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Introducción
1. La ciudadanía liberal
y democrática: la igualdad e inclusión categóricas
La ciudadanía de la migración internacional: postnacional
y trasnacional
2. Alcances y límites de la ciudadanía
transnacional
Reflexiones finales
Bibliografía
Introducción
En la tradición liberal
y democrática se han desarrollado conceptos y políticas
para adecuar la ciudadanía a los retos de la migración
internacional en un contexto de globalización, pero
sólo en términos de los países de destino (inmigración)
y poca atención se ha prestado a los países de origen
(emigrantes).
[1] Este déficit teórico y deliberativo
se acentúa en casos donde la migración es parte consustancial
del Estado y donde los ciudadanos emigrantes en el exterior
no participan en la toma de decisiones de la comunidad
política de origen. [2] La mayoría de estos transmigrantes
tampoco cuentan con derechos políticos en el país de
residencia, por lo que son objeto de una doble exclusión
política que los convierte en una versión ampliada de
lo que Thomas Hammar llama denizens.
En este sentido, la ciudadanía
transnacional es un esfuerzo teórico y metodológico
para llenar este vacío y corregir la condición de transmigrante
denizen (Bauböck, 1994; Glick-Schiller et al, 1992;
Portes, 1996; Smith y Guarnizo, 1998). Lo que el transnacionalismo
propone es un marco normativo e instrumental para estudiar
los fenómenos económicos, sociales, culturales y políticos
ocasionados por la migración internacional, y su repercusión
en conceptos básicos de la investigación politológica
como Estado-nación, nacionalismo y ciudadanía. En el
entendido de que un fenómeno transnacional se manifiesta
por la aparición de redes humanas que interactúan a
través de las fronteras geográficas, políticas y culturales
(Glick et al, 1992; Portes, 1996; Smith y Guarnizo,
1998). El transnacionalismo resalta que los vínculos
culturales y económicos son válidos y legítimos para
que los emigrantes que viven en un país diferente al
suyo conserven el derecho a ser ciudadanos de sus lugares
de origen (Bauböck, 1994). Esta reformulación
de la ciudadanía transnacional, desde una posición normativa
liberal y democrática, es el "cemento" para una justicia
de la emigración y nos ayuda a explicar por qué es antidemocrático
que un Estado excluya de la vida política a sus ciudadanos
emigrantes (Bauböck, 1994).
El objetivo
principal de este artículo es debatir sobre la ciudadanía
transnacional como un elemento más de una ciudadanía
democrática adecuada a un contexto de emigración transnacional.
Para lograr su cometido, este trabajo se divide en dos
apartados: la primera parte argumenta que la ciudadanía
democrática es aquella que respeta los principios categóricos
de la igualad e inclusión (Dahl, 1992); al mismo tiempo
señala que muchos de los conceptos empleados por la
teoría política y ligados al desarrollo de la ciudadanía
-nacionalidad, "estatalista", civismo-republicanismo-,
son insuficientes para explicar la relación política
entre el ciudadano emigrante y el Estado de origen;
pero también deja constancia que la ciudadanía posmoderna
ha sido clave para la construcción de la ciudadanía
de la migración: postnacional y transnacional. La segunda
parte analiza los aspectos normativos e institucionales
del transnacionalismo, con el propósito de aclarar qué
es un fenómeno migratorio transnacional y qué no; además
de sus alcances y límites metodológicos; y sobre todo,
resalta la importancia de este concepto como herramienta
teórica y metodológica para estudios migratorios donde
aún persiste la condición de los transmigrantes denizens.
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1. La ciudadanía
liberal y democrática: la igualdad e inclusión categóricas
Es importante reconocer
que no existe una sola definición de ciudadanía, pero
en la teoría liberal y democrática se han dado varias
coincidencias conceptuales: 1) la posición que una persona
alcanza por adscripción o por consecución con el consentimiento
y el respaldo del Estado para actuar en la esfera pública;
2) la aceptación de que existe una ciudadanía nominal
y una substancial, una que indica la pertenencia a una
comunidad política y la otra que involucra el ejercicio
real de esa pertenencia; 3) un proceso de inclusión
y exclusión en el demos, mecanismo mediante
el cual se establece quién tiene derecho y quién está
privado de decidir quién gobierna, cómo gobierna y por
cuánto gobierna; y 4) la afirmación de que la ciudadanía
se confunde con la nacionalidad, lo cual motiva conflictos
al excluir a individuos sobre la base de una nacionalidad
de origen
Estas coincidencias han
estado fuertemente influenciadas por el positivismo
ilustrado en dos sentidos: 1) La teoría liberal, que
ha permitido a los seres humanos actuar en condiciones
de libertad e igualdad políticas y, a la protección
de sus intereses de actos arbitrarios del Estado; y
2) la teoría democrática y el gobierno representativo,
que ofrece los mecanismos políticos para operar principios
liberales básicos, como el voto activo y pasivo. Pero
la realidad ha demostrado el enfrentamiento constante
entre la práctica política y los ideales liberales y
democráticos; el conflicto inevitable entre lo normativo
y lo empírico, y viceversa. Para corregir está disfunción
conceptual y práctica, la propuesta de Robert Dahl
(1992) es la más cercana a una ciudadanía liberal y
democrática por las siguientes razones: 1) para que
un régimen sea capaz de dar respuesta en el tiempo,
todos los ciudadanos deben tener oportunidades de formular
sus preferencias, expresar esas preferencias a los otros
y al gobierno mediante una acción individual o colectiva,
y 2) lograr que las propias preferencias sean consideradas
por igual, sin discriminaciones en cuanto a su contenido
y origen.
