CIRCUNSTANCIA - Revista de Ciencias Sociales del Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset
Madrid (España) - Revista Electrónica Cuatrimestral - ISSN 1696-1277
Año IV - Número 10 - Mayo 2006
Ensayos

Investigaciones
en curso

Estados
de la cuestión


Números
anteriores

Instituto

Fundación

TRANSMIGRANTES DENIZENS: EXCLUSIÓN POLÍTICA Y MIGRACIÓN INTERNACIONAL
José Francisco Parra



Introducción


1. La ciudadanía liberal y democrática: la igualdad e inclusión categóricas

La ciudadanía de la migración internacional: postnacional y trasnacional


2. Alcances y límites de la ciudadanía transnacional


Reflexiones finales

Bibliografía



Introducción

En la tradición liberal y democrática se han desarrollado conceptos y políticas para adecuar la ciudadanía a los retos de la migración internacional en un contexto de globalización, pero sólo en términos de los países de destino (inmigración) y  poca atención se ha prestado a los países de origen (emigrantes). [1]   Este déficit teórico y deliberativo se acentúa en casos donde la migración es parte consustancial del Estado y donde los ciudadanos emigrantes en el exterior no participan en la toma de decisiones de la comunidad política de origen. [2] La mayoría de estos transmigrantes tampoco cuentan con derechos políticos en el país de residencia, por lo que son objeto de una doble exclusión política que los convierte en una versión ampliada de lo que Thomas Hammar llama denizens.

En este sentido, la ciudadanía transnacional es un esfuerzo teórico y metodológico para llenar este vacío y corregir la condición de transmigrante denizen (Bauböck, 1994; Glick-Schiller et al, 1992; Portes, 1996; Smith y Guarnizo, 1998). Lo que el transnacionalismo propone es un marco normativo e instrumental para estudiar los fenómenos económicos, sociales, culturales y políticos ocasionados por la migración internacional, y su repercusión en conceptos básicos de la investigación politológica como Estado-nación, nacionalismo y ciudadanía. En el entendido de que un fenómeno transnacional se manifiesta por la aparición de redes humanas que interactúan a través de las fronteras geográficas, políticas y culturales (Glick et al, 1992; Portes, 1996; Smith y Guarnizo, 1998). El transnacionalismo resalta que los vínculos culturales y económicos son válidos y legítimos para que los emigrantes que viven en un país diferente al suyo conserven el derecho a ser ciudadanos de sus lugares de origen (Bauböck, 1994). Esta reformulación de la ciudadanía transnacional, desde una posición normativa liberal y democrática, es el "cemento" para una justicia de la emigración y nos ayuda a explicar por qué es antidemocrático que un Estado excluya de la vida política a sus ciudadanos emigrantes (Bauböck, 1994).

El objetivo principal de este artículo es debatir sobre la ciudadanía transnacional como un elemento más de una ciudadanía democrática adecuada a un contexto de emigración transnacional. Para lograr su cometido, este trabajo se divide en dos apartados: la primera parte argumenta que la ciudadanía democrática es aquella que respeta los principios categóricos de la igualad e inclusión (Dahl, 1992); al mismo tiempo señala que muchos de los conceptos empleados por la teoría política y ligados al desarrollo de la ciudadanía -nacionalidad, "estatalista", civismo-republicanismo-, son insuficientes para explicar la relación política entre el ciudadano emigrante y el Estado de origen; pero también deja constancia que la ciudadanía posmoderna ha sido clave para la construcción de la ciudadanía de la migración: postnacional y transnacional. La segunda parte analiza los aspectos normativos e institucionales del transnacionalismo, con el propósito de aclarar qué es un fenómeno migratorio transnacional y qué no; además de sus alcances y límites metodológicos; y sobre todo, resalta la importancia de este concepto como herramienta teórica y metodológica para estudios migratorios donde aún persiste la condición de los transmigrantes denizens.

[^ SUBIR]

1. La ciudadanía liberal y democrática: la igualdad e inclusión categóricas

Es importante reconocer que no existe una sola definición de ciudadanía, pero en la teoría liberal y democrática se han dado varias coincidencias conceptuales: 1) la posición que una persona alcanza por adscripción o por consecución con el consentimiento y el respaldo del Estado para actuar en la esfera pública; 2) la aceptación de que existe una ciudadanía nominal y una substancial, una que indica la pertenencia a una comunidad política y la otra que involucra el ejercicio real de esa pertenencia; 3) un proceso de inclusión y exclusión en el demos,  mecanismo mediante el cual se establece quién tiene derecho y quién está privado de decidir quién gobierna, cómo gobierna y por cuánto gobierna; y 4) la afirmación de que la ciudadanía se confunde con la nacionalidad, lo cual motiva conflictos al excluir a individuos sobre la base de una nacionalidad de origen

Estas coincidencias han estado fuertemente influenciadas por el positivismo ilustrado en dos sentidos: 1) La teoría liberal, que ha permitido a los seres humanos actuar en condiciones de libertad e igualdad políticas y, a la protección de sus intereses de actos arbitrarios del Estado; y 2) la teoría democrática y el gobierno representativo, que ofrece los mecanismos políticos para operar principios liberales básicos, como el voto activo y pasivo. Pero la realidad ha demostrado el enfrentamiento constante entre la práctica política y los ideales liberales y democráticos; el conflicto inevitable entre lo normativo y lo empírico, y viceversa. Para corregir está disfunción conceptual y práctica, la propuesta de  Robert Dahl (1992) es la más cercana a una ciudadanía liberal y democrática por las siguientes razones: 1) para que un régimen sea capaz de dar respuesta en el tiempo, todos los ciudadanos deben tener oportunidades de formular sus preferencias, expresar esas preferencias a los otros y al gobierno mediante una acción individual o colectiva, y 2) lograr que las propias preferencias sean consideradas por igual, sin discriminaciones en cuanto a su contenido y origen.

El primero postulado de Dahl acerca de la ciudadanía democrática es la suma de dos planteamientos desarrollados por el propio Dahl con anterioridad: 1) la acepción del principio de la consideración igualitaria de los intereses, que implica que para considerar de forma paritaria los intereses de cada individuo en un proceso de adopción de decisiones colectivas, éstos "deben ser equitativamente" tratados y divulgados; y 2) la posterior adopción del principio de igualdad intrínseca que supone que los individuos son iguales en lo fundamental (Dahl, 1992: 105-107). La simbiosis entre estos dos principios permite a Dahl transformar la igualdad intrínseca en el principio categórico de la igualdad, que a su vez implica lo siguiente: todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas están calificados para autogobernarse (Dahl: 1992: 120-121). [3]

