Workshop on Transnational Migration: Comparative Perspectives,
Pricenton University, Julio de 2001.
Soysal, Yasemin
(1994): Limits of Citizenship. Migrants and the Postnational Membership in Europe.
1ª edición. Chicago: The Chicago University Press.
Taylor, Charles (1993): Multiculturalismo y la política del reconocimiento.
1ª edición. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.
Turner, Bryan
S. (1990): “Outline of a Theory of Citizenship”. Cambridge
Sociology Review. 1990, Vol. 24,
No. 2, pp. 189-217.
--------------------(1991):
“Further Specification on the Citizenship Concept: A Reply to
M.L. Harrison”. Cambridge Sociology Review. 1991,
Vol. 25, No. 2, pp.
Walzer, Michael (1997): Las esferas de la justicia. Una defensa del
pluralismo y la igualdad. 2ª edición México, D.F.: Fondo
de Cultura Económica.
Young, Iris Marion (2000): La justicia y la política de la diferencia.
1ª edición. Madrid: Ediciones Cátedra, Universitat de València
e Instituto de la Mujer.
Zapata-Barrero, Ricard (2000): “La época de la inmigración y su tratamiento
politológico: una nota bibliográfica”. Revista Española de
Ciencia Política, 2000, No.3, pp. 167-180.
------------------------------ (2001): Ciudadanía, democracia y pluralismo
cultural: hacia un nuevo contrato social. 1ª edición. Barcelona:
Anthropos Editorial.
------------------------------ (2002): El turno de los inmigrantes.
Esferas de justicia y políticas de acomodación. 1ª edición.
Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.
Zolo, Danilo (2000): Cosmópolis. Perspectiva y riesgo de un gobierno
mundial. 1ª edición. Barcelona: Ediciones Piados Ibérica,
S.A.
[3] La presunción de autonomía moral dahliana
es la capacidad de cada uno de representarse a sí mismo y
revisar los propios fines, la capacidad de decisión sobre
los principios morales mediante un proceso de reflexión y
deliberación: cada individuo debe ser normativamente considerado
como el mejor juez de sus propios intereses o lo que es lo
mismo, nadie está mejor calificado que uno mismo para saber
si las políticas promueven sus intereses (Máiz, 2001: 176).
[4] Dahl traduce en dos temas precisos
la sustancia de todo lo mantenido por la doctrina liberal-constitucional
acerca de la correspondencia entre responsabilidad-representación-elección;
y se “asume” que la “responsabilidad” se haga valer mediante
la capacidad de sanción del que vota, quien podrá (deberá)
evaluar autónomamente la congruencia de las respuestas gubernamentales
con sus propias preferencias: el grado de responsabilidad
de ese concreto régimen democrático. Las elecciones tienen
la función de: 1) producir representación; 2) producir gobierno
y 3) producir legitimidad.
[7] La
utilización del concepto transnacional se encuentra por primera
vez hacia finales de los años setenta. En el plano económico,
lo transnacional se ha utilizado para describir transacciones
comerciales realizadas por grandes corporaciones empresariales
del mundo capitalista, más allá de las fronteras nacionales
(Smith y Guarnizo, 1998: 2). En el ámbito de la cultura, ha
utilizado para estudiar el flujo generalizado, de “ida y vuelta”,
de significados y objetos de la cultura pública mundial (Appadurai
y Breckenridge, 1988: 5-9).
Resumen:
El concepto tradicional de ciudadanía es insuficiente
para entender el fenómeno de la migración y
los derechos políticos. Muchos conceptos han surgido
para entender desde una perspectiva de las democracias liberales
la ciudadanía en un contexto de globalización.
Sin embargo, se han erigido en términos sólo
de los países de destino y en una menor medida a los
países de origen de la emigración. La "ciudadanía
transnacional" resalta los lazos culturales y económicos
para justificar por qué los emigrantes residentes en
el extranjero retienen el derecho de seguir siendo ciudadanos
de su país; al mismo tiempo, la ciudadanía transnacional
ayuda a eliminar la condición de transmigrante denizen.
Palabras clave:
Democracia, liberalismo, migración, transnacionalismo
y "transmigrantes denizens".
Abstract:
The traditional concept of citizenship is insufficient to
promote a deeper understanding of the phenomenon of migration
and political rights. Several concepts have emerged to help
us understand citizenship from a perspective of liberal democracies
within a context of globalization. However, most of this concepts
were created with regard to migration-receiving countries,
leaving only a minor part of them to concern the countries
of origin. The "transnational citizenship" which
stresses cultural and economic links to justify why emigrants,
while being residents in a third country, should retain their
right to remain citizens of their countries of origin; at
the same time, "transnational citizenship" helps
to eliminate the conditions of transmigrant denizen.
Key Words:
Democracy, liberalism, migration, transnationalism, and "transmigrants
denizens".