El primero postulado de
Dahl acerca de la ciudadanía democrática es la suma
de dos planteamientos desarrollados por el propio Dahl
con anterioridad: 1) la acepción del principio de la
consideración igualitaria de los intereses, que implica
que para considerar de forma paritaria los intereses
de cada individuo en un proceso de adopción de decisiones
colectivas, éstos "deben ser equitativamente" tratados
y divulgados; y 2) la posterior adopción del principio
de igualdad intrínseca que supone que los individuos
son iguales en lo fundamental (Dahl, 1992: 105-107).
La simbiosis entre estos dos principios permite a Dahl
transformar la igualdad intrínseca en el principio
categórico de la igualdad, que a su vez implica
lo siguiente: todos y cada uno de los ciudadanos y ciudadanas
están calificados para autogobernarse (Dahl: 1992: 120-121).
[3]
El segundo postulado de
Dahl es el intento de convertir los principios normativos
de la igualdad categórica en una práctica habitual o
participación efectiva, requisitos institucionales
que un Estado liberal y democrático debe garantizar:
a) el derecho universal al sufragio, b) la convocatoria
regular y periódica de elecciones, c) la libertad de
asociación para representar candidatos, d) la igualdad
tendencial de oportunidades de los candidatos para el
acceso a los medios de información y publicidad, e)
la neutralidad del gobierno en la organización del proceso
electoral, f) las garantías para una libre emisión del
voto, g) el recuento público de los votos emitidos,
h) la aplicación de las reglas preestablecidas para
adjudicar los escaños entre los candidatos, y i) la
existencia de una instancia independiente para dirimir
los conflictos suscitados por la aplicación de las normas
electorales (Vallès y Bosch, 1997: 15).
[4]
En tercer
lugar la autonomía, es decir, la formación de
juicio propio. Esta es una exigencia procedimental de
que los ciudadanos dispongan de iguales oportunidades
para comprender sus intereses, los medios y los fines,
conjuntamente con el bien común que está en juego en
cada decisión (Máiz, 2001: 181). Los criterios poliárquicos
se basan en una participación política efectiva, y los
ciudadanos deben contar con iguales oportunidades de
expresar sus preferencias a la hora de adoptar decisiones
obligatorias, pero en condiciones de libertad y autonomía.
El tercer criterio se refiere al control de la agenda,
que no es otra cosa que la oportunidad que deben tener
los ciudadanos de resolver cómo se ordenarán los temas
objeto de las decisiones colectivas y obligatorias.
Por último,
el quinto criterio está relacionado con la inclusión:
¿qué personas tienen derecho legítimo a ser incluidas
en el demos? El autor responde a este debate
con el principio categórico modificado de inclusión:
el demos estará integrado por todos los miembros
adultos del Estado, excepto los residentes temporales
en el país y los disminuidos psíquicos (Dahl, 1992:
158). Esta relación entre democracia y poliarquía desarrollada
por Dahl permite una definición de ciudadanía liberal
y democrática que puede ser aplicada a contextos donde
la emigración es un fenómeno relevante para el proceso
político. Por lo tanto, también puede ser utilizada
para exponer el caso de los ciudadanos emigrantes que
están excluidos de la participación política en el país
de residencia y en su comunidad de origen. Pero este
desarrollo conceptual de ciudadanía y migración, que
incluya los principios categóricos de la igualdad y
la inclusión, no ha sido tarea fácil para la teoría
liberal; por el contrario, los obstáculos han sido diversos.
[^ SUBIR]
La ciudadanía
de la migración internacional: postnacional y trasnacional
A pesar de su importante
contribución, la ciudadanía multicultural deja un vacío
sobre las obligaciones de un Estado democrático respecto
a los transmigrantes denizens. Ante esta ausencia,
en años recientes se ha producido una notoria bibliografía
normativa sobre las obligaciones del Estado liberal
y democrático con la migración internacional en un contexto
de globalización. Por una parte, la influencia del cosmopolitismo
de raíz kantiana,
[5] que aboga por la incorporación de
los seres humanos a un sistema global de derechos y
obligaciones universales, independientemente del lugar
donde hayan nacido y del sitio donde residan (Held,
1997; Mouffe, 1999). Por la otra, una corriente del
propio liberalismo contemporáneo que rescata la importancia
de las fronteras territoriales en un sistema internacional
de Estados, en contra de la insistencia de posturas
que señalan la desterritorialización de los mismos.
Dentro de esta última corriente encontramos dos propuestas
de ciudadanía de la migración en un mundo globalizado,
si bien no enfrentadas en el tratamiento normativo,
sí divergentes en cuanto a su manejo instrumental: la
ciudadanía postnacional (Soysal, 1994), y la ciudadanía
transnacional (Bauböck, 1994). Esta última analizada
con mayor detalle más adelante.