El segundo postulado de Dahl es el intento de convertir los principios normativos de la igualdad categórica en una práctica habitual o participación efectiva, requisitos institucionales que un Estado liberal y democrático debe garantizar:  a) el derecho universal al sufragio, b) la convocatoria regular y periódica de elecciones, c) la libertad de asociación para representar candidatos, d) la igualdad tendencial de oportunidades de los candidatos para el acceso a los medios de información y publicidad, e) la neutralidad del gobierno en la organización del proceso electoral, f) las garantías para una libre emisión del voto, g) el recuento público de los votos emitidos, h) la aplicación de las reglas preestablecidas para adjudicar los escaños entre los candidatos, y i) la existencia de una instancia independiente para dirimir los conflictos suscitados por la aplicación de las normas electorales (Vallès y Bosch, 1997: 15). [4]

En tercer lugar la autonomía, es decir, la formación de juicio propio. Esta es una exigencia procedimental de que los ciudadanos dispongan de iguales oportunidades para comprender sus intereses, los medios y los fines, conjuntamente con el bien común que está en juego en cada decisión (Máiz, 2001: 181). Los criterios poliárquicos se basan en una participación política efectiva, y los ciudadanos deben contar con iguales oportunidades de expresar sus preferencias a la hora de adoptar decisiones obligatorias, pero en condiciones de libertad y autonomía. El tercer criterio se refiere al control de la agenda, que no es otra cosa que la oportunidad que deben tener los ciudadanos de resolver cómo se ordenarán los temas objeto de las decisiones colectivas y obligatorias.

Por último, el quinto criterio está relacionado con la inclusión: ¿qué personas tienen derecho legítimo a ser incluidas en el demos? El autor responde a este debate con el principio categórico modificado de inclusión: el demos estará integrado por todos los miembros adultos del Estado, excepto los residentes temporales en el país y los disminuidos psíquicos (Dahl, 1992: 158). Esta relación entre democracia y poliarquía desarrollada por Dahl permite una definición de ciudadanía liberal y democrática que puede ser aplicada a contextos donde la emigración es un fenómeno relevante para el proceso político. Por lo tanto, también puede ser utilizada para exponer el caso de los ciudadanos emigrantes que están excluidos de la participación política en el país de residencia y en su comunidad de origen. Pero este desarrollo conceptual de ciudadanía y migración, que incluya los principios categóricos de la igualdad y la inclusión, no ha sido tarea fácil para la teoría liberal; por el contrario, los obstáculos han sido diversos.

[^ SUBIR]

La ciudadanía de la migración internacional: postnacional y trasnacional

A pesar de su importante contribución, la ciudadanía multicultural deja un vacío sobre las obligaciones de un Estado democrático respecto a los transmigrantes denizens. Ante esta ausencia, en años recientes se ha producido una notoria bibliografía normativa sobre las obligaciones del Estado liberal y democrático con la migración internacional en un contexto de globalización. Por una parte, la influencia del cosmopolitismo de raíz kantiana, [5] que aboga por la incorporación de los seres humanos a un sistema global de derechos y obligaciones universales, independientemente del lugar donde hayan nacido y del sitio donde residan (Held, 1997; Mouffe, 1999). Por la otra, una corriente del propio liberalismo contemporáneo que rescata la importancia de las fronteras territoriales en un sistema internacional de Estados, en contra de la insistencia de posturas que señalan la desterritorialización de los mismos. Dentro de esta última corriente encontramos dos propuestas de ciudadanía de la migración en un mundo globalizado, si bien no enfrentadas en el tratamiento normativo, sí divergentes en cuanto a su manejo instrumental: la ciudadanía postnacional (Soysal, 1994), y la ciudadanía transnacional (Bauböck, 1994). Esta última analizada con mayor detalle más adelante.

La ciudadanía postnacional analiza las diversas políticas de incorporación de inmigrantes en sociedades receptoras (modelos de inclusión). Sin embargo, esta propuesta ha omitido por completo la relación de los Estados con sus ciudadanos emigrantes residentes en el extranjero. La ciudadanía postnacional propone un marco normativo basado en el respecto a los derechos humanos universales; la adjudicación imparcial de bienes sociales -civiles, sociales  políticos- a los inmigrantes, independientemente de criterios de pertenencia nacional (Soysal, 1994). Desde esta perspectiva, el Estado liberal democrático tiene la obligación moral de distribuir los bienes sociales, entre los que incluyen los políticos, en igualdad de condiciones a todos sus miembros, e incluso a aquellos miembros no nacionales que no hayan optado por la naturalización. [6] Se trata de propiciar comunidades políticas igualitarias e incluyentes, en las que la pertenencia al demos esté compuesta por ciudadanos nacionales y no nacionales; más allá de lo nacional.

Por su parte, la propuesta de ciudadanía transnacional hace una importante distinción entre inmigración y emigración. Desde una argumentación normativa, ésta apuesta por un Estado respetuoso del consentimiento de salida (free exit), con reglas de expatriación (expatriation) y desnaturalización (desnaturalization), justas e igualitarias (Bauböck, 1994: 122), que se alcanzan sólo a través de la pertenencia consensual (consensual membership) y la libertad absoluta para dejar de formar parte de la comunidad política cuando así se desee (Bauböck, 1994: 137). Propiamente dicho, lo que la ciudadanía transnacional propone son principios normativos de una justicia distributiva de la migración en al menos dos sentidos: i) ningún ciudadano puede ser limitado por el Estado en su derecho a emigrar de la comunidad política (expatriation), y ii)  ningún ciudadano puede ser privado por parte del Estado en su derecho de seguir perteneciendo a la comunidad política de origen (desnaturalization).

El transnacionalismo se basa en la certeza de que sólo un Estado liberal y democrático es capaz de superar las diferencias que se presentan en una comunidad política moderna compuesta por individuos "complejos". Una teoría de la justicia de la migración debe respetar el principio de que sólo se pueden suspender los derechos fundamentales de los ciudadanos emigrantes residentes en el extranjero, una vez operado el consentimiento de la persona. Para el transnacionalismo, los principios válidos para adjudicar la pertenencia a una comunidad política son tres: 1) el territorio-ius soli; 2) la descendencia-ius sanguinis, y 3) el consentimiento. Los dos primeros son mecanismos de atribución y no de elección, por lo que se entiende que son dos formas objetivas que no requieren de consentimiento. Sin embargo, el tercer principio sí involucra aspectos importantes de las teorías liberal y democrática, todo vez que convierte a la ciudadanía en autorreferencial por los siguientes motivos: primero, porque la imagen de la comunidad es aquella que la propia comunidad acepta como derechos y obligaciones autoimpuestos, una vez alcanzado el consentimiento de sus miembros; segundo, porque se entiende como una asociación en que cada miembro acepta por consentimiento pertenecer a ella, y por último, porque comparten como miembros de la comunidad el consentimiento a ser gobernados (Bauböck, 1994: 30).