La ciudadanía postnacional
analiza las diversas políticas de incorporación de inmigrantes
en sociedades receptoras (modelos de inclusión). Sin
embargo, esta propuesta ha omitido por completo la relación
de los Estados con sus ciudadanos emigrantes residentes
en el extranjero. La ciudadanía postnacional propone
un marco normativo basado en el respecto a los derechos
humanos universales; la adjudicación imparcial de bienes
sociales -civiles, sociales políticos- a los inmigrantes,
independientemente de criterios de pertenencia nacional
(Soysal, 1994). Desde esta perspectiva, el Estado liberal
democrático tiene la obligación moral de distribuir
los bienes sociales, entre los que incluyen los políticos,
en igualdad de condiciones a todos sus miembros, e incluso
a aquellos miembros no nacionales que no hayan optado
por la naturalización. [6]
Se trata de propiciar comunidades políticas igualitarias
e incluyentes, en las que la pertenencia al demos
esté compuesta por ciudadanos nacionales y no nacionales;
más allá de lo nacional.
Por su parte, la propuesta
de ciudadanía transnacional hace una importante distinción
entre inmigración y emigración. Desde una argumentación
normativa, ésta apuesta por un Estado respetuoso del
consentimiento de salida (free exit), con reglas
de expatriación (expatriation) y desnaturalización
(desnaturalization), justas e igualitarias (Bauböck,
1994: 122), que se alcanzan sólo a través de la pertenencia
consensual (consensual membership) y la libertad
absoluta para dejar de formar parte de la comunidad
política cuando así se desee (Bauböck, 1994: 137). Propiamente
dicho, lo que la ciudadanía transnacional propone son
principios normativos de una justicia distributiva de
la migración en al menos dos sentidos: i) ningún ciudadano
puede ser limitado por el Estado en su derecho a emigrar
de la comunidad política (expatriation), y ii)
ningún ciudadano puede ser privado por parte del Estado
en su derecho de seguir perteneciendo a la comunidad
política de origen (desnaturalization).
El transnacionalismo
se basa en la certeza de que sólo un Estado liberal
y democrático es capaz de superar las diferencias que
se presentan en una comunidad política moderna compuesta
por individuos "complejos". Una teoría de la justicia
de la migración debe respetar el principio de que sólo
se pueden suspender los derechos fundamentales de los
ciudadanos emigrantes residentes en el extranjero, una
vez operado el consentimiento de la persona. Para el
transnacionalismo, los principios válidos para adjudicar
la pertenencia a una comunidad política son tres: 1)
el territorio-ius soli; 2) la descendencia-ius
sanguinis, y 3) el consentimiento. Los dos primeros
son mecanismos de atribución y no de elección, por lo
que se entiende que son dos formas objetivas que no
requieren de consentimiento. Sin embargo, el tercer
principio sí involucra aspectos importantes de las teorías
liberal y democrática, todo vez que convierte a la ciudadanía
en autorreferencial por los siguientes motivos: primero,
porque la imagen de la comunidad es aquella que la propia
comunidad acepta como derechos y obligaciones autoimpuestos,
una vez alcanzado el consentimiento de sus miembros;
segundo, porque se entiende como una asociación en que
cada miembro acepta por consentimiento pertenecer a
ella, y por último, porque comparten como miembros de
la comunidad el consentimiento a ser gobernados (Bauböck,
1994: 30).
Estas son
las características de una ciudadanía transnacional
que a nuestro juicio debe prevalecer en la relación
del Estado con la migración internacional en un contexto
de globalización. No se puede impedir el derecho que
tiene el ciudadano a emigrar del país de origen. Si
la elección fuera esa, el individuo debe de realizarla
en un contexto opcional y no forzado, donde las decisiones
sean resultado de la racionalidad, una suma de expectativas
de elección racional, sentimientos de identidades y
filiaciones. (Habermas, 1990). Para la ciudadanía transnacional
ningún emigrante puede ser desprovisto de la ciudadanía
por el Estado de origen sin el consentimiento expreso
del individuo, con el argumento de residir y permanecer
fuera de las fronteras políticas estatales. La desnaturalización
unilateral por parte del Estado se convierte en una
práctica antidemocrática y antiliberal, toda vez que
el ciudadano emigrante no ha renunciado a su ciudadanía,
aún en el caso de que conserve o adquiera otras ciudadanías.
Este es el
caso de millones de transmigrantes denizens que
se han visto decididos a emigrar por cuestiones económicas
y de reunificación familiar, y no precisamente en condiciones
plenas de autonomía individual y goce de bienes sociales.
Si este es el caso, entonces un Estado liberal y democrático
tiene obligaciones que debe cumplir no sólo respetando
la ciudadanía nominal, sino una ciudadanía transnacional
substantiva, con plenos derechos políticos. ¿Pero hasta
dónde tiene obligaciones el Estado y hasta dónde tiene
obligaciones el emigrante? Si los transmigrantes
denizens siguen manteniendo lazos económicos, políticos,
sociales y culturales a través del tiempo y el espacio,
que nos permita afirmar que siguen siendo miembros de
la comunidad, el Estado debe reconocer que son parte
del demos y por lo tanto deben gozar de derechos
políticos plenos. Pero eso lo vamos analizar detalladamente
en el segunda parte que sigue a continuación.
Ciudadanía
como nacionalidad, Ciudadanía estatalista, Civismo republicano;
Liberalismo moderno; Ciudadanía posmoderna.
[^ SUBIR]
2. Alcances
y límites de la ciudadanía transnacional
El concepto "transnacional" es anterior
a la propuesta de Rainer Bauböck (1994), tanto en sus
indicadores como mediciones; en lo económico y lo cultural. [7] Sin embargo, estas perspectivas
no contemplaban la movilidad de las personas, sólo la
economía y la cultura eran analizadas desde una perspectiva
global, mientras el individuo desde un particular localismo;
lo mismo ocurría si se trataba de personas que emigraban
a otro país pero seguían manteniendo vínculos con sus
lugares de origen. En este vacío conceptual aparece
la propuesta de la ciudadanía transnacional, que describe
el proceso social mediante el cual los individuos establecen
campos y redes sociales a través de fronteras geográficas,
culturales y políticas. Es decir, los individuos son
transmigrantes cuando desarrollan y mantienen
múltiples relaciones -familiares, económicas, sociales,
organizacionales, religiosas y políticas- más allá de
las fronteras nacionales de su país de origen o destino
(Glick-Schiller et.al., 1992: ix).
Una de las críticas a esta propuesta señalaba que el fenómeno
migratorio siempre había existido en la historia de la
humanidad, y que por lo tanto ya existían esquemas conceptuales
para entender la estrecha relación de los emigrantes con
sus lugares de origen (DeSipio, 2000: 1-3). Para la escuela
transnacionalista, la migración transnacional actual difiere
de las anteriores migraciones y se presenta como un fenómeno
global en la que poblaciones de países económicamente
dependientes y subdesarrollados se ven forzadas a emigrar
a grandes centros del capitalismo mundial (Glick et
al, 1992 y 1995; M.P. Smith y Guarnizo, 1998; Fitzgerald,
2000; Portes et.al., 1999; Portes, 2002; Castles,
2000; R.C. Smith, 2002). De ahí que el primer acotamiento
conceptual del transnacionalismo sea señalar que no todo
fenómeno de la migración internacional, ni todo individuo
involucrado en ella es transmigrante. Al menos
existen tres condiciones fundamentales para sea considerada
transnacional: i) el proceso debe envolver a una proporción
importante de personas de un universo relevante, tanto
a los emigrantes y a los no emigrante; ii) las actividades
deben ser permanentes y estables a través del tiempo,
no aquellas eventuales o esporádicas; y iii) el contenido
de estas actividades no deben ser acogidas por algún otro
concepto preexistente, que haga del transnacionalismo
un concepto teórico y metodológico redundante (Portes,
e.t al., 1999: 218-219). Una segunda consideración metodológica es
que el transnacionalismo está estrechamente ligado a los
cambios en la economía mundial, una parte importante de
su explicación radica ahí. La penetración extensiva de
capitales privados en sociedades del tercer mundo exige
que ciertos conceptos utilizados por las ciencias sociales
tengan que ser replanteados o modificados, por ejemplo:
la clase, la etnicidad, el nacionalismo y sobre todo,
la ciudadanía. Para cada caso empírico analizado por el
transnacionalismo encontramos distintos resultados, pero
concurrentes en los planteamientos: 1) ¿cómo se construye
la identidad de un sujeto transnacional y sus consecuencias
en el concepto de clase, categorías raciales y en la reestructuración
de las vidas de hombres y mujeres al desplegar todo su
capital cultural?, y 2) ¿cómo se establece la relación
de las poblaciones transnacionales y el Estado-nación,
y el reto que esto significa para las democracias liberales
por la existencia de estas poblaciones transnacionales?
En la búsqueda de respuestas a estas interrogantes, una
de las afirmaciones más frecuentes ha sido relacionar
globalización y transnacionalismo con la crisis del Estado-nación.
Para algunos, el Estado-nación ha sido debilitado "desde
arriba" por el capital transnacional, los medios de comunicación
y la aparición de instituciones políticas supranacionales,
y "desde abajo" se enfrenta a la descentralización de
resistencias locales de la economía informal, el nacionalismo
étnico y el activismo de movimientos populares (Habermas,
2000: 73). Esto lleva a dos posiciones encontradas dentro
de esta propuesta: para una parte optimista, el transnacionalismo
brinda racionalidad al mercado en un mundo desordenado
por las acciones "desde arriba", al mismo tiempo que genera
"desde abajo" nuevas prácticas de libertad y espacios,
como la propia migración transnacional (Glick et al,
1992 y 1995). Para la parte pesimista, estas actividades
y fenómenos transnacionales son nuevas formas de dominación
"desde arriba", de un capitalismo voraz que convierte
al mundo entero en un mercado global (Smith y Guarnizo,
1998: 1-2; Ostergaard, 2001: 1-2).
Asimismo, el transnacionalismo es claro en los indicadores
al momento de elegir el tipo de organización política
como unidad de análisis. Se puede analizar los casos en
distintos niveles: global o local, macro o micro. Por
ejemplo, a nivel global encontramos organizaciones internacionales
como la ONU, el FMI, el Banco Mundial, las organizaciones
no gubernamentales y el sistema internacional de Estados.