Estas son las características de una ciudadanía transnacional que a nuestro juicio debe prevalecer en la relación del Estado con la migración internacional en un contexto de globalización. No se puede impedir el derecho que tiene el ciudadano a emigrar del país de origen. Si la elección fuera esa, el individuo debe de realizarla en un contexto opcional y no forzado, donde las decisiones sean resultado de la racionalidad, una suma de expectativas de elección racional, sentimientos de identidades y filiaciones. (Habermas, 1990). Para la ciudadanía transnacional ningún emigrante puede ser desprovisto de la ciudadanía por el Estado de origen sin el consentimiento expreso del individuo, con el argumento de residir y permanecer fuera de las fronteras políticas estatales. La desnaturalización unilateral por parte del Estado se convierte en una práctica antidemocrática y antiliberal, toda vez que el ciudadano emigrante no ha renunciado a su ciudadanía, aún en el caso de que conserve o adquiera otras ciudadanías.

Este es el caso de millones de transmigrantes denizens que se han visto decididos a emigrar por cuestiones económicas y de reunificación familiar, y no precisamente en condiciones plenas de autonomía individual y goce de bienes sociales. Si este es el caso, entonces un Estado liberal y democrático tiene obligaciones que debe cumplir no sólo respetando la ciudadanía nominal, sino una ciudadanía transnacional substantiva, con plenos derechos políticos. ¿Pero hasta dónde tiene obligaciones el Estado y hasta dónde tiene obligaciones el emigrante? Si los transmigrantes denizens siguen manteniendo lazos económicos, políticos, sociales y culturales a través del tiempo y el espacio, que nos permita afirmar que siguen siendo miembros de la comunidad, el Estado debe reconocer que son parte del demos y por lo tanto deben gozar de derechos políticos plenos. Pero eso lo vamos analizar detalladamente en el segunda parte que sigue a continuación.

Ciudadanía como nacionalidad, Ciudadanía estatalista, Civismo republicano; Liberalismo moderno; Ciudadanía posmoderna.

[^ SUBIR]

2. Alcances y límites de la ciudadanía transnacional

El concepto "transnacional" es anterior a la propuesta de Rainer Bauböck (1994), tanto en sus indicadores como mediciones; en lo económico y lo cultural. [7] Sin embargo, estas perspectivas no contemplaban la movilidad de las personas, sólo la economía y la cultura eran analizadas desde una perspectiva global, mientras el individuo desde un particular localismo; lo mismo ocurría si se trataba de personas que emigraban a otro país pero seguían manteniendo vínculos con sus lugares de origen. En este vacío conceptual aparece la propuesta de la ciudadanía transnacional, que describe el proceso social mediante el cual los individuos establecen campos y redes sociales a través de fronteras geográficas, culturales y políticas. Es decir, los individuos son transmigrantes cuando desarrollan y mantienen múltiples relaciones -familiares, económicas, sociales, organizacionales, religiosas y políticas- más allá de las fronteras nacionales de su país de origen o destino (Glick-Schiller et.al., 1992: ix). 

Una de las críticas a esta propuesta señalaba que el fenómeno migratorio siempre había existido en la historia de la humanidad, y que por lo tanto ya existían esquemas conceptuales para entender la estrecha relación de los emigrantes con sus lugares de origen (DeSipio, 2000: 1-3). Para la escuela transnacionalista, la migración transnacional actual difiere de las anteriores migraciones y se presenta como un fenómeno global en la que poblaciones de países económicamente dependientes y subdesarrollados se ven forzadas a emigrar a grandes centros del capitalismo mundial (Glick et al, 1992 y 1995; M.P. Smith y Guarnizo, 1998; Fitzgerald, 2000; Portes et.al., 1999; Portes, 2002; Castles, 2000; R.C. Smith, 2002). De ahí que el primer acotamiento conceptual del transnacionalismo sea señalar que no todo fenómeno de la migración internacional, ni todo individuo involucrado en ella es transmigrante. Al menos existen tres condiciones fundamentales para sea considerada transnacional: i) el proceso debe envolver a una proporción importante de personas de un universo relevante, tanto a los emigrantes y a los no emigrante; ii) las actividades deben ser permanentes y estables a través del tiempo, no aquellas eventuales o esporádicas; y iii) el contenido de estas actividades no deben ser acogidas por algún otro concepto preexistente, que haga del transnacionalismo un concepto teórico y metodológico redundante (Portes, e.t al., 1999: 218-219). Una segunda consideración metodológica es que el transnacionalismo está estrechamente ligado a los cambios en la economía mundial, una parte importante de su explicación radica ahí. La penetración extensiva de capitales privados en sociedades del tercer mundo exige que ciertos conceptos utilizados por las ciencias sociales tengan que ser replanteados o modificados, por ejemplo: la clase, la etnicidad, el nacionalismo y sobre todo, la ciudadanía. Para cada caso empírico analizado por el transnacionalismo encontramos distintos resultados, pero concurrentes en los planteamientos: 1) ¿cómo se construye la identidad de un sujeto transnacional y sus consecuencias en el concepto de clase, categorías raciales y en la reestructuración de las vidas de hombres y mujeres al desplegar todo su capital cultural?, y 2) ¿cómo se establece la relación de las poblaciones transnacionales y el Estado-nación, y el reto que esto significa para las democracias liberales por la existencia de estas poblaciones transnacionales?

En la búsqueda de respuestas a estas interrogantes, una de las afirmaciones más frecuentes ha sido relacionar globalización y transnacionalismo con la crisis del Estado-nación. Para algunos, el Estado-nación ha sido debilitado "desde arriba" por el capital transnacional, los medios de comunicación y la aparición de instituciones políticas supranacionales, y "desde abajo" se enfrenta a la descentralización de resistencias locales de la economía informal, el nacionalismo étnico y el activismo de movimientos populares (Habermas, 2000: 73). Esto lleva a dos posiciones encontradas dentro de esta propuesta: para una parte optimista, el transnacionalismo brinda racionalidad al mercado en un mundo desordenado por las acciones "desde arriba", al mismo tiempo que genera "desde abajo" nuevas prácticas de libertad y espacios, como la propia migración transnacional (Glick et al, 1992 y 1995). Para la parte pesimista, estas actividades y fenómenos transnacionales son nuevas formas de dominación "desde arriba", de un capitalismo voraz que convierte al mundo entero en un mercado global (Smith y Guarnizo, 1998: 1-2; Ostergaard, 2001: 1-2).

Asimismo, el transnacionalismo es claro en los indicadores al momento de elegir el tipo de organización política como unidad de análisis. Se puede analizar los casos en distintos niveles: global o local, macro o micro. Por ejemplo, a nivel global encontramos organizaciones internacionales como la ONU, el FMI, el Banco Mundial, las organizaciones no gubernamentales y el sistema internacional de Estados. A nivel local están las redes familiares, las fracciones de elites nacionales y las agrupaciones locales que continuamente provocan la creación de nuevas redes sociales de migración translocal, para mantener recursos y materiales culturales frente a la globalización. En este sentido, el transnacionalismo es multifacético y al mismo tiempo un proceso multilocal, por lo que cada investigación tiene que especificar a qué espacio político del transnacionalismo se refiere, o si se interactúa en los dos ámbitos. Portes y sus colegas lo clasifican como niveles "bajo" y "alto" de institucionalización del transnacionalismo (Portes, et.al., 1999: 221).