A nivel local están las redes familiares, las fracciones
de elites nacionales y las agrupaciones locales que continuamente
provocan la creación de nuevas redes sociales de migración
translocal, para mantener recursos y materiales culturales
frente a la globalización. En este sentido, el transnacionalismo
es multifacético y al mismo tiempo un proceso multilocal,
por lo que cada investigación tiene que especificar a
qué espacio político del transnacionalismo se refiere,
o si se interactúa en los dos ámbitos. Portes y sus colegas
lo clasifican como niveles "bajo" y "alto" de institucionalización
del transnacionalismo (Portes, et.al., 1999: 221).
Una aseveración que se hace, y necesaria
de precisar, es analizar si el transnacionalismo "desde
abajo" y/o "desde arriba", se convierte en un debilitamiento
del nacionalismo. Podemos decir que no por varias razones:
i) los Estados y las naciones históricamente emigrantes
han buscado mantener vivas las conexiones con sus diásporas
en el exterior, como el caso judío, el armenio o el
griego apelando a la identidad nacional; ii) por otro
lado, hay evidencia de proyectos nacionalistas articulados
a otras identidades como el indigenismo, feminismo,
ambientalismo; iii) también existe un endurecimiento
de lo local y nacional expresadas en redes transnacionales
en contra de las políticas impuestas "desde arriba";
y iv) los Estado-nación han promovido políticas para
promover la reinserción de sus nacionales en el exterior
a través de proyectos de estatalismo centralizado. Esto
es último es más evidente en países en vías de desarrollo
y dependientes del exterior, que ven en la emigración
internacional una ventaja, tanto por las remesas, las
inversiones y el posible lobby de sus ciudadanos
en el extranjero (Smith y Guarnizo, 1998: 3; Ostergaard,
2001: 1-3).
Efectivamente, algunos Estados con altos índices de emigración
promueven sujetos transnacionales al incorporar a sus
nacionales en el exterior a un nuevo y configurado Estado-nación
transterritorializado, o llamado también desterritorializado
(Glick et al, 1992 y 1995). Pero, ¿es esta actitud
de los Estados una forma más de asegurar su propia supervivencia
creando individuos con dos enfoques, dos ciudadanías y
múltiples identidades políticas? Sin duda están creando
espacios sociales que resisten a la presión "desde arriba",
pero también es probable que los transmigrantes
estén doblemente dominados, tanto por el Estado de origen
y como por el de residencia. Lo que sí podemos afirmar
es que en la etapa actual de globalización no es suficiente
hablar de la desterritorialización del Estado-nación
por las siguientes razones: i) porque sigue predominando
el Estado de derecho en los países receptores; ii) porque
la diferenciación de lo local, nacional y global, todavía
depende de escalas geográficas territoriales, y iii) finalmente,
porque las fronteras territoriales siguen marcando un
punto importante en el momento que la gente quiere cruzarlas.
(Smith y Guarnizo, 1998: 4-5).
En este sentido, una definición acotada
de las prácticas transnacionales se puede resumir de
la siguiente manera: es aquella acción colectiva
realizada por los emigrantes en la esfera pública de
su comunidad de origen. (Glick et al, 1992
y 1995; M.P. Smith y Guarnizo, 1998; Fitzgerald, 2000;
Portes et.al., 1999; Portes, 2002; Castles, 2000;
R.C. Smith, 2002). La anterior definición de transnacionalismo
delimita varios conceptos claves como "comunidad de
origen", que debe ser operacionalizada como lo opuesto
a "comunidad de destino"; al mismo tiempo, una "comunidad
transnacional" (R.C. Smith, 1995), "circuito migrante
transnacional" (Rouse, 1992); o un "campo social transnacional"
(Basch et al. 1994); todos ellos se consideran como
redes o formaciones sociales no separados por las fronteras
geográficas nacionales. Para los objetivos de esta investigación
que estudia la dimensión política de la emigración,
conviene utilizar el término "comunidad transnacional",
porque relaciona directamente la idea comunidad al sentido
de pertenencia a una colectividad política.
Aún así, a nivel micro o local se critica que algunos estudios sobre transnacionalismo
pongan poca atención a la relación entre los emigrantes
y los que nunca abandonan la comunidad de origen, los
no emigrantes (Fitzgerald, 2000: 7). Por ello, la utilización
de comunidad emisora/receptora no es suficiente para analizar
las prácticas transnacionales de una comunidad. Por el
contrario, la "comunidad transnacional" sí asume que los
no emigrantes son también parte del proceso, al ser influenciados
por las prácticas transnacionales y las "remesas sociales",
sin que sus comunidades "imaginadas" sean necesariamente
transnacionales (Levitt, 1999). En definitiva, no todos
los países pueden tener experiencias transnacionales por
el simple hecho de contar con movimientos migratorios
hacia el exterior, sólo las áreas de alta migración son
en potencia comunidades transnacionales. Éstas son comunidades
con fronteras imaginarias diluidas por la creación de
redes sociales transnacionales en la que sus integrantes
actúan en múltiples espacios físicos.
Pero retomando nuevamente el hilo
conductor de la primera parte: ¿cómo afecta realmente
el transnacionalismo al Estado-nación y a la ciudadanía?
Desde la perspectiva liberal democrática tradicional,
el tipo ideal de Estado-nación entendido como una comunidad
política donde las fronteras etnoculturales son congruentes
con las fronteras del territorio estatal es prácticamente
inexistente. Eso se entiende puntualizando dos cosas:
por una parte, existen múltiples ejemplos en los que
algunas naciones cruzan las fronteras estatales y casos
contrarios donde hay Estados compuestos de múltiples
nacionalidades (Fitzgerald, 2000: 7-9).
[8] Y por la otra, el fenómeno de la
migración internacional ha complicado el modelo de Estado-nación
tradicional cuando los emigrantes de diferentes nacionalidades
entran al territorio estatal para quedarse permanentemente
sin optar por la naturalización y no cuentan con derechos
políticos, esto ocasiona una disfunción de la doctrina
demócrata-liberal entre residencia y pertenencia, y
derechos de participación y representación en la comunidad
política.
Para resolver dicha disfunción en
la aplicación de los principios categóricos de la igualdad
y de la inclusión (Dahl, 1992), entre el Estado liberal
democrático y los personas involucradas en el fenómeno
de la migración internacional, no es suficiente la aplicación
de los derechos humanos universales y la transferencia
del poder del Estado a nuevos acuerdos supranacionales
como lo propone la ciudadanía posnacional o los cosmopolitas
(Soysal, 1994; Held, 1997; Nussbaum, 1999). Lo anterior
no es posible a pesar de que sus argumentos teóricos
garantizan bienes sociales y participación política
de los residentes no ciudadanos de un Estado, sobre
la idea de pertenencia a una comunidad política no ligada
a la identidad nacional. Las inconsistencias de esta
propuesta son dos principalmente: en primer lugar, porque
como ejemplo se utiliza la ciudadanía de la Unión Europea,
conscientes de que ésta aún no es muy clara en su propio
seno, como para ser aceptada universalmente; y en segundo,
la ciudadanía postnacional o del cosmopolitismo deja
fuera el otro segmento del fenómeno de la migración
internacional: la emigración.
En este sentido, algunas de las prácticas políticas del
Estado-nación con altas tasas de emigración evidencian
inconsistencias democráticas en el trato a sus ciudadanos
residiendo en el exterior, por lo que se hace necesaria
la institucionalización de una ciudadanía transnacional
plena. Muchos ciudadanos emigrantes transnacionales viven
en países donde nunca concretan el proceso de naturalización
y por el contrario desean conservar la ciudadanía formal
y sustantiva de su país de origen. La realidad los coloca
como transmigrantes denizens, al no contar con
la ciudadanía del país de destino y tener suspendidos
los derechos políticos del país de origen. La importancia
de una ciudadanía transnacional reside en el reconocimiento
por parte del Estado-nación de la existencia de una pertenencia
a la comunidad política sin residencia fija, que se fundamenta
en vínculos comunes que comparten los ciudadanos emigrantes
transnacionales con sus conciudadanos en su lugar de origen
(Santamaría et.al, 2001; Calderón y Martínez, 2002).
El reconocimiento de la ciudadanía transnacional, no es
otra cosa que la extensión de la teoría liberal y democrática
a todos los ciudadanos emigrantes residiendo en el exterior,
como parte de los principios categóricos de la igualdad
e inclusión que cualquier régimen poliárquico debe cumplir.
Pero al mismo tiempo, la pertenencia a una comunidad política
no es una condición que se cumpla con el simple reclamo
de pertenencia por parte de los ausentes. El reconocimiento
es un proceso bidireccional que implica la aceptación
de los ciudadanos emigrantes residiendo en el exterior
como miembros de pleno derecho, pero también la aceptación
por parte del otro segmento de la comunidad política:
los no emigrantes (Walzer, 1997: 73-74; Taylor 1993).
Es por ello, que la pertenencia a una comunidad política
sólo se alcanza con la deliberación y la razón públicas
(Rawls, 1996); con la acción comunicativa racionalizada
(Habermas, 1990); a través de la negociación política,
entre ciudadanos emigrantes transnacionales y ciudadanos
no emigrantes. Es decir, con una identidad colectiva compartida:
¿quién es parte de la comunidad y quién no lo es?, ¿quién
tiene derecho a los bienes sociales de una comunidad y
quién no?, ¿hasta dónde un ciudadano debe lealtad a la
comunidad y viceversa? Walzer señala que la negación a
la pertenencia es siempre la primera de una larga cadena
de abusos (Walzer, 1997: 74), de modo que una teoría de
la justicia distributiva empieza con un recuento de los
derechos de pertenencia que también incluya a los emigrantes.
La justicia de la emigración implica
un principio básico: una comunidad política que acepta
a otros individuos o grupos como conciudadanos, invariablemente
toma como obligación la protección de ellos sin importar
su residencia. Al mismo tiempo, les otorga la capacidad
de tener una presencia efectiva en el espacio público
comunitario (Fitzgerald, 2000: 12). La anterior afirmación
tiene una profunda inspiración en la teoría liberal
y democrática, sobre todo si consideramos que la ciudadanía
es la capacidad que tiene todo individuo a defender
sus intereses individuales en condiciones de igualdad
e inclusión categóricas. En este sentido, una ciudadanía
transnacional es coherente con los postulados liberales
y democráticos, ya que exige que los ciudadanos emigrantes
sean tomados en cuenta, no como emigrantes, sino como
ciudadanos plenos. El ser tomado en cuenta significa
en la tradición liberal y democrática, que los intereses
de las personas serán protegidos incluso durante periodos
de ausencia. En el contexto de la migración transnacional
se vuelve necesaria la protección de los intereses de
los ciudadanos emigrantes incluyendo los derechos de
propiedad privada, derechos culturales y los políticos.