Una aseveración que se hace, y necesaria de precisar, es analizar si el transnacionalismo "desde abajo" y/o "desde arriba", se convierte en un debilitamiento del nacionalismo. Podemos decir que no por varias razones: i) los Estados y las naciones históricamente emigrantes han buscado mantener vivas las conexiones con sus diásporas en el exterior, como el caso judío, el armenio o el griego apelando a la identidad nacional; ii) por otro lado, hay evidencia de proyectos nacionalistas articulados a otras identidades como el indigenismo, feminismo, ambientalismo; iii) también existe un endurecimiento de lo local y nacional expresadas en redes transnacionales en contra de las políticas impuestas "desde arriba"; y iv) los Estado-nación han promovido políticas para promover la reinserción de sus nacionales en el exterior a través de proyectos de estatalismo centralizado. Esto es último es más evidente en países en vías de desarrollo y dependientes del exterior, que ven en la emigración internacional una ventaja, tanto por las remesas, las inversiones y el posible lobby de sus ciudadanos en el extranjero (Smith y Guarnizo, 1998: 3; Ostergaard, 2001: 1-3).

Efectivamente, algunos Estados con altos índices de emigración promueven sujetos transnacionales al incorporar a sus nacionales en el exterior a un nuevo y configurado Estado-nación transterritorializado, o llamado también desterritorializado (Glick et al, 1992 y 1995). Pero, ¿es esta actitud de los Estados una forma más de asegurar su propia supervivencia creando individuos con dos enfoques, dos ciudadanías y múltiples identidades políticas? Sin duda están creando espacios sociales que resisten a la presión "desde arriba", pero también es probable que los transmigrantes estén doblemente dominados, tanto por el Estado de origen y como por el de residencia. Lo que sí podemos afirmar es que en la etapa actual de globalización no es suficiente hablar de la desterritorialización del Estado-nación por las siguientes razones: i) porque sigue predominando el Estado de derecho en los países receptores; ii) porque la diferenciación de lo local, nacional y global, todavía depende de escalas geográficas territoriales, y iii) finalmente, porque las fronteras territoriales siguen marcando un punto importante en el momento que la gente quiere cruzarlas. (Smith y Guarnizo, 1998: 4-5).

En este sentido, una definición acotada de las prácticas transnacionales se puede resumir de la siguiente manera: es aquella acción colectiva realizada por los emigrantes en la esfera pública de su comunidad de origen. (Glick et al, 1992 y 1995; M.P. Smith y Guarnizo, 1998; Fitzgerald, 2000; Portes et.al., 1999; Portes, 2002; Castles, 2000; R.C. Smith, 2002). La anterior definición de transnacionalismo delimita varios conceptos claves como "comunidad de origen", que debe ser operacionalizada como lo opuesto a "comunidad de destino"; al mismo tiempo, una "comunidad transnacional" (R.C. Smith, 1995), "circuito migrante transnacional" (Rouse, 1992); o un "campo social transnacional" (Basch et al. 1994); todos ellos se consideran como redes o formaciones sociales no separados por las fronteras geográficas nacionales. Para los objetivos de esta investigación que estudia la dimensión política de la emigración, conviene utilizar el término "comunidad transnacional", porque relaciona directamente la idea comunidad al sentido de pertenencia a una colectividad política.

Aún así, a nivel micro o local se critica que algunos estudios sobre transnacionalismo pongan poca atención a la relación entre los emigrantes y los que nunca abandonan la comunidad de origen, los no emigrantes (Fitzgerald, 2000: 7). Por ello, la utilización de comunidad emisora/receptora no es suficiente para analizar las prácticas transnacionales de una comunidad. Por el contrario, la "comunidad transnacional" sí asume que los no emigrantes son también parte del proceso, al ser influenciados por las prácticas transnacionales y las "remesas sociales", sin que sus comunidades "imaginadas" sean necesariamente transnacionales (Levitt, 1999). En definitiva, no todos los países pueden tener experiencias transnacionales por el simple hecho de contar con movimientos migratorios hacia el exterior, sólo las áreas de alta migración son en potencia comunidades transnacionales. Éstas son comunidades con fronteras imaginarias diluidas por la creación de redes sociales transnacionales en la que sus integrantes actúan en múltiples espacios físicos.

Pero retomando nuevamente el hilo conductor de la primera parte: ¿cómo afecta realmente el transnacionalismo al Estado-nación y a la ciudadanía? Desde la perspectiva liberal democrática tradicional, el tipo ideal de Estado-nación entendido como una comunidad política donde las fronteras etnoculturales son congruentes con las fronteras del territorio estatal es prácticamente inexistente. Eso se entiende puntualizando dos cosas: por una parte, existen múltiples ejemplos en los que algunas naciones cruzan las fronteras estatales y casos contrarios donde hay Estados compuestos de múltiples nacionalidades (Fitzgerald, 2000: 7-9). [8] Y por la otra, el fenómeno de la migración internacional ha complicado el modelo de Estado-nación tradicional cuando los emigrantes de diferentes nacionalidades entran al territorio estatal para quedarse permanentemente sin optar por la naturalización y no cuentan con derechos políticos, esto ocasiona una disfunción de la doctrina demócrata-liberal entre residencia y pertenencia, y derechos de participación y representación en la comunidad política.

Para resolver dicha disfunción en la aplicación de los principios categóricos de la igualdad y de la inclusión (Dahl, 1992), entre el Estado liberal democrático y los personas involucradas en el fenómeno de la migración internacional, no es suficiente la aplicación de los derechos humanos universales y la transferencia del poder del Estado a nuevos acuerdos supranacionales como lo propone la ciudadanía posnacional o los cosmopolitas (Soysal, 1994; Held, 1997; Nussbaum, 1999).  Lo anterior no es posible a pesar de que sus argumentos teóricos garantizan bienes sociales y participación política de los residentes no ciudadanos de un Estado, sobre la idea de pertenencia a una comunidad política no ligada a la identidad nacional. Las inconsistencias de esta propuesta son dos principalmente: en primer lugar, porque como ejemplo se utiliza la ciudadanía de la Unión Europea, conscientes de que ésta aún no es muy clara en su propio seno, como para ser aceptada universalmente; y en segundo, la ciudadanía postnacional o del cosmopolitismo deja fuera el otro segmento del fenómeno de la migración internacional: la emigración.