En muchos países con altas tasas
de emigración al extranjero, poblaciones enteras dependen
de las diversas aportaciones que realizan sus emigrantes
radicados en el exterior. Por ello, para una ciudadanía
transnacional basada en la igualdad e inclusión categóricas,
el compromiso es incluir los derechos de propiedad privada
y el derecho a participar en las decisiones que afectan
a la esfera pública. Para la ciudadanía transnacional,
los ciudadanos emigrantes tienen que ser tomados en
cuenta como si se tratara de un derecho cultural. Pero
no un derecho cultural como el que propone la ciudadanía
diferenciada de Iris Marion Young (2000), o la ciudadanía
multicultural de Will Kymlicka (1996), sino un derecho
cultural que reclama el mismo trato basado en una identidad
compartida, una justicia como no discriminación, como
justice as evenhandedness (Carens, 2000). El
Estado democrático no puede alegar neutralidad en el
trato a sus emigrantes ausentes, por el contrario debe
realizar una inmersión en el contexto de la emigración
que le permita reconocer su obligación moral. En términos
de justice as evenhandedness, los ciudadanos
emigrantes deben ser tomados en cuenta y ser aceptados
como ciudadanos de pleno derecho porque comparten una
identidad similar como si fueran no emigrantes (Carens,
2000: 161).
Lo que propone la ciudadanía transnacional no es nada nuevo
que sea desconocido por la teoría política. La ciudadanía
transnacional se asemeja al antiguo modelo romano, para
quien la pertenencia a una comunidad política es la libertad
del ciudadano para actuar en la esfera pública pero respetando
la ley; al mismo tiempo, el individuo tiene el derecho
pleno a exigir la protección del estado de derecho. En
este sentido, el ciudadano emigrante debe gozar de un
trato igualitario e incluyente, que la ciudadanía que
ostente se base en la pertenencia a una comunidad política
donde impere la ley y no el criterio de residencia en
un territorio específico (Pocock, 1996). La ciudadanía
transnacional para ciudadanos emigrantes debe ser institucionalizada
acorde a un estado de derecho donde se respetan los bienes
sociales, aún en la ausencia o la pasividad de los ciudadanos.
A los emigrantes transnacionales se les debe protección
de su propiedad pública y privada porque son ciudadanos,
la negación de los derechos políticos se convierte en
una práctica antiliberal y antidemocrática.
[^ SUBIR]
Reflexiones finales
Siempre que se habla del fenómeno de la migración
y los derechos políticos nos remitimos a distintos argumentos
politológicos de la tradición liberal y democrática, tanto
normativos como institucionales, para otorgar o denegar
bienes sociales estatales a las personas involucradas
en dicho proceso. Sin embargo, un déficit considerable
permanece en la bibliografía de ciencia política si nuestro
objetivo se centra en analizar la relación entre los ciudadanos
que decidieron emigrar y las instituciones estatales de
sus países de origen. Esta escasez de trabajo netamente
politológico se traduce en un desconocimiento de la realidad
política que viven millones de transmigrantes denizens
sin derechos políticos, tanto en los países de destino
como en los de origen, que colisiona con dos postulados
básicos de un régimen democrático: el principio categórico
de igualdad y de inclusión.
La primera parte
de este artículo nos permitió conocer de qué manera
las propuestas de ciudadanía postnacional y transnacional
se ajustan a los modelos normativos de ciudadanía promovidos
por la teoría liberal y democrática. En dicho análisis
pudimos comprobar que prácticamente ninguna de estad
dos teorías ciudadanas son disonantes la teoría y práctica
democráticas. Es más, los argumentos normativos esbozados
en este aportado son suficientes para afirmar que tanto
la ciudadanía liberal clásica, la expresada por el republicanismo
moderno, la comunitarista, la propuesta cosmopolita,
la de los grupos diferenciados, la multicultural, la
del liberalismo político, todas y cada una de ellas
retroalimentan el sistema de la ciudadanía liberal y
democrática, de la que el transnacionalismo forma parte
consustancial. La afirmación de la complementariedad
entre las propuestas se ciñe a que todas ofrecen igualdad,
inclusión y libertad como no dominación, a todos los
miembros de una comunidad política. Por ello, la ciudadanía
transnacional es ante todo un principio de justicia
en términos de la teoría política liberal y democrática.
En la segunda
parte fue importante dejar claro qué es el transnacionalismo:
¿hasta dónde puede llegar y qué límites tiene?, ¿qué
es fenómeno transnacional y qué no lo es?, ya que ni
todos los emigrantes son transnacionales, ni todo el
transnacionalismo involucra a emigrantes. Los aspectos
más importantes que debe cumplir son: la participación
de un segmento significativo de personas, la permanencia
en el tiempo y, sobre todo, el proceso de "ida y vuelta",
entre la comunidad de origen y la de destino. Igualmente,
su despliegue puede ser a nivel global o local; sus
causas se encuentran tanto en movimientos "desde arriba",
como "desde abajo"; e incluso ambos. Por ello, la aprobación
de la doble nacionalidad y el voto en el exterior se
consideran como condiciones no suficientes para que
una política pública sea considerada transnacional.