En este sentido, algunas de las prácticas políticas del Estado-nación con altas tasas de emigración evidencian inconsistencias democráticas en el trato a sus ciudadanos residiendo en el exterior, por lo que se hace necesaria la institucionalización de una ciudadanía transnacional plena. Muchos ciudadanos emigrantes transnacionales viven en países donde nunca concretan el proceso de naturalización y por el contrario desean conservar la ciudadanía formal y sustantiva de su país de origen. La realidad los coloca como transmigrantes denizens, al no contar con la ciudadanía del país de destino y tener suspendidos los derechos políticos del país de origen. La importancia de una ciudadanía transnacional reside en el reconocimiento por parte del Estado-nación de la existencia de una pertenencia a la comunidad política sin residencia fija, que se fundamenta en vínculos comunes que comparten los ciudadanos emigrantes transnacionales con sus conciudadanos en su lugar de origen (Santamaría et.al, 2001; Calderón y Martínez, 2002). El reconocimiento de la ciudadanía transnacional, no es otra cosa que la extensión de la teoría liberal y democrática a todos los ciudadanos emigrantes residiendo en el exterior, como parte de los principios categóricos de la igualdad e inclusión que cualquier régimen poliárquico debe cumplir.

Pero al mismo tiempo, la pertenencia a una comunidad política no es una condición que se cumpla con el simple reclamo de pertenencia por parte de los ausentes. El reconocimiento es un proceso bidireccional que implica la aceptación de los ciudadanos emigrantes residiendo en el exterior como miembros de pleno derecho, pero también la aceptación por parte del otro segmento de la comunidad política: los no emigrantes (Walzer, 1997: 73-74; Taylor 1993). Es por ello, que la pertenencia a una comunidad política sólo se alcanza con la deliberación y la razón públicas (Rawls, 1996); con la acción comunicativa racionalizada (Habermas, 1990); a través de la negociación política, entre ciudadanos emigrantes transnacionales y ciudadanos no emigrantes. Es decir, con una identidad colectiva compartida: ¿quién es parte de la comunidad y quién no lo es?, ¿quién tiene derecho a los bienes sociales de una comunidad y quién no?, ¿hasta dónde un ciudadano debe lealtad a la comunidad y viceversa? Walzer señala que la negación a la pertenencia es siempre la primera de una larga cadena de abusos (Walzer, 1997: 74), de modo que una teoría de la justicia distributiva empieza con un recuento de los derechos de pertenencia que también incluya a los emigrantes.

La justicia de la emigración implica un principio básico: una comunidad política que acepta a otros individuos o grupos como conciudadanos, invariablemente toma como obligación la protección de ellos sin importar su residencia. Al mismo tiempo, les otorga la capacidad de tener una presencia efectiva en el espacio público comunitario (Fitzgerald, 2000: 12). La anterior afirmación tiene una profunda inspiración en la teoría liberal y democrática, sobre todo si consideramos que la ciudadanía es la capacidad que tiene todo individuo a defender sus intereses individuales en condiciones de igualdad e inclusión categóricas. En este sentido, una ciudadanía transnacional es coherente con los postulados liberales y democráticos, ya que exige que los ciudadanos emigrantes sean tomados en cuenta, no como emigrantes, sino como ciudadanos plenos. El ser tomado en cuenta significa en la tradición liberal y democrática, que los intereses de las personas serán protegidos incluso durante periodos de ausencia. En el contexto de la migración  transnacional se vuelve necesaria la protección de los intereses de los ciudadanos emigrantes incluyendo los derechos de propiedad privada, derechos culturales y los políticos.

En muchos países con altas tasas de emigración al extranjero, poblaciones enteras dependen de las diversas aportaciones que realizan sus emigrantes radicados en el exterior. Por ello, para una ciudadanía transnacional basada en la igualdad e inclusión categóricas, el compromiso es incluir los derechos de propiedad privada y el derecho a participar en las decisiones que afectan a la esfera pública. Para la ciudadanía transnacional, los ciudadanos emigrantes tienen que ser tomados en cuenta como si se tratara de un derecho cultural. Pero no un derecho cultural como el que propone la ciudadanía diferenciada de Iris Marion Young (2000), o la ciudadanía multicultural de Will Kymlicka (1996), sino un derecho cultural que reclama el mismo trato basado en una identidad compartida, una justicia como no discriminación, como  justice as evenhandedness (Carens, 2000). El Estado democrático no puede alegar neutralidad en el trato a sus emigrantes ausentes, por el contrario debe realizar una inmersión en el contexto de la emigración que le permita reconocer su obligación moral.  En términos de justice as evenhandedness, los ciudadanos emigrantes deben ser tomados en cuenta y ser aceptados como ciudadanos de pleno derecho porque comparten una identidad similar como si fueran no emigrantes (Carens, 2000: 161).

Lo que propone la ciudadanía transnacional no es nada nuevo que sea desconocido por la teoría política. La ciudadanía transnacional se asemeja al antiguo modelo romano, para quien la pertenencia a una comunidad política es la libertad del ciudadano para actuar en la esfera pública pero respetando la ley; al mismo tiempo, el individuo tiene el derecho pleno a exigir la protección del estado de derecho. En este sentido, el ciudadano emigrante debe gozar de un trato igualitario e incluyente, que la ciudadanía que ostente se base en la pertenencia a una comunidad política donde impere la ley y no el criterio de residencia en un territorio específico (Pocock, 1996). La ciudadanía transnacional para ciudadanos emigrantes debe ser institucionalizada acorde a un estado de derecho donde se respetan los bienes sociales, aún en la ausencia o la pasividad de los ciudadanos. A los emigrantes transnacionales se les debe protección de su propiedad pública y privada porque son ciudadanos, la negación de los derechos políticos se convierte en una práctica antiliberal y antidemocrática.

[^ SUBIR]


Reflexiones finales

Siempre que se habla del fenómeno de la migración y los derechos políticos nos remitimos a distintos argumentos politológicos de la tradición liberal y democrática, tanto normativos como institucionales, para otorgar o denegar bienes sociales estatales a las personas involucradas en dicho proceso. Sin embargo, un déficit considerable permanece en la bibliografía de ciencia política si nuestro objetivo se centra en analizar la relación entre los ciudadanos que decidieron emigrar y las instituciones estatales de sus países de origen. Esta escasez de trabajo netamente politológico se traduce en un desconocimiento de la realidad política que viven millones de transmigrantes denizens sin derechos políticos, tanto en los países de destino como en los de origen, que colisiona con dos postulados básicos de un régimen democrático: el principio categórico de igualdad y de inclusión.

La primera parte de este artículo nos permitió conocer de qué manera las propuestas de ciudadanía postnacional y transnacional se ajustan a los modelos normativos de ciudadanía promovidos por la teoría liberal y democrática. En dicho análisis pudimos comprobar que prácticamente ninguna de estad dos teorías ciudadanas son disonantes la teoría y práctica democráticas. Es más, los argumentos normativos esbozados en este aportado son suficientes para afirmar que tanto la ciudadanía liberal clásica, la expresada por el republicanismo moderno, la comunitarista, la propuesta cosmopolita, la de los grupos diferenciados, la multicultural, la del liberalismo político, todas y cada una de ellas retroalimentan el sistema de la ciudadanía liberal y democrática, de la que el transnacionalismo forma parte consustancial. La afirmación de la complementariedad entre las propuestas se ciñe a que todas ofrecen igualdad, inclusión y libertad como no dominación, a todos los miembros de una comunidad política. Por ello, la ciudadanía transnacional es ante todo un principio de justicia en términos de la teoría política liberal y democrática.