Desde una perspectiva normativa, el transnacionalismo es complementario
a las teorías liberal y democrática modernas. La principal
exigencia de la ciudadanía transnacional es el apego
a la esencia de las mismas, sobre todo, el cumplimiento
de los principios categóricos de la igualdad e inclusión
(Dahl, 1992). El "cemento" de una justicia de la migración
transnacional es el mismo legado liberal y democrático:
derechos civiles, socioeconómicos y políticos, a todos
los individuos en condiciones de igualdad e inclusión;
el segundo nivel, lo ocupa la libertad a emigrar y a
conservar la ciudadanía; el tercer nivel, la obligación
del Estado a proteger los derechos civiles y socioeconómicos
de todos los emigrantes; y en el nivel superior, la
ciudadanía transnacional esgrime que es justo tomar
en cuenta a los emigrantes en las decisiones políticas
siempre y cuando mantengan un vínculo con el país de
origen. Ese vínculo es la conservación de la ciudadanía
de origen.
¿Pero nos ayuda el transnacionalismo
a tratar un estudio de caso? Evidentemente que sí, desde
el momento en que existen millones de transmigrantes
denizens que han visto como su derecho a participar
en la vida política se ha sido suspendido. Esto implica
que las elites políticas y parlamentarias han considerado
que la decisión del ciudadano a emigrar es una renuncia
fáctica a su ciudadanía; me refiero sobre a países con
altas tasas de emigración como México, Ecuador, El Salvador,
Nicaragua, Turquía, por sólo citar algunos. Al mismo
tiempo, esta idea territorializada de la ciudadanía
se complementa con una evaluación negativa sobre los
derechos políticos en el extranjero, que se nutren de
un temor a resultados distintos al establishment.
En consonancia con la teoría democrática esgrimida aquí,
la conclusión final se puede resumir de la siguiente
manera: no existe ninguna justificación moral ni ética
para suspender los derechos políticos de los ciudadanos;
por el contrario, la existencia de millones de transmigrantes
denizens sin derechos políticos, resulta una acción
antiliberal y antidemocrática.
[^ SUBIR]
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[^
SUBIR]
[3] La presunción de autonomía moral dahliana
es la capacidad de cada uno de representarse a sí
mismo y revisar los propios fines, la capacidad de
decisión sobre los principios morales mediante un
proceso de reflexión y deliberación: cada individuo
debe ser normativamente considerado como el mejor
juez de sus propios intereses o lo que es lo mismo,
nadie está mejor calificado que uno mismo para saber
si las políticas promueven sus intereses (Máiz, 2001:
176).
[4] Dahl traduce en dos temas precisos
la sustancia de todo lo mantenido por la doctrina
liberal-constitucional acerca de la correspondencia
entre responsabilidad-representación-elección; y se
"asume" que la "responsabilidad" se haga valer mediante
la capacidad de sanción del que vota, quien podrá
(deberá) evaluar autónomamente la congruencia de las
respuestas gubernamentales con sus propias preferencias:
el grado de responsabilidad de ese concreto régimen
democrático. Las elecciones tienen la función de:
1) producir representación; 2) producir gobierno
y 3) producir legitimidad.
[7] La
utilización del concepto transnacional se encuentra
por primera vez hacia finales de los años setenta.
En el plano económico, lo transnacional se ha utilizado
para describir transacciones comerciales realizadas
por grandes corporaciones empresariales del mundo
capitalista, más allá de las fronteras nacionales
(Smith y Guarnizo, 1998: 2). En el ámbito de la cultura,
ha utilizado para estudiar el flujo generalizado,
de "ida y vuelta", de significados y objetos de la
cultura pública mundial (Appadurai y Breckenridge,
1988: 5-9).
[^
SUBIR]
Resumen:
El concepto tradicional de ciudadanía es
insuficiente para entender el fenómeno de la
migración y los derechos políticos.
Muchos conceptos han surgido para entender desde una
perspectiva de las democracias liberales la ciudadanía
en un contexto de globalización. Sin embargo,
se han erigido en términos sólo de los
países de destino y en una menor medida a los
países de origen de la emigración. La
"ciudadanía transnacional" resalta
los lazos culturales y económicos para justificar
por qué los emigrantes residentes en el extranjero
retienen el derecho de seguir siendo ciudadanos de
su país; al mismo tiempo, la ciudadanía
transnacional ayuda a eliminar la condición
de transmigrante denizen.
Palabras clave:
Democracia, liberalismo, migración, transnacionalismo
y "transmigrantes denizens".
Abstract:
The traditional concept of citizenship is insufficient
to promote a deeper understanding of the phenomenon
of migration and political rights. Several concepts
have emerged to help us understand citizenship from
a perspective of liberal democracies within a context
of globalization. However, most of this concepts were
created with regard to migration-receiving countries,
leaving only a minor part of them to concern the countries
of origin. The "transnational citizenship"
which stresses cultural and economic links to justify
why emigrants, while being residents in a third country,
should retain their right to remain citizens of their
countries of origin; at the same time, "transnational
citizenship" helps to eliminate the conditions
of transmigrant denizen.
Key Words:
Democracy, liberalism, migration, transnationalism,
and "transmigrants denizens".
[^
SUBIR]
|