En la segunda parte fue importante dejar claro qué es el transnacionalismo: ¿hasta dónde puede llegar y qué límites tiene?, ¿qué es fenómeno transnacional y qué no lo es?, ya que ni todos los emigrantes son transnacionales, ni todo el transnacionalismo involucra a emigrantes. Los aspectos más importantes que debe cumplir son: la participación de un segmento significativo de personas, la permanencia en el tiempo y, sobre todo, el proceso de "ida y vuelta", entre la comunidad de origen y la de destino. Igualmente, su despliegue puede ser a nivel global o local; sus causas se encuentran tanto en movimientos "desde arriba", como "desde abajo"; e incluso ambos. Por ello, la aprobación de la doble nacionalidad y el voto en el exterior se consideran como condiciones no suficientes para que una política pública sea considerada transnacional.

Desde una perspectiva normativa, el transnacionalismo es complementario a las teorías liberal y democrática modernas. La principal exigencia de la ciudadanía transnacional es el apego a la esencia de las mismas, sobre todo, el cumplimiento de los principios categóricos de la igualdad e inclusión (Dahl, 1992). El "cemento" de una justicia de la migración transnacional es el mismo legado liberal y democrático: derechos civiles, socioeconómicos y políticos, a todos los individuos en condiciones de igualdad e inclusión; el segundo nivel, lo ocupa la libertad a emigrar y a conservar la ciudadanía; el tercer nivel, la obligación del Estado a proteger los derechos civiles y socioeconómicos de todos los emigrantes; y en el nivel superior, la ciudadanía transnacional esgrime que es justo tomar en cuenta a los emigrantes en las decisiones políticas siempre y cuando mantengan un vínculo con el país de origen. Ese vínculo es la conservación de la ciudadanía de origen.

¿Pero nos ayuda el transnacionalismo a tratar un estudio de caso? Evidentemente que sí, desde el momento en que existen millones de transmigrantes denizens que han visto como su derecho a participar en la vida política se ha sido suspendido. Esto implica que las elites políticas y parlamentarias han considerado que la decisión del ciudadano a emigrar es una renuncia fáctica a su ciudadanía; me refiero sobre a países con altas tasas de emigración como México, Ecuador, El Salvador, Nicaragua, Turquía, por sólo citar algunos. Al mismo tiempo, esta idea territorializada de la ciudadanía se complementa con una evaluación negativa sobre los derechos políticos en el extranjero, que se nutren de un temor a resultados distintos al establishment. En consonancia con la teoría democrática esgrimida aquí, la conclusión final se puede resumir de la siguiente manera: no existe ninguna justificación moral ni ética para suspender los derechos políticos de los ciudadanos; por el contrario, la existencia de millones de transmigrantes denizens sin derechos políticos,  resulta una acción antiliberal y antidemocrática.

[^ SUBIR]



Bibliografía

Aleinikoff, T. Alexander y Douglas Klusmeyer (eds.). (2000): From Migrants to Citizens: Membership in a Changing World. edición. Washington, D.C.: Carnegie Endowment for International Peace,.

Anderson, Benedict (1996): Imagined Community1ª edición. London: Verso.

Appadurai, A. y Carol A. Breckenridge (1988): "Why public culture?" Public Culture. 1988, No.  1, pp.5-9.

Arendt, Hanna (1973): La crisis de la república. v.c. G. Solana. 1ª edición. Madrid: Taurus.

Barbalet, J.M. (1988): Citizenship. Rights, Struggle and Class Inequality. 1ª edición. Milton Keynes, Open University Press.

Barry, Brian (2001): Culture and Equality; 1ª edición. Cambridge, U.K.: Polity Press.

Bauböck, Rainer  (1994): Transnational Citizenship. Membership and Rights in International Migration. 1ª edición. Cheltenham, U.K. y Northampton, Ma., E.U.A.: Edward Elgar.

--------------------- (2001): "Comments about Workings Papers #01-06c and #01-06d", presentado en The Center for Migration and Development Working Papers-Princenton University,

Bendix, Reinhard (1964): Nation-Building and Citizenship. Studies of Our Changing Social Order. edición.  Nueva York: John Willey and Sons.

Berlin, Isaiah (1958): "Two Concepts of Liberty". Oxford: Claredon Press, 1958. (en español 1988,  Cuatro ensayos sobre la libertad. 1ª edición. Madrid: Editorial Alianza).

Brubaker, Roger W. (1999): Citizenship and Nationhood in France and Germany. 1ª edición. Cambrigde, Ma.: Harvard University Press.

Calderón, Leticia y  Jesús Martínez (2002): La dimensión política de la migración mexicana. 1ª edición, México, D.F.: Instituto Dr. José María Luis Mora.

Carens, Joseph H. (2000): Culture, Citizenship, and Community. A Contextual Exploration of Justice as Evenhandedness. 1ª edición. Oxford: Oxford University Press.

Castles, Stephen (2000): Ethnicity and Globalization. From Migrant Worker Transnational Citizen. 1ª edición.  London: Sage Publications.

Dahl, Robert. (1992): La democracia y sus críticos. 1ª edición. Barcelona: Paidós Estado y Sociedad.

Del Águila, Rafael (et al) (2001): La democracia en sus textos. 1º edición. Madrid: Alianza Editorial.

DeSipio, Louis (2000): "Adaptation or a New Immigrant Reality? An Agnostic View of 'Transnationalism' Among Latin American Immigrants", documento de trabajo, Urbana, Il.: University of Illinois, Urbana-Champaign.

Ellison, Nick (1997): "Towards a New Social Politics: Citizenship and Reflexity in Late Modernity"; Cambridge Sociology Review, 1997, Vol. 31, No. 4, pp. 697-717.

Fitzgerald, David (2000): Negotiating Extra-Territorial Citizenship. Mexican Migration and the Transnational Politics of Community. 1ª edición. La Jolla, Ca.: CCIS-University of California, San Diego.

Gellner, Ernest (1997): Naciones y nacionalismos. 1ª edición. Madrid: Editorial Alianza.

Giddens, Anthony (1982): Profiles and Critiques in social Theory. 1a.edición. Londres: McMillan.

Glick Schiller, Nina, Basch, Linda y Cristina Blanc-Szanton (1992): "Towards a Transnational Perspective on Migration", en Annals of The New York Academy of Sciences Vol. 645. 1Nueva York: The New York Academy of Sciences.

Guarnizo, Luis Eduardo, Portes, Alejandro y William Haller (2001): "From Assimilation to Transnationalism: Determinants of Transnational Political Action among Contemporary Migrants", presentado en The Center for Migration and Development Working Paper Seminar, Princeton University, Diciembre.

Gutmann, Amy (1999): "Ciudadanía democrática", en Nussbaum, Marta C.: Los límites del patriotismo. Identidad, pertenencia y "ciudadanía mundial". 1ª edición. Barcelona: Ediciones Piados Ibérica, S.A.

Habermas, Jürgen (1990): Moral consciousness and communicative action. 1ª edición. Cambridge, Ma.: MIT Press.

----------------------- (1998): Facticidad y Validez. Sobre el derecho y el Estado democrático en término de teoría del discurso. 1ª edición. Madrid: Editorial Trotta, S.A.

-------------------------.La constelación posnacional. Ensayos políticos1ª edición. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 2000.

Hammar, Thomas (1990): Democracy and the Nation. Aliens, Denizens, and Citizenships in a World of Inernational Migration. 1ª edición. Aldershot, U.K.: AshgatePublishing Ltd.

Harrison, M.L. (1991): "Citizenship, Consumption and Rights: A Comment on B.S. Turner's Theory of Citizenship". Cambridge Sociology Review; 1991. Vol. 25, No. 2, pp.

Held, David (1992): Modelos de democracia. 1ª. Edición. Madrid: Alianza Editorial, S.A.

--------------- (1997): La democracia y el orden global. Del Estado moderno al gobierno cosmopolita. 1ª edición. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1997.

Hirschman, Albert (1977): Salida, voz y lealtad. 1ª edición. México: Fondo de Cultura Económica.

Hobsbawn, Eric (1998): Naciones y nacionalismo desde 1780. 1ª edición. Barcelona: Crítica.

Kastoryano, Riva (1998): "Transnacional Participation and Citizenship. Immigrants in the European Union", documentos de trabajo del Centre d'Etudes et de Recherchers Internationales, Paris, TC-98-12.

Kymlicka, Will (1996): Ciudadanía multicultural. 1ª edición. Barcelona: Editorial Piados.

Levitt, Peggy (1999): "Towards an Understanding of Transnational Community Forms and their Impact on Immigrant Incorporation", Paper presentado en el Workshop of Comparative Immigration and Integration Program, Febrero 1999, La Jolla, Ca.: University of California, San Diego.

Linklater, Andrew (1996): The Transformation of Political Community. 1ª edición. Cambridge, U.K.: Polity Press.

  Mahler, Sarah J. (1998): "Theorical and Empirical Cotibutions toward a Research Agenda for Transnationalism" en Smith, Michael Peter y Luis Eduardo Guarnizo (eds.), Transnationalism from Below. 1ª edición. New Brunswick: Transaction Publishers.

Máiz, Ramón (2000): "El lugar de la Nación en la teoría de la democracia y el 'nacionalismo liberal' ". Revista Española de Ciencia Política. No. 3, pp.53-76.

---------------- (2001): Teorías políticas contemporáneas. 1ª edición. Valencia: Tirant Lo Blanch.

Mann, Michael (1987): "Ruling Class Strategies and Citizenship": Cambridge Sociology Review; 1987, Vol.21, No. 3, pp. 339-354.

Marshall, T.H. y Tom Bottomore (1998): Ciudadanía y clase social. 1ª edición. Madrid: Alianza Editorial, 1998.

McCrone, David y Richard Kiely (2000): "Nationalism and Citizenship". Cambridge Sociology Review; Vol. 34, No. 1.

Miller, David (1997): Sobre la nacionalidad. Autodeterminación y pluralismo cultural. 1ª edición Barcelona: Editorial Piados, 1997.

Mouffe, Chantal (1999): El retorno de lo político. Comunidad, ciudadanía, pluralismo, democracia radical. 1ª edición. Barcelona: Editorial Paidós Iberica, S.A.

Mummert, Gail (1999): "Fronteras fragmentadas, identidades múltiples" en Mummert, Gail (ed.), Fronteras fragmentadas, 1ª edición. Zamora, México: El Colegio de Michacán/CIDEM.

Nussbaum, Marta C. (1999): Los límites del patriotismo. Identidad, pertenencia y "ciudadanía mundial". 1ª edición. Barcelona: Ediciones Piados Ibérica, S.A.

Ostergaard-Nielsen, Eva (2001): "The Politics of Migrants' Transnational Political Practices", Working Paper #01-06d presentado en el Workshop on Transnational Migration: Comparative Perspectives, Pricenton University, Julio de 2001.

Pettit, Philip (1999): Republicanismo. Una teoría sobre la libertad y el gobierno. 1ª edición. Barcelona: Paidós Estado y Sociedad.

Pocock, John G. (1975): The Machiavellian Moment. 1ª edición. Princeton: Princeton University Press.

Portes, Alejandro (1996): "Global Villagers. The Rise of Transnational Communities". The American Prospect. 1996. vol. 7 no. 25, pp.

--------------------- Guarnizo, Luis Eduardo y Patricia Landolt (1999): "The study of  transnationalism: pitfalls and promise of an emergent research field". Ethnic and Racial Studies, 1999, Vol. 22 no. 22, pp.

--------------------- (1999): "Conclusion: Towards a new world- the origins and effects of transnational activities". Ethnic and Racial Studies. 1999, Vol. 22 no. 22, pp.

Rawls, John (1995): Teoría de la justicia. 2ª edición. España: Fondo de Cultura Económica.

--------------- (1996): El liberalismo político. 1ª edición. Barcelona: Crítica.

-------------- (2001): El derecho de gentes y "Una revisión de la idea de razón pública". 1ª edición. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S.A.

Rouse, Roger (1992): "Making Sense of Settlement: Class Transformation, Cultural Struggles, and Transnationalism among Mexican Migrants in the United States", en Glick Schiller et.al. Towards Transnationalism Perspective on Migration: Race, Class, Ehnicity and Nationalism Reconsidered. 1ª  edición. Nueva York: New York Academy of the Sciences.

Rubio Carracedo; José, Rosales, José María y Manuel Toscano Méndez (2000): Ciudadanía, nacionalismo y derechos humanos. 1ª edición. Madrid: Editorial Trotta.

Santamaría, Arturo, (et.al.)(2001):  Mexicanos en Estados Unidos: la nación, la política y el voto sin fronteras. 1ª edición. Culiacán-México, D.F.: Universidad Autónoma de Sinaloa.

Sartori, Giovanni (2001): La sociedad multiétnica. Pluralismo, multiculturalismo y extranjeros. 1ª edición. Madrid: Grupo Santillana de Editores, S.A.

Skinner, Quentin (1998):  Liberty before Liberalismedición. Cambridge: Cambrdge Univerty Press.

Smith, Anthony (2000): Nacionalismo y modernidad: un estudio crítico de las teorías recientes sobre naciones y nacionalismos<. 1ª edición. Madrid: Istmo.

Smith, Michael Peter y Luis Eduardo Guarnizo (1998): "Theorizing Transnationalism. The Locations of Transnationalism" en Smith, Michael Peter y Luis Eduardo Guarnizo (eds.), Transnationalism from Below. 1ª edición. New Brunswick: Transaction Publishers.

Smith, Robert C. (2001): "Migrant Membership as an Instituted Process: Comparative Insights from Mexican an Italian" en Working Paper #01-06c presentado en el Workshop on Transnational Migration: Comparative Perspectives, Pricenton University, Julio de 2001.

Soysal, Yasemin (1994): Limits of Citizenship. Migrants and the Postnational Membership in Europe. 1ª edición. Chicago: The Chicago University Press.

Taylor, Charles (1993): Multiculturalismo y la política del reconocimiento. 1ª edición. México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Turner, Bryan S. (1990): "Outline of a Theory of Citizenship". Cambridge Sociology Review. 1990, Vol. 24, No. 2, pp. 189-217.

--------------------(1991): "Further Specification on the Citizenship Concept: A Reply to M.L. Harrison". Cambridge Sociology Review. 1991, Vol. 25, No. 2, pp.

Vallés, Josep M. y Agustí Bosch (1997): Sistemas electorales y gobierno representativo. 1ª edición. Barcelona: Editorial Ariel, S.A.

Walzer, Michael (1997): Las esferas de la justicia. Una defensa del pluralismo y la igualdad. 2ª edición México, D.F.: Fondo de Cultura Económica.

Young, Iris Marion (2000): La justicia y la política de la diferencia. 1ª edición. Madrid: Ediciones Cátedra, Universitat de València e Instituto de la Mujer.

Zapata-Barrero, Ricard (2000): "La época de la inmigración y su tratamiento politológico: una nota bibliográfica". Revista Española de Ciencia Política, 2000, No.3, pp. 167-180.

------------------------------ (2001): Ciudadanía, democracia y pluralismo cultural: hacia un nuevo contrato social. 1ª edición. Barcelona: Anthropos Editorial.

------------------------------ (2002): El turno de los inmigrantes. Esferas de justicia y políticas de acomodación. 1ª edición. Madrid: Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Zolo, Danilo (2000): Cosmópolis. Perspectiva y riesgo de un gobierno mundial. 1ª edición. Barcelona: Ediciones Piados Ibérica, S.A.

[^ SUBIR]


[1] Como resultado han emergido propuestas como la "ciudadanía cosmopolita" (Held, 1997), "ciudadanía diferenciada" (Young, 2000), "ciudadanía democrática" (Gutmann, 1999), "ciudadanía mundial" (Nussbaum, 1999), "ciudadanía multicultural" (Kymlicka, 1996), "ciudadanía postnacional" (Soysal, 1994) y "ciudadanía extraterritorial (Kastoryano, 1998).

[2] Me refiero principalmente al caso, Turquía, Ecuador, Nicaragua, El Salvador, entre casos como el de México, que acaba de reglamentar el voto en el extranjero para los mexicanos transmigrantes.

[3] La presunción de autonomía moral dahliana es la capacidad de cada uno de representarse a sí mismo y revisar los propios fines, la capacidad de decisión sobre los principios morales mediante un proceso de reflexión y deliberación: cada individuo debe ser normativamente considerado como el mejor juez de sus propios intereses o lo que es lo mismo, nadie está mejor calificado que uno mismo para saber si las políticas promueven sus intereses (Máiz, 2001: 176).

[4] Dahl traduce en dos temas precisos la sustancia de todo lo mantenido por la doctrina liberal-constitucional acerca de la correspondencia entre responsabilidad-representación-elección; y se "asume" que la "responsabilidad" se haga valer mediante la capacidad de sanción del que vota, quien podrá (deberá) evaluar autónomamente la congruencia de las respuestas gubernamentales con sus propias preferencias: el grado de responsabilidad de ese concreto régimen democrático. Las elecciones tienen la función de: 1)  producir representación; 2) producir gobierno y 3) producir legitimidad.

[5] Para un excelente debate en torno al cosmopolitismo y sus límites se pueden consultar los siguientes textos. D. Zolo. Cosmópolis. Perspectiva y riesgo de un gobierno mundial. 1ª edición. Barcelona: Ediciones Piados Ibérica, S.A., 2000; y M. C. Nussbaum. Los límites del patriotismo. Identidad, pertenencia y "ciudadanía mundial". 1ª edición. Barcelona: Ediciones Paidós Ibérica, S.A., 1999.

[6] Una de las principales líneas de argumentación de Soysal se basa en las bajas tasas de naturalización experimentadas por algunos grupos de inmigrantes (p.e. turcos en Alemania y Europa). Para ella, lo importante del respeto a los derechos humanos universales no es la etiqueta nacional que porte el individuo sino los compromisos hacia la comunidad de residencia (Soysal, 1994).

[7] La utilización del concepto transnacional se encuentra por primera vez hacia finales de los años setenta. En el plano económico, lo transnacional se ha utilizado para describir transacciones comerciales realizadas por grandes corporaciones empresariales del mundo capitalista, más allá de las fronteras nacionales (Smith y Guarnizo, 1998: 2). En el ámbito de la cultura, ha utilizado para estudiar el flujo generalizado, de "ida y vuelta", de significados y objetos de la cultura pública mundial (Appadurai y Breckenridge, 1988: 5-9).

[8] Para el primer caso existe la "nación" alemana en Austria, Chequia o Polonia;  la "nación" mexicana en Estados Unidos. Para el segundo punto podemos mencionar el caso del Estado español y sus naciones históricas como Cataluña, País Vasco y Galicia; o bien Canadá y el Québec, sólo por citar algunas.

[^ SUBIR]

Resumen:
El concepto tradicional de ciudadanía es insuficiente para entender el fenómeno de la migración y los derechos políticos. Muchos conceptos han surgido para entender desde una perspectiva de las democracias liberales la ciudadanía en un contexto de globalización. Sin embargo, se han erigido en términos sólo de los países de destino y en una menor medida a los países de origen de la emigración. La "ciudadanía transnacional" resalta los lazos culturales y económicos para justificar por qué los emigrantes residentes en el extranjero retienen el derecho de seguir siendo ciudadanos de su país; al mismo tiempo, la ciudadanía transnacional ayuda a eliminar la condición de transmigrante denizen.

Palabras clave:
Democracia, liberalismo, migración, transnacionalismo y "transmigrantes denizens".

Abstract:
The traditional concept of citizenship is insufficient to promote a deeper understanding of the phenomenon of migration and political rights. Several concepts have emerged to help us understand citizenship from a perspective of liberal democracies within a context of globalization. However, most of this concepts were created with regard to migration-receiving countries, leaving only a minor part of them to concern the countries of origin. The "transnational citizenship" which stresses cultural and economic links to justify why emigrants, while being residents in a third country, should retain their right to remain citizens of their countries of origin; at the same time, "transnational citizenship" helps to eliminate the conditions of transmigrant denizen.

Key Words:
Democracy, liberalism, migration, transnationalism, and "transmigrants denizens".

[^ SUBIR]

© 2006 Instituto Universitario de Investigación Ortega y Gasset

Se recomienda utilizar una resolución de pantalla de 800 x 600 e Internet Explorer 5.x o superior